REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000296
ASUNTO : RP01-P-2004-000296



Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. JOSE E. SANCHEZ CORTEZ, en su carácter de defensor de los acusados ROBERT JOSE PIAMO, JUAN RAMON RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE ACOSTA, mediante el cual expone que la causa seguida a sus patrocinados se inició hace más de cinco años y se mantuvieron privados de su libertad por un año y diez meses, siendo acordada hace tres años la libertad de los mismo y desde ese entonces han cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal. En razón de lo antes expuesto solicita el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad que mantienen sus defendidos actualmente de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir se observa lo siguiente:

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la proporcionalidad de las Medidas de Coerción Personal en especial a la privación de libertad y en el caso de marras como bien lo señala la defensa los acusados no estuvieron detenidos por dos años desde el momento que el tribunal de control dictara la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 21 de noviembre de 2004, toda vez que en data 18 de septiembre de 2006 le fue acordada la libertad de los enjuiciados que consistió en la presentación de dos fiadores y la asistencia cada doce (12) días a la oficina del Alguacilazgo.

De lo antes expuesto es evidente que como principio establecido en al artículo 9 de la ley adjetiva de Penal referente a la afirmación de libertad, los acusados gozan de esta, con la única restricción de presentarse ante el órgano jurisdiccional en las condiciones que le fueron impuestas.

Por otra parte se aprecia que en fecha 17 de octubre de 2005 este Juzgado dictó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ROBERT JOSE PIAMO, JUAN RAMON RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE ACOSTA, fallo que fue apelado por la defensa siendo este declarado CON LUGAR por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, quien ordeno la realización de un nuevo.

Habiendo ingresado el asunto nuevamente a este despacho en fecha 19 de mayo de 2006, el juez para ese momento fijo los actos procesales correspondientes, es decir el Sorteo de Escabinos y la celebración del juicio oral y público, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el Tribunal, situaciones estas que no ha sido atribuibles a las partes, toda vez que por la dinámica del proceso se han presentado incidencias como han sido las inhibiciones planteadas por diferentes jueces que ha emitido opinión con el asunto de marras.

Ahora bien, revisado el Sistema Juris a los fines de verificar el record de las presentaciones de los acusados ante el la Oficina del Alguacilazgo se constata que los mismos han cumplido con la obligación impuesta; sin embargo es importante resaltar que la Medida de Coerción debe mantenerse, toda vez que el proceso no ha culminado y de esta manera se asegura que los enjuiciados asistan a los actos del tribunal; es de hacer notar que los acusados ROBERT JOSE PIAMO RONDON reside en la Calle Santa Elena Casa N° 23 las Cocuizas Maturin Estado Monagas y OSWALDO JOSE ACOSTA VALDERREY tiene su residencia en el Barrio La Guardia, Casa S/n Tucupita Estado Delta Amacuro, por lo que entiende esta juzgadora que dejar el periodo de presentación cada doce días, le puede estar surgiendo a los acusados problemas económico y laborales, por tal razón se acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES de los acusados ROBERT JOSE PIAMO, JUAN RAMON RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE ACOSTA, cada cuarenta y cinco días a partir de la presente fecha.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALEMNTE CON LUGAR la solicitud efectuada por el abogado JOSE E, SANCHEZ CORTEZ, en su carácter de defensor de los acusados ROBERT JOSE PIAMO, JUAN RAMON RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE ACOSTA, EXTIENDE las presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ALISSON PERNIA