ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002310
ASUNTO : RP01-P-2007-002310
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
EL JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.
EL FISCAL DEL MNISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIUSKA GABALDON.
DEFENSA: ABG. ENRIQUE TREMONT RIVAS.
ACUSADO: DANIEL EDUARDO MEAÑO SALAZAR.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO Y PEDRO ALEJANDRO HERRERA GÓMEZ
Visto el juicio oral y público celebrado durante los días 13 y 21 de octubre 02, 05, 17 y 30 de Noviembre, 09 de diciembre del año 2009, ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN y la Secretaria Abg. TAYLOMAR BRICEÑO, en contra del acusado DANIEL EDUARDO MEAÑO SALAZAR (Identificado) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, quien fue defendido por el Abg. ENRIQUE TREMONT RIVAS.
La Fiscalía de Ministerio Público representada en este acto por la Abg. MARIUSKA GABALDON, formuló acusación en contra del mencionado acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, señalándolo como autor de los siguientes hechos: “el hecho ocurrió en fecha 23 de diciembre de 2006, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra la imputada debidamente identificada en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 162 al 165 de la presente causa, presentado en fecha 31/08/2007, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado DANIEL EDUARDO MEAÑO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ALEJANDRO HERRERA GÓMEZ (occiso), en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 Ejusdem, solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito supra señalado, y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.- Es todo. Acto seguido se concede la palabra al defensor Privado penal ABG. ENRIQUE TREMONT, quien expuso: ciudadano Juez, en la pieza uno folio 162 reposa la acusación y en el hecho punible atribuido a mi representado aparece como fecha cierta 10-10-2007, diciendo que esos hechos ocurrieron en es determinada fecha la cual fue admitida y ni fue reformada, la cual es un detalle porque el ministerio publico tiene que tener la certeza de lo que acusa, tiene que saber la fecha y hora en que ocurrió para poder atribuirlo, como primer punto, de las acta se desprende que no existe elementos de convicción que se le puedan atribuir a mi representado, no existe vinculo entre mi representado y el menor de edad, no se hizo reconocimiento no existe prueba técnica no hay evidencia que vincule a mi representado, mi representado nunca estuvo en esa fecha aquí, vendrán testigos que dirán que ellos estaban bebiendo licor, usted me dirá por las máximas de experiencia si una persona puede recordar las personas con las que haya tenido conversación el día de los hechos, no existe ni existirá vinculación alguna o prueba alguna que pueda llevar a usted a que mi representado es culpable, el tiene mas de dos años presos por un delito que nunca cometió, así mismo se demostrara si el ministerio publico o la defensa tiene razón; le pido como rector del proceso que este atento a todos los testigos para que se dicte una ajustada a derecho, es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado DANIEL EDUARDO MEAÑO SALAZAR, quien expone:” no deseo declarar en este momento. Concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los testigos: JESUS EDUARDO VELAZQUEZ RODRIGUEZ, ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, LINA RIVERO MERCHAN, JANET JOSEFINA RUIZ y el experto Dr. ANGEL PERDOMO.
Después de evacuados todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, el Tribunal una vez declarado y concluido la recepción de las pruebas cedió la palabra a las partes para que ejercieran sus conclusiones, manifestando la fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “Antes de presentar las conclusiones, le informo al tribunal consigno diligencia a nombre de la ciudadana Admary Acuña Betancourt, para que se hiciera acompañar con el ciudadano Alvaro campos, que fue practicada por el ministerio público, a los fines de ayudar a colaborar a la administración de justicia, practicada el día 07-12-09 quien fue recibido por el ciudadano Edgar Acuña. No haciendo acto de presencia el día de hoy. En virtud de haber concluido el lapso de evacuación de pruebas y visto los medios probatorios que comparecieron, a las diferentes sesiones del debate, quedó demostrado con la declaración de los funcionarios actuantes, patólogo forense y los medios de pruebas la ocurrencia de un homicidio ocurrió en fecha 22-12-2006 en horas de la madrugada, y que la victima Pedro Alerjandro Herrera Gómez, falleció por el accionar del arma de fuego. Se ordeno las diligencias necesarias y al tomar declaración al ciudadano Alvaro José Campos Miranda quien no pudo ser escuchado por este tribunal, identificado a dos ciudadanos. Se pudo ubicar a las personas que portaban a celular de la victima, a través de la información solicitada a la telefónica celular Movistar, ubicando relación de llamadas con su entorno familiar. Se evidencia que el tribunal agotó todos los medios probatorios para lograr la comparecencia del testigo clave en esta causa, por lo que esta representación fiscal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 7 copp, solicito la absolución del imputado, por cuanto no pudo desvirtuarse la participación directa del acusado de autos DANIEL EDUARDO MEAÑO por cuanto no hubo medios probatorios. Si bien es cierto, comparecieron medios probatorios ninguno de ellos aportaron una actitud directa en contra del acusado, debieron haber venido todos los medios y antes la audiencia principal del testigo Álvaro José Campos Miranda, que sustento la investigación, todos los medios probatorios fueron referenciales y técnicas por lo que adolecen de la individualización en contra del acusado DANIEL EDUARDO MEAÑO en tal sentido es por lo que no se pudo demostrar su participación y en virtud de la duda razonable debe favorecerse al reo. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabras a la defensa quien expuso:” no esperaba menos del ministerio público en este acto, no se ha demostrado a ciencia cierta la responsabilidad de mi representado, ni la vinculación que tenia el menor de edad o que podría haber tenido con otra persona, es decir que a ciencia cierta la imputación del ministerio público, se basaba en la declaración de ese testigo y al no comparecer no puede haber culpabilidad. es pos la que la defensa privada se adhiere a la solicitud fiscal, que se dicte a favor de mi defendido sentencia absolutoria y por consiguiente la inmediata libertad, es todo. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al acusado DANIEL EDUARDO MEAÑO, quien manifestó no tener nada que decir, es todo.
Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, evaluando las pruebas evacuados en el debate conforme a las reglas de la lógica, sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como escuchados los alegatos de las partes, declara: Que no quedó demostrado que en fecha 23-10-2007, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, en las adyacencias de la Avenida Bermúdez de esta ciudad, cuando el hoy occiso PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ, estando en vida se encontraba con unos compañeros, y al momento en que estos se disponían a realizar una operación bancaria en el telecajero del Banco Exterior, fue interceptado por el acusado de autos DANIEL EDUARDO MEAÑO SALAZAR y un adolescente, y éste al momento de despojarlo de algunas pertenencias le propinó un disparo a PEDRO ALEJANDRO HERRERA que a la postre le causó la muerte.
De la Valoración de las Pruebas
Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, toma la presente decisión en base al correspondiente análisis probatorio, con estricta apñicación de lo establecido en el Articulo 22 de C.O.P.P ; adminiculando y/o concatenando cada una de la pruebas evacuadas en el juicio oral y público para así lograr llegar a la presente conclusión decidiría, fundamentada en la siguiente motivación, para precisar los hechos que quedaron demostrados y a la acreditación de la responsabilidad (culpabilidad) del acusado de autos como sujeto activo en la comisión del mismo, con los siguientes medios probatorios.
Primero: Con la declaración del ciudadano: JESUS EDUARDO VELÁZQUEZ, quien al momento de rendir declaración manifestó:“lo que paso esa noche es que yo estaba con un primo, el me invito a tomarme unas cervezas estábamos en una licorería y decidimos ir a una que estaba cerca de la casa, de repente estábamos ahí y se acerco el occiso, estaba tomado, y otro compañero que estaba en el mismo estado, el saludaba a todo el mundo, se acabaron las cervezas, no retiramos a otro local, el estaba entusiasmado, le subió volumen al equipo y la señora le bajo volumen, luego nos fuimos frente a mi casa, quedaba poco licor fuimos a comprar mas cerveza en el trayecto el iba a sacar dinero, se acercan dos muchachos uno me agarra por la camisa empiezo a forcejear y me dice quédate quieto o te disparo, el occiso tenia una cadena de plata y un celular y el otro se abalanzó sobre el para quietarle la cadena, el se resiste y el otro le dice dispárale, el dispara y luego salen corriendo y echan otro disparo, yo me tiro al suelo con mi primo y otro muchacho, y luego vemos que el occiso esta en el suelo con el tiro en la cabeza, y luego nosotros salimos corriendo y fuimos y le dijimos a los otros muchachos que estaban tomando con nosotros que también conocen al occiso, y mi primo lo concia desde hace tiempo, luego llego una tía de la mujer del occiso avisando que estaba muerto, y le contamos lo que sucedió, luego nos quedamos hablando con otros muchachos, y nos dijeron que nos iba a buscar la petejota para ser testigos, nos retiramos para nuestras casas y luego nos busco la petejota a rendir declaración, es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿en que fecha ocurrieron? R) en el año 2006; ¿quien es tu primo? R) Manuel Hernández; ¿conociste a peter esa noche? R) si, yo estaba con mi primo en mi casa, y después nos fuimos a otro lugar; ¿cuándo se consiguen con peter? R) en el segundo lugar, en la calle sarmiento, cerca donde residimos nosotros; ¿peter era vecino de ustedes? R) no era vecino; ¿en ese segundo lugar cuando se encuentran con peter quienes más estaban? R) el compañero de peter; ¿que hora eran? R) 10- 11 de la noche; ¿cual era el tercer sitio? R) calle garcía; ¿en ese tercer sitio quienes estaban aparte de ustedes? R) otras personas; ¿hasta que hora estuvieron? R) hasta la una dos de la mañana, no preciso; ¿ahí es donde deciden buscar la botella de wisky? R) si; ¿en la calle garcía se acaba la cerveza? R) si, la señora tranco el local y nos retiramos a la casa y decidimos comparar una botella, estábamos de acuerdo todos mi primo, peter el compañero y yo; ¿usted estaba tomado? R) si, pero estaba mas tomado el occiso; ¿en que momento lo interceptan? R) calle Rendón con calle las casas; ¿Dónde es su casa? R) calle Castellón; ¿pudo observar de donde salieron los ciudadanos? R) íbamos caminando y salieron detrás de nosotros, me agarran primero a mi; ¿Qué dices cuando te agarran? R) los pude ver mas o menos me agarra por la camisa y empiezo a forcejear, y me dice quédate tranquilo; ¿eran muchachos jóvenes? R) si; ¿viste algún arma de fuego? R) el bombillo estaba deficiente y se veía mas o menos, yo vi que alguno de ellos tenia algo en la mano y me manifestó quédate tranquilo y sino te disparo; ¿que paso con tus compañeros? R) ellos se percataron; ¿como se percataron ellos? R) ellos me escucharon cuando yo hable y estaba forcejeando; ¿ellos vinieron a auxiliarte? R) se quedaron quietos y luego uno de ellos vio a peter que le vio la cadena de plata y se le lanzo a el; y peter forcejeo con uno de ellos, el que me había agarrado a mi le dijo déjalo pegado; ¿Quién dice déjalo pegado? R) el que me había agarrado a mí primero; ¿en el momento que forcejea con peter cual dispara? R) el que estaba forcejeando; ¿usted vio cuando le dispararon a peter? R) si, yo vi que tenia el arma entonces le estaba apuntando hacia la cabeza y vi cuando peter cayo herido, y ellos salieron corriendo, peter voto sangre por la nariz, boca; ¿se llevaron las cosas de peter ? R) si; ¿en el momento que te interceptan a ti y matan a peter que tiempo paso? R) eso fue rápido; ¿recuerdas las características de las personas? R) eran jóvenes, no recuerdo muy bien, eran dos; ¿Cómo huyeron ellos? R) salieron corriendo; ¿hacia que calle corrieron? R) por la sarmiento; ¿alguna otra persona fue víctima del robo? R) no solo a peter que tenia la cadena y el teléfono; ¿hicieron tiros luego que se fueron? R) si echaron un tiro, tiraron a dar, yo me tire al suelo; ¿luego hacia donde se dirigen después? R) salimos corriendo, cuando lo vimos tirado porque nos dio miedo y el amigo de peter le dio aviso a la mujer; nos dirigimos a la casa donde estábamos tomando. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora empezó a tomar ese día? R) 7 u ocho de la noche; ¿a que hora llego peter? R) al segundo lugar, no recuerdo la hora 11 de la noche; ¿a que hora se fue del primer lugar? R) 1 hora y nos tomamos unas cuantas cervezas; ¿cunado llego peter y su acompañante estaba bebido termino medio? R) peter si estaba muy tomado y el otro casi no; ¿ustedes bebieron de la botella de peter? R) si; ¿Qué tipo de wisky? R) con una etiqueta roja; ¿que ropa tenia usted ? R) blue Jean y camisa blanca y los demás no recuerdo ni el acompañante ni peter; ¿desde que comenzó a tomar hasta que pasaron los hechos cuanto tiempo pasó? R) no recuerdo pero como 5 o seis horas; ¿donde lo interceptaron los individuos? R) yendo hacia el banco; ¿la persona que le quito las pertenencias a peter le disparo? R) si; ¿Cuándo ellos se fueron había algún vehiculo cerca? R) mi primo dijo que había escuchado un carro pero yo no escuche nada; ¿logro ver como estaban vestidas esas personas que los interceptaron? R) no recuerdo; ¿a que hora mataron a peter? R) era ya la madrugada y salimos corriendo; ¿Qué hizo su primo y el amigo de peter? R) ellos se agachan al suelo; es todo.
De la declaración que antecede este Tribunal a la hora de hacer el análisis minucioso y exhaustivo del contenido de la misma así como de las respuestas dadas por éste a las partes, observa: Que el deponente señaló y aportó al Tribunal conocimientos propios desde antes de ocurridos los hechos hasta el momento mismo en el cual un sujeto le quita la vida al hoy occiso PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ, narrando las circunstancias bajo las cuales se ejecutó y/o materializó el evento criminoso, no hubo ni un señalamiento que incriminara al acusado de autos como el sujeto activo de la perpetración del ilícito penal en cuestión, esto es, si analizamos la versión dada por este testigo, éste señaló; QUE EL OCCISO IBA HACIA EL TELECAJERO Y DOS MUCHACHOS LO AGARRARON Y CUANDO LE IBAN A QUITAR LA CADENA Y EL CELULAR AL HOY ACCISO, ÉSTE SE RESISTIÓ Y LE DIO EL OTRO MUCHACHO. También observa este sentenciador que el testigo a preguntas del Ministerio público, respondió: ¿Usted estaba tomando? Respondió: SI, PERO MAS TOMADO ESTABA EL OCCISO. ¿Vistes algún arma de fuego? Respondió: EL BOMBILLO ESTABA DEFICIENTE Y SE VEIA MAS O MENOS, YO VEIA QUE UNO DE ELLOS TENIA EL ARMA EN LA CABEZA Y VI CUANDO PETER CAYÓ HERIDO. ¿Recuerdas las características de la personas? Respondió: ERAN JÓVENES. NO RECUERDO MUY BIEN ERAN DOS.
De estas respuestas, este juzgador en estricta aplicación de las herramientas del artículo 22 del COPP, entiende no solo que la declaración de este testigo en nada comprometió al acusado como autor de autos del hecho por medio del cual resultó muerto PEDRO ALEJANDRO HERRERA, peor aún, este testigo señaló que estaban tomados, que habían ingerido licor, lo que se traduce en no recordar el sujeto que le quitó la vida a Peter (Occiso), no obstante señalar que vió cuando el sujeto lo tenia apuntado en la cabeza y ver cuando peter cayó herido. Gran parte de sus respuestas fueron vagas, imprecisas, tan es así que primero respondió YO VI QUE UNO DE ELLOS TENIA ALGO EN LA MANO SE VEIA MAS O MENOS y luego dice que el sujeto tenia un arma en la mano. Es decir aportó conocimientos al Tribunal que no resultan a este sentenciador certeras, toda vez que no entiende como es que si el testigo afirma haber visto que el sujeto tenia un arma y le estaba apuntando a la cabeza del hoy occiso, no pueda recordar sus características, es entonces que considera quien aquí decide que el testigo tal y como lo afirmó, estaba a esas altas horas de la noche bajo efectos del alcohol y de allí que no estaba lúcido, y esto se traduce en que el testigo haya divagado al aportar esos conocimientos que señaló con inexactitud. No puede por tanto este Tribunal estimar lo dicho por este testigo como un testimonio claro, preciso, categórico, coherente y congruente y menos aún aisladamente. Este convencimiento deviene y es importante resaltarlo de que el deponente señaló a pregunta de la defensa, ¿A que hora empezó a tomar ese día? Respondió: DESDE LAS 7 U 8 DE LA NOCHE. De tal manera debe inferir este juzgador que desde la hora que dice el testigo que empezó a ingerir bebidas alcohólicas hasta la hora del suceso, ya el testigo tenia de siete a ocho horas ingiriendo licor, lo que a juicio de quien aquí decide, no le permitió fijar con precisión aspectos relevantes que pudieran haber comprometido al acusado de autos como autor del hecho punible que le fue imputado por el Ministerio Público.
Segundo: Con la declaración del ciudadano: ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, quien al momento de rendir declaración señaló: “yo soy la mujer del difunto Wilmer, lo que quiero decir lo he visto, me entere que esta preso, el no hizo eso, la petejota me cito, eso fue en febrero del 2006, yo le pregunte a mi marido por que me habían citado, los petejotas me preguntaron por unos números, me dieron mi teléfono por que habían matado a un señor y las llamadas estaban en mi teléfono, mi marido me dijo que le habían quitado el teléfono, otro día rascado me dijo que habían matado a un tipo y no sabia que era, para mi ese chamito no fue . Es todo. Fue interrogado por la representación fiscal. Nombre de la personas de su marido. Wilker Ramón Planez Ruiz. Donde se encuentra. C. Esta muerto, él falleció 14 de noviembre del 2007, el tenia 17 años de edad, cuando falleció. Como era su conducta. C Era mala conducta, atacaba a cualquiera, él nunca estaba en un solo lado. Siempre lo buscaba la petejota. Quien estaba preso. C. A él muchacho que esta allí. Como tiene conocimiento de eso. C. por que mi marido me dijo que esa noche, que estaban bebiendo, consiguieron a dos tipos y le quitaron el teléfono, él estaba con Alfredo muerto y uno flaquitico que es menor de edad, que debe estar preso. El te dijo cuando fue eso a que ese hecho fue eso, donde. C. En el 23 diciembre estaba nervioso, no estaba tranquilo y la petejota me cito en enero. Wilker le dijo que había matado a alguien. C. Que se había pegado a un tipo eso fue en diciembre, él no regreso a su casa, me lo dijo en enero, el desapareció en diciembre. 0414 1891859 a quien pertenece ese numero. C. Ese numero es mío me lo quito la petejota y no me lo devolvió. 4147734446 sabe de quien es. C. no recuerdo, él cambiaba siempre de numero era un nokia de tapita, lo tuvo por 10 días y lo partió y de allí cambio de teléfono. Quien es la ciudadana Yanet Ruiz. C. la mama de Wilker Ruiz, ella hablaba con el y siempre estaba llorando. Ella cumple años en diciembre no recuerdo la fecha. Tu suegra le dijo cuando vio a su hijo. C. él siempre iba y ella lo corría para no tener problemas, él vivía por la autopista, tiene familia por el sector 04 de la llanada .parece que habían llamado a un señor había pasado un peo a un tipo que le quitaron el celular. El asumió su responsabilidad. C. el me dijo que no prendiera ese teléfono por que había un peo, por que habíamos matado a un tipo, él duro como 10 días con el teléfono. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Conocía a las amistades de su esposo. C. No le gustaba que saliera con él. Usted conoce a este ciudadano. C. primera vez que lo veía. Con quien fue a la policía. C. con un amigo de Wilker y me lo señalo. Es decir que antes de esa fecha no lo había visto. C. No. Cuando murió wilker el 14-11-2007, es decir cuando él estaba preso ese chamo también estaba preso, antes de que se escapara. Le indicaron el sito del suceso. C. Estaba por un cajero, y le quitamos el teléfono, en enero cuando empezaron a citarme la petejota. Tiene interés en la resulta de este juicio. C. en verdad el carajito no tiene nada que ver, a mi me da pena con él. Fue interrogado por el tribunal, Diga usted. Estuvo en el sitio del suceso. C. No. Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano ANGEL PERDOMO, quien es venezolano, cedulado, 6.532.211, experto profesional 4 adscrito al C.I.C.P.C división medicina legal quien juramento e identificado expuso:” Se le practico protocolo de autopsia al cadáver d 30 años de edad respondía al nombre de PEDRO HERRERA, quien presento herida por arma de fuego proyectil único, con orifico de entrada 3,5 cms auricular izquierda, redondo de 1cm, con tatuaje periorificial, salida 1cm por debajo de lóbulo de la oreja del lado derecho. Y la causa de la muerte: herida por arma de fuego, fracturo la tercera vértebra cervical de izquierda a derecha, Es todo. Fue interrogado por la representación fiscal. Que significa proyectil único. C. u cada disparo sale un proyectil, el experto explico como fue la trayectoria del proyectil, como sucedieron las ruptura de las vertebrar. Distancia del arma y la humanidad de la victima. C. hasta en 2 cm a 17 cm deja tatuaje. Es todo. Fue interrogado por la defensa. El que dispara como estaba. C. fue la persona más baja o que haya puerto el cañón oblicuo. C. que tipo de arma. Pistola o arma. En que consiste el tatuaje. C. la distancia fue corta. Es todo.
