REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000240
ASUNTO : RP01-P-2010-000240

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 03:07 de la tarde; se constituye el Tribunal sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil RICARDO TORRENS en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2009-005059, seguida en contra del ciudadano JEFERSON RAFAEL MOTA UGAS, titular de la cédula de identidad N° 20.346.367, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10 de diciembre de 1985, hijo de Marleny Mota y William Gutiérrez, de profesión u oficio Mantenimiento, residenciado en Los cocos, frente al mercado, casa sin número, cerca del INAM, Estado Nueva Esparta; en contra de quien el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sustituyera la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del COPP, según contenido de boleta de notificación N° OK01BOL20092179 de fecha 22-05-2009. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Abg. PEDRO ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el imputado de autos (previo traslado) y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. LUISANY COLON. Se le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor privado que los asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que se procedió a designársele a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. LUISANY COLON, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez da inicio al acto.-

DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano JEFERSON RAFAEL MOTA UGAS, quien fuere detenido por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se suscita su aprehensión; toda vez que el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sustituyera al ciudadano JEFERSON RAFAEL MOTA UGAS la medida privativa de libertad que pesaba sobre el, por una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del COPP, consistiendo una de ellas en la prohibición expresa de la salida del estado Nueva Esparta; tal como se puede evidenciar según el contenido de boleta de notificación N° OK01BOL20092179 de fecha 22-05-2009, sucrito por la juez segundo de Juicio Abg. Thais Aguilera de Arellano; es por lo que solicito que las presentes actuaciones sean declinadas hacia el tribunal natural requirente, toda vez que es en el estado Nueva esparta donde reposa la causa principal y donde se dirimen los hechos que lo involucran, solicito se mantenga la privación de libertad, por los motivos expuestos. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.-

DE LO EXPUESTO POR EL DETENIDO Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR PUBLICO
Se le concede la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, y en caso de que desee hacerlo a rendirla sin coacción o apremio, manifestando el mismo su voluntad de querer declarar, expresando lo siguiente: “Yo vine para acá fue a buscar a mi hija y yo el lunes cumplí con mis presentaciones, yo caí saliendo del ferry pero si se que cometí un error al salir del Estado Nueva Esparta, pero lo hice por mi hija. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LUISANY COLON, quien manifestó: escuchado lo manifestado por mi representado, aunado a revisión que se hiciere de las actas que integran el presente asunto, esta representación de la defensa pública, solicita se corrobore lo dicho por el imputado y lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Solicito se ponga a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva y se ordene su traslado a la brevedad posible, visto que no se puede corroborar de las actuaciones, qué tipo de delito es el que se le imputó a mi representado. Consigno en este acto copia simple de la historia médica de la hija de mi representado Jennifer del valle Mota Rosales la cual explica la situación médica de la misma lo que ameritaba el traslado urgente de mi representado desde el Estado Nueva Esparta hasta la ciudad de Barcelona, incumpliendo de esta manera con las condiciones que le fueran impuestas por dicha jurisdicción, solicito copia simple. Es todo”.
DECISION
Acto seguido la juez expone: escuchada como ha sido la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo señalado por la Defensa, este Tribunal para decidir observa: se evidencia de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal que cursa inserta boleta de notificación signada con el numero N° OK01BOL20092179 de fecha 22-05-2009, sucrito por la juez segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abg. Thais Aguilera de Arellano, mediante la cual sustituyó al ciudadano JEFERSON RAFAEL MOTA UGAS la medida privativa de libertad, por una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del COPP, consistiendo entre una de ellas la prohibición expresa de la salida del estado Nueva Esparta; y siendo que el mismo fue aprehendido en esta ciudad por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, en fecha 18-01-2010 aproximadamente siendo las 4 de la tarde, cuando por instrucciones del ciudadano Teniente Ortiz Sánchez Ender, comandante del puesto del Ferry, específicamente en la pista donde se embarcan los vehículos que provienen de la isla de margarita del estado nueva esparta, donde se observo al ciudadano JEFERSON RAFAEL MOTA UGAS que venia de la zona de embarque y desembarque del ferry que procede de la ciudad de nueva esparta y al notar la presencia de estos funcionarios, empezó a actuar en forma sospechosa, procediendo a identificarlo, por lo que al entregar su cedula de identidad, logrando conocer los funcionarios de la guardia nacional que el mismo se encuentra solicitado por la sub. Delegación de Porlamar y requerido por la corte de apelaciones del estado de nueva esparta, según oficio 986 del 28-09-06, según expediente N° OP01-R-2006-000115, y por desacato judicial según boleta N° OK01BOL2009020179 de fecha 22-05-2009, emanado del Juzgado segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, así las cosas se evidencia que el mismo incumplió con una orden judicial que le fuera impuesta; y que el mismo se encuentra requerido por la corte de apelaciones del estado de Nueva Esparta, según oficio 986 del 28-09-06, según expediente N° OP01-R-2006-000115; en mérito de lo expuesto; TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JEFERSON RAFAEL MOTA UGAS, titular de la cédula de identidad N° 20.346.367, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10 de diciembre de 1985, hijo de Marleny Mota y William Gutiérrez, de profesión u oficio Mantenimiento, residenciado en Los cocos, frente al mercado, casa sin número, cerca del INAM, Estado Nueva Esparta En virtud de haber quebrantado la orden Judicial que fuera dictada por el Juzgado segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual sustituyó al referido ciudadano la medida privativa de libertad, por una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del COPP, consistiendo entre una de ellas la prohibición expresa de la salida del estado Nueva Esparta; a los fines de garantizar su comparecencia ante ese Tribunal; ello, hasta que sea el Tribunal a cuyo conocimiento corresponde el asunto penal seguido contra el imputado de autos, quien se pronuncie sobre su situación jurídica; y en virtud que el mismo se encuentra requerido por la corte de apelaciones del estado de nueva esparta, según oficio 986 del 28-09-06, según expediente N° OP01-R-2006-000115; asimismo en razón de lo expresado se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el contenido del artículo 77 del texto adjetivo penal, al tribunal segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva. Se acuerda mantener al imputado de autos en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Cumaná, División de Captura, hasta tanto se verifique su traslado hasta la ciudad de Nueva Esparta, a los fines de su eventual colocación a la orden del Tribunal competente; en este sentido, se acuerda oficiar al cuerpo de policía científica de esta ciudad. En virtud de la declinatoria de competencia, se acuerda asimismo la remisión de las actuaciones al Tribunal segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva, a los fines de ser anexadas al asunto seguido en contra del ciudadano JEFERSON RAFAEL MOTA UGAS, titular de la cédula de identidad N° 20.346.367, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10 de diciembre de 1985, hijo de Marleny Mota y Wuilliam Gutierrez, de profesión u oficio Mantenimiento, residenciado en Los cocos, frente al mercado, casa sin número, cerca del INAM, Estado Nueva Esparta, Las partes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO