REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005087
ASUNTO : RP01-P-2009-005087


Vista la solicitud de Medida de Protección al testigo, planteada junto con oficio Nº 19-FS-0014-10 suscrito por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO URBANEJA URBANEJA y ROGELIO RAFAEL FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.063.620 y 16.315.908, respectivamente, en su condición de testigos promovidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en causa penal en fase intermedia identificada con el Nº 19-F5-1C-624-08, nomenclatura de dicho Despacho Fiscal y con el N° RP01-P-2009-005087 de la nomenclatura de este Juzgado, seguida contra NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de JESÚS RAFAEL SALAZAR GAMARDO; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección al testigo, en virtud del contenido de actas anexas, contentivas de entrevista de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), la primera de las cuales, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO URBANEJA URBANEJA, entre otras cosas, refleja:
“resulta que en fecha catorce de noviembre del 2009, en la madrugada estando yo en mi casa, escuché unos tiros y salí a la puerta y me encontré a mi compadre JESÚS RAFAEL SALAZAR GAMARDO, que estaba herido y me dijo que NOEL le había disparado, yo con otros mas lo recogimos y lo trajimos a la vía para llevarlo al Hospital de Cumanacoa donde murió al otro día, luego yo fui al CICPC a declarar, ya que tenían preso a NEOL (SIC) ANTONIO FERMÍN ROMERO, pero resulta que la hermana de NOEL de nombre ONILSE FERMÍN ROMERO como vive cerca de mi casa, me tiene AMENAZADO DE MUERTE al igual que los demás familioares de él, me dice que si vengo a declarar para el juicio me van a matar… ”

Asimismo se refleja del acta de entrevista rendida por el ciudadano ROGELIO RAFAEL FRANCO, lo siguiente:
“en fecha catorce de noviembre del 2009, en horas de la madrugada yo iba para mi trabajo … (omissis) … vi a NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO, que venía corriendo con una bácula junto con un muchacho llamado ANDRES, al momento que venía corriendo me escondí, y en eso traían a JESÚS RAFAEL SALAZAR GAMARDO cargado herido para llevarlo al Hospital, ese mismo día fui al CICPC a declarar, y desde ese momento ONILDE FERMÍN hermana de NOEL ANTONIO me tiene amenazado de muerte … ”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26° 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1° y 13° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 1,2,4, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección a los supra identificados ciudadanos; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Protección Policial prevista en el artículo
24 de la de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias permanentes en el domicilio de los testigos, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Montes, por un período de seis (06) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y otros sujetos procesales en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO URBANEJA URBANEJA y ROGELIO RAFAEL FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.063.620 y 16.315.908, en relación a las amenazas y atentados de que afirma ha sido objeto por parte de los familiares del ciudadano NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al testigo que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26° 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 1,2,4, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO URBANEJA URBANEJA y ROGELIO RAFAEL FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.063.620 y 16.315.908, respectivamente, en su condición de testigos promovidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en causa penal en fase intermedia identificada con el Nº 19-F5-1C-624-08, nomenclatura de dicho Despacho Fiscal y con el N° RP01-P-2009-005087 de la nomenclatura de este Juzgado; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES EN EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE ADSCRITOS A LA COMISARÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTES, POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de los familiares del ciudadano NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la testigo, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ALISSON PERNÍA RAMÍREZ