ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001461
ASUNTO : RP01-P-2009-001461
Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 11-05-2007, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, donde se evidencia que la causa es seguida a JUAN BENJAMIN FEBRES LOPEZ Y FRAIMA DEL VALLE SANCHEZ, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CANNABIS SATIVA (MARIUHANA) con un peso neto de CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE GRAMOS (42,87 Gr) devolviéndose la unidad solicitante la cantidad de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON OCHENTA Y SIETE CENTECIMAS ( 42 CON 87 gr) de la muestra analizada en la presente causa antes indicada, y según experticia cursante al folio 94 y siguientes de la primera pieza del presente asunto realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRETARIO
ABG. ELEAZAR CABELLO
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