De la declaración que antecede este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la misma, observa: que de ésta declaración tan solo se desprende circunstancias que comprometían a otro sujeto de nombre WILKER, que en nada por medio de este testimonio logró el Ministerio ´Público relacionar con el acusado de autos. La testigo manifestó: MI MARIDO ME DIJO QUE LE HABIAN QUITADO EL TELEFONO Y RASCADO ME DIJO QUE HABIAN MATADO A UN TIPO.
Es obvio de lo que se desprende de esta declaración que el Ministerio Público trató de relacionar al mencionado WILKER y lo dicho por la testigo como el sujeto que estaba con el acusado al momento de los hechos, pero esto resultó infructuoso toda vez que en nada esta declaración vinculó al acusado con lo manifestado por la deponente. Hubo una respuesta dada por la testigo que encuadraba con los hechos narrados en su acusación por el Ministerio Público, cuando respondió: PORQUE MI MARIDO ME DIJO ESA NOCHE, QUE ESTABAN BEBIENDO CONSIGUIERON A DOS TIPOS Y LES QUITARON EL TELEFONO. ¿El te dijo cuando fue eso? Respondió: EL 23 DE DICIEMBRE, ESTABA NERVIOSO. ¿WILKER le dijo que había matado a alguien? Respondió: QUE SE HABIA PEGADO A UN TIPO, ESO FUE EN DICIEMBRE. Dictadas estas respuesta este Tribunal por lógica entiende que si bien es cierto ocurrió el hecho en el cual murió PEDRO ALEJANDRO HERRERA, de esta declaración todo hacia pensar que el REFERIDO SUJETO según lo manifestado por la testigo participó en el hecho debatido, pero no era WILKER el acusado, y de esta declaración quería el Ministerio público demostrar que el acusado participó en ese hecho al cual hizo referencia la presente testigo, según lo que le manifestó WILKER. No hubo ningún tipo de señalamiento hacia el acusado, nada lo incriminó, nada lo comprometió del contenido de esta declaración. No pudo llevar el Ministerio Público al Tribunal a la convicción de que el acusado estuvo con WILKER al momento del homicidio en la ejecución del robo en perjuicio de PEDRO ALEJANDRO HERRERA. A demás todos los señalamientos fueron referidos al tantas veces mencionado WILKER, que no era el acusado en el presente debate.
Tenemos entonces hasta el momento de las declaraciones que anteceden, al momento de concatenarlos, que nada aportaron a la hora del debate y del presente análisis probatorio que dieran certeza alguna de que el acusado fuera el sujeto que desplegó la acción típica de Homicidio por medio del cual se quitara la vida al hoy occiso PEDRO ALEJANDRO HERRERA.
Tercero: Con la declaración del ciudadano: LINA RIVERO MERCHÁN, quien al momento de rendir declaración manifestó: “Mi testimonio con respecto a Daniel ellos llegaron el 22 de diciembre del 2006 a Caripe a un pueblito llamado Teresen, él papa de Daniel y tres niños y mas y la señora ana, como a eso de la una o dos de la tarde, de allí compartimos por que somos vecinos, como hasta la una de la mañana, y de allí cada uno se fue para su casa nos paros en la mañana y buscamos naranjas y se vinieron después de la comida Daniel y su papá y ellos se regresaron el sábado 23, es todo. Fue interrogada por la defensa. Entre las personas que llegaron estaba este ciudadano. C. Si, ellos estuvieron como hasta la una de la mañana para amanecer el 23 de diciembre del 2006. a que hora se fueron al otro di. C. el 23 como a la una. Estas personas siempre van Caripe. C. si acompañando a su papá, ese día compartimos. Se acuerda como estaba vestido. C. zapatos deportivos blanco un Jean y una franela blanca. ES TODO. Fue interrogada por la Fiscal. Su residencia donde es. C, En Teresen. Tiempo conociendo al acusado y sus padres. C. Tengo años, ellos son vecinos de Teresen. La dirección final calle Altagracia, casa sin número. Ellos llegaron a su casa. C. ellos llegaron a la casa de la abuela de la señora ana, al lado de donde yo vivo. Quien es el señora ana. C. la esposa del papá de Daniel. Sus vecinos quienes son. C. la familia del esposo del papa de Daniel. Tiempo conociendo a ana y su familia. C. varios años y como siempre van de vacaciones. Como se llama el papa de Daniel. C. Fernando Meaño. El papá fue para allá y la señora ana. Si que vendría ser la madrastra de Daniel. Como se llama la esposa de Daniel. C, no se como se llama. Cuando van allá comparten con usted. C. Si, buscamos matita de calas orquídea. En que vehiculo llegaron. C. en una camioneta verde. Siempre en esa camioneta. C. Es usual, es del Sr. Fernando. Que edad tienen los niños. C. la grande tiene quince años, una nueve años y el niño tiene siete años. Conoce a la esposa de Daniel. C. No. Daniel frecuenta con su papá y ana las veces en vacaciones. C. Siempre va él y nunca ha llevado a la esposa. Como acredita la hora exacta que llegaron el dos de diciembre. C. ellos llegaron a Teresen, yo los vi por que vivo al lado. Como estaba vestido el Sr. Fernando. C. Jean y una guardacamisa beige de zapatos marrones. Como vestía la señora ana. Jean y una blusa de color negro sandalias de color marrones. Kaife como estaba vestido. C. Jean y una franela blanca o rosada. Maria estaba con un pantaloncito y unas boticas beige y el niño de siete años estaba vestido con un bermuda un sweater verde amarilla, la franela de color blanca y zapatos deportivos blanco con negro. Que estaban bebiendo. C. Ron llamado el sabroso y Daniel y Fernando cerveza, ellos comenzaron desde las cuatro o cinco de la tarde, en el frente de la casa