REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000233
ASUNTO : RP01-P-2010-000233


Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN con su respectiva PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, planteada por el Abogado PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de los ciudadanos ALEXON JOSÉ MÁRQUEZ DURÁN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.581.797, residenciado en el Barrio la Voluntad de Dios, Calle Principal, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.229, residenciado en la Calle Maestre, Casa N° 114, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS (OCCISO), ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL (OCCISO), EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ (OCCISO) y MAYERLIN DEL VALLE MARCANO ANDRADES; este Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, hace las siguientes observaciones antes de decidir: el Fiscal del Ministerio Público, señala que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem; y refiere que sobre los imputados ALEXON JOSÉ MÁRQUEZ DURÁN y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ; existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los mismos, por lo que consta en autos que la representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a los antes mencionados ciudadanos, y así se da por demostrado con los siguientes elementos:

• Acta de Investigación penal de fecha 09 de agosto de 2008, cursante a los folios 04 y 05, suscrita por el funcionario Sub Inspector ROBERT RAMOS, adscrito al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado varias diligencias policiales en compañía de los también funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Científica, Agentes DOUGLAS BELLO, HORACIO RODRÍGUEZ y ELVIS VILLARROEL, luego de haberse trasladado a la Avenida Cancamure de esta ciudad, específicamente al local comercial Pollera MM y DD C.A., sitio de ocurrencia de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y de los cuales resultare el fallecimiento de los ciudadanos MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS, ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL y EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ, lugar en el cual procedieron a la práctica de inspección técnica, colección de evidencias de interés criminalístico, fijaciones fotográficas y levantamiento de cadáver; destacándose de la misma que los funcionarios hacen constar que en el lugar un grupo de personas que se negó a identificarse por temor a represalias, señaló como responsables de los hechos a unos sujetos conocidos como “FRANKLIN”, “MANEY” y “EL NIÑO”; asimismo hacen constar los funcionarios actuantes el haberse constituido en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, sitio en el cual efectúan inspección técnica a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS, ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL y EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ.-
• Inspección técnica N° 2691, de fecha 08 de agosto de 2008, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO y ROBERT RAMOS, adscritos al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, practicada en el sitio de los hechos y donde se explanan las características del mismo.-
• Inspección técnica N° 2692, de fecha 09 de agosto de 2008, cursante a los folios 07 y 08, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO y ROBERT RAMOS, adscritos al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, practicada en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS, ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL y EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ.-
• Acta de entrevista rendida por la ciudadana NELLYS ALEJANDRA SALAMANCA SALAMANCA, por ante el C.I.C.P.C., en fecha 09 de agosto de 2008, recaudo cursante al folio 09, en la cual la identificada ciudadana expone el conocimiento que tiene de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal.-
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano DANIEL ELIUD CHIRINOS FIGUEROA, por ante el C.I.C.P.C., en fecha 16 de agosto de 2008, recaudo cursante al folio 09, en la cual el identificado ciudadano expone el conocimiento que tiene de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal.-
• Acta de Investigación penal de fecha 16 de agosto de 2008, cursante al folio 20, suscrita por el funcionario RODRÍGUEZ LEAN, adscrito al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado diligencias policiales; en específico su traslado a la morgue del Hospital Central de esta ciudad, con el fin de recabar evidencias que guarden relación con la presente causa, recibiendo en el referido nosocomio de parte del funcionario auxiliar de autopsias DÍAZ FRANCISCO, un segmento de plomo blindado (proyectil) parcialmente deformado, el cual fue extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CORDOVA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER y 4 segmentos de plomo con blindaje (proyectiles), 3 de ellos deformados, los cuales fueron extraídos al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CHIRINOS FIGUERA, MARCOS JOEL.-
• Acta de Investigación penal de fecha 16 de agosto de 2008, cursante al folio 22, suscrita por el funcionario CÉSAR FLORES, adscrito al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado diligencias policiales; destinadas a la ubicación de los presuntos responsables de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y de los cuales resultare el fallecimiento de los ciudadanos MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS, ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL y EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ.-
• Acta de Investigación penal de fecha 19 de agosto de 2008, cursante al folio 22, suscrita por el funcionario CÉSAR FLORES, adscrito al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado diligencias policiales; destinadas a la ubicación de testigos de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y de los cuales resultare el fallecimiento de los ciudadanos MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS, ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL y EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ, en específico de la ciudadana mencionada como MAYERLIN, quien es testigo presencial de los mismos.-
• Acta de entrevista rendida por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MARCANO ANDRADES, por ante el C.I.C.P.C., en fecha 22 de agosto de 2008, recaudo cursante a los folios 29 y 30, en la cual la identificada ciudadana expone el conocimiento que tiene de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal, señalando como presuntos responsables de los hechos a dos sujetos a quienes identifica como “POLLITO” y “EL NIÑO”.-
• Acta de Investigación penal de fecha 22 de agosto de 2008, cursante al folio 31, suscrita por el funcionario CÉSAR FLORES, adscrito al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado diligencias policiales; destinadas a la ubicación de los presuntos responsables de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal.-
• Acta de Investigación penal de fecha 22 de agosto de 2008, cursante al folio 32, suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIÉRREZ, adscrito al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado diligencias policiales; en especifico su traslado a la Calle Maestre de esta ciudad en compañía de los Funcionarios CÉSAR FLORES, JARVIN AGUILERA y LEAN RODRÍGUEZ, con el fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° RP01-P-2008-003827, acordada por el Juzgado Cuarto de Control de esta sede.-
• Acta de Investigación penal de fecha 24 de agosto de 2008, cursante al folio 34, suscrita por el funcionario CÉSAR FLORES, adscrito al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado diligencias policiales; destinadas a la ubicación de testigos de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y de los cuales resultare el fallecimiento de los ciudadanos MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS, ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL y EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ, en específico del ciudadano CARIACO CUMANA, EULICE RAFAEL.-
• Examen médico legal N° 162-3717, cursante al folio 40, practicado a la ciudadana MAYERLIN MARCANO ANDRADES, quien presentó: CICATRIZ QUE IMPRESIONA HERIDA POR ARMA DE FUEGO RASANTE EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA, ameritando ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS, SECUELAS NO.-
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARIACO, por ante el C.I.C.P.C., en fecha 25 de agosto de 2008, recaudo cursante al folio 41, en la cual el identificado ciudadano expone el conocimiento que tiene de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal.-
• Acta de entrevista rendida por la ciudadana NELLYS ALEJANDRA SALAMANCA SALAMANCA, por ante el C.I.C.P.C., en fecha 25 de agosto de 2008, recaudo cursante al folio 42, en la cual la identificada ciudadana expone el conocimiento que tiene de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal.-
• Protocolo de autopsia N° A-343-08, recaudo cursante a los folios 43 y 44, 74 y 75, practicado a quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ, en el cual se determina como causa de muerte “SHOCK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A PERFORACIÓN EN EL CORAZÓN DEBIDO A PASO DE PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO POR TÓRAX”.-
• Protocolo de autopsia N° A-344-08, recaudo cursante a los folios 45 y 73, practicado a quien en vida respondiera al nombre de ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL, en el cual se determina como causa de muerte “SHOCK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A RUPTURA DE LAS ARTERIAS CARÓTIDA PRIMITIVA Y SUBCLAVIA DERECHAS DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL CUELLO”.-
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano EULICE RAFAEL CARIACO CUMANA, por ante el C.I.C.P.C., en fecha 29 de agosto de 2008, recaudo cursante a los folios 46 y 47, en la cual el identificado ciudadano expone el conocimiento que tiene de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal.-
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ ALQUIADES, por ante el C.I.C.P.C., en fecha 05 de Septiembre de 2008, recaudo cursante a los folios 56 y 57, en la cual el identificado ciudadano expone el conocimiento que tiene de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal.-
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano JUAN CARLOS EVARISTO DÍAZ, por ante el C.I.C.P.C., en fecha 05 de Septiembre de 2008, recaudo cursante al folio 58, en la cual el identificado ciudadano expone el conocimiento que tiene de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal.-
• Protocolo de autopsia N° A-345-08, recaudo cursante a los folios 71 y 72, practicado a quien en vida respondiera al nombre de MARCOS JOEL CHIRINOS FIGUERAS, en el cual se determina como causa de muerte “TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA”.-


