REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000256
ASUNTO : RP01-P-2004-000256

JUEZ CUARTA DE JUICIO: MARTHA ELENA CESPEDES
FISCAL: DRA. MAGLLANYTS BRICEÑO SEGUNDA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
ACUSADO: LESTER JOSE ASTUDILLO CORONADO
DEFENSA PRIVADA: DR. MIGUEL ACUÑA
SECRETARIO: ALISSON PERNIA

Sobre la base de lo acontecido en el juicio oral y público tramitado conforme a las reglas del procedimiento abreviado, toda vez que la Juez Cuarto de Control Calificó la flagrancia, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con ocasión a la aprehensión del ciudadano LESTER JOSE ASTUDILLO en la causa penal N° RP01-P-2004-000256, asistido por la defensa Privada Dr. MIGUEL ACUÑA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificados y penados en el artículo 377 único aparte en concordancia con el artículo 380 numeral 2 ambos del Código Penal (antes de la reforma). Y siendo la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 373 en su segundo y tercer aparte del Código Orgánico, se le concedió el derecho de la palabra a la Representante Fiscal a los fines que de manera oral expusiera los hechos, los elementos de convicción y las pruebas que sustente acusación en contra del acusado LESTER JOSE ASTUDILLO por el tipo antes descrito, a objeto de que este Juzgado Admita o No la acusación presentada por la titular de la acción penal.

Seguidamente toma la palabra la DRA. MAGLLANYTS BRICEÑO SEGUNDA (E) del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien expuso: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, se desprende a los folios 75 al 76 de la primera pieza, el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, en fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en concordancia con el artículo 380 numeral 2 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de la ciudadana ARIDAY SUSEJ BASTARDO GUTIERREZ, en contra del ciudadano LESTER JOSÉ ASTUDILLO, fijando el Tribunal por tratarse de un procedimiento abreviado, fecha para la iniciación del juicio oral y público, evidenciándose en las mismas actas que conforman el presente asunto, una serie de diferimientos, los cuales en su mayoría son atribuibles por la incomparecencia de la víctima, a pesar que esta representación fiscal hizo las diligencias pertinentes para su comparecencia al juicio; por otra parte en fecha siete (07) de junio de dos mil nueve (2009), se solicitó a este Juzgado citar a la agraviada, en la Urbanización Cumanagoto III, Vereda 5, Casa N° 11 de esta ciudad, a los fines de la realización del juicio, sin haberse logrado hasta la presente fecha su asistencia. Ahora bien, desde el momento en el cual se presenta el escrito acusatorio han transcurrido cuatro (04) años, once (11) meses y veinte (20) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción del delito por el cual el Ministerio Público en su oportunidad acusó, siendo el tiempo que establece nuestro Legislador para estos tipos penales, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal tres (03) años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal de cuatro (04) años y seis (06) meses, por ser la suma del período de tres (03) años mas la mitad del mismo; y siendo que tal y como se explanare, desde el momento en el cual se presenta el escrito acusatorio han transcurrido cuatro (04) años, once (11) meses y veinte (20) días, esta representación fiscal solicita de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3° el Sobreseimiento de la Causa seguida al acusado por cuanto la acción penal se encuentra prescrita, en tal sentido solicitó que el Tribunal se pronuncie con respecto al sobreseimiento de la causa.

Escuchada la exposición de la Representación se le cede el derecho de palabra a la defensa privada DR. MIGUEL ACUÑA manifestando: “Vista la solicitud fiscal, la defensa no tiene nada que exponer.”

Acto seguido este juzgadora le concedió el derecho de palabra al acusado LESTER JOSÉ ASTUDILLO, a los fines de resguardar el derecho que tiene a declarar en todo estado y grado de la causa, así como a ser oído, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, quien manifestó de manera voluntaria acogerse al precepto constitucional.

Oídas a las partes esta juzgadora procedió a revisar las actas del expediente, observando que los hechos que originaron la presente investigación ocurrieron en fecha 24 de noviembre de 2004 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana cuando la victima ARIADY SUSEJ BASTARDO GUTIERREZ se encontraba en la entrada de la Urbanización Bermúdez, y en el momento que se disponía abrir la puerta de la entrada de la urbanización, se presentó el acusado LESTER JOSÉ ASTUDILLO CORONADO y de manera sorpresiva procedió a tocarle a la agraviada uno de los senos, mientras la besaba en la boca sin su consentimiento, además le apretujaba un glúteo, hechos estos que fueron presenciados por los ciudadano JOSE MIGUEL PINTO y JOSE LUIS PINTO.

Ahora bien, verificados como han sido los hechos, se evidencias a las actas del expediente que en fecha 26 de noviembre de 2004 se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial la Audiencia de Presentación del acusado LESTER JOSE ASTUDILLO, acordando la juez en dicha audiencia el Procedimiento Abreviado a solicitud del Ministerio Público y en fecha 10 de febrero de 2005 la Representante Fiscal consignó ante este Juzgado el Escrito Acusatorio en contra del acusado por el delito por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en concordancia con el artículo 380 numeral 2 del Código Penal (antes de la reforma), es decir con este acto procesal se interrumpió la prescripción, y habiendo transcurrido desde la fecha antes anotada hasta la presente cuatro (04) años, once (11) meses y veinte (20) días; período éste que ha excedido el tiempo de prescripción extraordinaria, previsto en el tercer aparte del artículo 110 del Código Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem; por haberse extinguido la acción penal.

DISPOSITA
Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE –SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem; decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº RP01-P-2004-000256, seguida al acusado LESTER JOSE ASTUDILLO CORONADO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.901 nacido en la Cumaná Estado Sucre, en fecha 07-07-1978 de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Boca Sabana, Calle Cardonal Casa N° 5 Cumana por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en concordancia con el artículo 380 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARIDAY SUSEJ BASTARDO; por haberse extinguido la acción penal. Notifíquese a la victima, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que sea excluido del Sistema de Información Policial con relación al expediente G-745-245 de fecha 24 de noviembre de 2004, Se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Central de esta sede judicial una vez que transcurra el lapso legal para que la victima ejerza o no el derecho a recurrir de la presente decisión luego de darse por notificada.

Dada, sellada y refrendada en la sala de audiencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, a los veintisiete (27) días del mes de enero dos mil diez (2010).
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ALISSON PERNIA