como somos vecinos. En esa reunión quien más estaba. C. el Sr. Estuquio González, la Señora Raquel Pérez, Jenny Rodríguez, estuvieron hasta la una o dos de la mañana, hicimos sopa de cangrejo, se hizo frente de la casa. Como estaba vestido Jenny. C. un blue Jean y chola, el sr. Esutoquio con zapatos de vestir marrones, Raquel Pérez estaba con un short y unas chola de estar en la casa un sweter de color negro. Daniel tiene hijo. C. creo que tiene una niña de un año. A que se dedica Daniel. C. creo que estaba estudiando. Tiempo conociendo al Dr. Fernando. C. 10 ó 15 años o algo así. Es la primera vez que comparten tan largamente. C. si. Los vio salir el día siguiente. C. si los despedí. Como estaban vestido. C. no se cambiaron la ropa. Usted comió con ellos. C. no, yo comí en mi casa y ellos en la suya. Como tiene conocimiento que Daniel tiene una niña de un añito. C. por que he escuchado, cuando a mí me toca venir para aca. Cuando viene al circuito donde se queda. C. me quedo, aquí en el circuito. Por donde se va. C. por san Antonio del Golfo, dura como dos horas. En que carro se vino usted. C. en un jeep venia full. Cuando fue la ultima vez que vino al circuito. C. en septiembre, recuerda la vestimenta que tenia Daniel cuando le tomaron la declaración. C. era de muchos colores, no recuerdo con certeza. Es fácil venir e ir el mismo día. C. si tiene carro es fácil, es todo.
De la declaración que antecede, éste Tribunal pudo claramente apreciar luego del correspondiente análisis probatorio, que este testigo promovida por la Defensa manifestó que el acusadote autos el 22 de diciembre se encontraba con mi familia en la población de Caripe en un pueblito llamado Teresen, y el y su familia se regresaron el 23 de Diciembre como a la una de la tarde.
De esta declaración este Tribunal observa que si bien es cierto la Defensa trató con este testigo de hacer ver a este Tribunal que para el momento de los hechos el acusado de autos se encontraba en la población de Caripe, tratando la Defensa de desvincular cualquier nexo que pudiera incriminar al acusado con los hechos que el Ministerio Público le imputó, pero resulta que mal podría pretender la Defensa que con el sólo testimonio de esta testigo, pudiera darse por demostrado tal hecho. Es tan sólo una declaración aislada, que a juicio de quien aquí decide por si sola no tiene eficacia como para dar certeza de lo manifestado por la testigo. A demás de resultar luego de ser analizado su contenido, inverosímil NO CREIBLE sus repuestas al Ministerio Público, toda vez que respondía después de casi cuatro años, con una precisión abismal que lejos de dar certeza, hacia dudar al tribunal de la veracidad de sus respuestas. Tales como: ¿Cómo estaba vestido el señor Fernando ese día? Respondió: Con Jean y Guardacamisa beige con zapatos marrones. ¿Cómo vestía la Sra. Ana?. Respondió: Jean y una Blusa de color negro y Sandalias de color marrón. ¿Kaife como estaba vestida? Respondió: Jean y una franela blanca o rosada. María estaba con un pantalón y unas boticas beige y el niño de siete años estaba vestido con una bermuda y un suéter verde, la franela de color blanca y zapatos deportivos blancos con negro. Será posible concebir que después de más de tres años esta testigo recuerde con tal exactitud como estaban vestidas todas estas personas ese día, que según su versión estaban de compra, hecho repito no demostrado por la Defensa.
Cuarto: Con la declaración del ciudadano: JANET JOSEFINA RUIZ, quien al momento de rendir declaración señaló: “No se por que me llaman por que no se que es lo que voy a decir, si me preguntan algo, es todo. Fue interrogada por la Fiscal. Era madre de un adolescente llamado WILQUER PALNEZ RUIZ. C. SI, el falleció. Cuando cumple años. 27-12-1973, ese día su hijo estaba con vida. C. si. Cuando falleció. C. 14-11-2007. Donde Vivía Wilquer. C. el vivía con su papa y esposa de nombre Andreina Figueroa Marcano. Recuerda el número de celular de ese tiempo. C. no recuerdo, yo lo cambie por que se me daño y compre otro. Pudo reconocer el número mediante el cual Wilker lo llamo el día de su cumpleaños. C. de un teléfono desconocido, el 27-12-2006, no lo podía identificar, jamás lo llegue a ver, era desconocido. Fue un solo mensaje que recibe de ese teléfono. Última vez que estuve contacto con su hijo: C. viernes 10 de noviembre del 2007. Tuvo conocimiento que su hijo estuvo señalado de un homicidio. C. ella decía que yo no le tapaba nada a él. Le contaba a ella mas a no a mi las cosas. Cuantos hijos tenía usted. C. 3. Usted. Como era su contacto con él. C. por teléfono por que a él no le gustaba que yo supiera. Sabe el motivo por que estuvo preso. C. por una pistola que agarró, luego se agarró y luego que estuvo por un homicidio. Conocía a sus amigos. C. No. ES TODO.
De la declaración que antecede este Sentenciador observa que la testigo al momento de declarar manifestó: NO SE PORQUE ME LLAMAN PORQUE NO SE QUE VOY A DECIR. Por su puesto nada aportó al Tribunal. Así mismo a preguntas del Ministerio público respondió no aportando absolutamente nada que incriminara al acusado de autos como responsable del punible imputado por el Ministerio público, dicho sea de paso no hubo ni un señalamiento capaz de hacerle ver como participe y/o autor del Homicidio en cuestión. Esta testigo no aportó ningún conocimiento al Tribunal referente al hecho criminoso objeto del debate.
