REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005630
ASUNTO : RP01-P-2009-005630
Visto que en fecha doce (12) de enero del año dos mil diez (2010), compareció por ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Cumaná, el ciudadano JUAN FIGUEROA, defensor privado del ciudadano ARMANDO MIGUEL ROJAS GEIDEL, quien presentó ante este juzgado documentación relacionada con la solicitud del cambio del sitio de presentación otorgado al imputado de autos en virtud de que el mismo se encuentra cursando estudios en la University of Nevada, Reno, EEUU, siendo certificada por secretaria de este Juzgado la documentación original y anexada al presente expediente; en virtud de escrito presentado en fecha 07-01-2010, suscrito por el imputado ARMANDO ROJAS GELDEL y su defensor de confianza ABG. JUAN FIGUEROA; mediante la cual anexa al mismo un Dossier de documentos con la finalidad de hacer constar que el ciudadano imputado ARMANDO ROJAS GELDEL, esta realizando estudios en el extranjero; a objeto que este despacho decida con respeto a la solicitud hecha por la defensa de presentarse por el consulado General en san Francisco de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que los mismos fueron presentados en copia simple, no pudiendo así este Tribunal verificar la autenticidad de los mismos. ahora bien a los fines de proveer sobre tal pedimento, este Juzgado realiza las siguientes observaciones: PRIMERO: en fecha 26-12-2009 este tribunal sexto de control acuerda en audiencia de presentación de detenidos una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal para el ciudadano ARMANDO MIGUEL ROJAS GEIDEL, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.576.035, hijo de Carlos Rojas y Carmen Mercedes Geidel, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Sector las Cuñas, Calle Principal, Quinta Ardakr de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GILBERTO JOSÉ URBINA, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial por un período de Seis (06) meses; y en la cual el Defensor Privado, Abg. JUAN FIGUEROA, solicito a este Juzgado que las presentaciones fueran acordadas por ante el consulado de la ciudad San Francisco, toda vez que su defendido estudia en la Universidad de Nevada, RENO, de la ciudad de Nevada; reservándose este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la oportunidad legal para pronunciarse en cuanto a la referida solicitud, una vez que conste en actas, constancias de estudios que certifique que el imputado de autos se encuentra cursando estudios en la Universidad de Nevada, RENO, de la ciudad de Nevada. SEGUNDO: En fecha 07-01-2010, se recibe por secretaria de este Tribunal, escrito suscrito por el imputado ARMANDO ROJAS GELDEL y su defensor de confianza ABG. JUAN FIGUEROA; mediante la cual anexa al mismo un Dossier de documentos, a los fines de hacer constar que el ciudadano imputado ARMANDO ROJAS GELDEL, se encuentra realizando estudios en el extranjero. TERCERO: En fecha 12-01-2010, el ciudadano JUAN FIGUEROA, defensor privado del ciudadano ARMANDO MIGUEL ROJAS GEIDEL consignó por ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Cumaná, documentación en original relacionada con la solicitud del cambio del sitio de presentación otorgado a su defendido; pudiendo así este tribunal certificar la autenticidad de toda la documentación que fuere consignada por el imputado en fecha 07-01-2010. Asimismo por cuanto tal pedimento se basa a que el imputado de autos se encuentra cursando estudios y siendo que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY MODIFICA, el sitio de presentación que fuere acordado por este tribunal al imputado ARMANDO MIGUEL ROJAS GEIDEL, en fecha 26-12-2009 en audiencia de presentación de detenidos y ACUERDA como nuevo sitio para el régimen de presentaciones del imputado de autos en el Consulado General de Venezuela en San Francisco- Estados Unidos; para lo cual este institución deberá informar a este Tribunal cada treinta (30) días, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ARMANDO MIGUEL ROJAS GEIDEL, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.576.035, hijo de Carlos Rojas y Carmen Mercedes Geidel, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Sector las Cuñas, Calle Principal, Quinta Ardakr de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GILBERTO JOSÉ URBINA. Y así se decide. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 264 del Código orgánico procesal penal; en consecuencia notifíquese a las partes, y líbrese oficio al Consulado General de Venezuela en San Francisco- Estados Unidos; Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Asimismo por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal, para las partes ejerzan el Recurso de Apelación, sin que ninguna de las mismas hayan hecho uso de ese derecho, se DECLARA FIRME LA DECISION y se ORDENA la remisión de la Causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÌA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FARNCYS HURTADO