A criterio de quien decide, y tomando en cuenta que la restricción a la libertad es la medida más extrema y excepcional que se pude dictar dentro del proceso, debe acreditarse suficientemente que efectivamente existe el temor fundado de que el imputado no se va someter al proceso.

En tal sentido, estima esta Juzgadora que de los elementos antes mencionados se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de ALEXON JOSÉ MÁRQUEZ DURÁN y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ, en el hecho investigado; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como víctima de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem, a los ciudadanos MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS (OCCISO), ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL (OCCISO), EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ (OCCISO) y MAYERLIN DEL VALLE MARCANO ANDRADES. Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalía la existencia del peligro de fuga ya que la posible pena privativa de libertad a imponer sobrepasa los 10 años y conforme al primer parágrafo del artículo 251 ejusdem, se presume peligro de fuga, aunado a esto existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado ya que este podría influenciar en las declaraciones de los testigos; razonando que de las actuaciones se deduce la demostración, de ese temor fundado para presumir en forma razonada que este ciudadano, no tiene la intención de cumplir con los actos del proceso lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de orden de aprehensión, en contra de los imputados ALEXON JOSÉ MÁRQUEZ DURÁN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.581.797, residenciado en el Barrio la Voluntad de Dios, Calle Principal, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.229, residenciado en la Calle Maestre, Casa N° 114, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS (OCCISO), ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL (OCCISO), EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ (OCCISO) y MAYERLIN DEL VALLE MARCANO ANDRADES, por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN, de los ciudadanos ALEXON JOSÉ MÁRQUEZ DURÁN y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ; por lo tanto este Juzgado Sexto de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión, y una vez aprehendidos los identificados ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ y ALEXON JOSÉ MÁRQUEZ DURÁN deberán ser puestos a disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Así se decide.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
SECRETARIA


ABG. ALISSON PERNÍA RAMÍREZ