Quinto: Con la declaración del experto Médico Anatomopatólogo: ANGEL PERDOMO, quien al momento de rendir declaración señaló: ”Se le practicó protocolo de autopsia al cadáver de 30 años de edad respondía al nombre de PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ, quién presento herida por arma de fuego proyectil único, con orifico de entrada 3,5 cms auricular izquierda, redondo de 1cm, con tatuaje periorificial, salida 1cm por debajo de lóbulo de la oreja del lado derecho. Y la causa de la muerte: herida por arma de fuego, fracturo la tercera vértebra cervical de izquierda a derecha, Es todo. Fue interrogado por la representación fiscal. Que significa proyectil único. C. u cada disparo sale un proyectil, el experto explico como fue la trayectoria del proyectil, como sucedieron las ruptura de las vertebrar. Distancia del arma y la humanidad de la victima. C. hasta en 2 cm a 17 cm deja tatuaje. Es todo. Fue interrogado por la defensa. El que dispara como estaba. C. fue la persona más baja o que haya puerto el cañón oblicuo. C. que tipo de arma. Pistola o arma. En que consiste el tatuaje. C. la distancia fue corta. Es todo
De la anterior declaración este tribunal pudo ilustrarse por medio de los conocimientos científicos propios de la anatomopatología, cual fue la causa de la muerte del hoy occiso PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ, toda vez que el experto claramente y así quedó convencido este sentenciador que el sujeto pasivo o victima de este homicidio, murió por causa de herida por arma de fuego proyectil único por fractura de la tercera vértebra cervical de izquierda a derecha. Despejando el experto cualquier duda con las claras, precisas y categóricas respuestas dadas a las partes y al Tribunal. Del presente testimonio no cabe duda de la muerte del hoy occiso PEDRO ALEJANDRO HARRERA GOMEZ y la causa que la desencadenó. Así mismo se le da valor probatorio al protocolo de autopsia que fuera incorporado por su lectura ya que de este protocolo se desprenden aspectos propios de la autopsia que son orientadores del Tribunal y dilucidados por el suscrito declarante quien ratificó en su contenido y firmo dicho protocolo.
Sexto: Con la declaración del detective adscrito al C.I.C.P.C - Cumaná, ANTONIO RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, quien al momento de rendir declaración señaló: ”En fecha 23-12-2006, me traslade en compañía Jacinto Rodríguez, hacia el huapa, a fin de verificar si había ingresado personas lesionadas, que ameritaban mi presencia, fuimos informado por un funcionario, había ingresado una persona de sexo masculino, presentado en herida por arma de fuego y estaba en la morgue, se le apreciaron dos orificios de bala en la región zigomática, Cervico lateral derecho, en el pómulo lado izquierdo, posterior a ello en las adyacencias, nos entrevistamos con un cuñado del occiso, de nombre Pedro Herrera, y por versiones el hoy occiso andaban con tres personas, por calle las casas, estaban tomando, cuando retornaban pasaba un vehiculo fiat, se bajaron dos sujetos desconocidos, luego de someterlo despojarlo de su pertenencia le disparan. Fuimos trasladados al sitio, se practico inspección, nos entrevistamos con unas personas que tenia conocimiento de los hechos, se verifico por el área técnica que el occiso presentaba registro, es todo. Fue interrogado por la Fiscal. Cuando se iniciaron estas diligencias. C, el 23-12-2006. Cuantos orificios tenía el cadáver. C. 2. uno en la Cervico lateral y en otra en el pómulo, por herida de arma de fuego, de proyectil único. El cuñado le manifestó algo. C. por referencia, no tuvo conocimiento del hecho. C. sitio de la inspección. Calle las casa cruces con la Rendón, eso fue como a las ocho de la mañana, había alumbrado eléctrico. Que tipo de sucedo. C. abierto, por los factores externos están directamente, no están obstruido, pasan vehículos. Hicieron comparecer las personas que tenia conocimiento por el cicpc. C. Si. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Cuando habla de los orificios. C. de acuerdo a la experiencia y el apoyo. c. es de entrada y salida. Se entrevisto con alguna persona. c. era un cuñado, no recuerdo el nombre, yo me traslade al sitio del suceso, a las adyacencias de calle las casas. Quienes dan la información que interceptaron. C el ayudante de trabajo. Hora y fecha de la investigación. La inspección, fue como 8 a 8 y media de la mañana, el 26 de diciembre, según las versiones menciona a dos sujetos desconocido, uno de ellos lo someten. Le dice cual es el color de carro. C. fiat no recuerdo el color. Encontrón alguna evidencia de interés criminalístico. C. No. Es todo.
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa: Que este fue el experto que realizó tanto la inspección al cadáver de PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ, informando al Tribunal sobre todas las diligencias practicadas respecto a esta inspección como a la inspección que realizara en el sitio del suceso. Ilustró al Tribunal sobre los aspectos de ambas inspecciones, al referirse a la Inspección realizada al cadáver en el hospital de esta ciudad manifestó que le observó dos orificios por arma de fuego, señalando la ubicación del orificio de entrada y del orificio de salida causadas repito, por impactos de proyectiles en la humanidad del referido hoy occiso. Señalamientos estos que sin lugar a dudas COINCIDEN con el contenido de la exposición dada por el Médico Anatomopatólogo ANGEL PERDOMO, quien fue repito, conteste con este experto en cuanto a las heridas y su ubicación en el cuerpo del cadáver.
Desprendiéndose de ambas declaraciones la certera convicción en la mente de este sentenciador no solo que el cadáver pertenecía a quien en vida se llamara PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ, sino también que murió a causa de ser impactado por proyectil disparado por arma de fuego. Así mismo ilustró al tribunal sobre las diligencias que practicó al realizar la inspección en el sitio del suceso y sobre las características del lugar, señalando entre otras que se trataba de un sitio abierto.
Séptimo: Con la declaración del detective adscrito al C.I.C.P.C - Cumaná, JOSÉ RAFAEL OYER, quien al momento de rendir declaración señaló: ”fui comisionado a al calle Rendón a ubicar posibles testigo con relación al caso, nos entrevistamos con un familiar de la victima Alfredo Acuña, nos dio un teléfono nokia 6155, n° 04147734446, este teléfono fue despojado por los autores del hecho a la victima, el día siguiente la solicitamos a la empresa movistar, toda la información de ese numero a quien le partencia y llamadas salientes y entrantes, posteriormente llego a la oficina el resultado, las llamadas se fueron ubicados esa personas para ver que relación tenia, se ubico a una ciudadana quien era la concubina de unos de los imputados, le hicieron llamada de ese teléfono y que ese teléfono soportaba su concubino de nombre wilker, se hicieron las diligencias relacionadas al caso, para esclarecer el hecho. Fue interrogado por la Fiscal. Ubico testigo. C. familia de la victima Wilfredo Acuña. Ubico las características del celular. C. fue el que me dio Wilfredo Acuña. Recuerda el nombre de la victima. Pedro Herrera. El primer testigo le dio características fisonómicas. C. dos sujetos eran delgados uno mas pequeño que el otro, dicen que uno que lo agarró por la parte de atrás de la franela y le dijo que era un atraco, le puso resistencia, él que lo tenia sujeto, le decía déjalo pegado. Practicaron alguna actividad de exhibiciones fotográficas. C. la victima señalo e identifico como el que lo agarro por la franela como Wilker Planez y el otro que dispara a la victima como Daniel Meaño. Dice que Alvaro le fue exhibido el álbum fonográfico, para poder identificarlo. C. si. y señalo a dos personas. C. wilker y Daniel Meaño. La concubina de wilker fue interrogada. C. si y dijo que ese celular era de su pareja. Le dijo quien disparo e individualizo la acción de cada uno. C. si. Hicieron llamada a la ciudadana Andreina Marcano. C. Si, Es todo. Fue interrogado por la defensa. Con cuantas personas estaban la victima. C. eran tres. Recuerda haberle enseñado ese álbum a otra persona. C. yo no, debería haber constancia de eso. Es todo.
