REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000158
ASUNTO : RP01-P-2010-000158
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado PEDRO ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano JESUS ALBERTO VILLARROEL ORTIZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 ultimo del código penal, e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, señalando como autor del mismo al ciudadano LORENZO RODRIGUEZ, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos expuestos por el ciudadano JESUS ALBERTO VILLARROEL ORTIZ, es imposible inferir que nos encontramos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, toda vez que la victima señala que tiene alquilado un negocio ubicado en la avenida panamericana, propiedad del señor LORENZO RODRIGUEZ, donde procedieron a retirar la línea telefónica CANTV, cuyo servicio se encontraba dentro del contrato de arrendamiento, asimismo fueron desconectados los Broker de Luz y los cables fueron cortados; donde ambos ciudadanos firmaron una caución por ante la policía municipal a fin de cesar las agresiones para el ciudadano JESUS ALBERTO VILLARROEL ORTIZ. Se evidencia de la denuncia que la acción penal, según el delito tipificado, solo procede a instancia de la parte agraviada.-
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno y su vto. del expediente cursa acta de denuncia de fecha 25-11-2009 planteada por el ciudadano JESUS ALBERTO VILLARROEL ORTIZ, ante el Instituto Autónomo de Policía, quien señala: “Yo tengo negocio alquilado ubicado en la avenida panamericano, local 240-B, propiedad del sr. Lorenzo Rodríguez, done el día Jueves procedieron a retirar la línea de teléfono de CANTV, que es un servicio que estaba incluido en el contrato de arrendamiento de dicho local donde funciona un negocio tipo Cyber… …el día viernes me fui hasta las instalaciones de CANTV…, donde los promotores me dijeron que la línea había sido mudada de dirección, dicha petición fue hecha por el ciudadano Lorenzo Rodríguez, donde quede sin servicio telefónico y desde esa fecha hasta el día de hoy no he tenido producción debido a la falta de servicio telefónico, hoy 25-11-09, cuando e presento en las instalaciones del local previamente identificado anteriormente me encuentro sin el servicio eléctrico, cuando el sr. Juan castellar, procede a abrir su negocio me percato que los breackers habían sido cortados…, luego me puse arreglarlos cables para tener energía eléctrica en ele local que tengo por alquiler, cuando ya tenia emergía eléctrica dentro del local, llegaron los ciudadanos Ernesto Rodríguez y Javier Rodríguez en forma agresiva tanto física como verbal y nuevamente hicieron el corte, alegando que la cometida del poste a los breakes era de su papá y por lo tanto ellos podían córtalas…”. Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 ultimo del código penal, e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado PEDRO ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 25-11-2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía, por el ciudadano planteada por el ciudadano JESUS ALBERTO VILLARROEL ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.112.904, por hechos que tipifican el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 ultimo del código penal, e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, señalando como autor del mismo al ciudadano LORENZO RODRIGUEZ, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. FRANCYS HURTADO