REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002187
ASUNTO : RP01-P-2009-002187


Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, para conocer el Juicio Oral y Público, conforme al Procedimiento Abreviado, previa calificación en Flagrancia, en la causa Nº RP01-P-2009-002187, seguida a los Imputados: 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, de ocupación taxista, nacido en fecha 16/05/77, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos José Cabrera y Susana Suárez, domiciliado en: Urbanización los Cardones, Torre G, Apartamento 82, Barquisimeto, Estado Lara; 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, de ocupación obrero, nacido en fecha 22/12/85, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Julio Carreño y Katiuska Arias, domiciliado en: Brasil, sector 01, Vereda 37, Casa N° 16 de esta ciudad; 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, de ocupación obrero, nacido en fecha 22/08/73, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Carmen Cabello y Luís Sotillet, domiciliado en: la urbanización Brasil, Sector 02, Casa N° 41 de esta ciudad; 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, de ocupación taxista, nacido en fecha 13/03/84, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Yulai del Valle Ríos y Franklin Córdova, domiciliado en: la Llanada, Sector 01, Vereda 14, Casa N° 09 de esta ciudad; 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, de ocupación obrero, nacido en fecha 08/01/86, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos José Presilla y Carmen Reyes, domiciliado en: Barrio el Valle, Calle Principal, Casa N° 74 de esta ciudad, al frente de la Primera Bodega; 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, de ocupación comerciante, nacido en fecha 03/10/86, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Marisabel Pérez y José Patiño, domiciliado en: Barrio Brasil, Sector 01, Vereda 41, Casa N° 10 de esta ciudad; 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, de ocupación obrero, nacido en fecha 08/10/80, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Rafael Romero y Mireya Armas, domiciliado en: la Llanada, Sector 01, Vereda 05, Casa 19 de esta ciudad; 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, de ocupación taxista, nacido en fecha 23/04/82, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos José López y Orbys Figueroa, domiciliado en: la Cuarta Transversal de la Avenida Nueva Toledo, Casa N° 38 de esta ciudad; 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, de ocupación no definida, nacido en fecha 19/10/83, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Maritza Rincones y Julio Gómez, domiciliado en: Barrio Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, N° 86 de esta ciudad; 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164, de ocupación obrero, nacido en fecha 12/10/83, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Álvarez y Reinaldo Alvarado, domiciliado en: Brasil, Sector el maguito, segunda Calle, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Evangélica y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, de ocupación obrero, nacido en fecha 08/12/87, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Yelitza Vicent y Cecilio Rodríguez, domiciliado en: Barrio Brasil, Sector el Manguito, Primera Calle, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Evangélica de esta ciudad; quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, en perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; respectivamente. Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada: MARIUSKA GABALDON, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre y cuya defensa fue ejercida por los Defensores Privados Abogados: JESÚS GUTIÉRREZ (quien asiste al imputado LEONARDO PATIÑO), JOSÉ SÁNCHEZ CORTEZ (quien asiste al imputado JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ), ALINA GARCÍA (quien asiste a los imputados LUIS HORACIO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y WILFREDO JOSÉ ALVARADO), HERNÁN ORTIZ ROMERO y ARMANDO ACUÑA (quienes asisten a los imputados ANTONIO JOSÉ PRESILLA, JOSÉ RAFAEL ROMERO, CARLOS AUGUSTO SOTILLET y ÁNGEL LUIS CARREÑO), ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN (quien asiste al imputado CARLOS AUGUSTO SOTILLET) y ASDRÚBAL HENRÍQUEZ (quien asiste al imputado YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS). Impuestos los imputados acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para presentar formal acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164 y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, en perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; respectivamente. exponiendo “las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra de los imputados 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164 y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, por los hechos ocurridos el día 19 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando una unidad microbusera de transporte público, que se trasladaba desde Cumaná a la ciudad de Caracas fue interceptada por una presunta alcabala móvil a la altura del sector Barbacoa, por lo que ante tal circunstancia el conductor detuvo la unidad, una vez que empezaron a abordar los supuestos funcionarios a la unidad microbusera, sacaron a relucir armas de fuego, sometieron a los pasajeros y conductores despojándolos de las pertenencias que portaban los mismos, tanto como: dinero, celulares, prendas, entre otras cosas. Dando aviso a los funcionarios policiales, quienes hicieron un despliegue a los fines de lograr la captura de los mismos. Logrando la captura en tres partes, de esta forma logran la detención de un primer vehículo en la Avenida Perimetral a la altura del Supermercado “EL SICILIANO”, el cual era tripulado por cuatro ciudadanos, al ser revisados los mismos, se le incautó al ciudadano José Gregorio Rodríguez Vicent, a la altura de la barriga un arma de fuego tipo pistola, calibre 40 Mm., marca Pietro Beretta, con un cargador del mismo calibre sin percutir, así mismo dentro de dicho vehículo se encontró una bolsa de material sintético con el logotipo de “Winnie Pooh”, contentiva en su interior de una porta chequera de color negra, y dos chequeras a nombre de la ciudadana Sandy Del Valle Marcos Castillo, la cantidad de ochocientos treinta y cuatro bolívares fuertes de diferentes denominaciones, teléfonos celulares con sus respectivas baterías, anillos y demás enseres que pertenecían a las víctimas de causa, y produciéndose a la detención de dichos ciudadanos quienes fueron identificados como Julio César Gómez Rincones, Luís Horacio Rodríguez Suárez y Wilfredo José Álvarez, igualmente se desprende le procedimiento efectuado por otros funcionarios del mismo cuerpo policial, que a la altura del distribuidor del peñón se apostaron a la espera un vehículo marca fiat, que le fue radiado por su central, por cuanto el mismo estaba involucrado en el robo a la unidad microbusera, como en efecto así fue; logrando que dicho vehículo se detuviera una vez avistado y el mismo estaba tripulado por cuatro ciudadanos, que en efecto al ser revisado a uno de ellos se le incautó un arma de fuego tipo pistola, calibre 32 Mm., con cargador de 11 cartuchos del mismo calibre sin percutir y dentro del vehículo se logró la incautación de chalecos antibalas color verde, teléfonos celulares, dos sortijas de color plateada, un desodorante, una pasta dental, una caja de medicamento, una cedula de identidad a nombre de la ciudadana Milena Del Valle Rodríguez García, y demás enseres denunciados por las víctimas que le fueron robados en el hecho suscitado en la unidad microbusera, siendo identificado el ciudadano Carlos Augusto Sotillet Cabello, como la persona que portaba el arma de fuego encontrada, e identificado los demás tripulantes como Ángel Luís Carreño Arias, Jairo Rafael Licet Rodríguez y Yahyr José Córdova Rivas; y por último en el tercer procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al mismo Cuerpo Policial, quienes a la altura de la Urbanización Santa Eduviges avistaron un vehículo marca Fiat, modelo Uno, Color Blanco, que les había sido radiado por su central, que estaba involucrado en el hecho suscitado en la Unidad microbusera, el cual venía tripulado por cuatro ciudadanos a quienes al ser revisados se les encontró al ciudadano José Rafael Romero Armas, de profesión funcionario policial del I.A.P.E.S., en estado de suspensión, un arma de fuego marca taurus, calibre 9 MM, con un cargador con siete cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado los demás ciudadanos como Leonardo José Patiño Pérez, a quien también se le incautó en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 MM, con un cargador contentivo de ocho cartuchos sin percutir, José Alexander López Figueroa y Antonio José Presilla Reyes, que al revisar dicha unidad vehicular se encontraron el la misma, enseres pertenecientes a las víctimas del hecho suscitado en la unidad microbusera. es por esto, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito sean admitidos todos los medios de prueba ofrecidos, se admita la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, a los imputados antes identificados por los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, en perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los hoy imputados en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación,” Es todo.

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los Imputados 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164 y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, en perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; respectivamente, solicitando firmemente que se admita la acusación fiscal y la pruebas que la acompañan, señalando en sus conclusiones finales: “Los hechos que el Ministerio Público trajo a esta Sala de Juicio, ocurrieron en fecha 19-05-09, la autopista Antonio José de Sucre, en las cuales resultaron víctimas una serie de ciudadanos que abordaron ese autobús, con el fin de trasladarse a la ciudad de Caracas, a hacer compras. Quedó acreditado que esos hechos fueron cometidos por un grupo de personas que los interceptaron, abordaron los mismos uno de ellos con un chaleco de características militares, que los hizo pensar que se trataba de una alcabala que los cuerpos de seguridad del Estado colocan en las autopistas del país, sin embargo, estos ciudadanos, portando armas de fuego, manifestaron que se trataba de un robo y los despojaron de varias pertenencias, entre las cuales se encontraban celulares, prendas.
Con respecto a la detención de los ciudadanos que iban en el Fiat Blanco, a la altura de la Urb. Santa Eduviges, donde rindieron declaración los funcionarios Erasmo Jiménez y Jonás Rodríguez, en ese procedimiento, manifestaron los funcionarios, que detuvieron a los Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, LEONARDO JOSÉ PATIÑO, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA y ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES; oídas las declaraciones de los funcionarios actuantes, en la cual son absolutamente contradictorias, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual expusieron al tribunal la manera en la cual detuvieron a estos ciudadanos, manifestando contradicciones de la manera en la cual ocurrieron los hechos, la hora en la cual se realizó el procedimiento. Con respecto a la participación de los ciudadanos detenidos, que pudieran ellos tener en el hecho principal del robo del vehículo autobús, y en consecuencia, de un presunto Agavillamiento, invoco a favor de estos ciudadanos el indubio pro reo, porque no se acreditó las circunstancias de su aprehensión, porque ambas declaraciones son contradictorias, solicitando para los ciudadanos Leonardo José Patiño Pérez, José Alexander López Figueroa, Antonio José Presilla Reyes y José Rafael Romero Armas, que el tribunal considere, en vista de las circunstancias de la detención, que era en horas de la noche, se considere la condenatoria por el delito de Porte Ilícito se Arma de Fuego, ya que le fue incautado en su vestimenta, armas de fuego descritas por el funcionario Wladimir Díaz, experto del CICPC, quien dio cuenta al tribunal de dicha evidencia;
Con respecto a la actuación policial presentada por los funcionarios Jairo Deonice y David Rodríguez, relacionados a un vehículo Starlet Blanco, tipo sedan, señalan estos dos funcionarios la información emanada de la inspectora Iris Millán sobre el hecho punible; dicho alcance, en condiciones imprecisas por parte de los funcionarios, por la licorería el siciliano, en una esquina, donde queda un semáforo, a las 9:40, pudieron darle alcance a ese vehículo, descendiendo de ellos, los ciudadanos LUÍS HORACIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, WILFREDO JOSÉ ALVARADO ÁLVAREZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT y JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES; estos 4 ciudadanos, quien les fue practicada la detención por los funcionarios Jairo Deonice y David Rodríguez, en el vehículo Starlet blanco, donde dio cuenta el funcionario Jairo Deonice, de un arma de fuego, un bolso con figura de Winnie Pooh, una chequera, unos celulares y otros objetos, los cuales no describieron debidamente, no incautándole armas de fuego a ninguno de ellos; el tipo penal que obedecería es el ocultamiento de arma de fuego; de la revisión de las víctimas declaradas no se localizó, no se señaló con el nombre de Sandy del Valle Marcano, que era la que estaba en la chequera membreteada. Lo que trae duda al debate, ya que existe contradicción en la hora del procedimiento y pretendieron acreditar al tribunal que estaban las víctimas allí; de la evidencia que refirieron en el acta policial, sobre los demás objetos, no hubo reconocimiento de los demás objetos por parte de las víctimas, sin el reconocimiento expreso de los objetos, no podemos acreditar certeza que estos objetos, por lo que invoco el indubio pro reo, para los tripulantes del vehículo Starlet blanco.
Con respecto al procedimiento policial efectuado en la vía del peñón, en la cual fueron detenidos los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO SOTILLET CABELLO, ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, el adolescente jairo Rafael Liceo, y YAHIR JOSÉ CÓRDOVA; analizadas las declaraciones policiales, los objetos incautados en el vehículo, la declaración de la víctima Milena del Valle Rodríguez García, quien rindió al tribunal el conocimiento que tiene de los hechos; quien señaló los objetos que le despojaron, esta ciudadana señaló que le dijeron que tuvo conocimiento que en esa misma noche, sus objetos, su cédula, el RIF, aparte del dinero, se recuperaron en el Fiat gris que fue detenido en el peñón; esa evidencia, que es la cédula de identidad, quedó reflejado en la experticia que se incorporó por su lectura. Así como también quedó reflejado que se recuperó un chaleco anti balas. El tribunal, haciendo uso del artículo 22, debe considerar la condenatoria de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO SOTILLET CABELLO, ÁNGEL LUÍS CARREÑO ARIAS, y YAHIR JOSÉ CÓRDOVA; por quedar acreditado que en ese Fiat gris, esos ciudadanos, están incursos en el hecho ocurrido en la autopista Antonio José de Sucre y que en ese vehículo se incautó un chaleco militar y evidencias individualizadas de la cédula de la víctima. En tal sentido, pido la condenatoria para CÉSAR AUGUSTO SOTILLET CABELLO, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento;
Con respecto al procedimiento realizado donde estuvo involucrado el vehículo Fiat blanco, y Starlet blanco, invoco el indubio pro reo a favor de los acusados” Es todo. (Sic)
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto de los hechos que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, y debidamente señaladas las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten y señalándosele que a criterio de esta Juzgadora la única procedente en este caso es la Admisión de los Hechos con la imposición inmediata de la pena, se le otorga el derecho de palabra al imputado LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Siendo concedida la palabra al imputado JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

SEÑALAN LOS DEFENSORES.- como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre sus defendidos y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y sostienen que sus defendidos son inocentes de los delitos de los que se les acusa, en virtud de que demostrarán en el curso del juicio oral y público que es imposible que sus defendidos hayan sido los autores de esos delitos, afirmando:

ALINA GARCÍA (quien asiste a los imputados LUIS HORACIO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y WILFREDO JOSÉ ALVARADO), lo siguiente: “la defensa difiere totalmente de la acusación fiscal, por cuanto hay contradicción de las versiones de las víctimas y el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de esa acta policial, los funcionarios actuantes refieren que hacen una revisión corporal de los detenidos y la del vehículo, la hicieron sin la presencia de testigos, lo cual es criterio reiterado del TSJ que el solo acta policial sin la presencia de testigos no puede ser tomado como elemento incriminatorio. Las víctimas se limitan a señalar cómo ocurrieron los hechos, pero no se realizó un reconocimiento en rueda de individuos que pueda corroborar si mis defendidos fueron las personas que cometieron el hecho, la calificación jurídica que da el ministerio público como el robo agravado en grado de coautoría, no consta en las actas elementos de convicción que acredite este delito, en cuanto al Agavillamiento, no cursa a las actas elementos que prueben que estas personas se reunieron previamente para cometer el delito, es requisito del TSJ para acreditar el delito de Agavillamiento que estas personas hayan sido asociadas a pertenecer a alguna banda delictiva, por lo que solicito se desestime el mismo. También es importante señalar que se le imputa a mi defendido José Gregorio Rodríguez Vicent el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Solicito no sea admitida la acusación, ya que la fiscal del ministerio público no solicitó se admitiera la misma, ni promovió ni solicitó la admisión de los medios de prueba. Solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y en Caso que la juez de apertura al juicio oral y público, ofrezco la testimonial del ciudadano Luís José Rodríguez Suárez”. Es todo (Sic). Así mismo, esta defensa hace suyas las pruebas de la fiscalía. Señalándole al Tribunal en sus conclusiones finales: “Cuando se inició este debate, manifesté que iba a demostrar la inocencia de mis representados; esta defensa comparte lo que ha manifestado el Ministerio Público, en la cual invoca el indubio pro reo, considero que hubo contradicción en los dos funcionarios actuantes en ese procedimiento, ya que con respecto a la hora, fueron imprecisos. Por lo que solicito se le acuerde su absolutoria y la libertad desde esta misma Sala de Audiencias.” Es todo. (Sic) Solicitando se dicte sentencia absolutoria a favor de sus defendidos.

HERNÁN ORTIZ ROMERO y ARMANDO ACUÑA (quienes asisten a los acusados ANTONIO JOSÉ PRESILLA, JOSÉ RAFAEL ROMERO y ÁNGEL LUIS CARREÑO), señalaron: “esta defensa hace oposición de la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el numeral 2, ya que no se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos; las pruebas que presenta la representación fiscal, no hace referencia a las mismas y no determina la pertinencia y necesidad de las mismas, si hacemos referencia a que el criterio que está planteando el ministerio público, no se daría inicio en este momento, por lo que solicito sea desestimada la acusación que fuera presentada en contra de mi defendido.” Es todo (Sic). Así mismo, esta defensa hace suyas las pruebas de la fiscalía. Señalándole al Tribunal en sus conclusiones finales: “Para nuestros defendidos, el Ministerio Público invocado el indubio pro reo, manifestando que estas dos personas, no son responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y AGAVILLAMIENTO, pero lamentablemente solicita se condene a nuestros defendidos, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. El vehículo Fiat, en la Urb. Santa Eduviges, debe ser objeto de una absolución. Con respecto al ciudadano Ángel Luís Carreño, detenido en las adyacencias del distribuidor el peñón, quien una testigo referencial, que se enteró que en el peñón se incautó una cédula, ¿pero a cuál de esas personas se le incautó esa cédula?, los funcionarios actuantes no señalan las personas que detuvieron, ni bajo qué circunstancias. En esta sala de justicia, no se dieron las bases para que mi defendido sea condenado por el delito de Agavillamiento, no hubo ruptura el principio de presunción de inocencia; solicito, en el caso del vehículo de la Urb. Santa Eduviges, una absolutoria; y en el caso de el peñón, las varias contradicciones existentes entre los funcionarios actuantes, solicito para el ciudadano ÁNGEL LUÍS CARREÑO, una sentencia absolutoria. En caso contrario, si considera estimar que la petición del Ministerio Público, es valedera, pido se tomen en cuenta las atenuantes de ley.” Es todo. Solicitando se dicte sentencia absolutoria a favor de sus defendidos.

JESÚS GUTIÉRREZ (quien asiste al acusado LEONARDO PATIÑO), manifestó lo siguiente: “la defensa antes de iniciar sus alegatos, la fiscal del ministerio público manifestó que ya la acusación había sido admitida en su oportunidad y que no debía ser solicitada su admisión, por cuanto en su oportunidad, ya el juicio se había interrumpido, por lo que dejo a criterio del tribunal decida acerca de la incidencia planteada, la acusación no reúne los requisitos del numeral 2 del artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, el ministerio público no explana la individualización de mi defendido, ni de los demás ciudadanos. Con respecto al tercer procedimiento realizado en la Urb. Santa Eduviges, donde fue aprehendido mi defendido, en el momento en que realizan la revisión corporal y la revisión del vehículo, ellos sustentan que a mi defendido se le haya incautado un arma de fuego y haya participado en los hechos narrados por el ministerio público. Considero que se decrete la nulidad absoluta del procedimiento, conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo se encuentra viciado de nulidad absoluta, Solicito tome en consideración el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción de inocencia, el 49 numeral 1 constitucional, que garantiza el estado de libertad en que debe permanecer toda persona. Solicito el sobreseimiento de la causa, por no reunir los dos primeros ordinales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, El ministerio público cuando explana su acusación, no se ve enfocada al delito de robo agravado. Dejo a criterio del tribunal, a la hora de tomar su exposición. Si este tribunal no comparte el criterio de la defensa, al momento de decidir acerca de la admisión o no de la acusación, no se dan los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida cautelar del artículo 256 en su numeral 3. Es todo”. Es todo (Sic). Así mismo, esta defensa hace suyas las pruebas de la fiscalía. Señalándole al Tribunal en sus conclusiones finales: “Esta defensa, comparte, en parte, el criterio de la Fiscal del Ministerio Público, con respecto a la solicitud de indubio pro reo para mi representado, no quedó demostrado el delito de robo y Agavillamiento para mi defendido, sin embargo, el Ministerio Público está solicitando se condene por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; la defensa considera que no pudo demostrarse en esta sala el delito de robo, de Agavillamiento, ni mucho menos, el delito de porte ilícito de arma de fuego. Considera la defensa, que aunado a que no hay testigos presénciales, considera que lo más ajustado a derecho es pedir la absolutoria para mis defendido, por los delitos imputados por el Ministerio Público. En esta sala, nunca quedó desvirtuada la presunción de inocencia para mi defendido, lo cual pido a usted tome en cuenta, para el momento de tomar una decisión con respecto a mi defendido. En reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para acreditar autoría a una persona. Piso la absolución a mi defendido y su inmediata libertad desde esta Sala.” Es todo. (Sic) Solicitando se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido.

ASDRÚBAL HENRÍQUEZ (quien asiste al acusado YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS), manifestó lo siguiente: “solicito desestime en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, ya que la misma no llena los extremos del artículo 326 ordinal 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente desestime la solicitud de privación y de procedimiento breve, por cuanto es evidente que en las actas presentadas en el escrito de acusación, no existen fundados elementos de convicción que estime que mi defendido haya cometido ni haya sido autor o coautor de los mismos. Muy en particular de su accionar personal esté encuadrado en los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, ni por existir testigo presencial en el momento su detención, y que avalen en este caso, que mi defendido se le haya encontrado en su poder las cosas o bienes a las cuales hace referencia el fiscal del ministerio público, al momento de hacerle la revisión corporal al vehículo y a su persona. No existen elementos de convicción que estime que mi defendido haya tenido algún vínculo de asociación con los ciudadanos presente, con el delito de Agavillamiento. El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y tácito, cuando habla de la interrupción del debate oral y público al cual hace referencia y en este acto, la representante de la vindicta pública, no aportó ni le manifestó ni le solicitó al tribunal, se admitiera el escrito de acusación contra los imputados, específicamente contra mi defendido, no aportó elementos probatorios que puedan determinar que mi representado haya sido o cometido el delito que se le imputa o precalifican por la representación fiscal. De las actas policiales, se derivan que las presuntas víctimas no señalan a ninguno de los imputados, como las personas que cometieron el delito por el cual se está averiguando a mi defendido los hechos que se están procesando en su contra. Las actas policiales están viciadas de forma y fondo en la cual se le está violando el debido proceso a las personas a las cuales se les imputan los delitos precalificados por la representación fiscal, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarar la nulidad de este procedimiento. Solicito se le conceda a mi defendido la libertad sin restricciones, se desestime el procedimiento abreviado y se decrete el sobreseimiento, en caso de no ser así, solicito se le mantenga recluido en la comandancia general de policía.” Es todo (Sic). Así mismo, esta defensa hace suyas las pruebas de la fiscalía. Señalándole al Tribunal en sus conclusiones finales: “tomando muy en cuenta, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, cómo sucedieron los hechos que se están debatiendo en esta sala y muy especialmente los alegatos del Ministerio Público, difiriendo de los testimonios rendidos en esta sala de los testigos, víctima y funcionario policial, en el cual, en el transcurso y recorrido de este juicio, podemos decir que la representación fiscal, en ningún momento pido demostrar, en cuanto refiere en el procedimiento realizado en el distribuidor el peñón y en el cual solicita al tribunal, la condenatoria de mi representado, el mismo lo hace sin basamento o elementos que en esta sala se probaron, ya que en lo particular y con lo que respecta al robo agravado, a lo cual solicita sea condenado mi representado, en ningún momento pudo ésta demostrar que mi defendido realizó autoría particular que pudiera accionar a cometer el delito que se le está imputando y que su autoría no encuadra en este tipo penal. Así mismo, en cuanto al Agavillamiento, en el mismo no hay ningún elemento que denote que éste tuvo una apreciación previa con las personas que presuntamente cometieron el delito que en esta sala se está averiguando. Igualmente se puede señalar, que no hubo un solo testigo presencial que pudiera señalar la participación directa o indirecta de mi defendido en estos mismos hechos, ni mucho menos corroborar la versión de los funcionarios que pudieron participar en ese procedimiento. A mi defendido, no se le incautó en su poder, objeto criminalístico alguno, que lo vinculara con los delitos que se le están imputando. Las víctimas, no reconocen ni señalan a mi defendido, como la persona que cometió el delito, ni mucho menos, hacen referencia del mismo. En el acta policial levantada por los funcionarios policiales, no señalan a mi defendido como la persona a la que se le encontró en su poder el arma de fuego, ni los demás objetos que presuntamente fueran incautados en ese vehículo; también debemos tomar en cuenta, a los fines y por cuanto este Tribunal, va a tomar decisión trascendental en este procedimiento, que a mi defendido, los funcionarios violaron la cadena de custodia, ya que los objetos fueron metidos todos en un bolso, mi defendido no conducta previa antes de cometerse el hecho, con ninguna persona. Es importante señalar, que no se puede acusar por acusar. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público no puede perder su condición de buena fe en el proceso penal. Solicito se le conceda la libertad plena a mi representado.” Es todo. Solicitando se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido.

ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN (quien asiste al acusado CARLOS AUGUSTO SOTILLET), manifestó lo siguiente: “a criterio de esta defensa, el tribunal debería procurar que el ministerio público debió haber subsanado ese error de forma que en el planteamiento oportuno en la audiencia del día de hoy, señalar la pertinencia de los medios probatorios, por lo que se observa que se está incumpliendo con el ordinal 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscal no subsanó, por lo que la defensa considera que debería subsanar, de no ser así, lo oportuno es estimar que al omitir esas formalidades que están planteadas en el artículo 326, en base a esa circunstancia, es oportuno solicitar que sea desestimada la admisión de los elementos de prueba que nunca fueron estimados por el ministerio público, la defensa ratifica en todos y cada una de sus partes, el escrito de oposición, y conforme al artículo 320 literales “E”,”I” del Código Orgánico Procesal Penal, No existe una relación clara, precisa y circunstanciada de la participación de Carlos Sotillet, de cómo fue la co-autoría de este ciudadano, no hay fundados elementos de convicción. La fiscal especuló y generalizó, en lo que se refiere al delito de Agavillamiento, una cosa es especular y otra, la de decir que tengo fundados elementos de convicción, para determinar de forma concreta la vinculación de estas personas previa una concertación, para cometer el delito de robo agravado; no se individualizó la participación del delito de Robo Agravado, cuál fue la participación de cada uno. No existe ningún tipo de testigo presencial que de fe de lo dicho por los funcionarios policiales, debería existir un tercero imparcial que dé fe del dicho de los funcionarios policiales. A todo evento, en caso que no se estime lo solicitado por este defensor, ratifico mi escrito de oposición presentado en su oportunidad. Considero oportuno que si estima el cambio de calificación jurídica, se revise la medida privativa de libertad y se le de una medida cautelar sustitutiva.” Es todo (Sic). Así mismo, esta defensa hace suyas las pruebas de la fiscalía. Señalándole al Tribunal en sus conclusiones finales: “esta defensa, no comparte el criterio explanado por la fiscal del ministerio público, ya que el ministerio público está obligado a probar lo que alega. Alegó que este ciudadano había cometido el delito de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y agavillamiento, el delito de robo agravado, en grado de coautoría. Según reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, emanada de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional, no se puede estimar como plena prueba, el dicho de los funcionarios policiales, en caso que usted no considere el reiterado pronunciamiento de lo dicho por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicito se debe endosarse en caso del ciudadano Carlos Augusto Sotillet, surgió una duda, por lo que invoco el indubio pro reo, no hubo una concatenación con respecto a la hora en que se cometió el presunto hecho punible, se evidencia que el dicho de las víctimas, no concuerda con el dicho de los funcionarios actuantes, invoco se estime el falso supuesto de los funcionarios actuantes, no hay una ilación de cada uno de ellos, para establecer con certeza, que hay una relación en sus dichos. El ministerio público trata que este funcionario sea condenado por el delito de robo agravado. ¿Dónde está subsumida la conducta del ciudadano Carlos Augusto Sotillet, en el delito de robo agravado? ¿Qué elemento trajo el ministerio público, que probara esa posición? El ministerio público acusó por el delito de robo agravado en grado de coautoría. Considero oportuno, que el dicho de estos funcionarios, debería invocarse el indubio pro reo, a favor del ciudadano Carlos Augusto Sotillet. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los objetos, como tal, cuando sean necesarios, sean exhibidos a quien debe reconocerlos, ni sucedió en el comando de la policía, no se le mostraron a las víctimas. ¿Dónde están los objetos recuperados? En base a todas estas argumentaciones, invoco el indubio pro reo a favor de Carlos Augusto Sotillet, reiterando las máximas del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para determinar autoría de un hecho punible. En este debate oral y público, no se puede probar una condenatoria. Solicito la absolutoria del ciudadano Carlos Augusto Sotillet y a todo evento, en caso que no comparta mi posición, invoco la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.” Es todo. (Sic) Solicitando se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido.

JOSÉ SÁNCHEZ CORTEZ (quien asiste al acusado JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ), expuso sus argumentos de defensa en los términos siguientes: “vista la exposición del ministerio público y de los colegas, esta defensa ratifica la solicitud de nulidad de la acusación por violación del ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con fundamento de los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la detención de mi defendido nunca puede ser encuadrada en la calificación de flagrancia, lo cual fue inconstitucional. A mi defendido no le fue incautada arma, no fue detenido cerca o a poco del lugar, por lo tanto, no se reúnen ninguneen ninguno de los requisitos de la flagrancia establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni cuasi flagrancia. No hay ninguna actuación que diga que mi defendido José López estuviera en ese lugar. Eso viola el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso; por lo que solicito sea declarada con lugar la presente excepción, conforme al artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico mi excepción a los dos delitos imputados. Ratifico los medios de prueba promovidos en el escrito de oposición a la acusación fiscal.” Es todo (Sic). Así mismo, esta defensa hace suyas las pruebas de la fiscalía. Señalándole al Tribunal en sus conclusiones finales: “mi defendido, José Alexander López, la persona que el día de los hechos conducía el vehículo Fiat de color blanco y que está acusado por los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, como lo dije al inicio, relacionan un vehículo Fiat de color blanco, a él lo detienen, porque ese día conducía un Fiat de color blanco y su detención, no figura en los supuestos de flagrancia, ese día mi defendido lo que cargaba era la cantidad de 700 mil bolívares, eso lo manifestó el testigo que presenté, que dijo que se lo iba a dar por su trabajo; por lo que solicito, como fin de la justicia, la absolución de mi defendido.” Es todo. (Sic) Solicitando se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido.
II
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto de las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la revisión de la Acusación Fiscal para decidir si es procedente su admisión haciéndolo de la siguiente manera:
PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Abogada Mariuska Gabaldon en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los Imputados 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164 y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT. En perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Se admite la misma por que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La Representación Fiscal en su acusación presenta:
En el Capitulo I de la Acusación se determina la Identificación de los Imputados 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164 y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, y sus Defensores Abogados: ALINA GARCÍA (quien asiste a los imputados LUIS HORACIO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y WILFREDO JOSÉ ALVARADO), HERNÁN ORTIZ ROMERO y ARMANDO ACUÑA (quien asiste a los acusados ANTONIO JOSÉ PRESILLA, JOSÉ RAFAEL ROMERO y ÁNGEL LUIS CARREÑO), JESÚS GUTIÉRREZ (quien asiste al acusado LEONARDO PATIÑO), ASDRÚBAL HENRÍQUEZ (quien asiste al acusado YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS), ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN (quien asiste al acusado CARLOS AUGUSTO SOTILLET) y JOSÉ SÁNCHEZ CORTEZ (quien asiste al acusado JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ)
En el Capitulo II de la Acusación se plantean las Circunstancias del Hecho Punible que se le atribuye al Imputado
“…el día 19 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando una unidad microbusera de transporte público, que se trasladaba desde Cumaná a la ciudad de Caracas fue interceptada por una presunta alcabala móvil a la altura del sector Barbacoa, por lo que ante tal circunstancia el conductor detuvo la unidad, una vez que empezaron a abordar los supuestos funcionarios a la unidad microbusera, sacaron a relucir armas de fuego, sometieron a los pasajeros y conductores despojándolos de las pertenencias que portaban los mismos, tanto como: dinero, celulares, prendas, entre otras cosas. Dando aviso a los funcionarios policiales, quienes hicieron un despliegue a los fines de lograr la captura de los mismos. Logrando la captura en tres partes, de esta forma logran la detención de un primer vehículo en la Avenida Perimetral a la altura del Supermercado “EL SICILIANO”, el cual era tripulado por cuatro ciudadanos, al ser revisados los mismos, se le incautó al ciudadano José Gregorio Rodríguez Vicent, a la altura de la barriga un arma de fuego tipo pistola, calibre 40 Mm., marca Pietro Beretta, con un cargador del mismo calibre sin percutir, así mismo dentro de dicho vehículo se encontró una bolsa de material sintético con el logotipo de “Winnie Pooh”, contentiva en su interior de una porta chequera de color negra, y dos chequeras a nombre de la ciudadana Sandy Del Valle Marcos Castillo, la cantidad de ochocientos treinta y cuatro bolívares fuertes de diferentes denominaciones, teléfonos celulares con sus respectivas baterías, anillos y demás enseres que pertenecían a las víctimas de causa, y produciéndose a la detención de dichos ciudadanos quienes fueron identificados como Julio César Gómez Rincones, Luís Horacio Rodríguez Suárez y Wilfredo José Álvarez, igualmente se desprende le procedimiento efectuado por otros funcionarios del mismo cuerpo policial, que a la altura del distribuidor del peñón se apostaron a la espera un vehículo marca fiat, que le fue radiado por su central, por cuanto el mismo estaba involucrado en el robo a la unidad microbusera, como en efecto así fue; logrando que dicho vehículo se detuviera una vez avistado y el mismo estaba tripulado por cuatro ciudadanos, que en efecto al ser revisado a uno de ellos se le incautó un arma de fuego tipo pistola, calibre 32 Mm., con cargador de 11 cartuchos del mismo calibre sin percutir y dentro del vehículo se logró la incautación de chalecos antibalas color verde, teléfonos celulares, dos sortijas de color plateada, un desodorante, una pasta dental, una caja de medicamento, una cedula de identidad a nombre de la ciudadana Milena Del Valle Rodríguez García, y demás enseres denunciados por las víctimas que le fueron robados en el hecho suscitado en la unidad microbusera, siendo identificado el ciudadano Carlos Augusto Sotillet Cabello, como la persona que portaba el arma de fuego encontrada, e identificado los demás tripulantes como Ángel Luís Carreño Arias, Jairo Rafael Licet Rodríguez y Yahyr José Córdova Rivas; y por último en el tercer procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al mismo Cuerpo Policial, quienes a la altura de la Urbanización Santa Eduviges avistaron un vehículo marca Fiat, modelo Uno, Color Blanco, que les había sido radiado por su central, que estaba involucrado en el hecho suscitado en la Unidad microbusera, el cual venía tripulado por cuatro ciudadanos a quienes al ser revisados se les encontró al ciudadano José Rafael Romero Armas, de profesión funcionario policial del I.A.P.E.S., en estado de suspensión, un arma de fuego marca taurus, calibre 9 MM, con un cargador con siete cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado los demás ciudadanos como Leonardo José Patiño Pérez, a quien también se le incautó en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 MM, con un cargador contentivo de ocho cartuchos sin percutir, José Alexander López Figueroa y Antonio José Presilla Reyes, que al revisar dicha unidad vehicular se encontraron el la misma, enseres pertenecientes a las víctimas del hecho suscitado en la unidad microbusera.”
En el Capitulo III presenta LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN: y que serán debatidos en un eventual Juicio Oral y Publico.
En el Capitulo IV presenta LA EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES, Señalando: QUE SE ACUSA a los Imputados 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164 y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT. En perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.
En el Capitulo V presenta EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN LOS QUE SE BASA LA ACUSACIÓN FISCAL Declaración de los Expertos, adscritos al CICPC. Declaración de los Funcionarios que actuaron en los tres procedimientos que dieron origen a la detención de los imputados y Declaración de las Victimas que fueron promovidas como Testigos, igualmente se admiten para ser incorporadas mediante su lectura, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas documentales
En el Capitulo VI SOLICITA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164 y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT. En perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Adquiriendo a partir de este momento LOS IMPUTADOS 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, antes identificados, la condición de acusados.
SEGUNDO: Vistos los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal los admite por considerarlos útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad.
TERCERO.- Vistos los medios de prueba presentados por la Defensa se admiten por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.
Conforme al principio de la comunidad de la pruebas se admiten para que hagan suyas por parte de la defensa y el acusado las pruebas presentadas por la fiscalía. Y la Fiscalia las pruebas presentadas por la defensa.
CUARTO.- ADMITIDA como ha sido la acusación fiscal y las pruebas que la fundamentan se procede a tenor de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se advierte nuevamente a los hoy acusados 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, antes identificados, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso que es un beneficio que otorgar el legislador para concluir en esta fase y etapa del proceso la causa penal que se le sigue, señalándole que a criterio de esta juzgadora la única procedente en estos casos es la admisión de los hechos con su consecuencial imposición inmediata de la pena con su rebaja señalada por el legislador para lo cual, previa imposición del precepto constitucional, se le otorga la palabra al acusado, 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS Visto que los acusados manifestaron no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, y querer ir a juicio oral y público; en virtud de ello, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO que ha de seguírsele a los acusados 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164 y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, en perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Y así se decide.
DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA

La defensa señala: “Solicito no sea admitida la acusación, ya que la fiscal del ministerio público no solicitó se admitiera la misma, ni promovió ni solicitó la admisión de los medios de prueba. Solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa…”. Es todo (Sic).
Vista la incidencia planteada por la defensa este tribunal le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “este procedimiento tiene dos momentos, como consecuencia de un procedimiento abreviado, una mini audiencia preliminar, ya que en una primera oportunidad se pronunció con respecto a la acusación presentada, lo que sucedió fue que el juicio se interrumpió, ya está decidido la admisión de la acusación, el escrito acusatorio, la admisión formal del escrito acusatorio, los imputados fueron advertidos sobre las medias alternativas a la prosecución del proceso y se admitieron los medios probatorios mencionados y promovidos en el escrito acusatorio. Considera el ministerio público que no debe ser, lo solicitado por la defensora privada. Se interrumpió, pero fue la fase de juicio, por lo que lo oportuno es iniciar desde la fase de juicio oral. El tribunal no va a decidir sobre lo que ya decidió, es una fase de la recepción de pruebas.” Es todo. (Sic)
ESTE TRIBUNAL PROCEDE IN LIMINE LITIS A RESOLVER LA INCIDENCIA PLANTEADA

Conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a resolver la incidencia planteada por la Abg. Alina García y de la cual hicieron eco los demás abogados defensores; cada uno de ellos, atacan lo planteado por la fiscal del ministerio público, ya que la misma no solicitó se admita la acusación y los medios de prueba; llama la atención que cada uno de los abogados, después de solicitarlo, proceden a atacar la acusación fiscal, y solicitaron no se admita; ratifican los escritos que fueron presentados en su oportunidad y las pruebas que la contienen, nos pronunciamos referente a no admitir una acusación, pero a la vez se ataca a la misma, llama la atención lo planteado por el Abg. Alberto González que solicita a esta juez se inhiba, ya que esta juzgadora adelantó opinión al admitir la acusación fiscal, si bien es cierto, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su reforma expone los mismos argumentos del código reformado, determinando si el debate no se reanuda a más tardar al décimo (10) día después de la suspensión, se considerará interrumpido, lo cual ocurrió en el presente caso. El debate oral y público se inicia una vez se ordena abrir el juicio oral y público, el presente juicio oral y público comenzó cuando se admitió la acusación y las pruebas promovidas y SE ORDENO LA APERTURA A JUICIO; si consideran estos defensores que se adelantó opinión al momento de ser admitida la acusación fiscal que en este acto, se ratifica la decisión, ejerzan los recursos correspondientes. Si no, se apertura el juicio oral y público, a la recepción de las pruebas correspondientes. Por lo tanto, se declara sin lugar la incidencia, en cuanto a la no admisión de la acusación y al sobreseimiento de la causa presentada por los defensores.” Es todo Procediendo este tribunal con la anuencia de las Partes a dar inicio al lapso de recepción de pruebas en el presente Juicio Oral y Público y así se decide.

III
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS PARA LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

DE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; delito este que atenta contra el Bien Jurídico amparado por la norma como lo es la propiedad, materializándose la conducta que describe el tipo cuando por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, se logre despojar al sujeto pasivo del delito de sus pertenencias, determinando en el caso que nos ocupa que la forma de participación de los acusados en este delito fue la de coautores tal y como lo establece el artículo 83 del Código Penal que señala que esta figura de participación se presenta cuando varias personas concurren a la ejecución del hecho punible. Circunstancia esta que afirma la Fiscalía del Ministerio Publico al señalar que los acusados 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, antes identificados, son culpables del delito de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; en cuanto a este punto señala la Doctrina Penal: El Cooperador Inmediato concurre con los ejecutores en el hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación, Manzini. En cambio los Autores, según lo señala Jiménez de Asúa, en un delito pueden intervenir varias personas de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, así las cosas, dicha actuación puede revertir diversas formas: Autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo del delito, Coautor cuando el hecho punible resulta a cargo de varias personas, (perpetradores) que realizan el hecho mismo constitutivo del delito, para los colaboradores seguirán siendo autores porque realizan actos típicos y consumativos, como en el caso de dos o más sujetos de acuerdo producen la muerte, por lo tanto el coautor realiza el hecho típico conjuntamente con los otros autores, no se trata pues de un participe, y por lo tanto no se aplican los principios de la participación.

AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; este delito se configura cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos. ¿Por el hecho de estar reunidos se configura este delito? Quien aquí decide para dar respuesta a esta interrogante determina, conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando al efecto que su contenido se encuentra en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja una sentencia justa, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadora. El concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado, que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Por lo tanto se ha de probar el concierto previo con un fin delictivo para determinar que la conducta desplegada encuadra con el tipo delictivo.

PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Este delito se configura cuando se porte un arma de fuego sin la debida autorización o porte.

Son estos los delitos por los cuales acusa la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los Ciudadanos 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, antes identificados, determinándose la existencia de los mismos y la participación de los acusados de la siguiente manera:

DE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

De la declaración de las Victimas

Ciudadana MERCYS MARÍA BOLÍVAR MEDINA, cédula de identidad N° 15.111.900, quien se juramentó, identificó y declaró: “yo lo que recuerdo, porque realmente uno viene dormida y entre los nervios uno casi no recuerda perfectamente, sé que el autobús se paró, a mí me extrañó por la zona, un muchacho se montó y lo que dijo fue que apagaran los teléfonos, vi que era un asalto y bajé la cartera y la cara y todo fue tan rápido, yo entregué la plata, traté de no mirarle la cara a ninguno. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele contesto: ¿recuerda en qué fecha ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Respondió: no recuerdo. ¿Cuál es el motivo de su viaje a Caracas en esa unidad? Respondió: yo soy comerciante. ¿Iba sola o acompañada? Respondió: iba acompañada. ¿Explique cómo es el traslado de los comerciantes? Respondió: nosotros buscamos la comodidad y a veces nos olvidamos de la seguridad para nosotros mismos y nos vamos al mercado y se nos hace más fácil y por eso alquilamos el autobús. ¿Esa actividad es periódica, eventual? Respondió: periódicamente. ¿Tiene algún día específico? Respondió: los días martes salimos desde el Terminal de Cumaná. ¿Cuántas personas iban en ese autobús? Respondió: todas los que íbamos éramos buhoneros, éramos 55. ¿Acerca de la hora de salida del Terminal, fue puntual el autobús? Respondió: tenía previsto salir a las 9:30, a veces se retrasa. ¿Recuerda si el autobús tuviera algún retraso que llamara su atención? Respondió: no. ¿Estas 55 personas que iban en el autobús, se conocen, cómo se organiza eso? Respondió: lo que pasa es que ese día sabemos que estábamos un poco pautados para salir para el cementerio, uno como comerciante, compra el pasaje y se limita para comerciar. ¿Qué dinero cargaba usted? Respondió: yo cargaba eran 5, pero no me quitaron 5. ¿Además del dinero la despojaron de otra cosa? Respondió: no. ¿Dónde llevaba usted ese dinero? Respondió: en los zapatos. ¿Cuándo usted se montó en el autobús, qué puesto ocupó? Respondió: los últimos puestos. ¿Cuándo el autobús se detiene usted venía dormida, dormitada? Respondió: dormitada. ¿Cuántas personas ingresaron en el autobús? Respondió: yo venía un poco dormida cuando se monta la primera persona que dice que apaguen los teléfonos, yo venía como dormida y bajé la cabeza, cuantos se montaron, no sé, cómo eran no sé, porque bajé la cabeza, había más de una persona en el autobús. ¿Cómo venía usted de última, eso significa que pudiera resguardar su dinero? Respondió: si. ¿Tuvo oportunidad de asomarse por la ventana? Respondió: no. ¿Cuánto tiempo tardaron en montarse en el autobús? Respondió: no sé, creo que por la vez fue rápido, porque uno de ellos decía: rápido, quiero plata, va a haber muerto. ¿Después que descendieron de la unidad se percató que había carros esperándolos a ellos? Respondió: lo único que quería era que el autobús arrancara, yo estaba asustada, nerviosa, no vía a nadie, no me asomé a ver. De que si había carro sí había carro. ¿Hacia dónde se dirige el autobús? Respondió: hacia la alcabala de Bella Vista, cuando llegamos a la alcabala ya ellos estaban avisados, era una alcabala móvil, había pasado un carro con un señor y les dice que le había quitado un teléfono y ellos estaban avisados. ¿Tuvo conocimiento si los cuerpos de seguridad del estado estaban detrás de esas personas? Respondió: sí. ¿Cuándo tuvo conocimiento? Respondió: en la misma alcabala. Fue interrogada por la defensora privada Abg. Alina García. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Recuerdas la hora exacta en que se detuvo el autobús? Respondió: 10 de la noche. ¿Esa persona que dices que ingresa es la que logras recordar que ingresa al autobús? Respondió: fue la primera persona que se monta, luego escuché que se montaron otros, no los logré ver. ¿En todo momento permaneciste con la cabeza baja? Respondió: cuando ellos se acercan hacia mí un muchacho que estaba a mi lado me dice que no me ponga nerviosa, yo siempre llevo dinero aparte no en la cartera, pero no recuerdo haber visto a nadie. ¿Llegaste a ver un vehículo que se acercara a la unidad? Respondió: como dije, no vi a nadie más. ¿Cuándo llegas a la alcabala, tuviste si habían detenido a esas personas? Respondió: sí, en la alcabala dijeron que habían detenido a las demás personas, ellos se estaban comunicado por radio, le dijeron que tenían esto, aquello, el carro así y dijeron que eran los muchachos por las cosas que les encontraron, les quitaron documentación, las personas que estaban por los puestos de adelante fueron los que vivieron como traumas, ellos no me revisaron, me pidieron los reales. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Estás plenamente segura que efectivamente el autobús salió a las 9:30 p.m., a la ciudad de Caracas al cementerio? Respondió: sí. ¿Recuerdas a qué hora se detuvo el autobús después que salió del Terminal del pasajero? Respondió: a las 10. ¿Alguna persona tripulante del autobús o compañero suyo manifestó por qué se detuvo? Respondió: todo fue tan rápido, cuando se prenden las luces y se monta la primera persona que se montó, lo que se extrañó fue que se montara la guardia por aquí, por la vestimenta que llevaban ellos. ¿Viste alguna persona que tenía uniforme de guardia? Respondió: la primera persona que se monta tenía un chaleco, me extrañé, porque dijo que apagaran el teléfono. ¿Pudiste ver los rasgos fisonómicos de esta persona? Respondió: no. ¿En qué parte de tu cuerpo traías esa suma de dinero? Respondió: en el zapato, la que me quitaron la traía en la cartera. ¿Cómo llegó esa persona a quitarte esa suma de dinero? Respondió: la persona venía de adelante hacia atrás, el chamo que llevo adelante se quita el koala y le dice qué más le va a quitar y yo estaba nerviosa, el chamo me dice y lo tuyo dónde está, yo lo que hice fue sacarlo de la cartera, que la tenía en la cartera. ¿En ningún momento interactuaste con la persona? Respondió: no. ¿Esas voces que dicen que escuchaste eran de tus compañeros o de las personas que se montaron? Respondió: lo que escuché eran las voces de ellos que dijeron que les dieran plata, que se apuraran que iba a haber muerto. ¿Cuántas voces escuchaste? Respondió: varias voces, no puedo determinar cuántas. ¿Cuántos carros pudiste escuchar? Respondió: realmente no. ¿La persona que ingresó al interior del autobús con el chaleco, estaba armada? Respondió: sí. ¿Cómo era esa arma? Respondió: una pistola negra, no sé la marca, no recuerdo las características. ¿Con esa pistola la apuntaron para despojarla de algún tipo de dinero? Respondió: no. ¿Aproximadamente qué tiempo duró esa situación dentro del autobús? Respondió: eso fue rápido, era más de las 10 de la noche. ¿Llegó a observar alguna de esas personas que detuvieron como las que le despojó de dinero? Respondió: no recuerdo las caras. ¿Qué tiempo permanecieron en la alcabala de Bella Vista? Respondió: más de media hora. ¿Posterior a esa media hora que pasó en la alcabala, qué hicieron luego? Respondió: llegamos al comando de la policía, pusimos la denuncia, nos tomaron las declaraciones, un funcionario de la policía tomó fotos y las mostró a los compañeros, no recuerdo las caras, porque venía entre dormida y despierta. ¿Les dijeron los funcionarios policiales que le recuperaron el dinero que le quitaron? Respondió: sí. ¿Se lo devolvieron? Respondió: no, lo que dijeron fue que se dirigieran a la fiscalía. ¿Usted se dirigió a la fiscalía del ministerio público? Respondió: no, ellos nos dijeron que se recuperaron tal cosa, no nos dijeron que fuéramos a fiscalía tal día, no sabemos el paradero de esas cosas. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cómo le consta a usted que era más de uno que llevaba tal vestimenta? Respondió: yo no puedo asegurarlo, pero mis compañeros sí, eso fue lo que me dijeron. ¿El autobús estaba encendido en ese momento o estaba apagado? Respondió: sí. ¿Desde adentro se podía escuchar lo que ocurría afuera? Respondió: sí, lo que escuchaba eran las voces, de esconderme, estaba nerviosas, no quería que me vieran, estaba pendiente de mí, no de más nadie. El vehículo estaba como encendido esperando. ¿Ese compañero pudo ver las personas que ingresaron? Respondió: sí, porque a él le quitaron el koala, la chaqueta y le preguntó qué más le iban a quitar y levantó la cara. ¿Usted pudo reconocer en las fotos que le mostraran alguna de las personas que estaban allí? Respondió: no, porque yo venía entre dormida y despierta y tenía la cara gacha, no los recuerdo. ¿Qué hizo cuando llegó a la alcabala? Respondió: nos bajamos del autobús, dijimos lo que nos pasó y el chofer del autobús dijo el carro en que se fueron. ¿Qué escuchó usted? Respondió: que los habían perseguido y los habían detenido en el peñón, escuché que había persecución de varios vehículos. ¿Le dijeron lo que habían encontrado y en qué carro? Respondió: sí. ¿Dónde consiguieron lo que le quitaron a usted? Respondió: los carros estaban parados en la comandancia y era un Fiat, todo lo que nos quitaron, la mayoría estaba en ese Fiat. ¿Cómo eran esos carros? Respondió: eran dos un Fiat color gris y otro blanco. ¿Qué les dijeron? Respondió: que esos eran los carros que encontraron ellos y donde encontraron las cosas. ¿Cuándo usted llega a la policía le dijeron que eso era lo que se encontró? Respondió: cuando llegamos a la policía nos dijeron lo que habían encontrado, les preguntamos por el dinero y nos dijeron que eso se estaba contando, nunca nos enseñaron nada, una compañera dijo que una cartera que traía un funcionario, era de ella y él le dijo que no se la podía entregar, porque eso era por fiscalía. ¿En la policía llegó a ver alguna persona que se encontraba detenida? Respondió: no, los policías nos dijeron lo que habían encontrado y que ellos se encontraban en una sala, que no nos podíamos acerca allí por seguridad, no nos mostraron personalmente. ¿Cómo presume que había más de un carro afuera con el motor encendido? Respondió: usted lo acaba de decir, por el motor encendido. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿En ese momento había oscuridad en el autobús, o estaba alumbrado? Respondió: alumbrado. ¿Pudo ver a la persona a la cual le pidió la plata? Respondió: no. ¿Cómo le pudiste ver la chaqueta? Respondió: cuando se montó en el autobús, tenía su chaleco y una franela negra y cuando dijo que los celulares en la mano y apagados. ¿Usted manifestó que no lo vio físicamente, cómo le vio el chaleco antibala? Respondió: cuando se monta en el autobús, encienden las luces y levanto la cara para ver lo que está pasando, trae un chaleco, el arma en las manos y un chaqueta negra, veo la persona y la cara no la puedo ver porque estaba distante y entre dormida y despierta. Yo venía en el asiento, vengo con la cara abajo, cuando él llega al momento y me pregunta y lo tuyo, yo saco la cartera de mis piernas y le doy la plata, no le pude ver la cara. ¿En algún momento le dijeron funcionarios de la policía que estas personas que están presentes en sala fueron detenidas a las 9:30 de la noche? Respondió: no. ¿A qué hora se dirigió a la comandancia de policía cuando formuló la denuncia? Respondió: no lo recuerdo. ¿Viste esas fotos que mostró la policía como las personas que cometieron ese delito? Respondió: sí. ¿Puedes señalar sin entre las personas que están presente en sala estaban uno de los que viste en las fotos? Respondió: estaban todos. ¿Si dices que no los pudiste ver? Respondió: se montaron varios, empezaron de adelante hacia atrás, el que se monta primero no le puedo ver su cara, luego se montan otros, el que se acerca a mí es uno. ¿Todas estas personas se montaron en el autobús? Respondió: no puedo decirlo. ¿Si usted no vio a estas personas que se montaron en el autobús, cómo por intermedio de una fotografía puede señalarlas? Respondió: les estoy diciendo que son las mismas que me enseñaron y que estaban en la policía, que son las mismas que estaban en las fotos, no estoy diciendo que son las mismas que estaban en el autobús. ¿Pudo verles la cara a los funcionarios que tenía el dinero? Respondió: no. ¿Cómo sabe que la persona que entró en el autobús tenía la pistola? Respondió: porque al momento que entra en el autobús, que dice que apaguen los celulares y que los tengan en las manos le veo la pistola, no sé qué marca es, pero sé que era una pistola. ¿Tiene conocimiento de armas? Respondió: no. ¿Detectas que eran varios vehículos por el sonido o porque los viste? Respondió: por el sonido, no los vi. ¿Cuántas personas entraron? Respondió: varias, no recuerdo. ¿Por dónde sabes que los detuvieron? Respondió: por el peñón, no sé si a todos. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Alberto González Marín, se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuántas personas, de acuerdo a su conocimiento recuerda que estaban dentro de la unida en la cual se dirigía hacia Caracas? Respondió: venían 55 personas, porque venía justo. ¿Pudo observar si la mayoría de las personas portaban celulares? Respondió: sí. ¿Había más de 10 celulares? Respondió: sí. ¿De acuerdo a su conocimiento, si eran 55 tripulantes, todos llevaban dinero para procurar esas compras? Respondió: sí. ¿Escuchó o logró observar que esas personas fueran despojadas de todo el dinero? Respondió: cuando nos bajamos en la alcabala dijeron me quitaron esto, los que iban adelante fueron a los que más les quitaron. ¿Cómo de cuánto estamos hablando? Respondió: como de 50 mil. ¿Había muchas mujeres con cartera ese día? Respondió: sí. ¿Cómo cuántas carteras se llevaron ese día? Respondió: como 4, porque las demás las tiraron en el autobús. ¿Se llevaron algunos koalas? Respondió: sí. ¿Se llevaron prendas? Respondió: sí. ¿Se llevaron muchos objetos de los que portaban las personas? Respondió: sí, teléfonos, carteras, koalas, prendas, carteras. ¿De la mayoría se pudo hacer referencia entre todos que se habían recuperado los bienes que se habían robado? Respondió: sí. Fue interrogada por la Juez Presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Usted iba en qué línea? Respondió: detrás del chofer. ¿Quién tenía el chaleco? Respondió: la que venía de atrás hacia delante, el que se monta primero venía de atrás hacia adelante. ¿Aproximadamente qué tiempo se llevó eso? Respondió: rápido, el que se montó primero dijo: quiero plata, aquí va a haber muerto. ¿Leyó la lista? Respondió: de pie a pie no. ¿Qué objetos se recuperaron? Respondió: dinero, chalecos, celulares, carteras, ropa que presuntamente tenían puesta y se quitaron para cambiarse. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho de la Victima ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos mas no para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y se desestima para la participación de los acusados en los mismos.
Ciudadana MARIA ALEJANDRA FAJARDO, cédula de identidad N° 8.646.173. quien se juramentó, identificó y declaró: “ fuimos victimas de un atraco eso fue en el autopista saliendo cumana, pusieron una alcabala tres personas vestido de guardia y no hicieron el atraco, nos quitaron nuestras pertenencias y nunca apareció, supuestamente habían recuperado todo o que nos habían quitado pero una apareció nada, Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en que fecha ocurrió eso? R) eso fue después del día de las madres, después de las nueve de la noche; ¿usted es buhonero? R) no yo hago el viaje; ¿Qué hacen ustedes? R) todos los martes salimos en la noche a comprar; ¿esas personas habitualmente son las mismas? R) si; ¿este hecho ocurrió un día martes? R) si; ¿esa unidad de transporte desde donde sale? R) desde el Terminal de pasajeros; ¿como a que hora salio el autobús? R) como a las 9:20 p.m.; ¿donde estaba usted ubicada en el autobús? R) en la segunda butaca ¿usted iba dormida? R) no yo iba despierta; ¿usted vio cuando el autobús detuvo la marcha? R) si; ¿que hicieron estos sujetos? R) ellos inmediatamente que pararon el autobús sacaron sus armas; ¿ustedes sabía que eran funcionarios o no sabia? R) nosotros creíamos que eran guardias nacionales y después entraron los demás; ¿ellos estaban uniformados? R) si, ello tenían armas largas y presumimos que era FAL; ¿como era los uniformes? R) tenían en el brazo escrito RESERVA; ¿la amenazaron con arma? R) uno entro apuntando al conductor y los demás entraron agresivo diciendo que le diéramos todos; ¿a usted que le quitaron? R) mi cartera, todo, dinero, a mi que cadena, reloj, sortijas y documentos personales; ¿todos fueron sometidos? R) si, y todo entregaron sus cuestiones, a algunos les dio tiempo de esconder pero a la mayoría les dieron; ¿después de eso que hicieron ustedes? R) nos dirigimos a la alcabala de bella vista, ellos nos desviaron al cruce del final de la autopista; ¿usted le dieron parte a la policía? R) si ellos nos dijeron que los habían agarrado y que habían recuperado todo lo que nos quitaron; ¿después de Bella Vista que hicieron? R) fuimos a la policía de aquí y nos dijeron que todo lo habían recuperado y ya los tenían a ellos detenido; ¿en que andaban estos sujetos? R) en carros, creo que eran un fiat, corolla pero los vi en la policía; ¿usted vio esos carros en el sitio? R) no porque estaban escondidos; ¿cuanto carros? R) creo que eran como tres; ¿pudo ver a las personas que habían detenido? R) directamente pero no por fotos; ¿los que vio en la foto los reconoció? R) si; ¿se encuentra en esta sala los que usted pudo reconocer? R) no; ¿pero a usted si le mostraron las personas que habían detenido? R) si; ¿cuantos años hacia usted este tipo de viajes? R) nueve años; ¿cuantas veces la habían robado? R) nunca; ¿ese autobús cargaba dinero? R) si; ¿siempre es un autobús de una línea en especifico? R) cruceros de oriente; ¿que tiempo tiene con esa línea? R) 4 años; ¿ese trasporte lo apartan de los expresos que van a Caracas? R) eso es aparte; ¿los funcionarios tienen conocimiento de que ese autobús va hacia Caracas? R) eso lo chequean; ¿ustedes han informado de alguna mera escrita o verbal de que le den apoyo? R) después de eso si; ¿el comando antes de eso no tenia conocimiento? R) no; ¿ha vuelto a pasar esa actividad? R) no; Fue interrogada por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en el momento en que los pararon como lo hicieron? R) ellos pararon el autobús con unos conos al ellos mandaron a abrir la puerta y después entraron los otros siete; ¿cuantas personas entraron después? R) siete; ¿Cuántas butacas tiene el autobús? R) 40; ¿en ese viaje aparte de las 40 personas no iban mas? R) no; ¿las personas que presentaron estaban uniformados? R) no; ¿tenían chalecos? R) como dos; ¿usted vio los carros cuando pararon el autobús? R) eso fue por el desvío de la autopista pero no recuerdo exactamente; ¿el sitio estaba claro? R) estaba oscuro; ¿cuantos vehiculo vio usted? R) tres; ¿usted logro ver a las personas que entraron al autobús? R) solo por las fotos que le tomaron los policías; ¿a que hora fueron los hechos? R) como a las 10:05 p.m.; ¿los vehículos que usted vio estaban del lado derecho o izquierdo del autobús? R) estaban distantes del autobús; ¿como eran lo carros? R) no estoy seguro pero creo que era un fiat un corolla; ¿como los vio ustedes si estaba oscuro? R) uno de ellos prendió las luces y se veían los demás vehículos; Fue interrogada por el defensor privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cuantos pasajero damas iban allí? R) la mayoría eran mujeres, pocos hombre van; ¿ese numero de damas tenían carteras? R) si; ¿usted pudo observar si en ese hecho ese numero de damas fueron despojados de sus carteras? R) si; ¿ese numero aproximado de cartera cuando llegaron a Bella vista se les informo que habían sido recuperados? R) si; ¿usted cree que pudo haber recuperado dinero? R) si; ¿que cantidad mas o menos era la que tenían todos? R) como sesenta millones; ¿de acuerdo a su percepción como que tiempo duraron en bella vista? R) como dos horas pero ya los habían agarrado; ¿como a que hora fueron a bella vista? R) como a la s 10:30; ¿estaban armadas con armas largas o cortas? R) armas largas tipo FAL; ¿ cuando llegan al comando de la policía previa detención de los sujetos, usted escucho que los habían encontrado con armas largas? R) si; ¿en algún momento los policías le dijeron que estos sujetos tenían uniformes? R) si y unos chalecos; ¿estos uniformes tenían el señalamiento de RESERVA? R) si; ¿en la policía le dijeron que tenían lo recuperado? R) en la policía nos dijeron que no habían recuperado nada; ¿el autobús tiene papel ahumado? R) si; ¿esa vía tienen dos canales verdad? R) si; ¿los vehículos en que parte de la vía estaban estacionado los vehículos? R) en la vía por donde ellos no metieron; ¿estaban en la autopista? R) si; ¿no estaban en la parte del desvío a bella vista? R) no; ¿ese canal que ustedes iba cual era? R) el de la derecha; ¿cuando el autobús iba con la luz del autobús se pudo ver los vehículos? R) si, ellos nos dijeron que apagáramos las luces del autobús y nos acercaron a donde estaban los carros. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿que tiempo duró ese autobús allí? R) como veinte minutos; ¿el autobús quedo encendido o apagado? R) apagado; ¿a quien el hace comunicación telefónica la persona que usted nombro? R) a la policía; ¿ya la policía tenia conocimiento del hecho? R) si; ¿ya en bella vista ustedes sabían que habían recuperado los objetos? R) si; ¿lo escucho por la radio? R) si; ¿que escucho por vía radial? R) que en el peñón habían agarrado a uno y otros en el distribuidor; ¿usted escucho eso? R) si señor; ¿en esas dos horas en bella vista que les dijeron los funcionarios? R) nos dijeron que nos iban a custodiar hasta la policía; ¿a que hora llegaron a la policía? R) 11:00 p.m.; ¿en algún momento los separaron? R) no; ¿a todos ustedes les mostraron los objetos que presuntamente habían incautado? R) no; ¿en algún momento le mostraron las armas incautadas? R) no; ¿le mostraron las prendas militares? R) si, los chalecos; ¿usted llegaron a verlos físicamente a los sujetos? R) físicamente no; ¿por que no les mostraron los objetos incautados? R) en la policía nos dijeron que no habían incautado nada. Fue interrogada por el defensor privado Abg. José Sánchez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cual fue la cantidad que nombro usted hace rato? R) 60.000 bolívares fuertes es decir, 60.000.000 millones de la moneda antigua; ¿a usted le enseñaron unos vehículos en la comandancia? R) si; ¿que le manifestaron los agentes de esos vehículos? R) que en esos vehículos habían agarrado a los sujetos; ¿ellos les dijeron a ustedes no usted a ellos? R) así mismo fue; Fue interrogada por el defensor privado Abg. HERNAN ORTIZ, se deja constancia que al preguntársele: ¿que cantidad de dinero llevaba usted? R) 8.300; ¿esos pasajeros pudieran llevar una cantidad mas de mil bolívares o de un millón de los viejos? R) si; ¿a que hora fueron los hechos mas o menos? R) 10:05 p.m.; ¿de allí el acto seguido que ustedes hicieron fue llegar a bella vista? R) 11:05; ¿en bella vista ya le habían informado que ellos habían detenido a los sujetos? R) si. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho de la Victima ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos mas no para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y se desestima para la participación de los acusados en los mismos.
Ciudadana LADIS ROSMERYS FIGUEROA, cédula de identidad N° 5.085.655, de este domicilio quien se juramentó, identificó y declaró: “nosotros salimos como en otras oportunidades yo iba en al asiento 26 eso como a la 9:50 y al buen rato el autobús se detuvo y subieron varias personas que nos atracaron. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿a que se dedica usted? R) a la venta informal de ropa; ¿acostumbra usted viajar con ese mismo autobús? R) si normalmente me voy con ellos; ¿en otras oportunidades usted había viajado con la señora Maria Alejandra? R) si; ¿que día fue ese? R) martes por que ese es el día que nosotros viajamos siempre; ¿son siempre los mismos compradores vendedores para salir los martes en la noche? R) la mayoría son los mismos otros no los conozco; ¿como se comunica usted con la señora? R) por teléfono reservo el cupo; ¿siempre hay gente conocida? R) si; ¿a que hora generalmente sale el autobús? R) siempre dice que sale a las nueve y veinte; ¿ella espera a que llegue todo el mundo o sale a las nueve? R) uno siempre tarta de estar temprano a partir de las nueve; ¿ese día espero mucho para salir ese día? R) mas o menos y el autobús salio a las 9:50; ¿como sabia la hora? R) vi la hora en el celular; ¿ese día cuando se para el autobús que estaba recién salido de cumana usted estaba dormida o despierta? R) entre dormida y despierta; ¿cuando se detiene el autobús ustedes se durmió? R) no; ¿pudo percatarse porque se detuvo el autobús? R) no; ¿ese puesto queda hacia atrás? R) si; ¿cuantas personas pudo usted precisar? R) dos; ¿esas dos personas fueron los que se dirigieron hacia atrás? R) si; ¿usted tenia visibilidad hacia la parte del pasillo? R) no me pare pero si pude observar que estaban dos personas una en pasillo y otro adelante; ¿habían amenazas dentro del autobús? R) no; ¿tenían arma de fuego? R) uno si tenía; ¿como estaban vestidos? R) no recuerdo como estaban vestido; ¿las luces del autobús estaban prendidas o apagadas? R) prendidas; ¿que le quitaron a usted? R) nada; ¿como usted salio ilesa de allí? R) todo se me caía y por eso me quitaron nada; ¿a usted le pidieron que le dieran sus cosas? R) me lo pidieron pero yo no les di nada; ¿cuanto tiempo estuvieron en el sitio? R) eso fue rápido; ¿usted vio fuera del autobús? R) no porque yo no abro la ventana; ¿después que hicieron? R) fuimos a la alcabala; ¿usted escucho cuando hablaron con los funcionarios? R) no; ¿que tiempo estuvieron ustedes en la alcabala? R) un buen rato; ¿al llegar a la comandancia se les informó que habían recuperado algunas cosas? R) Maria Alejandra nos dijo que habían recuperado algunas cosas; ¿a usted le mostraron algunas fotos? R) no; ¿a la persona que estaba a su lado la despojaron de algo? R) ella dio algo; ¿que fue lo que ella dio? R) algo; ¿que fue lo que usted vio lo que ella dio? R) no vi que fue lo que dio; ¿usted no pregunto a sus compañeros que le quitaron? R) no; ¿como no se pudo percatar de que la persona que estaba a su lado pudo entregar algo? R) no vi lo que ella entrego; Fue interrogada por el defensor privado Abg. JOSE SANCHEZ. Se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. Se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. Se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Fue interrogada por el defensor privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Fue interrogada por el defensor privado Abg. ARMANDO ACUÑA, se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho de la Victima ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos mas no para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y se desestima para la participación de los acusados en los mismos.
Ciudadana MILENA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCÍA, cédula de identidad N° 16.485.947, de este domicilio quien se juramentó, identificó y declaró: “ lo que sucedió fue como a las 9:45 p.m. cuando salio a las 10:30 p.m. luego el autobús se detuvo en bella vista como a las 11:00 p.m. nos fuimos para cumana y nos dijeron que recuperaron todo, tuvo su declaración cada uno, ni koala apareció en al policía tenia todo el dinero, mi dinero llego allí, luego después estuve en la PTJ y no había llegado el expediente y en la fiscalía estaba todo menos el dinero. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿a que se dedica usted? R) comerciante; ¿usted abordo esa unidad por razón de su trabajo? R) si; ¿ese viaje acostumbra usted a viajar en ese mismos grupo? R) si; ¿ese viaje lo organizo la señora Alejandra? R) si; ¿ese hecho es la primera vez que sucedía? R) primera vez; ¿en que asiento usted iba en el autobús? R) 40; ¿en que sitio estaba ubicado su puesto? R) al final en la cocina; ¿en el momento del hecho ustedes estaba despierta o dormida? R) dormida; ¿usted vio la hora de salida? R) a la 9:45 p.m. yo llegue ya para salir a lo último; ¿usted recuerda más o menos donde pararon el autobús? R) si eso fue en la salida de Pardillar; ¿cuando pararon el autobús usted se despertó o siguió dormida? R) yo seguí dormida por que pensé que se había parado en la alcabala; ¿cuantas persona vio usted? R) solo una y me dijeron que bajar la cabeza; ¿como era el arma? R) era un arma de unos aproximadamente de 25 centímetros señalados con su brazo; ¿usted recuerda quien estaba a su lado? R) si pero no la conozco; ¿usted dice que el dieron una patada al baño? R) si; ¿a usted le dijeron que bajara la cabeza y le arrebataron el koala? R) yo le di mi koala con la cabeza metida; ¿que tenia usted allí? R) monedero, cedula, pasta cepillo dental, y dos millones de bolívares; ¿usted vio el koala en la comandancia de policía? R) si todo estaba allí, el dinero dentro del koala y lo demás también por que yo le pedí permiso al policía de que quería ver si estaba allí mis cosas; ¿a usted le dijeron que se bajar del autobús? R) no; ¿usted tuvo cocimiento de que llamaron por teléfono a avisar que estaba sucediendo? R) no; ¿usted pudo ver a los ciudadanos de la persona que detuvieron? R) no; ¿le mostraron fotos de los detenidos? R) si pero yo no los recocí por que no los vi; ¿usted busco observar que pasaba en pospuesto de adelante? R) no; ¿tuvo cocimiento en la alcabala que habían detenido a las personas? R) si eso lo oí decir; ¿cuanto tiempo estuvieron en la alcabala? R) hora y media; Fue interrogada por el defensor privado Abg. JOSE SANCHEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿dentro del autobús llamo a la policía? R) no Fue interrogada por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. Se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. Se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Fue interrogada por el defensor privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS Abg. ARMANDO ACUÑA. Se deja constancia que al preguntársele: NO HAY PREGUNTAS. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho de la Victima ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos mas no para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y se desestima para la participación de los acusados en los mismos.
Ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA ORDAZ, cédula de identidad N° 8.643.653, quien se juramentó, identificó y declaró: “en realidad yo viajo en el autobús de los buhoneros, porque yo vendo ropa, que se acostumbra, para llevarnos al mercado de el cementerio, hasta el Terminal, cuando salimos, íbamos hacia la vía de CARACAS y fuimos interceptados por un grupo de personas que detuvieron el autobús, el chofer paró, no subimos por qué hasta que subió una persona uniformada. Dijo: Buenas noches señoras y señores apaguen sus teléfonos, que esto es un asalto y estoy viendo la cara de las personas y no recuerdo que sean las personas, que estaban allá, no recuerdo; luego nos llevaron a la comandancia de policía porque y que habían agarrado a las personas que cometieron el atraco, que y que eran los que se enfrentaron a la policía. De ahí me tomaron la declaración, hasta ahorita que vengo aquí. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué fecha fue eso? Respondió: no recuerdo, sé que era martes. ¿A qué hora llegó usted al Terminal abordar el autobús? Respondió: a las 7 de la noche. ¿A qué hora salió el autobús? Respondió: a las 9 y cuarto, ese día salió temprano. ¿Con ese horario de salida, qué tiempo podía utilizar ese autobús a la altura de donde fueron interceptados? Respondió: no tengo precisión del tiempo, yo soy chofer, yo manejo, en una zona en un carro pequeño, me toma como 25 minutos, media hora, yo no corro. ¿Pudo avistar la hora del reloj cuando el autobús se para? Respondió: lamentablemente no, porque no tenía reloj. ¿Qué asiento le tocó en el autobús? Respondió: en el asiento 46. ¿En qué dirección queda ese asiento 46? Respondió: de la línea hacia el chofer, casi de última. ¿Cuándo el autobús se para, enciende las luces del autobús? Respondió: sí. ¿Eran varias las personas que se suben al autobús? Respondió: cuando se sube, no sé que le dijo al chofer, él se acercó hacia el pasillo, dijo que entregaran las pertenencias y vi uno que tenía un FAL y uno tenía una media en la cara, pero no me puse a detallar así. ¿Qué le robaron a usted? Respondió: 5 millones seiscientos, más el celular. ¿Ese dinero dónde lo llevaba usted? Respondió: en la cartera, yo le entregué el dinero, pero no la cartera. ¿Qué tiempo pasó mientras hacían eso? Respondió: eso fue rápido. ¿Qué hizo el chofer del autobús, después que paró el autobús? Respondió: él se paró a calmar a las personas. ¿En qué se trasladaron hacia el comando? Respondió: en el autobús. ¿A qué hora llegaron aproximadamente al comando del autobús? Respondió: como a las 11 y algo, porque yo recuerdo que yo salí como a las 2 de la mañana, cuando nos tomaron las declaraciones. ¿Cuándo tienen conocimiento de ese enfrentamiento? Respondió: cuando estábamos en el comando un oficial de la policía, más o menos de rango alto, como un sargento, nos dijo que habían agarrado a las personas en un enfrentamiento. ¿Llegaron a mostrarles las personas detenidas? Respondió: no. ¿Les mostraron la evidencia que había sido recuperada? Respondió: no, pero si nos dijeron que habían recuperado unas pertenencias. ¿Les enseñaron el celular de los que había sido recuperado como el suyo? Respondió: no, ni celular, ni dinero, ni nada. ¿Cuándo usted declaró, no declaraba más nadie? Respondió: no, cada funcionario tomaba su declaración a otro. ¿A esas víctimas que estaban declarando les mostraron las evidencias? Respondió: no. ¿En ese recinto, en qué parte de la comandancia queda? Respondió: como hacia el patio. ¿En ese recinto, observó alguna evidencia que estuviera relacionada con el robo, en volumen o cantidad? Respondió: no. ¿Qué le quitaron a la persona que estaba al lado de usted? Respondió: sí, dinero y teléfono. ¿Cuándo llegan al puesto de la alcabala, qué les manifestaron los funcionarios a ustedes? Respondió: el chofer del autobús y la encargada, se dirigen a hablar con ellos y es cuando nos dicen que parece que los estaban buscando, porque habían atracado a un señor anteriormente, el señor estaba en la alcabala también. ¿Se bajó usted en la alcabala? Respondió: sí, tuve que hacerlo. No fue interrogada por la defensora privada Abg. Alina García. No fue interrogada por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. No fue interrogada por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. No fue interrogada por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Alberto González. Se deja constancia que al preguntársele: ¿escuchó si alguien manifestó que tenían cierta cantidad de dinero? Respondió: unos manifestaron que no querían denunciar que estaban desanimados, el chofer del autobús, manifestó que lo legal es que si los robaron pusieran la denuncia, y que tenían que formular la denuncia, es lo más correcto y que no se sabe si los podían agarrar, a una señora le preguntaron cuanto le habían quitado y ella llorando no recuerdo qué cifra dijo, y cuando nos veníamos, nos manifestaron que los habían agarrado y fue que nos dirigimos a la policía. ¿La mayoría de las personas, llevaban cantidad de dinero, para comprar mercancía? Respondió: yo no le puedo decir cuanto llevaban yo no acostumbro a decir cuanto llevaba. ¿Cuándo se bajan del autobús, considera que los funcionarios que estaban en la alcabala, tenían conocimiento de ese robo? Respondió: no, cuando llegamos allá a formular la denuncia no tenían la denuncia ya estaba un señor que creo que era constructor, que lo habían robado. ¿Cuándo se enteraron los funcionarios de la alcabala de ese robo? Respondió: no sé, yo sé que muchos estaban que querían gritarle y pegarle al chofer y devolverse, muchas querían que las llevaran al Terminal, que no las robaron, que querían llamar a sus familiares para que las buscaran al Terminal o al indio, y unas decían ir a plan de la mesa, eso fue en pocos minutos, no tengo el tiempo. ¿Calculó que hora era? Respondió: no me percaté de eso. No fue interrogada por el defensor privado Abg. José Sánchez. Fue interrogada por la Juez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿por qué dice que las personas que están acá no eran las que la robaron ese día? Respondió: en realidad no sé si son o no son. ¿Qué fue lo que vio? Respondió: lo que vi fue el FAL, la chaqueta anti bala, y uno que tenía la cara tapada. ¿Usted fue despojada? Respondió: sí. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho de la Victima ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos mas no para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y se desestima para la participación de los acusados en los mismos.
Con la declaración de las victimas quedo plenamente comprobado la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quienes en sus declaraciones son contestes al señalar que fueron victimas de este delito cuando personas armadas interceptaron el autobús donde viajaban a la Ciudad de Caracas y los despojaron de sus pertenencias mediante amenazas a la vida, a saber tenemos la declaración de la Ciudadana MERCYS MARÍA BOLÍVAR MEDINA, quien declaró: “… sé que el autobús se paró, a mí me extrañó por la zona, un muchacho se montó y lo que dijo fue que apagaran los teléfonos, vi que era un asalto y bajé la cartera y la cara y todo fue tan rápido, yo entregué la plata, traté de no mirarle la cara a ninguno.” ¿Cuál es el motivo de su viaje a Caracas en esa unidad? Respondió: yo soy comerciante. ¿Acerca de la hora de salida del Terminal, fue puntual el autobús? Respondió: tenía previsto salir a las 9:30, a veces se retrasa. ¿Cuánto tiempo tardaron en montarse en el autobús? Respondió: no sé, creo que por la vez fue rápido, porque uno de ellos decía: rápido, quiero plata, va a haber muerto. ¿Recuerdas la hora exacta en que se detuvo el autobús? Respondió: 10 de la noche. ¿Estás plenamente segura que efectivamente el autobús salió a las 9:30 p.m., a la ciudad de Caracas al cementerio? Respondió: sí. ¿Recuerdas a qué hora se detuvo el autobús después que salió del Terminal del pasajero? Respondió: a las 10. ¿Alguna persona tripulante del autobús o compañero suyo manifestó por qué se detuvo? Respondió: todo fue tan rápido, cuando se prenden las luces y se monta la primera persona que se montó, lo que se extrañó fue que se montara la guardia por aquí, por la vestimenta que llevaban ellos. ¿Viste alguna persona que tenía uniforme de guardia? Respondió: la primera persona que se monta tenía un chaleco, me extrañé, porque dijo que apagaran el teléfono. ¿Pudiste ver los rasgos fisonómicos de esta persona? Respondió: no. ¿La persona que ingresó al interior del autobús con el chaleco, estaba armada? Respondió: sí. ¿Cómo era esa arma? Respondió: una pistola negra, no sé la marca, no recuerdo las características. ¿Aproximadamente qué tiempo duró esa situación dentro del autobús? Respondió: eso fue rápido, era más de las 10 de la noche. ¿Llegó a observar alguna de esas personas que detuvieron como las que le despojó de dinero? Respondió: no recuerdo las caras. ¿Les dijeron los funcionarios policiales que le recuperaron el dinero que le quitaron? Respondió: sí. ¿Se lo devolvieron? Respondió: no, lo que dijeron fue que se dirigieran a la fiscalía. ¿Viste esas fotos que mostró la policía como las personas que cometieron ese delito? Respondió: sí. ¿Puedes señalar sin entre las personas que están presente en sala estaban uno de los que viste en las fotos? Respondió: estaban todos. ¿Si dices que no los pudiste ver? Respondió: se montaron varios, empezaron de adelante hacia atrás, el que se monta primero no le puedo ver su cara, luego se montan otros, el que se acerca a mí es uno. ¿Todas estas personas se montaron en el autobús? Respondió: no puedo decirlo. ¿Si usted no vio a estas personas que se montaron en el autobús, cómo por intermedio de una fotografía puede señalarlas? Respondió: les estoy diciendo que son las mismas que me enseñaron y que estaban en la policía, que son las mismas que estaban en las fotos, no estoy diciendo que son las mismas que estaban en el autobús. La Ciudadana MARIA ALEJANDRA FAJARDO, declaró: “ fuimos victimas de un atraco eso fue en el autopista saliendo cumana, pusieron una alcabala tres personas vestido de guardia y no hicieron el atraco, nos quitaron nuestras pertenencias y nunca apareció, supuestamente habían recuperado todo o que nos habían quitado pero una apareció nada.” ¿Usted es buhonero? R) no yo hago el viaje; ¿Qué hacen ustedes? R) todos los martes salimos en la noche a comprar; ¿esas personas habitualmente son las mismas? R) si; ¿este hecho ocurrió un día martes? R) si; ¿esa unidad de transporte desde donde sale? R) desde el Terminal de pasajeros; ¿como a que hora salio el autobús? R) como a las 9:20 p.m.; ¿ustedes sabía que eran funcionarios o no sabía? R) nosotros creíamos que eran guardias nacionales y después entraron los demás; ¿ellos estaban uniformados? R) si, ello tenían armas largas y presumimos que era FAL; ¿como era los uniformes? R) tenían en el brazo escrito RESERVA; ¿la amenazaron con arma? R) uno entro apuntando al conductor y los demás entraron agresivo diciendo que le diéramos todos; ¿a usted que le quitaron? R) mi cartera, todo, dinero, cadena, reloj, sortijas y documentos personales; ¿todos fueron sometidos? R) si, y todo entregaron sus cuestiones. ¿Usted le dieron parte a la policía? R) si ellos nos dijeron que los habían agarrado y que habían recuperado todo lo que nos quitaron; ¿pudo ver a las personas que habían detenido? R) directamente pero no por fotos; ¿los que vio en la foto los reconoció? R) si; ¿se encuentra en esta sala los que usted pudo reconocer? R) no; ¿en el momento en que los pararon como lo hicieron? R) ellos pararon el autobús con unos conos al ellos mandaron a abrir la puerta y después entraron los otros siete; ¿cuantas personas entraron después? R) siete; ¿a que hora fueron los hechos? R) como a las 10:05 p.m.; ¿estaban armadas con armas largas o cortas? R) armas largas tipo FAL; ¿ cuando llegan al comando de la policía previa detención de los sujetos, usted escucho que los habían encontrado con armas largas? R) si; ¿en algún momento los policías le dijeron que estos sujetos tenían uniformes? R) si y unos chalecos; ¿estos uniformes tenían el señalamiento de RESERVA? R) si; ¿por que no les mostraron los objetos incautados? R) en la policía nos dijeron que no habían incautado nada. ¿A usted le enseñaron unos vehículos en la comandancia? R) si; ¿que le manifestaron los agentes de esos vehículos? R) que en esos vehículos habían agarrado a los sujetos; ¿a que hora fueron los hechos más o menos? R) 10:05 p.m.; La Ciudadana LADIS ROSMERYS FIGUEROA, declaró: “nosotros salimos como en otras oportunidades yo iba en al asiento 26 eso como a la 9:50 y al buen rato el autobús se detuvo y subieron varias personas que nos atracaron.” ¿a que se dedica usted? R) a la venta informal de ropa; ¿a que hora generalmente sale el autobús? R) siempre dice que sale a las nueve y veinte; ¿ese día espero mucho para salir ese día? R) mas o menos y el autobús salio a las 9:50; ¿como sabia la hora? R) vi la hora en el celular; ¿tenían arma de fuego? R) uno si tenia; La Ciudadana MILENA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCÍA, declaró: “ lo que sucedió … nos dijeron que recuperaron todo, tuvo su declaración cada uno, mi koala apareció en al policía tenia todo el dinero, mi dinero llego allí, luego después estuve en la PTJ y no había llegado el expediente y en la fiscalía estaba todo menos el dinero.” ¿A que se dedica usted? R) comerciante; ¿usted vio la hora de salida? R) a la 9:45 p.m. yo llegue ya para salir a lo último; ¿cuantas persona vio usted? R) solo una y me dijeron que bajar la cabeza; ¿como era el arma? R) era un arma de unos aproximadamente de 25 centímetros señalados con su brazo; ¿usted vio el koala en la comandancia de policía? R) si todo estaba allí, el dinero dentro del koala y lo demás también por que yo le pedí permiso al policía de que quería ver si estaba allí mis cosas; ¿usted pudo ver a los ciudadanos de las persona que detuvieron? R) no; ¿le mostraron fotos de los detenidos? R) si pero yo no los recocí por que no los vi; La Ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA ORDAZ, declaró: “en realidad yo viajo en el autobús de los buhoneros, porque yo vendo ropa, que se acostumbra, para llevarnos al mercado de el cementerio, hasta el Terminal, cuando salimos, íbamos hacia la vía de CARACAS y fuimos interceptados por un grupo de personas que detuvieron el autobús, el chofer paró, subió una persona uniformada. Dijo: Buenas noches señoras y señores apaguen sus teléfonos, que esto es un asalto y estoy viendo la cara de las personas y no recuerdo que sean las personas, que estaban allá, no recuerdo; luego nos llevaron a la comandancia de policía porque y que habían agarrado a las personas que cometieron el atraco, que y que eran los que se enfrentaron a la policía…” ¿eran varias las personas que se suben al autobús? Respondió: cuando se sube, no sé que le dijo al chofer, él se acercó hacia el pasillo, dijo que entregaran las pertenencias y vi uno que tenía un FAL y uno tenía una media en la cara, pero no me puse a detallar así. ¿Qué le robaron a usted? Respondió: 5 millones seiscientos, más el celular. ¿Ese dinero dónde lo llevaba usted? Respondió: en la cartera, yo le entregué el dinero, pero no la cartera. ¿Cuándo tienen conocimiento de ese enfrentamiento? Respondió: cuando estábamos en el comando un oficial de la policía, más o menos de rango alto, como un sargento, nos dijo que habían agarrado a las personas en un enfrentamiento. ¿Llegaron a mostrarles las personas detenidas? Respondió: no. ¿Les mostraron la evidencia que había sido recuperada? Respondió: no, pero si nos dijeron que habían recuperado unas pertenencias. ¿Por qué dice que las personas que están acá no eran las que la robaron ese día? Respondió: en realidad no sé si son o no son. ¿Qué fue lo que vio? Respondió: lo que vi fue el FAL, la chaqueta anti bala, y uno que tenía la cara tapada. Quedando de esta manera plenamente comprobado el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los Ciudadanos MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ. Y así se decide.

En cuanto a los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, los mismos serán analizados a continuación conjuntamente con la autoría y participación de los acusados 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, antes identificados, en los mismos, lo cual se hará analizando cada uno de los procedimientos realizados por los funcionarios policiales que dieron origen a la detención de los acusados a saber:

Señala la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico “…Con respecto a la detención de los ciudadanos que iban en el FIAT BLANCO, a la altura de la Urb. Santa Eduviges, donde rindieron declaración los funcionarios Erasmo Jiménez y Jonás Rodríguez, en ese procedimiento, manifestaron los funcionarios, que detuvieron a los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, LEONARDO JOSÉ PATIÑO, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA y ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES; oídas las declaraciones de los funcionarios actuantes, en la cual son absolutamente contradictorias, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual expusieron al tribunal la manera en la cual detuvieron a estos ciudadanos, manifestando contradicciones de la manera en la cual ocurrieron los hechos, la hora en la cual se realizó el procedimiento. Con respecto a la participación de los ciudadanos detenidos, que pudieran ellos tener en el hecho principal del robo del vehículo autobús, y en consecuencia, de un presunto Agavillamiento, invoco a favor de estos ciudadanos el indubio pro reo, porque no se acreditó las circunstancias de su aprehensión, porque ambas declaraciones son contradictorias, solicitando para los ciudadanos LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES y JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, que el tribunal considere, en vista de las circunstancias de la detención, que era en horas de la noche, se considere la condenatoria por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que le fue incautado en su vestimenta, armas de fuego descritas por el funcionario Wladimir Díaz, experto del CICPC, quien dio cuenta al tribunal de dicha evidencia; Es todo”. Circunstancia esta que se encuentra debidamente fundamentada, en virtud de las múltiples contradicciones que se presentan en las declaraciones rendidas ante este tribunal por los funcionarios que actuaron en ese procedimiento, señalando debidamente la representante fiscal la aplicación del indubio pro reo a favor de los acusados JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, y JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, que fueron detenidos en ese procedimiento. Dichas declaraciones son del tenor siguiente:
El experto PEDRO EZEQUIEL DÍAZ SILVA, declaró: le realicé inspección a un vehículo marca FIAT, modelo 1 fire, 1.3, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, el mismo se apreciaba en la parte externa que se encontraba provisto de sus vidrios retrovisores, los vidrios se encontraban forrados en papel ahumado, al inspeccionar la parte interna, se encontraba provisto de la tapicería elaborada en material sintético de color negro, desprovisto de radio reproductor y cornetas de audio. El mismo se encontraba en regular estado de uso y conservación.

El funcionario ERASMO PRIMITIVO JIMÉNEZ, declaró: “referente del procedimiento del día 19 de mayo, en eso de las 10:10 de la noche, me encontraba en la autopista Antonio José de Sucre, donde fueron radiados tres vehículos, ya cuando nos encontrábamos en la altura de la Urb. Santa Eduviges, avistamos un vehículo y se le hizo señas que se estacionara y el vehículo se estacionó, se le indicó a los tripulantes que se bajaran, se le sindicó que se les iba a hacer una revisión, se les revisó, yo fui uno de los que prestó la custodia mientras se les hacía revisión a los ciudadanos y al vehículo, posteriormente, él informó que uno de los ciudadanos que se encontraban en la parte delantera del vehículo, que se le indicó que se le había encontrado un arma de fuego tipo pistola y el que iba en la parte trasera del copiloto también se le había encontrado un arma de fuego tipo pistola, también se revisó el vehículo y el conductor nos dijo que se le encontró 720 bolívares y también nos indicó que se encontró un bolso con 2 celulares, un reloj marca Casio de pulsera, una pulsera color negro con nylon y una matrícula perteneciente al vehículo. Posteriormente, ellos no opusieron ninguna resistencia, todo se le hizo como indica la ley, esa es una parte que estaba referente a la custodia que les prestamos a los ciudadanos alejada donde estaban las casitas y ellos fueron trasladados al comando general. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Rango? Respondió: Distinguido. ¿? Respondió: sargento mayor Oscar Yendis y cabo segundo Jonás Rodríguez. ¿Quién estaba al mando de la comisión? Respondió: el sargento mayor. ¿En qué tipo de unidad se trasladaron ustedes? Respondió: en un jeep. ¿Quién conducía la unidad? Respondió: el sargento mayor. ¿En qué parte venía usted sentado? Respondió: en la parte de atrás. ¿Cuál había sido la información que recibieron? Respondió: que en la parte de la autopista venía un vehículo color blanco y se le pidió que se estacionara cuando lo avistamos, la información fue radiada por parte de la inspectora Iris Millán. ¿Qué información recibieron ustedes? Respondió: una que transmitió el comando y la inspectora también pasó la información. ¿Cuántas características del vehículo recibieron? Respondió: tres vehículos, llegaron vías radiales. ¿Dónde se encontraban cuando reciben la información? Respondió: circulando cerca de la carpa de San Juan, en plena autopista. ¿Hacia dónde se dirigieron? Respondió: autopista buscando hacia el distribuidor el peñón. ¿A qué altura de la autopista avistaron ese carro? Respondió: por la altura de la Urb. Santa Eduviges. ¿Esta Urb. queda pasando la carpa? Respondió: sí. ¿Qué tiempo tarda entre avistar el carro? Respondió: una vez, en sí, como más o menos 20 minutos, sinceramente no recuerdo. ¿Ese carro al cual le practicaron la detención, a qué velocidad iba? Respondió: no una velocidad muy rápida, era un poco lenta. ¿Por esa velocidad que desarrollaba el vehículo le pudieron dar alcance y darle la voz de alto? Respondió: nosotros íbamos en el patrullaje, pero en ese momento el conductor que era el sargento, iba viendo por el retrovisor el vehículo, y fue que paró el vehículo y lo revisó. ¿Cómo detienen el vehículo? Respondió: una vez que el conductor ve dicho vehículo ve la velocidad y le hizo señas y ellos se pararon, esas señas se las hizo cuando él se echó hacia la izquierda y ellos se pararon. ¿Ahí es dónde ellos descienden y ustedes también? Respondió: ahí es donde descienden. ¿Recuerda cuántas personas se bajaron de ese vehículo? Respondió: cuatro personas. ¿Qué sexo eran esas personas? Respondió: masculino. ¿Quién les practicó la inspección? Respondió: Jonás Rodríguez le practicó la inspección a los ciudadanos y al vehículo, los demás nos encontrábamos prestando apoyo a la unidad. ¿Qué les manifestó Jonás Rodríguez? Respondió: él nos manifestó lo que había hallado. ¿Quién practicó la inspección? Respondió: el mismo funcionario. ¿Se halló alguna evidencia de interés criminalístico? Respondió: un reloj de pulsera marca Casio, dos celulares, una pulsera de nylon y una matrícula. ¿Dónde se colectaron estos objetos? Respondió: dentro de un bolso gris. ¿Vio ese bolso? Respondió: una vez que el funcionario hizo la revisión, él me enseñó el bolso. ¿Y los 720 bolívares? Respondió: él me dijo que la incautó cuando hizo la revisión. ¿Recibieron algún tipo de apoyo policial? Respondió: sí, hubo un apoyo. ¿Radió la información que habían practicado? Respondió: fue radiado. ¿La funcionaria Iris Millán llegó al sitio? Respondió: sinceramente sí, ella llegó al sitio. ¿En qué momento del procedimiento llegó ella? Respondió: minutos después, ya estaba practicado el procedimiento. ¿Quién trasladó al comando general los objetos incautados y el arma de fuego? Respondió: nosotros mismos en la patrulla. ¿Quién de los funcionarios llevó al comando esos objetos? Respondió: el sargento mayor, que era quien estaba al mando de la comisión. ¿A quién le entregó Yendis esos objetos? Respondió: como él era el que estaba al mando de eso, no sé decirle a quién se lo entregó. ¿Observó si había personas en condición de víctima del robo, al llegar al comando? Respondió: yo sinceramente de algo de robo, yo me apego del procedimiento que realizamos en la autopista. Una vez que llegamos al comando general, no veo victimarios de nada, me apego del procedimiento que fue hecho en la autopista Antonio José de Sucre, de lo demás no sé, cuando hablaron de los vehículos que radiaron hablaron de un vehículo que presuntamente, entonces, habían unos vehículos que habían unas personas, pero en sí, nosotros, presuntamente que habían unas personas sospechosas o que andaban unas personas armadas y conseguimos ese vehículo, no puedo decir que esas personas se encontraban ¿Le dieron características de los carros donde iban esas personas armadas? Respondió: un Fiat color blanco, un Starlet color blanco y un Fiat color blanco, ahí avistamos el vehículo con las características radiadas y fue que se le hizo la seña que se estacionara. ¿Cómo fue esa seña? Respondió: como no venían a exceso de velocidad se les indicó que se pararan y ellos se pararan tranquilamente ahí, el vehículo se les hace la seña que se pare, el funcionario que va de conductor y no dijeron características. ¿Qué le refirieron por la radio? Respondió: sólo dijeron que se trasladaba por la autopista. ¿En qué se trasladaron al comando? Respondió: en la misma unidad. ¿Ahí mismo trasladaron a los detenidos y la evidencia? Respondió: sí. ¿Una vez que salen al comando, reciben apoyo de otras unidades en el traslado de esas evidencias al comando general? Respondió: una vez que nos retiramos al comando, nos retiramos con todo lo demás, nosotros, ya como hicimos el procedimiento, nos fuimos tranquilamente, con el apoyo del comando general. ¿Al llegar al comando, hacia dónde se dirige usted? Respondió: el sargento que iba al mando de la comisión, él se hizo cargo. ¿Estuvo presente cuando Yendis entregó la evidencia y cuando suscribieron el acta policial? Respondió: estaba presente cuando entregó esas pertenencias. ¿Esa misma evidencia era la que estaba en el escritorio y lo que se entregó al comando? Respondió: esa fue la misma evidencia, los 720 bolívares. ¿Quién redactó el acta policial? Respondió: el cabo Jonás. ¿Usted la firmó, la leyó? Respondió: sí, la firmé y sí, la leí. ¿Podrá recordar cuanto tiempo de esas 10 para las 10 transcurrió entre el llamado y la inspección del vehículo? Respondió: no recuerdo. ¿Puede señalar, esa Urb. Santa Eduviges queda de la carpa de San Juan? Respondió: es un trecho bastante largo, si iba en el vehículo era corto, si iba a pie, bastante largo, como unos 5 minutos, 10 minutos, más o menos. ¿Qué tiempo le tardó realizar ese procedimiento policial? Respondió: no sé qué tiempo. ¿Cuánto tiempo tardó mientras observaba y resguardaba Jonás Rodríguez la inspección del vehículo y las personas? Respondió: 20 minutos. ¿Cuánto tiempo tardó en llegar el apoyo policial? Respondió: como 5-3 minutos, eso fue después de la inspección, del procedimiento, me imagino que estaban cerca, que llegaron tan rápido. ¿Usted tiene conocimiento si Jonás Rodríguez tuvo algún inconveniente en revisar a las personas? Respondió: en ningún momento ellos opusieron resistencia. ¿En qué consiste la inspección que les hacen a las personas? Respondió: si consiste con algo o lleva cualquier cosa consigo, una vez que se le leen sus derechos se les revisa si porta algo, una cosa que esté. ¿Cuánto tarda un funcionario practicar una inspección a una persona? Respondió: más o menos como menos de un minuto. ¿El vehículo, en qué parte del vehículo se practica? Respondió: debajo de los cojines, en la maleta, en la guantera, la revisión del vehículo completa. ¿Usted ha revisado vehículos? Respondió: sí. ¿Cuánto tiempo tarda en revisar un vehiculo? Respondió: 5 minutos. ¿Una vez que terminan la inspección de personas y vehículos, qué ordena Yendis? Respondió: una vez que el funcionario hace la inspección a los ciudadanos y al vehículo, ordenó trasladar a los ciudadanos y al vehículo al comando. Fue interrogado por el defensor privado Abg. José Sánchez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Usted estaba de patrullaje ese día? Respondió: me encontraba en patrullaje. ¿Qué zona estaba patrullando? Respondió: por poco de unidades que hay, si hay tres unidades, esas unidades se encargan del perímetro del comando. ¿Dónde estuvo 10 minutos antes, 15 minutos antes? Respondió: por los alrededores de Brasil, Llanada y en diferentes partes por allí. ¿Estuvo en la carpa de San Juan? Respondió: de pasada. ¿En la carpa de San Juan, había otros funcionarios? Respondió: tenía que haber, porque la carpa nunca está sola. ¿Se paró a conversar con ellos? Respondió: no. ¿El chofer ve el vehículo por el retrovisor? Respondió: sí. ¿Iban en dirección hacia el peñón? Respondió: sí. ¿El vehículo venía detrás de ustedes? Respondió: sí. ¿En ese momento, cuando logran observar el vehículo, usted estaba transitando por qué vía? Respondió: de la parte del lado derecho, vía al peñón, por la autopista. ¿Entró a un camino cercano a la autopista, se desvió para ver ese vehículo blanco? Respondió: no. ¿Iba a exceso de velocidad? Respondió: no. ¿Ese vehículo que retuvo estaba huyendo de algo? Respondió: en ningún momento se pensó que ese vehículo huía de algo. El sargento vio, se paró y se les revisó. No fue interrogado por el defensor privado Abg. Alberto González. No fue interrogado por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿En ese procedimiento, el que actuó en la revisión de vehículos y la de personas, fue únicamente Jonás Rodríguez? Respondió: sí, me encontraba en la parte trasera y el sargento en la parte delantera, mientras él hacía la revisión. ¿Pudo visualizar los dos procedimientos que hacía Jonás Rodríguez? Respondió: observé, más no veía lo que pudo colectar, porque el que estaba más acá, era el sargento, era una parte de poca iluminación y los demás vehículos pasan a millón. ¿Sabe lo que es un testigo presencial? Respondió: es cuando una persona está en presencia del hecho que está ejecutando. ¿Se considera testigo presencial de ese hecho? Respondió: si somos testigos del procedimiento, sí. Claro, no estaba muy lejos, pero podía ver en el momento. ¿Podía ver cuando Jonás Rodríguez incautó el arma de fuego? Respondió: él indicó al sargento de la situación. ¿Qué le indicó Jonás Rodríguez? Respondió: no me indicó nada, me indicó el sargento Oscar Yendis. Yo regreso al sitio y él nos indica, pero como tenemos un superior, él no puede pasar por encima del sargento. Él indica, pero directamente el sargento pasa la información, el que está al mando de la comisión. ¿Por allí pasaban vehículos? Respondió: sí. ¿Pasaban a alta o baja velocidad? Respondió: muy rápido. ¿Por dónde estaba el vehículo que detienen? Respondió: del lado de allá. ¿Qué tiempo pasa usted en la comandancia? Respondió: más o menos a la hora que ellos terminar, 3-4 horas, no le sé decir, en sí, el tiempo que estuve allí, posteriormente me retiro. ¿Qué le indicó Oscar Yendis? Respondió: no me dijo más nada. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. Se deja constancia que al preguntársele: ¿La llamada radiofónica la efectúa la inspectora Iris Millán? Respondió: sí. ¿Esa llamada radiofónica fue a las 10:10 de la noche? Respondió: no pudo haber sido a las 10:10, tuvo que haber sido antes, no recuerdo. ¿Ese vehículo, cuando lo avistaron, lograron ver de dónde salió? Respondió: él no se mantuvo detrás, sino que cuando llegó a la altura de ese sitio, como esa parte de la autopista es oscura, fue cuando lo avistó y paró el vehículo. ¿Podría decirnos de dónde venía la inspectora Iris Millán? Respondió: cuando la pude visualizar, venía de los lados de la autopista, del peñón. ¿Ella llegó simultánea con el procedimiento? Respondió: no, ella llegó después. ¿El vehículo objeto del procedimiento cómo fue trasladado al comando general? Respondió: no sé cómo fue trasladado ese vehículo. ¿Las evidencias incautadas, el dinero, pueda dar parte el sargento Oscar Yendis? Respondió: él como encargado de la comisión, es quien puede dar parte. ¿El funcionario Jonás Rodríguez es quien puede dar parte del procedimiento? Respondió: sí. No fue interrogado por la defensora privada Abg. Alina García. Fue interrogado por la Juez Presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Se le informa sobre las características de un vehículo, se estaba en búsqueda de ese vehículo por qué? Respondió: la información que le puedo dar es que cuando radiaron la información del vehículo, lo único es que se escuchó vía radial que en un vehículo andaban unos ciudadanos presuntamente portando armas o sospechosos por ejemplo, por eso es que nos encontramos en el sitio un vehículo con las mismas características. ¿Esas armas de fuego eran robadas? Respondió: presuntamente portaban, esa fue la palabra. ¿Entre los objetos incautados había un bolso gris, de dama o de caballero? Respondió: para mí era un bolso como de caballero, es como los que cargan las personas universitarias, como una mochila más o menos así, sería como un morral, una mochila, no sé. ¿Cuántas armas se incautaron? Respondió: dos. ¿Las vio? Respondió: sí. ¿Cortas o largas? Respondió: cortas, sé que son tipo pistolas, 9 Mm., no sé decirle si eran Pietro Beretta, o Tauro, no sé. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario pero su declaración no aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos así como tampoco para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se desestima para la comprobación de los delitos y para la participación de los acusados en los mismos.
El funcionario JONÁS JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, declaró: “referente al caso, el día 19 de mayo, conformé comisión junto con el inspector Oscar Yendis, y el sargento primero Erasmo Jiménez, en ese momento, nos encontrábamos en la comisaría Sucre, ubicada en la Urb. Brasil, y nos trasladamos hacia la autopista Antonio José de Sucre, ya que supuestamente varios ciudadanos, portando armas de fuego, y con vestimentas militares, estaban efectuándole un robo a una unidad colectiva o autobusera. Supuestamente se encontraban involucrados varios vehículos entre ellos, un Fiat Color Blanco, un Fiat color gris y un Starlet color blanco. Nos trasladamos al sitio, el sargento oscar Yendis como conductor de la unidad tomó la vía de la autopista desde el distribuidor de la llanada hasta al distribuidor de el peñón. A la altura del sector Santa Eduviges de la autopista, se avista un vehículo Fiat color blanco, característica ésta que concordaba con la suministrada anteriormente, y tomamos la determinación de darle la voz de alto al mismo, se aparcó al lado izquierdo de la vía, en ese momento, nos bajamos de la unidad policial, tomamos las medidas de seguridad en el momento, se les notificó a los ciudadanos que por favor bajaran el vehículo, que colocaran sus manos visiblemente hacia arriba, se constató que eran 4 los ciudadanos, el sargento Oscar Yendis y el sargento Erasmo Jiménez, mientras resguardaban el sitio, mi persona procedió a efectuarle una revisión corporal a los ciudadanos al ciudadano que se encontraba sentado en el asiento delantero derecho del vehículo, se le colectó un arma de fuego, e igualmente al ciudadano que se encontraba sentado en el asiento trasero derecho. Al conductor del vehículo se le incautó cierta cantidad de dinero, no recuerdo qué cantidad era y al otro ciudadano no se le incautó nada. Posteriormente, después de esto, se procedió a revisar el vehículo, donde se encontró una funda de almohada, con unas pertenencias, supuestamente de las pasajeras que se encontraban en el autobús. Posteriormente, se llamó vía radial a la central de radio, notificándole de la situación del momento, y fueron trasladados a la comandancia los ciudadanos junto con lo incautado, donde quedaron ahí, bajo el resguardo, para posteriormente ser trasladados a la fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cómo obtuvieron ustedes esa información? Respondió: vía radial del comando de Brasil, por parte del centralista de Brasil. ¿Recuerdas a qué hora dieron ese aviso al comando? Respondió: más o menos de 10:30 a 11. ¿En qué unida se trasladaron? Respondió: no recuerdo el número, una unidad Toyota blanco. ¿Esa descripción de los carros lo obtuvo del comando? Respondió: del comando y después de la comisaría. ¿Cuándo vienen transitando por la autopista, qué velocidad desarrolló Yendis para salir? Respondió: rápido. ¿Habían otros funcionarios policiales en la autopista recorriendo? Respondió: no, lo único que había era la de la entrada en la altura de San Juan y eso era mucha más allá. ¿Por dónde lo avistaron ese Fiat blanco? Respondió: en la autopista, vía hacia Caigüire. ¿Le imprimió velocidad Yendis a la patrulla para darles alcance a ellos? Respondió: él bajó la velocidad y logró darle alcance, se le hizo cambio de luces. ¿Qué distancia puede ser advertido? Respondió: cerca, se utilizan sirenas también. ¿Es fácil darle alcance al carro? Respondió: sí. ¿Tuvo que utilizar Yendis una maniobra para aparcar ese carro? Respondió: no. ¿Cómo hizo? Respondió: él le hizo seña y él se aparcó al lado derecho. ¿Cuántas personas había? Respondió: 4 personas. ¿Cuál fue la función de Erasmo? Respondió: resguardar el sitio. ¿Qué posición usó? Respondió: una posición considerable, para resguardar el sitio. ¿Les incautó a las personas algún objeto de interés? Respondió: dos de ellos tenían armas de fuego, en la pretina derecha del pantalón. ¿Practicó usted la inspección del vehículo? Respondió: sí. ¿Qué consiguió? Respondió: una maleta que tenía una funda de almohada, había una cartera, los objetos estaban dentro de la funda. ¿Encontró una cantidad del dinero? Respondió: sí, como 600-700. ¿Cuántos objetos colectó en la maletera? Respondió: no recuerdo. ¿Cómo tiene conocimiento que esas cosas eran de las víctimas? Respondió: en el comando general, cuando se dirigieron hacia allá. ¿A qué hora se logró detener ese carro Fiat blanco? Respondió: no recuerdo. ¿Qué hora desde que salieron del comando al que practicaron la detención? Respondió: como 20 minutos. ¿Recuerdas el tiempo que duró el procedimiento? Respondió: no sé, hay que tomar en cuenta que estábamos en un sitio aislado, tres personas, fue rápido. ¿Inmediatamente se trasladaron al comando? Respondió: sí. ¿Había personas de las que fueron sometidas en el autobús, cuando ustedes llegaron al comando? Respondió: no, ellas llegaron después. ¿Se entrevistó usted con alguna de las víctimas? Respondió: no. ¿Les refirió los objetos? Respondió: no. ¿Les tomó declaración a las víctimas? Respondió: no. ¿Cómo resguardó la cadena de custodia? Respondió: cuando los recuperamos, eso se le entregó al que estaba de servicio en ese momento. ¿Anterior a este llamado, habían estado patrullando? Respondió: mi persona no, Yendis sí y Erasmo. ¿Se encontraban ustedes de patrullaje cuando reciben el aviso? Respondió: no. Fue interrogado por el defensor privado Abg. José Sánchez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué hora era cuando reciben la llamada radial? Respondió: 10:30-11. ¿Conoce a la inspectora Iris Millán? Respondió: sí. ¿Quién era el jefe de los servicios en ese momento? Respondió: no recuerdo, siempre es un sargento. ¿Cuándo se dirigieron a la autopista Antonio José de Sucre, solo tenían la información que habían unas personas portando armas? Respondió: no, sólo que se había efectuado un robo. ¿Tenía información que la inspectora Iris Millán estaba en persecución de unos vehículos? Respondió: no nos informaron. ¿Es normal que se esté en persecución de unas personas armadas y no les informaron a ustedes? Respondió: no. ¿Si aproximadamente a las 10:30 – 11, salió del comando de Brasil, cuánto tiempo posterior habrá llegado usted a la autopista Antonio José de Sucre? Respondió: eso fue rápido. ¿Ese vehículo Fiat Uno de color blanco, que aproximadamente a las 11 de la noche, usted, en compañía de sus compañeros, avista a la altura de Santa Eduviges, a qué velocidad iba? Respondió: no sé decirle. ¿Ustedes les hacen señales y se detuvieron? Respondió: sí. ¿Hubo resistencia de parte de ellos? Respondió: no. ¿A la persona que conducía el vehículo qué le logró incautar? Respondió: dinero en efectivo. ¿Se presentó como propietaria del vehículo? Respondió: en ese momento no. ¿Recuerda las características de esa persona? Respondió: en ese momento no, sé que era una persona gorda. ¿Existía un bolso de color gris en la parte trasera del vehículo? Respondió: no recuerdo de qué color era el bolso. ¿Usted deja constancia en sus actuaciones de lo que contenía la funda? Respondió: no. ¿Lo normal era que dejara constancia de lo que contenía la funda? Respondió: por supuesto. ¿Tú trasladaste esa evidencia hasta el comando general? Respondió: lo montamos en la unidad y los trasladamos al comando. ¿Recuerdas lo que había dentro de esa funda? Respondió: no. ¿Quién hizo el acta policial? Respondió: el sustanciador de Brasil, eran varios procedimientos aislados, eran una cantidad de testigos, las computadoras estaban ocupadas. ¿Qué hicieron con las evidencias? Respondió: Yendis se la entregó al jefe de servicios. ¿En qué tiempo aproximado llegaron las víctimas? Respondió: como a las 12. ¿Llegaste al comando general como a las 11 y 30? Respondió: pudiera ser. ¿Con cuántas personas aproximadamente llegó el autobús? Respondió: el autobús iba full. ¿Con cuántas víctimas te entrevistaste? Respondió: como 10-15. ¿En qué parte las declaraste? Respondió: en inteligencia. ¿Fuiste y le pediste las evidencias al jefe de inteligencia que estaba dentro? Respondió: no. ¿Le enseñaste la evidencia a alguien? Respondió: no, iban pasando y ellos iban viendo uno a uno. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Alberto González. Se deja constancia que al preguntársele: ¿es día al que hace referencia, tiene conocimiento si el punto de control que se encuentra en el sector de la autopista hacia san Juan se encontraba la presencia de funcionarios policiales? Respondió: sí, en el punto de control sí, como siempre. ¿Lograron pararse en ese punto de control? Respondió: no. ¿Había funcionarios resguardando el punto de control? Respondió: estaban en la pista, en el medio de la calle. ¿Esos funcionarios tenían radio? Respondió: sí. ¿Eso que estaba pasando se comunicaba vía radio con los funcionarios que estaban en la autopista? Respondió: sí. ¿Logró observara algún tipo de persecución por parte de la inspectora Iris Millán, persiguiendo a algún vehículo? Respondió: no. ¿Qué tiempo pasó aproximadamente después de la detención? Respondió: rápidamente. ¿Tuvieron que salir de la autopista para irse hacia la llanada? Respondió: en la autopista hay varios baches para salir. ¿Llegaron a toparse con la funcionaria Iris Millán? Respondió: no, yo la vi fue en el comando. ¿Conoce un funcionario de nombre ramón Córdova que esté adscrito a la brigada motorizada del IAPES? Respondió: no. ¿Cuándo uno viene del puente de Cumanacoa y sigue hacia el peñón, hay salida hacia la autopista? Respondió: en verdad no sé. ¿Se pudieron percatar antes de detener el vehículo que ustedes estuvieran detrás de ese vehículo? Respondió: no, siempre adelante. ¿Nunca vieron que hubiera una persecución de otro vehículo? Respondió: no. ¿Es día, existen personas que pudieran corroborar la existencia de ese procedimiento? Respondió: no, nosotros tres. ¿Con respecto al procedimiento de revisión del vehículo, a quién se le dirigió para pedirle permiso para revisar la maleta? Respondió: al conductor. ¿Se opuso el conductor a que le revisaran la maleta? Respondió: no. ¿Se opusieron a que se les realizara la revisión corporal? Respondió: no. ¿Vieron a estas personas en actitud de fuga? Respondió: no. No fue interrogado por el Abg. Asdrúbal Henríquez. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿quién llevaba el radio donde dan la información? Respondió: Oscar Yendis. ¿Quién le informa sobre la persecución? Respondió: Oscar Yendis. ¿A él le informan de eso? Respondió: no, él lo escuchó vía radial. ¿Quién le orden hacer la inspección de personas y del vehículo? Respondió: el sargento Oscar Yendis. ¿A qué distancia estaba usted de donde realizó la inspección, con respecto a sus compañeros? Respondió: hay que tomar en cuenta que era una zona sola, si había poca luz, hay que tomar en cuenta si en cualquier momento uno de estos ciudadanos puede tomar una actitud contra estos funcionarios. ¿Qué tiempo pasó mientras hacían el procedimiento? Respondió: como 15-20 minutos. ¿Dónde trasladaron la funda? Respondió: en la unidad que conducía el sargento Yendis. ¿De qué color era la funda? Respondió: no recuerdo. ¿Le informa al funcionario Yendis de los que revisa y encuentra? Respondió: sí, como jefe de la unidad hay que informarle. Fue interrogado por la Juez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cuántas personas iban en el vehículo? Respondió: cuatro. ¿Al copiloto se le consiguió un arma, qué tipo de arma? Respondió: un arma de fuego tipo pistola. ¿Qué tipo de arma de fuego se le consiguió al que estaba detrás del copiloto? Respondió: un arma de fuego tipo pistola. ¿A qué tipo de institución pertenecía el funcionario policial que venía en el vehículo de ustedes? Respondió: a la del estado. ¿De qué apellido era? Respondió: Romero. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario pero su declaración no aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos así como tampoco para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se desestima para la comprobación de los delitos y para la participación de los acusados en los mismos.