De esta declaración, este Tribunal al entrar a analizar su contenido observa: Que este funcionario fue comisionado por superioridad a fin de llevar adelante investigaciones respecto al Homicidio el cual resultó muerto PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ señalando al tribunal las diligencias practicadas, tales como entrevistas a testigos. Señaló lo que le manifestaron algunos de los testigos a quienes entrevistó, pero de sus señalamientos que hiciera a este Tribunal estimar al acusado como autor del Homicidio en cuestión. Es importante destacar que este funcionario investigador señaló que un ciudadano testigo de los hechos de nombre ALVARO reconoció en el álbum de personas solicitadas o que han tenido entradas policiales, cuando en la subdelegación del C.I.C.P.C. de esta ciudad reconoció a WILMER y a DANIEL MEAÑO, como el sujeto que lo mató, pero esta afirmación solo quedó como una afirmación aislada, ya que el testigo ALVARO a que hizo referencia este investigador, NO COMPARECIÓ AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, como testigo presencial promovido por el Ministerio público, ya que estaba llamado a informar al Tribunal sobre todo lo relacionado a las circunstancias bajo las cuales sucedió el hecho en el cual resultó muerto PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ, ya que debía entre otros señalamientos soportar y/o corroborar lo señalado por este Investigador, para que tuviera eficacia probatoria. No podía pretender el Ministerio Publico, que se tomara como prueba plena la afirmación sólo o aisladamente dada por este investigador. Así mismo es importante destacar que el funcionario manifestó que cuando hacían el estudio de llamadas del teléfono móvil que investigaban como el que robaron al hoy occiso, de la relación de llamadas que les entregó Movistar, relacionaban o vinculaban era a WILKER con el Homicidio. Nunca con el acusado DANIEL MEAÑO, y esta vinculación fue la que el Ministerio Público pudo demostrar, ya que quizás su prueba seria la narrativa de su declaración y según lo manifestado por este funcionario Investigador JOSÉ RAFAEL OYER, realmente este nexo o vinculación del acusado en los hechos, no quedó demostrado.
Octavo: Con la declaración del funcionario del I.A.P.E.S, ALBERTO RAFAEL BRITO, quien al momento de rendir declaración señaló: “el día 8 de agosto del 2007, recibí de parte de la superioridad una orden de aprehensión, me traslade a la dirección de la persona a buscar, pregunte por el ciudadano nos indicaron que no se encontraba, le dije que pasara por la policía de brasil, me retire del lugar, me efectuaron llamado radial, que el sujeto se había presentado cono su mama, me traslade al comando de brasil y le notifique de la orden de aprehensión, le fue impuesto de sus derechos. Es todo”. Fue interrogado por el fiscal. Recuerda el nombre de la persona. Daniel Meaño. Fue interrogado por la defensa. El imputado se presentó voluntariamente. Contesto. Si Es todo.
Este tribunal al entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa: Que este funcionario no aportó conocimientos relacionados con los hechos debatidos (HOMICIDIO), sólo hizo referencia al hecho de que fue el encargado de practicar la orden de aprehensión del acusado de autos manifestando lo antecedente a las diligencias por éste practicadas a fin de materializar la orden de captura que pesaba sobre el acusado de autos, manifestando que el acusado se presentó voluntariamente a la autoridad. Por lo que esta testimonial no aportó ningún conocimiento relacionado al hecho o evento criminoso que pudiera vincular o relacionar al acusado de autos como sujeto activo que ejecutó el mismo. (HOMICIDIO EN EJECUCIÓN DEL ROBO EN PERJURIO DE PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ).
Noveno: Con la declaración del sub-Inspector adscrito al C.I.C.P.C - Cumaná, JARVIN ELIER AGUILERA, quien al momento de rendir declaración señaló: “Una vez tuve conocimiento en un robo con homicidio le sustrajeron un teléfono celular a la victima procede a entrevistar con familiares y conseguir serial del equipo, solicite oficio a la compañía telefónica la relación de llamada telefónica del referido equipo. Una vez suministrada dicha información, solicite el estrato de las llamadas mas continua de esa línea, solicite mediante oficio me suministrara los datos filiatorios y dirección de esos números telefónicos, seguidamente me hacen llegar la comunicación, las direcciones así mismo entrevistarme con familiares de la victima y numero conocidos por ellos. Entre ellos fue a citar a una persona del barrio bolivariano de esta ciudad, a uno en la llanada, una señora dijo que el ese numero asignado era su hija Andreina. Procedí a citarla compareciendo y al preguntarle sobre el número telefónica, ésta indico que le correspondía a Wilker Planez. Lo identificamos. Creo que se libro boleta de captura en su debida oportunidad, es todo. Acto seguido la fiscal procede a interrogar al funcionario. Que les pidió a los familiares de la victima. C. Se le tomo entrevista la concubina del occiso. Luego se pidió a la línea a la empresa telefónica. Que significa ese extracto. C. sacar la relación de los números que mas se repiten, y luego fuimos a los sitios donde se ubicaban los dueños de los números que mas se repetían en ese equipo. Declaró a la ciudadana Andreina. C. si ella dijo que ese número le correspondía a su concubino Wilker. Es posible determinar del sitio se hicieron esa llamada. C. nos envía la información, de acuerdo a las celdas del equipo, los ubica por zona, ellos tiene su coordenada, esta información se solicita a la oficina de accesoria jurídica. Ese pudo determinar si esas llamadas se hicieron posteriores a los hechos. C. si. Esa información si pierde con el paso del tiempo.- C. creo que dan seis o siete meses. Le confirmó la empresa correspondía a la victima del robo. C. si era correspondía al fallecido. Verifico que ese número se correspondía a la victima. C. si era de la victima. Tiene conocimiento si la ciudadana Andreina, se le pidió celular para practicarle experticia. S. si, para hacerle estrato y la experticia correspondiente. Nombre del funcionario que práctico esa experticia. C. keise Sotillo. Acto seguido la defensa procede a interrogar al funcionario. Nombre de las personas que cítate a la averiguación. Los nombres no. pero uno fue la mama de Andreina, en bolivariano, a la llanada. Cito a alguien en las cuatro esquina. C. no recuerdo. En ese momento de la investigación se identifico alguna persona que tenia el teléfono celular de la victima. C. si de nombre Wilker. Es todo.
