REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004000
ASUNTO : RP01-P-2009-004000

RESOLUCION DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ANDRÉS ANTONIO CEDEÑO PATIÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.050, sin oficio, residenciado en Chacopata, Calle Francisco Marcano, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, señalando el representante fiscal “… una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los ciudadanos ANDRES ANTONIO CEDEÑO PATIÑO, sea responsable de la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que en principio se le atribuyó; por que si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previsto en la referida ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con un acta policial, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la detención del imputado de autos y de la incautación de la droga denominada cocaína, mas sin embrago en la misma, los funcionarios actuantes no dejaron constancia que el ciudadano ISAAC JOSUE VASQUEZ ROMERO, quien presencio el procedimiento, se negó a rendir declaración, ya que era acompañante del imputado, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación…”, por lo cual la fiscalia del Ministerio Publico, fundamenta su solicitud en que el hecho objeto del proceso no se puede atribuírsele al imputado, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ANDRÉS ANTONIO CEDEÑO PATIÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.050, sin oficio, residenciado en Chacopata, Calle Francisco Marcano, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06-09-2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado el ciudadano ANDRÉS ANTONIO CEDEÑO PATIÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.050, sin oficio, residenciado en Chacopata, Calle Francisco Marcano, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, señalando la representante fiscal que motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ANDRÉS ANTONIO CEDEÑO PATIÑO, toda vez que “… los funcionarios actuantes no dejaron constancia que el ciudadano ISAAC JOSUE VASQUEZ ROMERO, quien presencio el procedimiento, se negó a rendir declaración, ya que era acompañante del imputado, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación…”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados: señalándose como ANDRÉS ANTONIO CEDEÑO PATIÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.050, sin oficio, residenciado en Chacopata, Calle Francisco Marcano, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de La Colectividad, señalando la representante fiscal que motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, en virtud que solo se cuenta con el acta policial en la cual se deja constancia de la detención del imputado de autos y de la incautación de la droga denominada cocaína, mas sin embrago en la misma, los funcionarios actuantes no dejaron constancia que el ciudadano ISAAC JOSUE VASQUEZ ROMERO, quien presencio el procedimiento, se negó a rendir declaración, ya que era acompañante del imputado, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación…”; observándose que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, donde aparece como imputados: ANDRÉS ANTONIO CEDEÑO PATIÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.050, sin oficio, residenciado en Chacopata, Calle Francisco Marcano, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS ANDRÉS ANTONIO CEDEÑO PATIÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.050, sin oficio, residenciado en Chacopata, Calle Francisco Marcano, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se observa que en audiencia de presentación de detenidos celebrara fecha 07-09-2009, este Juzgado sexto de Control de este circuito Judicial penal, Acordó medida cautelar para el imputado de autos, consistente esta medida en régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, y toda vez que la Representación Fiscal ha solicitado el SOBRESEIMIENTO para el referido imputado de autos; y siendo que este Juzgado ha DECRETADO en la presente resolución CON LUGAR la solicitud fiscal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA LA MEDIDA CAUTELAR que les fue impuesta al imputado : ANDRÉS ANTONIO CEDEÑO PATIÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.050, sin oficio, residenciado en Chacopata, Calle Francisco Marcano, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha 07-09-2010 de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Mejias, del Estado Sucre. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCYS HURTADO