Como ya se ha señalado las declaraciones rendidas por estos funcionarios que actuaron en el Procedimiento donde se detiene el Vehículo Fiat Blanco a la Altura de la Urbanización Santa Eduviges son contradictorias entre si generando en la mente de la representante fiscal la duda en cuanto a que los tripulantes del mismo sean los autores de los delitos de los cuales se les acusa, es por esta circunstancia que solicita a este tribunal la aplicación del Principio Indubio Pro Reo a favor de los acusados JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, LEONARDO JOSÉ PATIÑO, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA y ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES; en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; Y en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se condene a los acusados JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440 y LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, como culpables del mismo, a este respecto cabe señalar que la fiscalía cuenta para pedir la condenatoria de estos acusados con el solo dicho de los funcionarios policiales lo cual conforme a lo establecido en decisión dictada en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/09/2004 N° 345 que ha sido clara al establecer que “El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad” considerando quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es declarar NO CULPABLES a los Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Al Ciudadano LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Al Ciudadano ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. Y al Ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. Y así debe decidirse

Continua la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico señalando: “…con respecto a la actuación policial presentada por los funcionarios Jairo Deonice y David Rodríguez, relacionados a un vehículo STARLET BLANCO, TIPO SEDAN, señalan estos dos funcionarios la información emanada de la inspectora Iris Millán sobre el hecho punible; dicho alcance, en condiciones imprecisas por parte de los funcionarios, por la licorería el siciliano, en una esquina, donde queda un semáforo, a las 9:40, pudieron darle alcance a ese vehículo, descendiendo de ellos, los ciudadanos LUIS HORACIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, WILFREDO JOSÉ ALVARADO ÁLVAREZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT y JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES; estos 4 ciudadanos, quien les fue practicada la detención por los funcionarios Jairo Deonice y David Rodríguez, en el vehículo Starlet blanco, donde dio cuenta el funcionario Jairo Deonice, de un arma de fuego, un bolso con figura de Winnie Pooh, una chequera, unos celulares y otros objetos, los cuales no describieron debidamente, no incautándole armas de fuego a ninguno de ellos; el tipo penal que obedecería es el ocultamiento de arma de fuego; de la revisión de las víctimas declaradas no se localizó, no se señaló con el nombre de Sandy del Valle Marcano, que era la que estaba en la chequera membreteada. Lo que trae duda al debate, ya que existe contradicción en la hora del procedimiento y pretendieron acreditar al tribunal que estaban las víctimas allí; de la evidencia que refirieron en el acta policial, sobre los demás objetos, no hubo reconocimiento de los demás objetos por parte de las víctimas, sin el reconocimiento expreso de los objetos, no podemos acreditar certeza que estos objetos, por lo que invoco el indubio pro reo, para los tripulantes del vehículo Starlet blanco. Es todo”. Circunstancia esta que se encuentra debidamente fundamentada, en virtud de las múltiples contradicciones que se presentan en las declaraciones rendidas ante este tribunal por los funcionarios que actuaron en ese procedimiento, señalando debidamente la representante fiscal la aplicación del indubio pro reo a favor de los acusados LUIS HORACIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086 y JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, que fueron detenidos en ese procedimiento. Dichas declaraciones son del tenor siguiente:
El Experto PEDRO EZEQUIEL DÍAZ SILVA, declaró: le realicé la inspección técnica a un vehículo marca TOYOTA, modelo STARLET, Color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso particular; en la parte externa se encontraba provisto de los espejos retrovisores; los vidrios forrados en papel ahumado; y sus 4 cauchos en uso. Al inspeccionar la parte interior, presentaba la tapicería elaborada en material sintético color negro y se encontraba desprovisto de radio reproductor y corneas de audio. Dicho vehículo se encontraba en regular estado de uso y conservación.

El Funcionario DAVID SAMUEL RODRÍGUEZ MEDINA, declaró: “me encontraba el 19 de mayo aproximadamente a las 9:45, por el punto de control del ambulatorio Fe y Alegría, donde recibimos llamado de la Sub. Inspectora Iris Millán, que supuestamente estaban en persecución de un vehículo, donde se le había efectuado un robo a un autobús, que iba con destino a la ciudad de Caracas, cuando recibimos el llamado nos dirigimos a la Avda. Universidad, frente a la Fiscalía, donde avistamos un vehículo que iba en velocidad rápida, donde el comisario quedó en persecución del mismo y fue alcanzado en la avda. Perimetral, frente al Siciliano; procedimos a un revisión corporal a los ciudadanos que se encontraban en esa encontramos evidencias provenientes el delito, los trasladamos al comando general, Al momento de trasladarlos habían varias ciudadanas indicando que eran los mismos que habían robado dicho autobús en la avda. De el tacal. Los trasladamos a la sede de investigaciones del comando general, para el respectivo procedimiento. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Fecha del procedimiento? Respondió: eso fue el 19 de mayo. ¿A qué hora se hizo el procedimiento? Respondió: aproximadamente a las 9:45. ¿En qué tipo de vehículo se trasladaban? Respondió: en un corolla color blanco. ¿Es de uso particular o policial? Respondió: policial. ¿Quién lo conducía? Respondió: el comisario Jairo Deionice. ¿Quién recibió la información vía radial? Respondió: el comisario Jairo Deionice. ¿Qué tiempo lograron avistar el carro frente a la fiscalía? Respondió: al momento de recibir la llamad radial nos trasladamos hacia la avda. Universidad y fue cuando los avistamos. ¿Qué funciones estaban realizando en ese momento? Respondió: supervisando los puntos de control y el puesto de Brasil. ¿Dónde se encontraban cuando reciben el llamado? Respondió: en el punto de control que estaba en Fe y Alegría y decidimos ir a la avda. Universidad por la información que recibimos. ¿El vehículo por dónde venía? Respondió: de dirección de San Luís, al elevado. ¿Dónde retornaron ustedes para darle persecución al vehículo? Respondió: cuando se percató el comisario que tenía relación con el que reportó la inspectora Iris Millán, dimos la vuelta. ¿Tiene conocimiento si Deonice hizo el reporte de la persecución al comando? Respondió: sí. ¿Tomaron ustedes la misma vía del vehículo? Respondió: sí. ¿Le dieron alcance al vehículo? Respondió: lo llegamos a avistar cuando le dimos alcance. ¿A qué velocidad iba ese vehículo? Respondió: iba muy rápido. ¿Cómo logró dar alcance al vehículo? Respondió: metió la luz alta para ver si se podía detener y fue que se iba deteniendo. ¿Ellos se detienen con ese cambio de luz? Respondió: ellos se iban deteniendo y se le hizo el cambio de luz, cuando el carro iba en mucha velocidad el capitán le mete las luces para que se detengan y es cuando los interceptó cuando se detuvieron. El carro iba adelante y el comisario aceleró para adelantársele. ¿A qué altura lo interceptan? Respondió: en todo el frente del siciliano. ¿Qué le manifiestan de un carro al otro para que se detuvieran? Respondió: que era la policía y que se detuvieran. ¿Dónde estacionaron el vehículo? Respondió: pegado en la acera. ¿Dónde detuvieron la unidad? Respondió: al ladito. ¿Cuántas personas estaban dentro del vehículo? Respondió: tres ciudadanos. ¿Ese vehículo tenía alguna identificación de taxi? Respondió: no. ¿Quién inspeccionó el vehículo? Respondió: el comisario. ¿Quién practicó la revisión a los ciudadanos? Respondió: el comisario. ¿Logró Deonice colectar una evidencia de interés policial? Respondió: recuerdo que uno de los ciudadanos que iba al lado derecho del copiloto un arma de fuego, pero no la pude ver. ¿Qué fue primero la inspección de personas o la inspección del vehículo? Respondió: la inspección de personas. ¿Quién resguardaba la comisión? Respondió: yo. ¿Los pusieron en qué sitio? Respondió: al lado del carro para que no tuvieran ninguna inspección con el comisario. ¿En qué posición? Respondió: normal, pegados del carro, con las manos arriba. ¿En el momento en que reciben el llamado radial, cuánto tiempo tardaron en darle alcance a ellos al siciliano? Respondió: aproximadamente no sé decirle, a pocos minutos de percibir la vía radial, como a 10 minutos ¿Dónde queda el puesto de Fe y Alegría? Respondió: no es el puesto de Fe y Alegría, es específicamente frente al ambulatorio. ¿Qué tiempo llegaron desde que reciben el llamado a cuando se trasladan hasta la avda. Universidad? Respondió: como 5 minutos. ¿Qué otros objetos consiguieron dentro del vehículo? Respondió: el comisario avistó un bolso que tenía una estampa de winnie pooh y dentro tenía, al llegar al comando, unas chequeras, un teléfono. ¿Quién recibe las chequeras? Respondió: yo, en el comando. ¿A qué hora llegaron aproximadamente al comando general? Respondió: como a media hora. ¿A las 10 de la noche, estaban ustedes en el comando? Respondió: sí. ¿Cuando llegaron al comando, estaban las víctimas del autobús ahí? Respondió: sí. ¿Llegó usted a entablar conversación con una de ellas? Respondió: no, el comisario Deonice sí. ¿Cuándo llegan ustedes al comando con el procedimiento, las personas que eran víctimas el robo al autobús, estaban presente en el comando general? Respondió: sí. Fue interrogado por la defensora privada Abg. Alina García. Se deja constancia que al preguntársele: ¿puede dejar la hora exacta en que detienen el vehículo? Respondió: no sé. ¿Lugar específico donde detienen el vehículo? Respondió: frente al siciliano, que es una licorería. ¿Frente a esa licorería es que detienen el vehículo? Respondió: sí. ¿A esa hora estaba abierto ese local comercial? Respondió: no me percaté, ya que estaba pendiente del procedimiento. ¿Dónde queda ese establecimiento? Respondió: frente a la DIEX. ¿Cuándo detienen el vehículo? Respondió: cuando veníamos de la avda. Universidad, lo detuvimos al frente. ¿Cuántos funcionarios venían? Respondió: mi comisario y yo. ¿Participaste en la revisión del vehículo y de los ciudadanos? Respondió: el comisario fue quien hizo la revisión al vehículo y a los ciudadanos. ¿En qué posición colocaron a los detenidos, con respecto al vehículo? Respondió: de frente al vehículo. ¿Permanecieron en esa misma posición, mientras se hacía la inspección al vehículo? Respondió: sí, por la seguridad del comisario y la de mi persona. ¿Utilizaron testigos para hacer ese procedimiento? Respondió: no, porque nadie se paraba. ¿Recuerda la hora exacta del procedimiento? Respondió: no. ¿Llegaste a ver alguna evidencia de interés criminalístico? Respondió: sí, cuando el comisario sacó el bolso del vehículo y un armamento, pero no estaba cerca, las evidencias que estaban dentro del bolso las vi en el comando de la policía. ¿Cómo hacen el ingreso del vehículo? Respondió: por la parte delantera, y luego por la parte posterior, lo ingresamos por la parte principal, ya que la puerta trasera, de noche, no abre el portón. ¿Ese procedimiento no se le entregó a nadie? Respondió: no. ¿Estuviste presente cuando se le realizó entrevista a alguna persona que estuviera como víctima allí? Respondió: no. No fue interrogado por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. No fue interrogado por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. No fue interrogado por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Alberto González. Se deja constancia que al preguntársele: ¿lo que acaba de decir, aparte del ciudadano Jairo Deonice, puede ser corroborado por alguna otra persona? Respondió: no. ¿La revisión de ese bolso se realizó en presencia de algún testigo distinto a los funcionarios policiales? Respondió: estaban unas ciudadanas que manifestaron que el bolso era dueña del bolso. ¿Se colectó una chequera ese día? Respondió: dos chequeras. ¿Recuerda si esas chequeras tenían el nombre de alguna persona? Respondió: no. ¿Recuerda la identificación de la persona que identificó la chequera como de ella? Respondió: no. No fue interrogado por el defensor privado Abg. José Sánchez. Fue interrogado por la Juez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿el vehículo en el que venían estaba identificado como de la policía? Respondió: no. ¿Se vehículo al momento de informarles que eran funcionarios policiales emprendió huída? Respondió: no. ¿Ese bolso llegó a ser identificado por una de las víctimas como de ellas? Respondió: sí. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario pero su declaración no aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos así como tampoco para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se desestima para la comprobación de los delitos y para la participación de los acusados en los mismos.
El funcionario JAIRO ANTONIO DEONICE, declaró: “el día 19 de mayo del 2009, yo me desempeñaba como comandante de la región policial N° 1 con sede en Brasil, iban a ser las 10 de la noche, en el sector Fe y Alegría, cuando recibimos llamada por radio de una de las supervisoras, inspectora Iris Millán, donde daba para que a la altura de la autopista Antonio José de Sucre, si no me equivoco INPARQUES, un grupo d personas armadas atracaron una autobús en la unidad de oriente sur, eran unos buhoneros que fueron interceptados un vehículo de paseo pequeño de paseo, se nos pasó algunas características de los vehículos, eran un Fiat que estaba solicitado, previa revisión del sistema SIIPOL y un vehículo TOYOTA STARLET color blanco creo que la placa terminaba en 376 nos fuimos a la avda. Universidad y al llegar a la Fiscalía se dirigía un vehículo STARLET en velocidad alta y los perseguimos, los detuvimos frente al Drago, habían 4 personas a bordo, por las medidas de seguridad del caso los revisamos uno de ellos portaba un arma de fuego en su cintura, .40, presumimos que estas personas habían participado en el hecho, procedimos, amparados en el artículo 250 y revisamos el vehículos y encontramos un cargador correspondiente al tipo de pistola que incautamos y un bolso de esos que venden en Margarita con figura de Winnie Pooh y dentro de eso un morral que utilizan los estudiantes habían, unos anillos, una funda de almohada, unos teléfonos, no recuerdo qué más había dentro de ese bolso. Posteriormente escuchamos vía radio que en la autopista habían detenido dos vehículos uno llegando a la alcabala de puerto de la madera y la otra detención la practicaron los funcionarios ceca de el peñón, todo ese procedimiento lo trasladamos al comando, una vez que llegamos allá estaban unas personas, presumimos que eran las personas que estaban en el autobús y nos manifestaron a viva voz que esas eran las personas que habían participado en el autobús. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en compañía de quién se encontraba? Respondió: de David Rodríguez. ¿En qué unidad se trasladaron? Respondió: una unidad tipo TOYOTA COROLLA, color blanco, Sensación, no está identificada, sólo tiene un logo de la policía del Estado. ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? Respondió: yo me encontraba en el CDI de Fe y Alegría, y fue cuando salí que me encontré se vehículo, yo vi el vehículo que venía a alta velocidad y le hice cambio de luces para que se detuviera, y como no hizo caso, lo perseguí. ¿Quién le da la voz de alto? Respondió: yo, y mi compañero se bajó el vehículo, pero luego procedimos a pedir apoyo. ¿Llegó rápido ese apoyo? Respondió: eso es correcto. ¿Quién practicó la inspección corporal? Respondió: yo. ¿Recuerda a quién de las personas le incautó el arma de fuego? Respondió: no recuerdo en este momento. ¿Quién practicó la revisión al vehículo? Respondió: yo. ¿Esos objetos dónde lo encontraron? Respondió: en la parte trasera, en el puesto de atrás. ¿Todos los objetos estaban dentro de ese bolso? Respondió: no, estaban dentro de la bolsa. ¿Cuándo llega el apoyo? Respondió: a los minutos. ¿Ya le habían practicado la revisión cuando llegaron los funcionarios policiales? Respondió: sí. ¿Recuerda quiénes llegaron a prestarle apoyo? Respondió: ahí llegaron varios, pero recuerdo que llegaron en una camioneta azul, el inspector Kattae y un inspector Nelson Guzmán. ¿A cuánto tiempo llegaron eses unidades? Respondió: como a unos 25 minutos. ¿En cuanto tiempo llegaron a la comandancia? Respondió: como unos 8 minutos. ¿Cuánto duró la inspección? Respondió: en tiempo real no recuerdo, pudo haber sido en 10-15 minutos, todo depende. ¿Podemos hablar de unos 40 minutos? Respondió: entre 40-45 minutos. ¿Cuándo llegaron al comando, estaban las víctimas? Respondió: sí. ¿Se entrevistó usted con alguna de las víctimas? Respondió: el comandante Luís Marín, ordenó que se enviaran a tomar las declaraciones. ¿Usted procuró exhibirles algunos de los objetos a las víctimas para determinar si pertenecían a ellas? Respondió: cuando estaba parado uno de las víctimas me manifestó que ese bolso era de ellas y cuando vacié el bolso, estaban unas chequeras. Fue interrogado por la defensora privada Abg. Alina García. Se deja constancia que al preguntársele: ¿podría indicar la hora exacta en que recibe ese llamado vía radial? Respondió: entre 9:30, 9:40, 9:45, esa es la hora. ¿A qué hora logras interceptar el vehículo? Respondió: 10 minutos después. ¿En qué vehículo se trasladan ustedes? Respondió: en un toyota corolla color blanco. ¿A qué altura logran ubicarlo? Respondió: estaban entre la Fiscalía y la universidad. ¿Qué dirección traía? Respondió: venía en dirección contraria. ¿Dónde lo detienen? Respondió: en frente al siciliano. ¿Qué es el siciliano? Respondió: es una licorería. ¿Estaba abierto? Respondió: creo que no, porque ellos tiene permiso de trabajar hasta cierta hora de la noche, sí recuerdo que estaba una venta de Shawarma. ¿Todos esos negocios comerciales se encontraban cerrados a esa hora? Respondió: no recuerdo. ¿Para el momento en que dice que se intercepta al vehículo, qué le dijeron al vehículo? Respondió: gracias a la afluencia de los vehículos, fue que los pudimos interceptar, eran 4 personas, yo bajé la palanca, se bajaron del vehículo, cuando se baja uno de los tripulantes, le vimos un arma a la altura de la barriga, antes de que llegara el apoyo, procedimos a revisar el vehículo, una vez que nos percatamos que ya no había peligro, y fue cuando pedí el apoyo, posteriormente a que revisé el vehículo y a las personas. ¿Cómo hicieron para trasladar las evidencias al comando de la policía? Respondió: yo las trasladé, porque yo soy el funcionario, junto con mi compañero, que incautó las evidencias, es cuando lleno la planilla de cadena de custodia y traslado las evidencias junto con los detenidos. ¿Los detenidos dónde llegan? Respondió: con la unidad que llega de apoyo, las evidencias se fueron con los detenidos en la unidad, ahí no hubo de ninguna forma, de ninguna manera, ni más ni menos, ellos saben lo que se trasladó. ¿Después de la hora que reciben el llamado es que llegan a la comandancia? Respondió: en tiempo real no, estamos hablando de 4 personas, que pudiéramos invertir un tiempo que pudiera ser de 1 minuto, 1 hora, con exactitud, no, porque si estuviéramos revisando uno, yo puedo decir que duré con uno un minuto, con otro 10 y con el carro, tanto tiempo, porque pudiera haber revisado hasta la llanta de abajo, el tiempo real, puedo establecerla en el acta y en actas consta. La hora que dejé en el acta, esa es la hora. ¿Recuerdas el titular del nombre de la persona al cual señalaba la chequera? Respondió: no recuerdo, sé que era una dama y la chequera pertenecía a Banesco. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en compañía de cuantos funcionarios policiales se encontraba usted? Respondió: de uno solo, de David Rodríguez. ¿Usted escuchó cuando participaron de los demás procedimientos? Respondió: eso es el deber ser, porque yo era el jefe de la comisión. ¿Estuvo presente en el procedimiento del peñón? Respondió: no. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Alberto González. Se deja constancia que al preguntársele: ¿esa información con relación al procedimiento del sector el peñón, aproximadamente a qué hora lo recibieron? Respondió: se recibió información de parte de la inspectora iris Millán que se recibió el procedimiento a la altura del puente de puerto de la madera y otro a la altura de la autopista y me dijo uno de los funcionarios que habían detenido al vehículo que uno de ellos tenía un chaleco y les informé que todo lo que encontraran allá, lo trasladaran a la comandancia porque como yo era el jefe de la región, tenía esa información. ¿Hora aproximada de esos procedimientos? Respondió: entre las 9 y las 9:30 de la noche. ¿Alguien más puede corroborar el procedimiento de revisión corporal y del vehículo que usted realizó ese día? Respondió: no. ¿Cómo hizo para interceptar el vehículo? Respondió: gracias a uno de los vehículos, cuando llegamos allá el vehículo lo interceptamos, el semáforo estaba en rojo, eso fue lo que me permitió cerrar la palanca del vehículo y lo paramos, el vehículo no pudo avanzar, estábamos en rojo. Es evidente que si no hay vehículos delante de él, el vehículo hubiera seguido su mando, todo el mundo conoce la avenida perimetral, lo que me permitió seguir el vehículo, trancar la palanca de la patrulla y abordarlos. Esa vía tiene tres canales uno que va hacia el cumanagoto y otras dos que van hacia la perimetral. La vía que me permitió llegar delante del vehículo, fue la vía que va hacia el cumanagoto, quedó el vehículo y allí fue cuando lo pudimos detener. ¿Esa vía que tiene tres canales, un vehículo que viene en persecución y otro que viene huyendo, ese canal de vía hacia las delicias, ese canal estaba obstaculizada por otro vehículo? Respondió: sí. ¿Ese canal que va de mano izquierdo hacia el cumanagoto estaba libre? Respondió: estaba libre. ¿Usted se le colocó al lado del vehículo o adelante del vehículo? Respondió: yo me coloqué delante del vehículo y yo les tranqué el paso, si ellos hubieran sido más inteligentes, hubieran agarrado otra vía. ¿Los individuos que estaban persiguiendo estaban esgrimiendo las armas contra sus personas? Respondió: no, nunca he dicho eso. ¿Cómo se dirigió hacia las personas para procurar la revisión corporal? Respondió: estamos en una persecución y presumo que esas personas que estaban participando en un hecho, tiene armas de fuego, la información que se nos dio es que habían personas vestidas de militares con armas largas, con la rapidez del caso, una vez que estaban las personas retenidas allí, lo primero que hicimos fue revisarlos, si no les di las buenas noches, que me disculpen, les informé que esas personas que estaban detenidas allí, les dije que estaban implicadas en un robo y ellos lo negaron en todo momento, las revisamos y les vi a una de ellas que tenía en la cintura un arma de fuego, si por casualidad no le dimos el debido cumplimiento al 205, dice la máxima del derecho que no se sacrificará la justicia por formalidades, no voy a sacrificar mi vida en un procedimiento que tiene la participación de personas que están en un robo, un atraco. ¿Esa arma se la entregaron a usted o usted se la retuvo? Respondió: yo se la retuve. ¿Esa arma de fuego usted se la quedó? Respondió: no, yo la entregué a mi compañero, para continuar con el procedimiento. ¿Se procuró las medidas garantistas, para decir que eso que hicieron se hizo en base al debido proceso? Respondió: lo que allí se inició, se inició por un robo, yo no pude determinar nada, sino cuando llegamos al comando con las evidencias, allí las personas dijeron que era de ello y comenzamos a atar cabos, allí se evidencia que la persona está incursa en un porte ilícito de armas, las demás personas no tenían armas. ¿Cuál fue el lugar aproximado de la circunscripción del municipio Sucre donde se llevó a cabo ese hecho? Respondió: en la autopista, a la altura de INPARQUES. ¿Por qué área de INPARQUES fue eso? Respondió: no sé bien el sitio. Nos dirigimos hacia la zona, cuando me trasladaba hacia allá, los vehículos iban por la autopista, yo me dirigí hacia la autopista, eso me permitió ubicar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos. ¿Las personas que estaban allí, hicieron señalamiento de que esas personas que llegaron eran los autores del hecho? Respondió: sí. ¿Dónde estaban las personas víctimas, cuando llegaron los detenidos? Respondió: en la puerta principal estaban las víctimas. ¿En algún momento procuró instruir evitar que los individuos que resultaron aprehendidos, se toparan con las víctimas? Respondió: no me corresponde eso, eso le corresponde al jefe de los servicios. ¿Cuál es el nombre del jefe de los servicios? Respondió: no lo recuerdo. ¿Las víctimas pudieron tener al frente a los individuos que usted afirma que los robaron? Respondió: sí. ¿Puede dar su referencia que estos individuos robaron a las víctimas? Respondió: no, yo no estaba allí, yo verso porque es el dicho e ellos, que estas personas sean o no responsables, le corresponde al Ministerio Público. ¿Quién le dijo vía radial de lo que pasó? Respondió: el jefe de los servicios, recibe del satélite 11 la información, así mismo recibe información del comando de Brasil, de Cumanacoa, recibe la información de Iris Millán, todo el que está en frecuencia recibe la información. ¿Estaba ella en la comisaría Sucre? Respondió: no, tenemos un radar, que nos permite estar en Cumaná, pero escuchar Cumanacoa, la inspectora Iris Millán, creo que estaba en Cumanacoa cuando le pasan la información, cuando ella pasa la información, lo que se escuchaba eran los gritos, ya ella estaba en persecución, cuando ellos bajan se tranca el puente, ya nadie puede pasar para allá. ¿En su condición de jefe de la comisaría sucre, tiene información sui en la alcabala de San Juan habían funcionarios apostados? Respondió: sí habían funcionarios. ¿Esos funcionarios tenían radio? Respondió: sí tenían radio, entro de la carpa. ¿Al haberse recibido un llamado de alerta, usted, indistintamente de los pasos que hay que seguir, se comunicó a su vez con la funcionaria Iris Millán, logró recibir algún reporte del puesto de control que va hacia San Juan, el paso de algún vehículo que tiene relación con el procedimiento? Respondió: la única información que recibí, fue de la inspectora iris Millán que personas a bordo de un vehículo cometieron un robo en un autobús de cruceros oriente, yo puedo decir sobre el procedimiento que yo participé. ¿Cuántas personas estaban en la comandancia cuando llegaron? Respondió: no recuerdo ¿los detenidos a que usted se refiere pudieran estar en esta sala? Respondió: pudieran estar allí, pero no los recuerdo. Fue interrogado por el defensor privado Abg. José Sánchez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuándo oye los gritos de la inspectora Iris Millán, es la primera vez que tiene información de ese hecho? Respondió: cuando yo vengo saliendo del CDI, es que escucho que la inspectora me está informando y me reporta que va en persecución de unos vehículos y que viene bajando por la autopista. ¿Usted dijo que radió los tres últimos números de una placa? Respondió: yo no dije eso, las víctimas que tenían sus teléfonos celulares, fueron las que manifestaron que eran unos vehículos, y que eran un Fiat color gris, un Fiat color blanco y un Starlet, que era el que tenía la placa que terminaba en 376. ¿Usted hace brevemente que le informaron de un procedimiento de detención cerca del puente de puerto de la madera? Respondió: sí, por debajo de la alcabala hay una vía que va hacia Cumanacoa y posteriormente detuvieron un vehículo como entre las 9 y 30 y 9 de la noche. Fue interrogado por la Juez Presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en qué parte del vehículo donde usted se transportaba, estaba la identificación del cuerpo al que pertenecía? Respondió: en las puertas laterales, tiene la identificación de la policía del Estado Sucre. ¿A qué hora sucedió el hecho del robo del autobús? Respondió: pudiera decirle, entre las 9-9:30 de la noche. ¿El vehículo que estaban persiguiendo se dio a la fuga? Respondió: sí, por el cambio de luces que le efectuamos. ¿Los objetos que incautaron en qué parte estaban? Respondió: en la parte trasera. ¿Les dejó constancia a los detenidos del contenido del artículo 205? Respondió: sí y lo dejé en el acta policial. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario pero su declaración no aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos así como tampoco para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se desestima para la comprobación de los delitos y para la participación de los acusados en los mismos.

Se evidencia una clara contradicción en la declaración de estos funcionarios en cuanto a la hora en que se logro la detención de los acusados, así como también el numero de sujetos que se transportaban en el vehiculo objeto de este procedimiento, no cabe duda que la detención se produce antes de haberse efectuado el robo de los pasajeros del autobús que viajaba rumbo a la Ciudad de Caracas, los funcionarios señalan que la misma se produce entre las 9;30 a 9;45 p.m. hora esta en la que aun no había salido el autobús del Terminal de pasajeros de esta Ciudad de Cumaná, se nota la insistencia de las partes a través de las preguntas efectuadas a estos funcionarios para precisar la hora exacta de la actuación que dio origen a la detención de los acusados a quienes se les señalan como autores del robo de los pasajeros del autobús. A raíz de esta situación es por lo que la Fiscalia del Ministerio Publico solicita a este tribunal la aplicación del Principio Indubio Pro Reo a favor de los acusados LUIS HORACIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086 y JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, considerando quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho ES DECLARAR NO CULPABLES a los Ciudadanos: LUIS HORACIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. Y así debe decidirse.

En cuanto al Fiat Gris el Ministerio Publico señala: “…Con respecto al procedimiento policial efectuado en la vía del peñón, en la cual fueron detenidos los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO SOTILLET CABELLO, ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, el adolescente Jairo Rafael Liceo, y YAHIR JOSÉ CÓRDOVA; analizadas las declaraciones policiales, los objetos incautados en el vehículo, la declaración de la víctima Milena del Valle Rodríguez García, quien rindió al tribunal el conocimiento que tiene de los hechos; quien señaló los objetos que le despojaron, esta ciudadana señaló que le dijeron que tuvo conocimiento que en esa misma noche, sus objetos, su cédula, el RIF, aparte del dinero, se recuperaron en el Fiat gris que fue detenido en el peñón; esa evidencia, que es la cédula de identidad, quedó reflejado en la experticia que se incorporó por su lectura. Así como también quedó reflejado que se recuperó un chaleco anti balas. El tribunal, haciendo uso del artículo 22, debe considerar la CONDENATORIA DE LOS CIUDADANOS ÁNGEL LUÍS CARREÑO ARIAS, y YAHIR JOSÉ CÓRDOVA; por los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO. Por quedar acreditado que en ese Fiat gris, esos ciudadanos, están incursos en el hecho ocurrido en la autopista Antonio José de Sucre y que en ese vehículo se incautó un chaleco militar y evidencias individualizadas de la cédula de la víctima. En tal sentido, PIDO LA CONDENATORIA PARA CÉSAR AUGUSTO SOTILLET CABELLO, POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO. Es todo”.
Determinando la representante Fiscal que esta circunstancia se encuentra debidamente fundamentada, con las declaraciones rendidas ante este tribunal por los funcionarios que actuaron en ese procedimiento, estableciendo debidamente la condenatoria de los ciudadanos YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, y ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N°, 17.672.306, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. Y la Condenatoria del Ciudadano CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Dichas declaraciones son del tenor siguiente:
El Experto PEDRO EZEQUIEL DÍAZ SILVA, declaró: “resulta que el 25 de mayo del año 2009, yo fui comisionado junto con el funcionario Elvis Villarroel, a realizar inspección técnica a tres vehículos que se encontraban en la policía del Estado. A las 6 de la tarde, encontrándome en la policía del Estado le realicé inspección a un vehiculo marca FIAT, modelo Uno, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, el mismo en su parte externa se encontraba provisto de sus retrovisores laterales, los vidrios se encontraban forrados de papel ahumado y en su parte externa los mismos se encontraban de su tapicería color negro. Se encontraba desprovisto de radio reproductor y cornetas de audio. El mismo se encontraba en regular estado de uso y conservación.

El funcionario LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ CASTILLO, quien declaró: “el 19 de mayo del presente año, aproximadamente a las 9:50 de la noche, me encontraba por el sector del peñón, específicamente en la Urb. Cristóbal Colón, cuando escucho vía radio que unos ciudadanos habían asaltado una unidad autobusera en el sector barbacoa; inmediatamente instalamos un punto de control en el sector el peñón, visualicé un carro con las mismas características que nos dio la central de radio, venía en veloz carrera, les dimos la voz de alto y se les hizo la revisión, se le incautó un arma de fuego a un ciudadano; en la parte de atrás del puesto, se le incautó un chaleco anti bala, se incautó un bolso y un koala, en el mismo carro habían 4 ciudadanos. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público: ¿en compañía de qué funcionarios se encontraba usted? R: de Javier Heredia y Luís Ramos. ¿De estos 3 funcionarios había algún jefe que comandara el grupo? R: yo. ¿Recuerda quien era el conductor de la unidad patrullera? R: íbamos en dos motos. ¿Dónde detuvo usted ese vehículo? R: cerca del distribuido el peñón. ¿De dónde venía ese vehículo? R: de la autopista Antonio José de Sucre. ¿Quién le dio la voz de alto al vehículo? R: nosotros. ¿Cómo lograron que se detuviera? R: le dimos la voz de alto y ellos la acataron. ¿Ese vehículo cuando se desplazaba venía a exceso de velocidad? R: sí. ¿Cuántas personas estaban en ese vehículo? R: 4 personas masculinas. ¿Practicaron la revisión de personas a los pasajeros y al conductor? R: sí. ¿Se le encontró un objeto de interés criminalístico a alguna de esas personas? R: un arma de fuego a Carlos Sotillet. ¿Quién fue la persona que revisó al ciudadano Carlos Sotillet? R: yo mismo. ¿Tiene conocimiento si Javier Heredia encontró dentro del vehículo un objeto que tuviera relación con el delito que se acababa de cometer? R: un chaleco anti bala y el bolso y el koala. ¿Recuerda las características del bolso? R: el bolso era de color verde y el koala tenía un Hello Kitty ¿Pudo observar qué había dentro del bolso y el koala? R: no. ¿Esos objetos fueron hallados por Heredia? R: sí. ¿El funcionario Luís Navarro cuál fue su actividad? R: custodiar el área. ¿Estas personas que se bajaron del vehículo opusieron resistencia? R: no. ¿La persona que señala como Carlos Sotillet le preguntó si tenía porte o esa arma era de él? R: no. ¿Le manifestó si esa arma era de él? R: no. ¿El vehículo Fiat gris que detienen, ya estaba a la búsqueda de un carro con esas características? R: cuando la central nos informó fue que procedimos a buscarlo. ¿Recuerda qué funcionario le dio la información? R: el cabo primero Jhonny Díaz. ¿Le manifestó Jhonny Díaz cuánto tiempo había transcurrido? R: no. ¿Cuáles son los datos que le aportan para que desplieguen un operativo? R: que hay un vehículo color gris marca Fiat, no dieron la placa que había efectuado un robo en barbacoa y realizamos el operativo. ¿Qué hacen con las personas que detuvieron y con el arma? R: las trasladamos al comando, el arma de fuego se le dio a la unidad patrullera. ¿Tiene conocimiento si los bolsos en el sitio fueron abiertos? R: no. ¿Al llegar al comando tiene conocimiento si fue detenido otro vehículo con respeto a este procedimiento? R: sí. ¿Cuándo llegó al comando habían víctimas allí? R: en el momento no había, pero sé que después había víctimas relacionadas con el robo al autobús. ¿Recuerda el nombre de las 4 personas que estaban en ese vehículo que detuvieron? R: uno se llamaba Jairo, Ángel Carreño y Yahir, no recuerdo el apellido. ¿Cuándo los detienen entablan alguna conversación con ellos? R: no. No fue interrogado por la defensora Abg. Alina García. Fue interrogado por el Abg. Asdrúbal Henríquez: ¿Ha actuado en algún procedimiento parecido a éste? R: no. ¿Se encontraban presente testigo alguno cuando realizó el procedimiento? R: no ¿qué tipo de arma encontró en el vehículo? R: negro con plateada, calibre 7 mm. ¿Qué personas se encontraban con usted al momento del procedimiento? R: Luís Navarro y Javier Heredia. ¿Puede señalar a los ciudadanos que detuvo? R: no. ¿A qué persona le encontró el arma de fuego? R: a Carlos Sotillet. ¿Al momento que se le radió que había sucedido un hecho donde las personas que detuvieron en el peñón, la persona que lo llamó le dio las características del vehículo? R: Fiat Uno color gris. ¿Tenía placa? R: sí ¿diga la placa? R: no la recuerdo. ¿Por qué lo detiene? R: porque iba a alta velocidad. ¿Diga el sitio donde solicitó a los ciudadanos en el sitio que se estacionaran? R: frente a un auto lavado. ¿En qué sitio del vehículo consiguió el koala y el chaleco anti bala? R: el chaleco anti bala en el asiento del piloto en la parte de atrás y el koala en la parte de atrás. ¿Quién se encontraba realizando la revisión del vehículo? R: Javier Heredia ¿qué funcionario encontró el arma de fuego? R: yo lo encontré. ¿A qué hora sucedieron los hechos? R: a las 9:50 de la noche. Fue interrogado por el Abg. Armando Acuña: ¿qué fue lo que le informaron en esa llamada? R: que en el sector de barbacoa se había efectuado un robo a una unida autobusera y que los mismos se desplazaban en un vehículo Fiat gris ¿no le dieron información de otro dato en particular? R: no. ¿Qué dirección llevaban ustedes como funcionarios? R: cuando me dieron esa información veníamos vía hacia el circuito. ¿A qué hora recibieron esa llamada? R: a las 9:50 de la noche. ¿De dónde venía ese vehículo? R: de la autopista Antonio José de Sucre, venían bajando, le hicimos la persecución, nos pegamos en la parte de atrás, los detuvimos frente al auto lavado que queda por el peñón. ¿Estas personas tomaron una actitud agresiva al momento de detenerlos? R: en ningún momento tomaron actitud agresiva. ¿Tiene conocimiento que al momento de practicarle la revisión tiene que manifestarles algo? R: hacerle la revisión corporal, los paramos y les dijimos que les íbamos a hacer la revisión, no tenemos conocimiento de dónde venían si de un robo o no. ¿Les practicó la revisión a cuántas personas? R: a las 4. ¿Le manifestó que le hace la revisión que tenía sospecha que portaba algún objeto de interés criminalístico? R: no, solamente que se les iba a hacer la revisión. ¿Al momento que hace la detención de estas personas se encontraba por la zona algún carro o persona cerca? R: no. Fue interrogado por el Abg. Jesús Gutiérrez: ¿qué tiempo duró ese procedimiento allí? R: máximo como 40 minutos. ¿Logró escuchar vía radial las características de otro vehículo? R: no. ¿Logró escuchar vía radial en el comando, vehículo alguno? R: no. Fue interrogado por el Abg. Alberto González: ¿para el momento de la revisión del vehículo, logró escuchar al funcionario Heredia solicitarle al conductor del vehículo o alguna de las personas que tripulaban el vehículo, que para los efectos de procurar la inspección en el interior del vehículo se les advertía a cada una de estas personas la sospecha del objeto buscado? R: no. ¿Se les pidió enana revisión o en la otra la existencia de algún objeto? R: no. ¿Qué es un punto de control? R: algo preventivo, para hacerle la revisión a las personas que vienen en las diferentes vías ¿pusieron conos? R: no, las motos, las pusimos en el medio. ¿A la velocidad que venía el vehículo, les dio tiempo frenar? R: ellos venían de la autopista bajando, los visualizamos cuando venían bajando, no recuerdo la distancia, era cerca ¿Cómo a qué velocidad cree que venía el vehículo? R: como a ciento y pico, no se les dijo nada, nos les pegamos atrás. ¿Dónde fijaron la existencia de ese vehículo? R: en la parte de abajo. ¿Cómo a qué distancia había desde el distribuidor de la autopista hasta el auto lavado? R: no me acuerdo, venían como a 120 desde la “U” hasta donde estaban ustedes. ¿El punto de control estaba colocado antes de la salida del distribuidor el peñón, o posterior a la salida? R: antes de la salida. ¿Les dio tiempo darle la voz de alto al vehículo? R: nos le pegamos atrás al vehículo ¿la voz de alto se le dio los motorizados al vehículo cuando se encontraban al lado del vehículo? R: sí. ¿Al darle la voz de alto, al conductor la tomó inmediatamente o procuró la huída? R: la acató inmediatamente. ¿Tiene conocimiento del procedimiento que debe seguirse cuando se colecta algún objeto de interés criminalística? R: los seriales estaban desvalijados. ¿Esos objetos estaban en alguna bolsa o se les colocó algún precinto? R: no. ¿A quién se le entregó esa arma de fuego? R: al comandante Kattae. ¿Le entregó algún tipo de planilla a Kattae, sobre la identificación del arma? R: sí, le hice la identificación y sus características, el arma la envolví en un trapo. ¿Qué tipo de trapo era el que envolvía el arma? R: en una franela negra que era mía. ¿Utilizaron guantes para manipular los objetos o los metieron en una bolsa con un precinto? R: no. ¿Fue preparado como funcionario y se le instruyó qué tipo de procedimiento debía seguir cuando fuera a hacer algún tipo de inspección de personas e incauta un objeto? R: tomarle la característica y llevarla al comando para hacer mi actuación policial. ¿En ese procedimiento de aprehensión e incautación de objeto, no pasó ningún vehículo por esa autopista? R: no. ¿Recuerda la fecha? R: la fecha sí, pero no el día ¿recuerda si era fin de semana? R: no. ¿Puede dar constancia si el día que hace referencia estas personas (señalando a los acusados) estaban en la zona donde hizo el procedimiento de detención? R: no, ninguna. Fue interrogado por el Abg. José Sánchez: ¿esas unidades motos en la cuales realizaron el procedimiento a qué dependencia está adscrito usted? R: a la comisaría del municipio Sucre en Brasil ¿eso se corresponde a la región policial N° 1? R: sí. ¿Todo ese comando, en labores operativas, usa una misma frecuencia de radio? R: en esa estación sí. ¿Se comunican en una misma frecuencia radial? R: sí. ¿Recuerda qué cargo tenía la inspectora Iris Millán? R: Jefe de la compañía ¿Por la frecuencia radial logró oír alguna información anterior? R: no. ¿Ustedes por esa frecuencia radial, logró oír que había una persecución de la Inspectora iris Millán que había otra persecución a otro vehículo? R: no. Fue interrogado por la juez: ¿quién les ordena poner el punto de control? R: yo mismo. ¿Por qué decide poner el punto de control? R: para incautar algo. ¿Qué tiempo se llevó la persecución? R: como 3 minutos. ¿Ud. Iba manejando una unida moto? R: sí, como a ciento y pico también, yo iba como a 110 más o menos. ¿Cómo dan la voz de alto? R: con la sirena y con la voz. ¿Cuándo dan la voz de alto, se detienen o siguen? R: se detienen. ¿Por qué le dan la voz de alto? R: porque nos informaron que un vehículo Fiat gris estaba siendo perseguido. ¿Cuántos vehículos gris pasaron por ahí? R: a ese nada más ¿a quién le incauta el arma de fuego? R: al que iba en la parte trasera del vehículo ¿quién manejaba el vehículo? R: no recuerdo. ¿Qué placa tenía ese vehículo? R: no recuerdo. ¿Tenía vidrios ahumados el vehículo? R: no. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario pero su declaración no aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos así como tampoco para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se desestima para la comprobación de los delitos y para la participación de los acusados en los mismos.
La funcionario IRIS LICETTE MILLÁN RIVAS, declaró: “referente a este procedimiento eso ocurrió el 19-5-09 como a las 8 de la noche, recibí información radial del comando principal del protección civil, que había un autobús por Inparques que había sido atracado y por la autopista, vi un vehículo que estaba siendo perseguido por el motorizado y me le pega atrás y es cuando se hace el enlace con la comandancia. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿La Sede del Comando? Respondió: Brasil. ¿Estaba de funciones ese día? Respondió: sí. ¿Qué quiere decir que recibe información vía radial? Respondió: el comando general tiene conexión de protección civil y es el que manda la información al Comando policial, y yo la hago a las demás. ¿Cómo recibe el comando general la información? Respondió: me manifiesta protección civil que había una ciudadana vía telefónica que los habían atracado a unos buhoneros y que ellos seguían allí. ¿Cuándo observó que iban los carros a exceso de velocidad, comenzó a radiarlos? Respondió: sí. ¿El motorizado era un civil o un funcionario policial? Respondió: un funcionario policial. ¿En qué se trasladaba usted? Respondió: en una unidad con otro funcionario. ¿Su persona hizo un procedimiento posterior? Respondió: sí. ¿Tuvo conocimiento que se detuvieron algunas personas? Respondió: sí. ¿En qué procedimiento actuó usted? Respondió: en el del Fiat gris, allí se persiguió a los que iban en el vehículo cuando iba por el distribuidor el peñón. ¿Qué lograron incautar? Respondió: un chaleco verde, armas, celulares. ¿Qué otras comisiones llegaron al sitio? Respondió: allí llegaron bastantes comisiones. ¿Esa comunicación del comando policial con Brasil, es una frecuencia? Respondió: sí, lo que llama uno destacamento Brasil. ¿La policía del Estado tiene frecuencia con la municipal? Respondió: sí. ¿Quién puede radiar lo que usted dice es el comando? Respondió: el comando general, y Brasil, que es con quien tengo comunicación directa. ¿Puede recordar quién estaba de servicio en la central telefónica ese día en el comando general? Respondió: El sargento Jhonny Díaz, él fue quien me informó que recibió la comunicación de protección civil y él insistió que me trasladara al sitio, porque los ciudadanos todavía estaban dentro del vehículo. ¿Hacia dónde más puede girar información el comando general? Respondió: toditas, con las que tenga el comando. ¿A todos los puestos pudo llegar la información que usted transmitió? Respondió: sí. ¿Hacia dónde se dirigió? Respondió: hacia donde estaba el otro vehículo, el Fiat blanco, que estaba a la altura del Fiat blanco, pero no sé que había incautado, porque no actué en ese procedimiento, yo llegué y no había nada. ¿Después de Santa Eduviges, hacia dónde se dirigió? Respondió: al comando general. ¿Le informaron que ese Starlet blanco había ingresado por ese procedimiento? Respondió: sí. ¿Se encontraba usted en el comando general cuando llegaron las víctimas? Respondió: sí, llegó el autobús. ¿Tuvo participación en la elaboración de actas? Respondió: no. ¿Recuerda si vio lo que se incautó? Respondió: lo que yo vi fue teléfonos y el chaleco que yo vi. ¿Se entrevistó con alguna de las víctimas en el comando? Respondió: no. ¿Qué tiempo llegaron ellos después? Respondió: no recuerdo, el capitán Marín mandó a que le tomaran declaración. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Alberto González Marín. Se deja constancia que al preguntársele: ¿A qué hora recibió usted información radial del comando general de la policía del estado de lo que acaba e hacer referencia? Respondió: como a las 9 y 10 aproximadamente. ¿A qué hora se comunicó con los motorizados? Respondió: yo seguí al motorizado que iba en persecución de los dos vehículos, e iba radiando al comando general, cuando recibí esa información, yo estaba en el comando de Brasil, pero ya había enviado al motorizado que estaba en la avenida la llanada y después salí yo. ¿Qué vía tomó para hacer la persecución? Respondió: por la autopista, Brasil-Llanada-Autopista. ¿Cuándo llega a la autopista es que se toma con la persecución? Respondió: sí. ¿Cómo accesa a la autopista? Respondió: brincamos la isla, le dije al motorizado que brincara la isla para poder alcanzarlos. ¿Por dónde se metió la unidad para llegara la autopista? Respondió: yo iba en la unidad 69, vía de la llanada para la autopista donde está San Luís, cuando veo los dos vehículos pasar, le digo a los funcionarios de la unidad que se pase al otro canal para darle persecución al otro vehículo. ¿A qué distancia de ese lugar fue que los alcanzaron? Respondió: como 5-6 kilómetros. ¿En esa persecución la unidad logró pararse? Respondió: en ningún momento. ¿Vio a los dos vehículos pararse? Respondió: uno se desvió, el blanco y yo radié llamé y todas las unidades estaban allí, yo sigo el gris y el motorizado me abandona y ese motorizado no le dio alcance a ninguno de los dos, yo iba a 200 kilómetros y no les di alcance. ¿Hacia dónde se desvió el vehículo blanco? Respondió: no sé. ¿La autopista tiene isla? Respondió: sí. ¿Pudo observar en ese ínterin, alguna posibilidad de acceso inmediato? Respondió: hay muritos que hace desviar los vehículos más rápidos. ¿En esa persecución, a la distancia que venía pudo mantener la vista de los vehículos que perseguía? Respondió: no, solo tuve la vista en el vehículo Fiat gris. ¿Ese vehículo fue detenido cerca de un taller? Respondió: eso fue antes de llegar al puente que sale al centro comercial San Pedro, él cruzó y quedó antes de pasar el puente que da al centro comercial. ¿Por quiénes fue detenido el vehículo? Respondió: por los funcionarios. ¿Había algún tipo de alcabala móvil o de señalización que pudiera obstaculizar el tránsito de ese vehículo? Respondió: habían unos motorizados. ¿Los motorizados obstaculizaban el paso de ese vehículo? Respondió: no le puedo decir, porque cuando yo llegué ya ellos estaban detenidos. ¿Pudo observar cuando esos funcionarios decomisaban del vehículo o de alguna de esas personas el chaleco verde? Respondió: cuando llegué el chaleco estaba en el vehículo. ¿Estuvo en el procedimiento de revisión del vehículo? Respondió: no. ¿Observó a algún funcionario revisar a esas personas? Respondió: no. ¿Observó la incautación de arma de fuego de esas personas? Respondió: no los vi. ¿Observó que el procedimiento que realizaran los funcionarios sacaran del interior del vehículo Fiat gris, dinero, objetos, que se presuman estuvieran involucrados en el hecho? Respondió: no, si lo hubiese visto yo misma hubiese levantado el acta. ¿Cuándo llegó ellos estaban esposados? Respondió: ellos estaban acostados en el suelo. ¿Estaban sometidos? Respondió: no, en verdad no sé, no le puedo explicar, porque cada quien tiene su manera de hacer su procedimiento si ellos le incautaron lo que le incautaron, me imagino que fue por precaución, cuando yo llegué ya el procedimiento estaba hecho, no le puedo decir qué incautaron. Yo no me meto en procedimiento de otro funcionario, yo asumo la responsabilidad del procedimiento que yo hago. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuando llegó al sector Santa Eduviges, ya el procedimiento estaba realizado? Respondió: sí. ¿No tuvo participación? Respondió: no, como refuerzo nada más. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué significa un funcionario actuante? Respondió: un funcionario que actúa y levanta el acta policial. ¿Usted se considera funcionario actuante en este procedimiento? Respondió: no. Fue interrogada por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿A qué distancia iba el carro gris de la unidad? Respondió: como del circuito al CICPC, como de 6-7 metros, como era la autopista, se veía esa distancia. ¿Pudo precisar exactamente a esa distancia cómo se detuvo el vehículo color gris? Respondió: no, sí vi para donde agarró. ¿En qué lapso de tiempo, tonando en cuenta la distancia del circuito al CICPC, utilizaría usted para llegar al vehículo donde fue agarrado? Respondió: no le sé decir, pero cuando radié, la distancia era de la autopista a donde está un galpón. ¿Cuántos funcionarios estaban? Respondió: Luís Jiménez, Navarro y otro agente. ¿Cuál de estos tres funcionarios encontró el arma de fuego? Respondió: no le sé decir, no hice el procedimiento y no sé quién incautó nada. ¿Se bajó en el sitio donde detuvieron el vehículo color gris? Respondió: sí. ¿Qué hora era? Respondió: no le sé decir la hora, sé que fue después de las 9 y 10, cuando uno está en una persecución, no puede estar pendiente de hora. ¿Qué funcionario le manifestó que en el vehículo gris se encontró dinero? Respondió: ninguno. Fue interrogada por el defensor privado Abg. José Sánchez Cortez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Los funcionarios que hicieron el procedimiento del peñón pertenece a la comisaría Sucre? Respondió: todos los puestos policiales pertenecen a la comisaría Sucre, y los funcionarios actuantes pertenecen todos a Brasil. ¿Esa noche era la supervisora de los servicios? Respondió: sí. ¿Cómo hace usted para comunicarse con ellos? Respondió: vía radial. ¿Ellos en esos puestos deben estar atentos a su orden? Respondió: a todos los llamados que se les hagan no a la mía nada más, a los llamados del comando general. ¿Ellos esa noche, debían estar bajo las órdenes de su comando? Respondió: sí. ¿Quién era ese motorizado que hizo la persecución que usted le dio la orden? Respondió: Ramón Córdova, él pertenece a la comisaría Sucre. ¿Él realizó alguno de los procedimientos que usted narra? Respondió: no. ¿A qué altura de la autopista se desvió el vehículo? Respondió: antes de Santa Eduviges, después del elevado de puerto de la madera. Cuando se dice que se va en persecución por la autopista, ellos se dirigen hacia allá. ¿Salió o no salió de la autopista? Respondió: no salió de la autopista, pero se desvió. ¿Vio el vehículo cuando lo pasó? Respondió: no. ¿Dónde estaba la unidad que supuestamente detuvo al vehículo blanco? Respondió: ellos están en la autopista, no le sé decir. Brasil tiene varias unidades, de esas unidades tenemos hasta el peñón, me imagino que ellos agarran la zona donde fue detenido el vehículo. ¿El vehículo Fiat blanco tenía alguna señal que lo distinguiera? Respondió: no, porque a esa velocidad y a esa distancia, tampoco. ¿Podría garantizar que el vehículo que vio cuando lo pasó en la persecución, es el mismo vehículo que detiene los funcionarios policiales posteriormente? Respondió: no. Fue interrogado por la Juez Presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Se detiene dos vehículos? Respondió: sí. ¿Cuántas personas estaban en ese vehículo? Respondió: ocho, cuatro en el blanco y cuatro en el gris. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario pero su declaración no aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos así como tampoco para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se desestima para la comprobación de los delitos y para la participación de los acusados en los mismos.
El funcionario LUIS ALEJANDRO NAVARRO RONDÓN, declaró: “El día 19 de mayo, a eso de las 9:50 me encontraba con el inspector Luís Jiménez, patrullando en el sector la villa, en eso llamaron vía radio, que en el sector barbacoa se había atracado a una unidad autobusera, en eso, el inspector, mi persona y Javier Heredia vimos un vehículo que venía en alta velocidad con las características de la central de radio, a alta velocidad les dimos la orden que se bajaran se bajaron normalmente se les hizo el chequeo normalmente mi persona estaba de apoyo, me dijo el inspector que le quitó a un ciudadano una pistola, encontrando de tras del chofer un chaleco antibala de color verde y en el copiloto un bolso de color marrón y un koala de color verde, unos desodorante, en el marrón había una toalla, un paño morado y 600 mil bolívares. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Rango? Respondió: Distinguido. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? Respondió: el 19 de mayo del 2009. ¿Patrullando en moto tiene acceso a varios? Respondió: sí, escuché la voz del inspector Luís Jiménez. ¿Dónde instalaron el punto de control? Respondió: bajando el elevado del peñón, un cruce, a la altura de un auto lavado que está allí. ¿Ese auto lavado queda antes o después le puente? Respondió: después del puente. ¿Qué tiempo permanecieron allí? Respondió: 3 minutos. ¿A esa hora 9:50, es cuando se practicó la detención? Respondió: sí. ¿Cómo hicieron para detener ese carro? Respondió: estábamos trancando la vía, para impedir el paso. ¿Ese carro cuando observó eso, qué hizo? Respondió: se detuvo y le indicamos la orden que se bajaran los pasajeros. ¿Cuántas personas se bajaron del vehículo? Respondió: cuatro. ¿Cuándo hicieron la detención, no le pidieron identificación? Respondió: no, en el comando. ¿Jiménez hizo la revisión corporal? Respondió: sí, y Heredia la del vehículo, yo presté el apoyo de seguridad; yo estaba custodiándolos a ellos, porque como venían armados. ¿Jiménez le incautó algún elemento adherido a su cuerpo? Respondió: sí, un armamento de cacha negra y plateada. ¿Heredia encontró un elemento de interés criminalístico? Respondió: un chaleco marca PAM. ¿Quién resguardó la evidencia del sitio al comando? Respondió: Jiménez. ¿A quién le entregó Jiménez esa evidencia? Respondió: lo entregó a inteligencia. ¿Quién trasladó a los ciudadanos aprehendidos al comando general? Respondió: la unidad de inteligencia. ¿Los detenidos se fueron en las motos o en algún apoyo? Respondió: en una unidad. ¿Quién se llevó la evidencia al comando? Respondió: Jiménez, en la moto. ¿Practicó usted algún acto de investigación en el comando? Respondió: los que fueron víctimas pasaron en la sala de visitas y unos de ellos explicaron lo del robo. Esas declaraciones las tomó el que estaba en Inteligencia. ¿Ese vehículo Fiat gris, llegó a observarle placa, alguna característica? Respondió: no. ¿Tiene conocimiento posterior, si alguna de las personas que aprehendieron resultó ser menor de edad o adolescente? Respondió: ya tenían 18 años. ¿Tiene conocimiento si una de esas personas detenidas, alguno ostentaba cargo policial? Respondió: en el comando. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿A qué hora se encontraba en la villa? Respondió: desde las 7 de la noche me encontraba patrullando. ¿A qué hora se detuvo el vehículo? Respondió: 9:50. ¿En el momento en que se detuvo el vehículo a qué velocidad venía? Respondió: como a 180 Km. por hora. ¿Cómo hicieron para detener ese vehículo? Respondió: estaba la moto aparcada y se paró el vehículo. ¿Hicieron resistencia? Respondió: se les dijo que se pararan y se bajaran y ellos se bajaron. ¿Hubo persecución en caliente de alguna unidad con ese vehículo? Respondió: no supe, porque estaba por otro canal y las informaciones que estaban dando, en el comando hay dos canales. ¿Por cuánto tiempo mantuvieron detenidas a esas personas? Respondió: como 10 minutos. ¿Se apersonaron otros funcionarios a ese sitio? Respondió: claro, llegó la inspectora Iris Millán, venía en una unidad, estando ahí manifestó que ellos venían para acá. ¿Vio ella el procedimiento? Respondió: no, porque ella llegó después. ¿A qué distancia se encontraba usted del vehículo color gris, para el momento en que el inspector Jiménez le hacía la revisión corporal? Respondió: como 1 metro. ¿Qué posición tenía usted? Respondió: de frente. ¿Qué les manifestaron ustedes a ellos? Respondió: que iban a ser revisados, porque se presumía que estaban involucrados en el robo del autobús. ¿Qué le dijo Jiménez cuando le iba a hacer la revisión corporal a estas personas, algún objeto criminalístico? Respondió: que levantara su vestimenta, que iban a ser revisados para ver si tenían algún armamento. ¿Sabía usted qué era lo que buscaban? Respondió: lo que se dijo por radio. ¿Tiene conocimiento de lo que dicen los artículos 205, 206 y 207? Respondió: 207 inspección al vehículo, 206 y 205 inspección a personas. ¿Pudo observar aparte que lo que se encontró había un dinero? Respondió: en el bolso marrón, 600 mil bolívares. ¿En qué posición se encontraban cuando se revisaban esas personas? Respondió: parados. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Le toca a usted la inspección la zona de patrullaje de la villa Cristóbal colón? Respondió: sí. ¿Reciben a esa hora comunicación radial? Respondió: sí, como a las 9:35 aproximadamente. ¿De dónde la recibe? Respondió: de la central de radio. ¿Cuál es la central de radio? Respondió: del comando general. ¿Quién recibe la información? Respondió: el sub-inspector Luís Jiménez, que a la altura de barbacoa, se había robado una unidad autobusera. ¿A qué hora se constituyó esa alcabala? Respondió: como a las 9:40. ¿A esa hora, qué tiempo transcurrió hasta que apareciera el vehículo? Respondió: a las 9:50. ¿Al aparecer ese vehículo, de qué vía llega ese vehículo a dar con ustedes, como punto de control? Respondió: de la llanada hacia el peñón. ¿Este vehículo venía siendo perseguido por otra comisión del IAPES? Respondió: ahí no se vio. ¿Cuándo estaba puesto el punto de control, era imposible que el vehículo traspasara ese punto de control? Respondió: cierto, ellos acataron el llamado que le hicimos. ¿Usted no actuó en la revisión corporal ni en la del vehículo? Respondió: sí. ¿Usted, su participación fue solo prestar apoyo o custodia a sus compañeros? Respondió: cierto. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Alberto González. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Usted cree que si el vehículo hubiera querido pasarle a las motos por encima lo hubiese hecho? Respondió: claro. ¿El vehículo trató de esquivar el punto de control? Respondió: llegó y se paró. ¿Ese punto de control o los funcionarios estaba debajo del puente del distribuidor del peñón? Respondió: debajo del puente no estaba. ¿Los objetos lo pusieron a la vista de los otros funcionarios? Respondió: en el comando. ¿Observó el contenido de esos objetos en el lugar de la incautación de estos objetos? Respondió: en el comando. La incautación de estos objetos fue observada por algún testigo distinto a los funcionarios actuantes? Respondió: no. ¿Recuerda el día de la semana en que ocurrió ese hecho? Respondió: eso fue un 19 de mayo, un día de semana no recuerdo el día. ¿Recuerda la placa del vehículo? Respondió: no tenia placa. ¿Le hicieron referencia de algún otro vehículo? Respondió: escuché uno solo. ¿Llegó a saber si el funcionario Ramón Córdova estuvo en ese procedimiento? Respondió: él llegó después. ¿El algún momento pusieron estos ciudadanos en el piso? Respondió: no. ¿Al rato fue que llegó Ramón Córdova? Respondió: sí. ¿En qué llegó? Respondió: en una unidad moto. ¿Llegó solo o con la inspectora Iris Millán? Respondió: ella llegó al rato. Fue interrogado por la Juez Presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿hacia dónde conducen a estos ciudadanos? Respondió: hacia el comando. ¿En el comando estaban las víctimas? Respondió: ellos llegaron después. ¿Les mostraron los objetos? Respondió: habían unas sortijas y prendas y unos de ellos dijeron que eran suyas. ¿De qué color era el koala que se incautó donde se encontraron prendas? Respondió: verde. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario pero su declaración no aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos así como tampoco para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se desestima para la comprobación de los delitos y para la participación de los acusados en los mismos.
El funcionario JAVIER ENRIQUE HEREDIA URBANEJA, declaró: “El día 19 de mayo, me encontraba con el Inspector Luís Jiménez y el Distinguido Luís Navarro, en la villa Cristóbal Colón, recibimos llamado de la central que había un vehículo que unos sujetos había robado una línea autobusera y venía de la llanada hacia el peñón, las características que nos dio la central que era un Fiat Uno, color gris. El inspector Luís Jiménez y el Distinguido Luís Navarro y mi persona, procedimos a poner un punto de control en el distribuidor el peñón, avistamos un vehículo que venía a exceso de velocidad con las mismas características y procedimos a pararlo. De dicho vehículo se bajaron 4 ciudadanos a quien el inspector Luís Jiménez le hizo la inspección corporal, encontrándole a uno de ellos una pistola, después medio la orden que revisara el vehículo, encontrando en el vehículo un chaleco anti balas en la parte trasera del vehículo del conductor, en la parte delantera, un koala verde y un bolso marrón, procedimos a llevar a los ciudadanos hacia el comando general, junto con las evidencia y el arma y todo lo que encontramos. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Recuerda a qué hora recibió la llamada telefónica? Respondió: como a las 9:50 aproximadamente. ¿Qué funcionario estaba al mando? Respondió: el inspector Luís Jiménez. ¿Quién recibió la llamada? Respondió: el inspector Luís Jiménez. ¿Qué les manifestó el funcionario? Respondió: que teníamos que poner un punto de control para ver si pasaba el vehículo. ¿Les dio las características del vehículo? Respondió: un Fiat Uno color gris. ¿Cómo constituyeron un punto de control? Respondió: la presencia del los funcionarios en el sitio del distribuidor en el distribuidor el peñón, paramos la moto, nos orillamos a la carretera y cuando vimos el carro en actitud sospechosa, paramos el vehículo. ¿Cuándo ese vehículo que venía a exceso de velocidad observó el punto de control cuál fue la acción que tomaron los ciudadanos? Respondió: se detuvieron. ¿Quién le solicitó que se detuvieran? Respondió: Jiménez. ¿Los ciudadanos opusieron resistencia? Respondió: se bajaron del vehículo. ¿Quién practicó la inspección de las personas? Respondió: Jiménez, yo estaba resguardando la integridad física del inspector, cuando él terminó, me envió a revisar el vehículo. ¿Se le incautó algún objeto de interés criminalístico? Respondió: él me informó que le había quitado una pistola a uno de los ciudadanos, más yo no lo vi. ¿Descríbame el chaleco que encontró? Respondió: un chaleco anti bala verde. ¿Tenía algún logo? Respondió: no lo vi. ¿Dónde encontró el chaleco? Respondió: en la parte trasera. ¿Dónde consiguió el koala y el bolso? Respondió: en la parte trasera del vehículo. ¿Qué consiguió en esos bolsos y koala? Respondió: cédula, anillos, dinero en efectivo 600 bolívares, cremas, toallitas. ¿Las cédulas incautadas pertenecían a los ciudadanos detenidos? Respondió: no. ¿Ya se había realizado el procedimiento cuando llegó la funcionaria Iris Millán al sitio? Respondió: sí. ¿Esa evidencia a quién se le entregó las evidencias en el comando? Respondió: no sé. ¿Tuvo conversación con esas personas que fungían como víctimas? Respondió: no. ¿Las personas que llaman víctimas, entraron a ver las evidencias? Respondió: sí, porque ellos entraron a inteligencia. ¿Tuvo conocimiento si había otros ciudadanos detenidos en el hecho? Respondió: me enteré posteriormente. ¿Qué tiempo tardaron en el peñón haciendo las inspecciones y trasladarlos al comando? Respondió: digo yo como 15 minutos. ¿Qué tiempo más o menos estuvieron personas, inspeccionando vehículos y trasladarlos al comando? Respondió: como 15 minutos aproximadamente. ¿Recuerda la característica del arma de fuego que le refirió Jiménez? Respondió: era una pistola. ¿El vehículo? Respondió: era gris. ¿Quién llevaba el vehículo al comando? Respondió: no recuerdo. ¿Llegó junto con el procedimiento? Respondió: no recuerdo. ¿Cuándo escuchó que estaba otros vehículos detenidos por el procedimiento en el comando, que estaba haciendo usted? Respondió: en la revisión. ¿Dónde escuchó que fue detenido uno de esos vehículos? Respondió: por Santa Eduviges. ¿Ese punto de control dónde lo colocaron? Respondió: al lado del puente, pasando el puente que está pasando el río. ¿En qué vehículos andaban ustedes? Respondió: en dos motos. ¿Quién conducía la primera moto? Respondió: Jiménez, yo era el parrillero. ¿Quién conducía la otra moto? Respondió: Navarro. ¿Cuando avistan el carro, cómo le hacen el llamado? Respondió: le sacamos la mano, nosotros estábamos a la orilla. ¿En qué trasladamos a los detenidos al comando? Respondió: en un jeep blanco del comando que sirvió de apoyo. ¿En qué trasladaron las evidencias? Respondió: en la moto con Jiménez, él las llevó al departamento de inteligencia. ¿Quién estaba en Inteligencia de guardia esa noche? Respondió: no recuerdo. ¿Suscribió el acta policial usted? Respondió: sí. ¿Quién levantó el acta policial? Respondió: yo. ¿Observó usted en el comando cuando llegó la unidad autobusera cuando estaba en el comando? Respondió: sí. ¿Cuántas personas tenía el autobús? Respondió: como 25. No fue interrogado por la defensora privada Abg. Alina García. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde se encontraba usted junto al distinguido Luís Jiménez al momento que se recibió la llamada radiofónica? Respondió: en la villa Cristóbal Colón. ¿Qué hora era cuando reciben ese primer llamado? Respondió: aproximadamente las 9:50. ¿El punto de control lo hicieron a qué hora específicamente? Respondió: como a las 9:50, que fue cuando agarramos a los ciudadanos. ¿Qué tiempo transcurrió para que detuvieran el Fiat Uno gris? Respondió: como 2 minutos. ¿De qué manera detuvo ese vehículo? Respondió: paramos las motos a un lado de la carretera, avistamos el vehículo, les sacamos la mano y les dijimos que se detuvieran. ¿Las dos unidades moto en ningún momento estuvieron paradas en el medio de la carretera obstruyendo el paso de los vehículos? Respondió: no. ¿El vehículo gris acató esa seña de sacarle la mano? Respondió: sí. ¿Usted no realizó ningún tipo de revisión corporal? Respondió: no. ¿Dónde quedaron estas personas que fueron detenidas? Respondió: a un lado del vehículo. ¿De qué manera quedaron? Respondió: prados, y se les pidió que se bajaran del vehículo para revisarlos. ¿En ningún momento estuvieron boca abajo? Respondió: sí, después que se les hizo la revisión. ¿Por ese sitio transitaban más vehículos? Respondió: ajá, sí. ¿Alguna de esas personas de los que transitaban en esos vehículos, les solicitaron que se detuvieran para que sirvieran como testigos? Respondió: no, porque iban duro. ¿Revisó el vehículo solo o con algunos de los funcionarios? Respondió: solo, porque ellos estaban resguardando el sitio. ¿Las personas que llegaron como apoyo, al llegar el sitio, les prestaron la ayuda? Respondió: sí. ¿Aún cuando incautó estas evidencias nos fueron expuestas sino en el comando? Respondió: sí. ¿Estas evidencias fueron trasladadas en moto por el inspector Luís Jiménez? Respondió: sí. ¿Estas evidencias para saber el contenido de las mismas se tuvieron que percatar en el comando general? Respondió: sí. ¿El inspector Luís Jiménez tenía conocimiento de cual era el interior de dichas evidencias? Respondió: no. ¿Estas evidencias que colectaron en el interior del vehículo fueron revisadas en presencia de algún testigo o en presencia del inspector Luís Jiménez? Respondió: no lo puedo decir, porque estaba fuera en el filtro, tomando agua. ¿Realizó declaración de alguna víctima? Respondió: no. ¿Suscribió alguna acta policial o simplemente la firmó? Respondió: la hicimos los tres, porque los tres estábamos en el procedimiento. ¿Aparte de ese procedimiento realizó alguna otra actuación? Respondió: no. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿El funcionario Luís Jiménez que estaba realizando la revisión de los ciudadanos detenidos, se considera un testigo presencial de esa inspección? Respondió: sí. ¿Qué significa para usted un testigo referencial? Respondió: no tengo claro lo que es un testigo referencial. ¿El funcionario Luís Jiménez es considerado como un testigo referencial? Respondió: sí. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Este vehículo que detuvieron lo venía persiguiendo otra unidad policial? Respondió: me imagino que sí. ¿Qué distancia tenía ese sitio de la villa Cristóbal Colón a donde detuvieron a los ciudadanos? Respondió: como 5-6 cuadras. ¿Cuando el inspector Luís Jiménez iba a hacer la Inspección corporal a las personas que venían en el vehículo, les informó a ustedes que iba a buscar algo específico? Respondió: él les dijo a ellos que se presumía que se había cometido un delito y les dijo que los iba a revisar para ver si tenían estos objetos. ¿Cuando la inspectora iris Millán llegó al sitio, las personas que ustedes bajaron del vehículo Fiat gris, estaban presente? Respondió: sí. ¿En qué posición estaban estas personas? Respondió: en el piso, boca abajo. ¿Cómo en cuánto tiempo llegó la inspectora iris Millán al sitio? Respondió: como a los 5-6 minutos. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Alberto González. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Si ese vehículo que detuvieron, si hubiese querido pudo haber seguido de largo? Respondió: yo creo que sí, porque nosotros estábamos a un lado de la calle y ellos estaban libres, no había objeto o vehículo que obstaculizara el paso del vehículo. ¿El vehículo venía en una actitud de fuga? Respondió: yo creo que sí, porque venían radiados. ¿Cómo lo sabe? Respondió: porque esa fue la actitud que venía. ¿Qué fue lo que denotó a usted la sospecha? Respondió: porque era un vehículo Fiat Uno color gris. ¿Quién venía haciéndole persecución a ese vehículo? Respondió: me imagino que los compañeros que venían ahí. ¿Vio la unidad en la que venía la funcionaria Iris Millán en persecución de ese vehículo? Respondió: ella llegó al rato. ¿Le escuchó manifestar que venía en persecución de ese vehículo? Respondió: ella venía en persecución de ese vehículo, ellos se bajaron a rodear el vehículo. ¿Qué tiempo calculó desde que vehículo en que venía la funcionaria Iris Millán y el vehículo que detuvieron? Respondió: como 5-6 minutos. ¿En qué lugar de la Vía de la Avda. Carúpano estuvo parado el vehículo al que le hicieron la revisión? Respondió: en la entrada del peñón, a un lado de la carretera, específicamente por un auto lavado. ¿Dónde estaba parado el inspector Luís Jiménez? Respondió: cuando el inspector Luís Jiménez estaba parado haciendo el procedimiento, yo estaba prestando el apoyo junto con Navarro. ¿No había unos conos en la vía? Respondió: no. ¿Qué información obtuvo? Respondió: que había un vehículo Fiat Uno color gris, nos informaron que habían personas armadas. ¿Qué distancia hay, desde la desembocadura del distribuidor el peñón, a donde pusieron el punto de control? Respondió: ellos venían por la autopista normal y ellos salieron por el puente amarillo por donde pasa el río, es mucha distancia. ¿Un vehículo cómo a qué velocidad tuvieron que desarrollar desde la villa al sitio donde pusieron de control? Respondió: íbamos duro. ¿Ese vehículo venía recortado? Respondió: ellos venían a alta velocidad y nosotros le hicimos seña y se pararon. ¿Pudieron haber parado otro vehículo en esas mismas condiciones? Respondió: sí. ¿Pudo haberse parado otro vehículo para procurar la presencia de testigos? Respondió: pudieron haberse parado, pero como se podía presentar un tiroteo, pero nadie su pudo haber parado, porque era oscuro, habían tres funcionarios y unas personas detenidas, una vez que las personas ven a los ciudadanos detenidos y cuando veían al procedimiento, le daban más duro, me imagino que era para no quedar como testigos, porque ahorita nadie quiere ser testigos. ¿Vio a la persona que estaba declarando y que reconoció esos objetos como suyos? Respondió: no, escuché, no vi. ¿El koala y el bolso fueron transportados en un vehículo distinto al que transportaron a las personas detenidos? Respondió: en la moto. ¿Se les puso un precinto a estos bolsos y al koala? Respondió: se lo llevaron así en el bolso. ¿Usted dónde iba? Respondió: en la otra moto. Fue interrogado por el defensor privado Abg. José Sánchez Cortez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuál era esa información radial? Respondió: que habían unos sujetos que habían atracado un autobús y que se dirigían hacia el peñón. ¿Qué vehículo era? Respondió: un Fiat Uno de color gris. ¿En qué unidad estaba usted? Respondió: en una moto. ¿Tenía radio? Respondió: no. ¿Luís Navarro tenía radio? Respondió: no. ¿Quién tenía radio? Respondió: el Inspector Jiménez. Fue interrogado por la Juez: ¿Al momento de detener el vehículo Fiat Uno gris opusieron resistencia? Respondió: no. ¿Venían perseguidos por otros vehículos? Respondió: no. ¿Escuchó que la persona dijo que era de ellas una de las personas que estaba declarando dentro? Respondió: sí. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario pero su declaración no aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos así como tampoco para la autoría o participación de los acusados en los mismos por lo tanto se desestima para la comprobación de los delitos y para la participación de los acusados en los mismos.

En cuanto al procedimiento realizado en el distribuidor el Peñón donde se detienen a los tripulantes que se transportaban en el Vehículo Fiat Gris esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Primero.- En cuanto a la hora en que se materializa la detención de estos Ciudadanos los funcionarios actuantes fueron contestes al señalar: LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ CASTILLO, quien declaró: “el 19 de mayo del presente año, aproximadamente a las 9:50 de la noche, me encontraba por el sector del peñón, específicamente en la Urb. Cristóbal Colón, cuando escucho vía radio que unos ciudadanos habían asaltado una unidad autobusera en el sector barbacoa; ¿A qué hora sucedieron los hechos? R: a las 9:50 de la noche. ¿A qué hora recibieron esa llamada? R: a las 9:50 de la noche. La funcionario IRIS LICETTE MILLÁN RIVAS, declaró: “referente a este procedimiento eso ocurrió el 19-5-09 como a las 8 de la noche, recibí información radial del comando principal del protección civil, que había un autobús por Inparques que había sido atracado y por la autopista, ¿A qué hora recibió usted información radial del comando general de la policía del estado de lo que acaba e hacer referencia? Respondió: como a las 9 y 10 aproximadamente. ¿A qué hora se comunicó con los motorizados? Respondió: yo seguí al motorizado que iba en persecución de los dos vehículos, e iba radiando al comando general, cuando recibí esa información, yo estaba en el comando de Brasil, pero ya había enviado al motorizado que estaba en la avenida la llanada y después salí yo. El funcionario LUIS ALEJANDRO NAVARRO RONDÓN, declaró: “El día 19 de mayo, a eso de las 9:50 me encontraba con el inspector Luís Jiménez, patrullando en el sector la villa, en eso llamaron vía radio, que en el sector barbacoa se había atracado a una unidad autobusera, ¿A esa hora 9:50, es cuando se practicó la detención? Respondió: sí. ¿A qué hora se detuvo el vehículo? Respondió: 9:50. ¿Reciben a esa hora comunicación radial? Respondió: sí, como a las 9:35 aproximadamente. ¿De dónde la recibe? Respondió: de la central de radio. ¿Cuál es la central de radio? Respondió: del comando general. ¿Quién recibe la información? Respondió: el sub-inspector Luís Jiménez, que a la altura de barbacoa, se había robado una unidad autobusera. ¿A qué hora se constituyó esa alcabala? Respondió: como a las 9:40. ¿A esa hora, qué tiempo transcurrió hasta que apareciera el vehículo? Respondió: a las 9:50. El funcionario JAVIER ENRIQUE HEREDIA URBANEJA, declaró: “El día 19 de mayo, me encontraba con el Inspector Luís Jiménez y el Distinguido Luís Navarro, en la villa Cristóbal Colón, recibimos llamado de la central que había un vehículo que unos sujetos había robado una línea autobusera y venía de la llanada hacia el peñón, las características que nos dio la central era que era un Fiat Uno, color gris ¿Recuerda a qué hora recibió la llamada telefónica? Respondió: como a las 9:50 aproximadamente. ¿Qué hora era cuando reciben ese primer llamado? Respondió: aproximadamente las 9:50. ¿El punto de control lo hicieron a qué hora específicamente? Respondió: como a las 9:50, que fue cuando agarramos a los ciudadanos. ¿Qué tiempo transcurrió para que detuvieran el Fiat Uno gris? Respondió: como 2 minutos. Como podemos observar a pesar de que la funcionara Iris Millán tuvo conocimiento del hecho a las 8:00 de la noche los funcionarios actuantes en el procedimiento fueron puestos del conocimiento del mismo pasadas las 9:00 PM logrando la detención de los acusados aproximadamente a las 9:50 PM. Hora esta en la que estaba saliendo del Terminal de pasajeros de esta Ciudad de Cumaná, la unidad autobusera en la cual se transportaban las victimas de este delito. Tal y como lo señalan las mismas victimas en sus declaraciones MERCYS MARÍA BOLÍVAR MEDINA, declaro ¿Recuerdas la hora exacta en que se detuvo el autobús? Respondió: 10 de la noche. ¿Estás plenamente segura que efectivamente el autobús salió a las 9:30 p.m., a la ciudad de Caracas al cementerio? Respondió: sí. ¿Recuerdas a qué hora se detuvo el autobús después que salió del Terminal del pasajero? Respondió: a las 10. ¿Aproximadamente qué tiempo duró esa situación dentro del autobús? Respondió: eso fue rápido, era más de las 10 de la noche. MARIA ALEJANDRA FAJARDO , declaró: ¿como a que hora salio el autobús? R) como a las 9:20 p.m.; ¿a que hora fueron los hechos ? R) como a las 10:05 p.m. ; ¿a que hora fueron los hechos mas o menos? R) 10:05 p.m. ; LADIS ROSMERYS FIGUEROA, declaró: “ nosotros salimos como a la 9:50 y al buen rato el autobús se detuvo y subieron varias personas que nos atracaron, es todo. ¿ Ese día espero mucho para salir ese día ? R) mas o menos y el autobús salio a las 9:50 ; ¿ como sabia la hora ? R) vi la hora en el celular MILENA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCÍA, declaró: ¿usted vio la hora de salida? R) a la 9:45 p.m. yo llegue ya para salir a lo último.
Evidenciándose de esta manera que la detención de estos ciudadanos se realizo antes que se cometiera el robo de los pasajeros que se transportaban en la unidad autobusera que salió pasadas las 9:00 PM del Terminal de Pasajeros el 19/05/2009.

Segundo.- La existencia de una evidente contradicción en la declaración de los funcionarios en cuanto a la forma en que se realizo el procedimiento a Saber: El funcionario LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ CASTILLO, declaró: “…en el sector el peñón, visualicé un carro con las mismas características que nos dio la central de radio, venía en veloz carrera, les dimos la voz de alto y se les hizo la revisión, se le incautó un arma de fuego a un ciudadano; en la parte de atrás del puesto, se le incautó un chaleco anti bala, se incautó un bolso y un koala, en el mismo carro habían 4 ciudadanos. Es todo”. ¿Cómo lograron que se detuviera? R: le dimos la voz de alto y ellos la acataron. ¿Recuerda el nombre de las 4 personas que estaban en ese vehículo que detuvieron? R: uno se llamaba Jairo, Ángel Carreño y Yahir, no recuerdo el apellido. ¿Por qué lo detiene? R: porque iba a alta velocidad. ¿De dónde venía ese vehículo? R: de la autopista Antonio José de Sucre, venían bajando, le hicimos la persecución, nos pegamos en la parte de atrás, los detuvimos frente al auto lavado que queda por el peñón. ¿Pusieron conos? R: no, las motos, las pusimos en el medio. ¿Cómo a qué velocidad cree que venía el vehículo? R: como a ciento y pico, no se les dijo nada, nos les pegamos atrás. ¿Les dio tiempo darle la voz de alto al vehículo? R: nos le pegamos atrás al vehículo ¿la voz de alto se le dio los motorizados al vehículo cuando se encontraban al lado del vehículo? R: sí. ¿Puede dar constancia si el día que hace referencia estas personas (señalando a los acusados) estaban en la zona donde hizo el procedimiento de detención? R: no, ninguna. ¿Qué tiempo se llevó la persecución? R: como 3 minutos. ¿Ud. Iba manejando una unida moto? R: sí, como a ciento y pico también, yo iba como a 110 más o menos. La funcionario IRIS LICETTE MILLÁN RIVAS, declaró: “referente a este procedimiento eso ocurrió el 19-5-09 como a las 8 de la noche, recibí información radial del comando principal del protección civil, que había un autobús por Inparques que había sido atracado y por la autopista, vi un vehículo que estaba siendo perseguido por el motorizado y me le pega atrás y es cuando se hace el enlace con la comandancia. ¿En qué procedimiento actuó usted? Respondió: en el del Fiat gris, allí se persiguió a los que iban en el vehículo cuando iba por el distribuidor el peñón. ¿A qué hora recibió usted información radial del comando general de la policía del estado de lo que acaba e hacer referencia? Respondió: como a las 9 y 10 aproximadamente. ¿Había algún tipo de alcabala móvil o de señalización que pudiera obstaculizar el tránsito de ese vehículo? Respondió: habían unos motorizados. El funcionario LUIS ALEJANDRO NAVARRO RONDÓN, declaró: “El día 19 de mayo, a eso de las 9:50 me encontraba con el inspector Luís Jiménez, patrullando en el sector la villa, en eso llamaron vía radio, que en el sector barbacoa se había atracado a una unidad autobusera, ¿A esa hora 9:50, es cuando se practicó la detención? Respondió: sí. ¿Cómo hicieron para detener ese carro? Respondió: estábamos trancando la vía, para impedir el paso. ¿Ese carro cuando observó eso, qué hizo? Respondió: se detuvo y le indicamos la orden que se bajaran los pasajeros. ¿Cómo hicieron para detener ese vehículo? Respondió: estaba la moto aparcada y se paró el vehículo. ¿Hicieron resistencia? Respondió: se les dijo que se pararan y se bajaran y ellos se bajaron. ¿A qué hora se constituyó esa alcabala? Respondió: como a las 9:40. ¿A esa hora, qué tiempo transcurrió hasta que apareciera el vehículo? Respondió: a las 9:50. ¿Al aparecer ese vehículo, de qué vía llega ese vehículo a dar con ustedes, como punto de control? Respondió: de la llanada hacia el peñón. ¿Este vehículo venía siendo perseguido por otra comisión del IAPES? Respondió: ahí no se vio. ¿Usted cree que si el vehículo hubiera querido pasarle a las motos por encima lo hubiese hecho? Respondió: claro. ¿El vehículo trató de esquivar el punto de control? Respondió: llegó y se paró. El funcionario JAVIER ENRIQUE HEREDIA URBANEJA, declaró: “El día 19 de mayo, me encontraba con el Inspector Luís Jiménez y el Distinguido Luís Navarro, en la villa Cristóbal Colón, recibimos llamado de la central que había un vehículo que unos sujetos había robado una línea autobusera y venía de la llanada hacia el peñón, las características que nos dio la central que era un Fiat Uno, color gris. ¿Cuándo ese vehículo que venía a exceso de velocidad observó el punto de control cuál fue la acción que tomaron los ciudadanos? Respondió: se detuvieron. ¿Los ciudadanos opusieron resistencia? Respondió: se bajaron del vehículo. ¿Cuando avistan el carro, cómo le hacen el llamado? Respondió: le sacamos la mano, nosotros estábamos a la orilla. ¿Las dos unidades moto en ningún momento estuvieron paradas en el medio de la carretera obstruyendo el paso de los vehículos? Respondió: no. ¿El vehículo gris acató esa seña de sacarle la mano? Respondió: sí. ¿Si ese vehículo que detuvieron, si hubiese querido pudo haber seguido de largo? Respondió: yo creo que sí, porque nosotros estábamos a un lado de la calle y ellos estaban libres, no había objeto o vehículo que obstaculizara el paso del vehículo. ¿El vehículo venía en una actitud de fuga? Respondió: yo creo que sí, porque venían radiados. ¿Cómo lo sabe? Respondió: porque esa fue la actitud que venía. ¿Qué fue lo que denotó a usted la sospecha? Respondió: porque era un vehículo Fiat Uno color gris. ¿Vio la unidad en la que venía la funcionaria Iris Millán en persecución de ese vehículo? Respondió: ella llegó al rato. ¿No había unos conos en la vía? Respondió: no. ¿Pudieron haber parado otro vehículo en esas mismas condiciones? Respondió: sí.
Se pregunta quien aquí decide ¿se logro la detención de los acusados después de haber haberse realizado una persecución en caliente por parte de los funcionarios actuantes? ¿Colocaron conos o atravesaron las motos en el puesto de control ubicado en el peñón que impedían el paso normal de los vehículos que transitaban por esa zona? ¿Era realmente ese Vehiculo Fiat Gris que detienen antes que se produzca el hecho el involucrado en el mismo? ¿La funcionaria Iris Millán realizo la persecución de este vehiculo? Interrogantes estas que generan dudas en la mente de esta Juzgadora.

Tercero.- ¿El arma que fue incautada presuntamente a uno de los tripulantes de este vehiculo se encuentra relacionada con el robo de los pasajeros del autobús? ¿Los demás objetos que incautan se corresponden con los señalados por las victimas de este hecho? Interrogantes que se respondes de la siguiente manera: El funcionario LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ CASTILLO, declaró: en el sector el peñón, visualicé un carro con las mismas características que nos dio la central de radio, venía en veloz carrera, les dimos la voz de alto y se les hizo la revisión, se le incautó un arma de fuego a un ciudadano; en la parte de atrás del puesto, se le incautó un chaleco anti bala, se incautó un bolso y un koala, ¿Se le encontró un objeto de interés criminalístico a alguna de esas personas? R: un arma de fuego a Carlos Sotillet. ¿Quién fue la persona que revisó al ciudadano Carlos Sotillet? R: yo mismo. ¿Tiene conocimiento si Javier Heredia encontró dentro del vehículo un objeto que tuviera relación con el delito que se acababa de cometer? R: un chaleco anti bala y el bolso y el koala. ¿Recuerda las características del bolso? R: el bolso era de color verde y el koala tenía un Hello Kitty ¿Recuerda el nombre de las 4 personas que estaban en ese vehículo que detuvieron? R: uno se llamaba Jairo, Ángel Carreño y Yahir, no recuerdo el apellido. ¿Qué tipo de arma encontró en el vehículo? R: negro con plateada, calibre 7 mm. ¿A qué persona le encontró el arma de fuego? R: a Carlos Sotillet. El funcionario LUIS ALEJANDRO NAVARRO RONDÓN, declaró: se les hizo el chequeo normalmente mi persona estaba de apoyo, me dijo el inspector que le quitó a un ciudadano una pistola, encontrando de tras del chofer un chaleco antibala de color verde y en el copiloto un bolso de color marrón y un koala de color verde, unos desodorante, en el marrón había una toalla, un paño morado y 600 mil bolívares. ¿Heredia encontró un elemento de interés criminalístico? Respondió: un chaleco marca PAM. La incautación de estos objetos fue observada por algún testigo distinto a los funcionarios actuantes? Respondió: no. El funcionario JAVIER ENRIQUE HEREDIA URBANEJA, declaró: ¿Se le incautó algún objeto de interés criminalístico? Respondió: él me informó que le había quitado una pistola a uno de los ciudadanos, más yo no lo vi. ¿Descríbame el chaleco que encontró? Respondió: un chaleco anti bala verde. ¿Tenía algún logo? Respondió: no lo vi.
Aunado a esto tenemos la declaración de las victimas Ciudadana MERCYS MARÍA BOLÍVAR MEDINA, quien declaró: ¿Qué dinero cargaba usted? Respondió: yo cargaba eran 5, pero no me quitaron 5. ¿Llegó a observar alguna de esas personas que detuvieron como las que le despojó de dinero? Respondió: no recuerdo las caras. ¿Les dijeron los funcionarios policiales que le recuperaron el dinero que le quitaron? Respondió: sí. ¿Se lo devolvieron? Respondió: no, lo que dijeron fue que se dirigieran a la fiscalía. ¿Pudo ver a la persona a la cual le pidió la plata? Respondió: no. ¿Cómo le pudiste ver la chaqueta? Respondió: cuando se montó en el autobús, tenía su chaleco y una franela negra y cuando dijo que los celulares en la mano y apagados. ¿Usted manifestó que no lo vio físicamente, cómo le vio el chaleco antibala? Respondió: cuando se monta en el autobús, encienden las luces y levanto la cara para ver lo que está pasando, trae un chaleco, el arma en las manos y un chaqueta negra, veo la persona y la cara no la puedo ver porque estaba distante y entre dormida y despierta. ¿Viste esas fotos que mostró la policía como las personas que cometieron ese delito? Respondió: sí. ¿Puedes señalar sin entre las personas que están presente en sala estaban uno de los que viste en las fotos? Respondió: estaban todos. ¿Si dices que no los pudiste ver? Respondió: se montaron varios, empezaron de adelante hacia atrás, el que se monta primero no le puedo ver su cara, luego se montan otros, el que se acerca a mí es uno. ¿Todas estas personas se montaron en el autobús? Respondió: no puedo decirlo. ¿Si usted no vio a estas personas que se montaron en el autobús, cómo por intermedio de una fotografía puede señalarlas? Respondió: les estoy diciendo que son las mismas que me enseñaron y que estaban en la policía, que son las mismas que estaban en las fotos, no estoy diciendo que son las mismas que estaban en el autobús. ¿Pudo observar si la mayoría de las personas portaban celulares? Respondió: sí. ¿Había más de 10 celulares? Respondió: sí. ¿Escuchó o logró observar que esas personas fueran despojadas de todo el dinero? Respondió: cuando nos bajamos en la alcabala dijeron me quitaron esto, los que iban adelante fueron a los que más les quitaron. ¿Cómo de cuánto estamos hablando? Respondió: como de 50 mil. ¿Había muchas mujeres con cartera ese día? Respondió: sí. ¿Cómo cuántas carteras se llevaron ese día? Respondió: como 4, porque las demás las tiraron en el autobús. ¿Se llevaron algunos koalas? Respondió: sí. ¿Se llevaron prendas? Respondió: sí. ¿Se llevaron muchos objetos de los que portaban las personas? Respondió: sí, teléfonos, carteras, koalas, prendas, carteras. ¿De la mayoría se pudo hacer referencia entre todos que se habían recuperado los bienes que se habían robado? Respondió: sí. ¿Leyó la lista? Respondió: de pie a pie no. ¿Qué objetos se recuperaron? Respondió: dinero, chalecos, celulares, carteras, ropa que presuntamente tenían puesta y se quitaron para cambiarse. La ciudadana MARIA ALEJANDRA FAJARRDO, declaró: “ fuimos victimas de un atraco eso fue en el autopista saliendo cumana, pusieron una alcabala tres personas vestido de guardia y no hicieron el atraco, nos quitaron nuestras pertenencias y nunca apareció, supuestamente habían recuperado todo lo que nos habían quitado pero nunca apareció nada, ¿que hicieron estos sujetos? R) ellos inmediatamente que pararon el autobús sacaron sus armas; ¿ustedes sabía que eran funcionarios o no sabia? R) nosotros creíamos que eran guardias nacionales y después entraron los demás; ¿ellos estaban uniformados? R) si, ellos tenían armas largas y presumimos que era FAL; ¿como era los uniformes? R) tenían en el brazo escrito RESERVA ; ¿ la amenazaron con arma ? R) uno entro apuntando al conductor y los demás entraron agresivo diciendo que le diéramos todos; ¿a usted que le quitaron? R) mi cartera, todo, dinero, cadena, reloj, sortijas y documentos personales; ¿usted le dieron parte a la policía? R) si ellos nos dijeron que los habían agarrado y que habían recuperado todo lo que nos quitaron; ¿después de Bella Vista que hicieron? R) fuimos a la policía de aquí y nos dijeron que todo lo habían recuperado y ya los tenían a ellos detenidos; ¿pudo ver a las personas que habían detenido? R) directamente pero no por fotos; ¿ los que vio en la foto los reconoció? R) si; ¿se encuentra en esta sala los que usted pudo reconocer? R) no ; ¿que cantidad más o menos era la que tenían todos? R) como sesenta millones; ¿estaban armadas con armas largas o cortas? R) armas largas tipo FAL; ¿ cuando llegan al comando de la policía previa detención de los sujetos, usted escucho que los habían encontrado con armas largas? R) si; ¿en algún momento los policías le dijeron que estos sujetos tenían uniformes? R) si y unos chalecos; ¿estos uniformes tenían el señalamiento de RESERVA? R) si; La ciudadana MILENA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCÍA, declaró: nos dijeron que recuperaron todo, tuvo su declaración cada uno, ni koala apareció en al policía tenia todo el dinero, mi dinero llego allí, luego después estuve en la PTJ y no había llegado el expediente y en la fiscalía estaba todo menos el dinero, ¿como era el arma? R) era un arma de unos aproximadamente de 25 centímetros señalados con su brazo; ¿usted vio el koala en la comandancia de policía? R) si todo estaba allí, el dinero dentro del koala y lo demás también por que yo le pedí permiso al policía de que quería ver si estaba allí mis cosas ; ¿usted pudo ver a los ciudadanos de las persona que detuvieron? R) no ; ¿ le mostraron fotos de los detenidos? R) si pero yo no los recocí por que no los vi ; La ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA ORDAZ, declaró: fuimos interceptados por un grupo de personas que detuvieron el autobús, el chofer paró, no subimos por qué hasta que subió una persona uniformada. Dijo: Buenas noches señoras y señores apaguen sus teléfonos, que esto es un asalto y estoy viendo la cara de las personas y no recuerdo que sean las personas, que estaban allá, no recuerdo; ¿por qué dice que las personas que están acá no eran las que la robaron ese día? Respondió: en realidad no sé si son o no son. ¿Qué fue lo que vio? Respondió: lo que vi fue el FAL, la chaqueta anti bala, y uno que tenía la cara tapada. ¿Usted fue despojada? Respondió: sí. Así mismo contamos con la experticia realizada a los objetos recuperados determinándose en la misma Experto WLADIMIR ANTONIO RIVAS CAMPOS, declaró: “lo que se me suministró en el área técnica judicial, fueron varias piezas, a las mismas se les realiza un reconocimiento legal, que es hacer una descripción de lo general, a lo particular, allí se le realizó el respectivo reconocimiento a 4 armas de fuego, una marca Smith Wilson, 9 Mm., una Pietro Beretta calibre .40, una pistola Taurus 9 Mm. y una Taurus calibre . 32. Se le realizó también a una prenda militar tipo pantalón, de color verde. Así mismo a dos gorras una con una marca en su parte anterior con la letra GN y la otra no recuerdo ahorita. A una porta chequera, contentiva de dos chequeras, una con 15 cheques y otra sin cheques. La que tenía cheques estaba a nombre de la ciudadana Marcano Castillo, del Valle, no recuerdo el otro nombre, un talonario del RIF y una cédula laminada, perteneciente a la ciudadana Rodríguez García, Milena del Valle. El otro reconocimiento legal se le realizó a cinco sortijas en específico, un reloj marca CASIO, 5 teléfonos celulares, uno marca LG, uno marca NOKIA, uno V3, uno ZT y el otro no recuerdo. A una bolsa elaborada en material sintético alusiva a la caricatura de Winnie Pooh, a una cartera de color rosado, con la figura alusiva a la caricatura de Hello Kitty, eran, como 2-3 bolsos, uno de estos bolsos contenía varios objetos, entre ellos: dos sortijas, una crema dental, un desodorante, 99 ejemplares de billetes de la denominación de 100, 50, 20, 10, 5 y 2 bolívares fuertes. También había un billete de circulación internacional, como es el dólar. Eso es lo que recuerdo. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuál fue su actuación? Respondió: realizarle reconocimiento legal a las piezas suministradas que están incursas en un delito y realizar experticia de avalúo prudencial. ¿Para qué se realiza la experticia de reconocimiento legal? Respondió: para lograr la descripción de las piezas utilizadas. ¿Para eso debe tener las piezas en la mano? Respondió: eso es correcto. ¿Tiene conocimiento del procedimiento? Respondió: la información es que varios sujetos atracaron un autobús que iba a la ciudad de Caracas y que dichos pasajeros iban a comprar mercancía al cementerio. ¿Estas armas estaban en buen estado? Respondió: por fuera se ven en buen estado, pero como no soy el experto en esta área, no puedo dejar constancia de ello. ¿Suscribió un acta donde dejara constancia del reconocimiento de las mismas? Respondió: sí. ¿El RIF y la cédula de identidad eran de la misma persona? Respondió: sí. ¿Cuántos teléfonos celulares eran? Respondió: 5. ¿todos de diferentes marcas? Respondió: si. ¿Cuántos relojes eran? Respondió: uno. ¿La bolsa de Winnier Pooh, tenía algo en su interior? Respondió: cuando los funcionarios policiales bien sea del Estado o de la Municipal, remiten todo en un solo empaque, para evitar su extravío. ¿La cartera de Hello Kitwe era grande o pequeña? Respondió: no le sé decir. ¿Cómo venía el dinero? Respondió: venía suelto. ¿Dejó constancia de las evidencias y su descripción? Respondió: sí, inclusive venía un chaleco anti balas de color verde, que venía junto con la pieza pantalón de color verde. Fue interrogado por la defensora privada Abg. Alina García. Se deja constancia que al preguntársele: ¿de las armas no se te exigió que dejaras constancia de las huellas dactilares? Respondió: no, solo de las armas. ¿Recuerdas a qué banco pertenecía esa chequera? Respondió: si mal no recuerdo, creo que del banco Banesco. ¿Recuerdas el nombre a quien pertenecía a esta Chequera? Respondió: si mal no recuerdo, a Marcano Castillo, del Valle, no recuerdo bien el nombre. En este estado la defensora privada solicitó al tribunal se le suministrara nuevamente la experticia al experto, para que recuerde el nombre de la persona a la cual pertenecía esa chequera, no siendo objetado por las partes y fue acordado por la juez presidente; respondiendo la ciudadana Marcano Castillo, Sandy del Valle. ¿Todas las evidencias venían dentro de ese bolso? Respondió: sí. No fue interrogado por el defensor privado Abg. Hernán Ortiz. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué cantidad sumaban esos ejemplares de billetes? Respondió: no recuerdo y creo que no lo reflejé en el reconocimiento. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Alberto González Marín. Se deja constancia que al preguntársele: ¿se le presentó entre los objetos para que se les realizara experticia, una funda de almohada? Respondió: eso es correcto. ¿Característica? Respondió: de color rojo. ¿Pudo evidenciar si los objetos cumplían con los protocolos propios de la cadena e custodia? Respondió: por parte de la policía no sé, porque ¿yo trabajo en el área técnica y yo solo los recibo, todas las evidencias venían dentro de la bolsa de Winnie Pooh, sólo tenía una cremallera y dos asas en su parte superior. ¿Para usted fue fácil acceder a esas evidencias? Respondió: sí.
Observándose de esta declaración que lo único que concuerda con lo incautado por los funcionarios actuantes son el bolso, el koala, el chaleco entre otras cosas, no correspondiendo con lo señalado por los funcionarios el pantalón militar y las gorras, así mismo, se evidencia que las armas incautadas y a las que se les realizo la experticia son armas cortas no correspondiéndose con las utilizadas por los sujetos que atracaron a los pasajeros del autobús, quienes fueron sometidos como bien lo han señalado con armas largas tipo FAL, no siendo este tipo de armas FAL, las incautadas en ninguno de los procedimientos que dieron origen a la actuación fiscal en este caso, por lo tanto considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho en virtud de las múltiples contradicciones que se generaron en las declaraciones de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento es tomar en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y declarar NO CULPABLES a los Ciudadanos: YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N°, 17.672.306, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. Y así debe decidirse.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve:
QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ.
NO QUEDO DEMOSTRADO LOS DELITOS DE AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
NO SE DETERMINO LA CULPABILIDAD de los Acusados: 1.- LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, 2.- ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, 3.- CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, 4.- YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, 5.- ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, 6.- LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, 7.- JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, 8.- JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, 9.- JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, 10.- WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164 y 11.- JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, en los mismos por lo cual este Juzgado declara a estos Ciudadanos NO CULPABLES LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. LUIS HORACIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N°, 17.672.306, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO;
CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
V
DISPOSITIVA
El Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la siguiente decisión: SE ABSUELVE AL CIUDADANO LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SE ABSUELVE AL CIUDADANO LUIS HORACIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. SE ABSUELVE AL CIUDADANO JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. SE ABSUELVE AL CIUDADANO WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. SE ABSUELVE AL CIUDADANO ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. SE ABSUELVE AL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SE ABSUELVE AL CIUDADANO YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. SE ABSUELVE AL CIUDADANO CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SE ABSUELVE AL CIUDADANO JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. SE ABSUELVE AL CIUDADANO ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N°, 17.672.306, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal. SE ABSUELVE AL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de MARÍA JOSÉ ROJAS, MERCIT MARÍA BOLÍVAR MEDINA, ROSANGEL TERESA NATERA GÓMEZ, CARLOS FRANCISCO LEZAMA, JESÚS ANTONIO CARDONA, ERIK CÉSAR PACHECO GOMEZ, GREGORI JOSE GUTIERREZ SALAZAR, MARÍA LUISA TORRE DE VALECILLO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; cuya comisión les imputara la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio, por el abogada MARIUSKA GABALDÓN, quienes se encontraban debidamente defendidos por los Defensores HERNÁN ORTIZ Y ARMANDO ACUÑA, (quienes representan a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS); JESÚS GUTIÉRREZ (quien representa al acusado LEONARDO JOSÉ PATIÑO); ASDRÚBAL HENRÍQUEZ (quien representa al ciudadano YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS); ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN (quien representa al acusado CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO); JOSÉ SÁNCHEZ (quien representa al ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA); ALINA GARCÍA (quien representa a los ciudadanos LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT y WILFREDO JOSÉ ALVARADO ÁLVAREZ); todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA DESDE ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, con oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad de Cumaná. Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra de los referidos ciudadanos en la presente causa. Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios aquí ordenados, Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA BERMUDEZ