De esta declaración que antecede tan solo este funcionario ilustró al tribunal sobre aspectos relacionados con la investigación policial en el presente asunto, tal como entrevistar los familiares de occiso, también todo lo atinente al teléfono celular que recuperaron y que manejaban información que perteneció a la victima (Occiso), verificando las llamadas, Igualmente señaló todo lo relacionado a la diligencias que practicó para adelantar la investigación policial en el intento de dilucidar todo lo relativo al teléfono que recuperaron, señalando que por los datos filiatorios que le fueron a nombre de quien estaba la línea pertenecía al hoy occiso. También manifestó que citó a personas que se les había llamado desde ese celular. Es decir solo aportó conocimientos sobre diligencias policiales de investigación. Pero el funcionario fue claro al manifestar a pregunta de la Defensa. ¿A quien se identificó como presunto? Respondió; SE IDENTIFICÓ DE ACUERSO A LA INVESTIGACIÓN SOLO A WILKER. Por lo que sin lugar a dudas este funcionario solo aportó conocimiento de las diligencias investigativas que llevaba respecto al Homicidio en cuestión y dijo de manera clara SOLO SE IDENTIFICÓ A WILKER, como presunto autor del hecho. Por lo que en nada involucró, relacionó o incriminó al acusado de autos como responsable del hecho debatido en el juicio oral y público.
Décima: Con la declaración del ciudadano: ALEJANDRO LANDER ABREU, quien al momento de rendir declaración manifestó: “No se por que me están citando, no se si será como testigo experto a la telefónica movistar. Es todo. Acto seguido la fiscal procede a interrogar al funcionario. Cual es su función. Coordinador de gente de movistar, la persona que le da información al c.i.c.p.c., para unas llamadas, de la región nor-oriental. Cuando se le pide algunos datos, como lo hacen. C. a través de un oficio que debemos velar que tenga el sello del c.i.c.p.c., la causa, la notificación a la fiscalía, en caracas responde los oficios depende el caso, no hay que esperar la valija si es por secuestro, si es curso normal, lo envió a caracas. Reconoce esta firma. C. si es mía. De que manera obtiene los datos. C. a través de una base de datos a nivel de telefónica, a las salientes, no se puede modificar es inalterable, la información es verdaderamente cierta. Puede informar los datos de los dueños. C. numero de líneas cuando las activos, llamadas salientes durante un año. Le puedo solicitar la filiación a quien pertenece esos teléfonos. C. Si, así como la antena donde la están utilizando, independientemente que el número sea de otro estado. Es todo.
De esta declaración se desprende tal y como explicó e ilustró al tribunal el deponente lo relativo a sus funciones en la empresa Movistar, así como lo relativo a las llamadas salientes y como se procesa en esa empresa la relación de llamadas cuando es solicitada por un cuerpo de Investigación. Así mismo explicó todo lo relativo a las llamadas entrantes en los teléfonos celulares. Esta declaración en nada involucró al acusado de autos. No aportó nada al hecho criminoso central debatido.
De la declaraciones que anteceden una vez realizado su correspondiente análisis y luego concatenándolas unas con otras, esto es, realizada la comparación de todos y cada uno de los medios probatorios evacuados en el juicio oral y público, llega ante este Tribunal a la conclusión de que no hubo eficacia probatoria que pudiera soportar la imputación Fiscal en cuanto a lo que no pudo el Ministerio Público con el circulo probatorio ofrecido y debidamente evacuados en el debate dar por demostrado que fuese el acusado de autos el autor material de comisión del homicidio en perjurio de PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ, esto es que no hubo ni una prueba que involucrase y/o incriminase al acusado de autos como para que este Tribunal en algún momento pudiera pensar que fue éste el responsable de la muerte del hoy occiso PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ. Es importante resaltar que tan cierta es la conclusión decisoria a la que llegó este sentenciador que la propia Fiscal de Ministerio público señaló en sus conclusiones lo siguiente: “solicito la absolución del imputado, por cuanto no pudo desvirtuarse la participación directa del acusado de autos DANIEL EDUARDO MEAÑO por cuanto no hubo medios probatorios. Si bien es cierto, comparecieron medios probatorios ninguno de ellos aportaron una actitud directa en contra del acusado, debieron haber venido todos los medios y antes la audiencia principal del testigo Álvaro José Campos Miranda, que sustento la investigación, todos los medios probatorios fueron referenciales y técnicas por lo que adolecen de la individualización en contra del acusado DANIEL EDUARDO MEAÑO en tal sentido es por lo que no se pudo demostrar su participación y en virtud de la duda razonable debe favorecerse al reo”.
Concluyendo la Fiscal que los medios probatorios no dieron certeza de la autoría material del acusado de autos en el hecho criminoso imputado objeto de la acusación formulada por ella. Solo fueron pruebas referenciales y técnicas las evacuadas. No pudo el Ministerio público desvirtuar, quebrar la PRESUNCIÓN DE INOCENSIA DEL ACUSADO DE AUTOS. No pudo demostrar la responsabilidad penal y/o la participación del acusado a los hechos debatidos. Solicitó la vindicta Pública la absolutoria del acusado manifestando que no compareció el testigo ALVARO, quien era a juicio del Ministerio público la persona que estuvo con el occiso y reconoció en el álbum del C.I.C.P.C, de personas que habían estado detenidas al acusado de autos como el sujeto activo del hecho que se le acusó. Había que escuchar su declaración. Tampoco se pudo por medio de los mecanismos del teléfono celular involucrar al acusado de autos. Todo señalaba a un sujeto de nombre WILKER, pero nunca al acusado de autos.
Es por la motivación que antecede basado en el estricto análisis probatorio que sustenta la presente sentencia por lo que en consecuencia considera este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná que lo pertinente y ajustado es ABSOLVER al acusado del delito imputado por el Ministerio Público de HOMICIDIO EN EJECUCIÓN DEL ROBO en perjurio del hoy occiso PEDRO ALEJANDRO HERRERA GOMEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ABSUELVE al acusado DANIEL EDUARDO MEAÑO SALAZAR, Venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 30/10/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ATÁIS DEL VALLE SALAZAR y FERNÁNDO LUIS MEAÑO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.794, residenciado en LA urbanización Cumaná Segunda, Manzana N° 06, casa N° 97, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ALEJANDRO HERRERA GÓMEZ (occiso). Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. La presente sentencia, es dictada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO del año dos mil DIEZ. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Dado, firmado y publicado en la Sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ PRESIDENTE,
ELSECRETARIO, ABG.NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
ABG. ELEAZAR CABELLO.
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