REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004648
ASUNTO : RP01-P-2009-004648
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. MARCO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado RONALD ALEXANDER GALANTÓN LÓPEZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, fundamentando su solicitud en que “… el hecho ocurrido, es de carácter administrativo, en el sentido de no poder encuadrar la conducta desplegada por el funcionario en un tipo penal señalado
… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “… el hecho ocurrido, es de carácter administrativo, en el sentido de no poder encuadrar la conducta desplegada por el funcionario en un tipo penal señalado
… ” de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009), se apertura la investigación contra el ciudadano: RONALD ALEXANDER GALANTÓN LÓPEZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, toda vez que en la fecha citada es recibido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas oficio 013, mediante el cual el Sub Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informa que el referido ciudadano quien se encontraba adscrito al último de los entes policiales nombrados, abandonó el cargo llevándose consigo un arma de fuego que le fuere asignada y cuyas características se encuentran transcritas en autos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como RONALD ALEXANDER GALANTÓN LÓPEZ, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción. Ahora bien, de las actas que se desprenden del expediente, se observa que el ciudadano RONALD ALEXANDER GALANTÓN LÓPEZ, envió el arma asignada a él por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre al referido organismo, lo cual se evidencia del contenido del acta de investigación cursante al folio 13, por medio de la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber sostenido entrevista con el Funcionario Sargento Primero (IAPES) RUBEN ARRIOJA, quien les manifestó que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2009), la Funcionaria Sargento Segundo (IAPES) MIREYA RAMOS, hizo entrega del arma de fuego asignada al ciudadano RONALD ALEXANDER GALANTÓN LÓPEZ; asimismo puede constatarse del contenido del acta de entrevista rendida por la ciudadana MIREYA RAMOS, la cual cursa al folio 16, que la misma expresa que el arma de fuego le fue entregada a un hijo suyo de nombre ROBERT NÚÑEZ por el encausado quien es su sobrino, todo a los fines de que se hiciera llegar la misma a la Policía del Estado; así las cosas, se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. MARCO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “… el hecho ocurrido, es de carácter administrativo, en el sentido de no poder encuadrar la conducta desplegada por el funcionario en un tipo penal señalado… ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano RONALD ALEXANDER GALANTÓN LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.360.135, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, al representante de la defensa conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA SEXTO DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO