REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004004
ASUNTO : RP01-P-2009-004004


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSE RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 18.891.221, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: LIVIA DEL CARMEN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 7.461.675, fundamentando su solicitud en que “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplado en la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En consecuencia, vista y analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las mismas que se han realizado como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose en la presente que la victima manifestó que para el momento de ocurrir los hechos no hubo testigos presénciales, por lo tanto, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.”

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…encontrándose en la presente que la victima manifestó que para el momento de ocurrir los hechos no hubo testigos presénciales, por lo tanto, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, …”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En 06-09-2009 se inicia la presente investigación con denuncia interpuesta por la ciudadana JOSE RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 18.891.221, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 18.891.221, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como JOSE RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 18.891.221, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: LIVIA DEL CARMEN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 7.461.675, pero se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público, donde aparece como imputado: JOSE RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 18.891.221; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JOSE RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 18.891.221, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: LIVIA DEL CARMEN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 7.461.675, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” . Y siendo que este Juzgado ha DECRETADO en la presente resolución CON LUGAR la solicitud fiscal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, que fueran ratificadas al ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 18.891.221, en fecha 07-09-2009,, de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCYS HURTADO