REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003651
ASUNTO : RP01-P-2008-003651
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público en donde aparece como imputado CLAUDIO RAFAEL CASTILLO CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.639.605, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: MIRLA DEL VALLE MARTINEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.650.125, fundamentando su solicitud en que “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En consecuencia, siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción, en contra del ciudadano CLAUDIO RAFAEL CASTILLO CARRERA, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07-08-2008, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: CLAUDIO RAFAEL CASTILLO CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.639.605, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: MIRLA DEL VALLE MARTINEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.650.125.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como CLAUDIO RAFAEL CASTILLO CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.639.605, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: MIRLA DEL VALLE MARTINEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.650.125, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público. donde aparece como imputado: CLAUDIO RAFAEL CASTILLO CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.639.605, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la referida ley Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO CLAUDIO RAFAEL CASTILLO CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.639.605, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: MIRLA DEL VALLE MARTINEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.650.125, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” . Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo por cuanto en la presente decisión se ha decretado el Sobreseimiento de la presente causa, se ordena el CESE de las medidas de Protección y seguridad, que le fue confirmado al imputado de autos en audiencia de fecha 08-08-2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
EL SECRETARIO DE CONTROL
FRANCYS HURTADO