REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000242
ASUNTO : RP01-P-2010-000242
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 04:44 de la tarde; se constituye el Tribunal sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil CESAR OCANTO en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2009-005059, seguida en contra del ciudadano AVILO DEL JESUS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 06.398.065, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolano, soltero, nacido en fecha 25/12/1960, hijo de Georgina Sánchez y Florentino Ugas, de profesión u oficio latonero, residenciado en Puerto la madera, calle principal, casa N° 25 cerca de la licorería Puerto de la madera, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 466 de fecha 12/02/1999, no indica el número de causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Quinta del Ministerio Público, el imputado de autos (previo traslado) y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. LUISANY COLON. Se le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor privado que los asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que se procedió a designársele a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. LUISANY COLON, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez da inicio al acto.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano AVILO DEL JESUS SANCHEZ, quien fuere detenido por Funcionarios adscritos al CICPC; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se suscita su aprehensión; toda vez que el Tribunal Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tal como se puede evidenciar según el contenido del oficio N° 466 de fecha 12/02/1999, sucrito por el Juzgado Primero Penal; es por lo que solicito que las presentes actuaciones sean declinadas hacia la Fiscalía de transición por cuanto el tribunal que llevara la causa se encuentra extinto. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. ES TODO.-
DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR PUBLICO
Se le concede la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, y en caso de que desee hacerlo a rendirla sin coacción o apremio, manifestando el mismo su voluntad de querer declarar, expresando lo siguiente: “La causa es muy vieja y yo me vine de allá y más nunca supe nada de eso. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LUISANY COLON, quien manifestó: escuchado lo manifestado por mi representado, aunado a revisión que se hiciere de las actas que integran el presente asunto, esta representación de la defensa pública, solicita se la libertad inmediata de mi representado, solicito copia simple. Es todo”.
DECISION
En este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a resolver lo siguiente: Una vez escuchado lo manifestado por las partes, este Tribunal considera que efectivamente la causa por la cual se encuentra solicitado el ciudadano es por el delito de Homicidio Culposo, cuyo delito contempla una pena de prisión de 06 meses a 05 años, según lo pautado en el artículo 409 del Código Penal vigente, lo que resulta altamente probable que dicha causa pueda estar prescrita, sin embargo, corresponde al Tribunal de la causa pronunciarse al respecto y en virtud que el Tribunal penal que llevara la causa se encuentra extinto, mantener al ciudadano privado de su libertad por el tiempo que amerita el traslado hasta el Estado Nueva Esparta, el cual el tribunal aplicando las máximas de experiencia, conoce que es indefinido, seria causarle un perjuicio y una lesión a sus derechos fundamentales totalmente innecesarios y prevenible por demás, es por lo que lo ajustado a derecho sería imponer al ciudadano AVILO DEL JESUS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 06.398.065, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolano, soltero, nacido en fecha 25/12/1960, hijo de Georgina Sánchez y Florentino Ugas, de profesión u oficio latonero, residenciado en Puerto la madera, calle principal, casa N° 25 cerca de la licorería Puerto de la madera, Cumaná, Estado Sucre; de la obligación de concurrir ante la Fiscalía de Transición del Estado Nueva Esparta, para resolver el requerimiento de este, todo de conformidad con el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal. En este estado, toma la palabra el ciudadano AVILO DEL JESUS SANCHEZ, manifestando que definitivamente se compromete a concurrir a la brevedad posible ante la Fiscalía de Transición del Estado Nueva Esparta. Es todo. Líbrese boleta e libertad junto con oficio dirigido al Comandante del CICPC. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición del Estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-
LA JUEZ Sexto DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO