REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005091
ASUNTO : RP01-P-2009-005091

Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de enero del año Dos mil diez (2010), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en el despacho de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Sexto de Control, presidido por el Abg. Maria Victoria Aguilar García, acompañado del Secretario Abg. Francys Hurtado y el alguacil designado Cesar Ocanto, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-005091, seguida en contra de las ciudadanas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el Sector Mangüire, cuarta calle, casa Nº 58, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; a quienes se iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, el defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA y las imputadas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, previa comparecencia por citación. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
DE LA ACUSACION FISCAL
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien acusó formalmente a las imputadas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el Sector Mangüire, cuarta calle, casa Nº 58, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber en fecha 08/12/2009, cursante a los folios 58 al 62, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso el representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos en fecha 14/11/2009. Así mismo ratifico el fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público y se dicte el auto de apertura a juicio. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR LAS IMPUTADAS Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a las IMPUTADAS de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando las mismas, querer declarar a este efecto se hace salir de sala a una de ellas permaneciendo quien dijo llamarse JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, y quien expresó: Me acojo al precepto constitucional, únicamente solicito se me cambien las presentaciones para esta ciudad ya que estoy residiendo en esta ciudad de cumana. Es todo. Seguidamente se hizo pasar a la segunda de las imputadas quien se identificó como KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, y quien expresó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: Revisadas la acusación presentada por el ministerio publico esta defensa no hace oposición a la misma toda vez que considero que reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP específicamente al ordinal tercero de dicha norma es decir los fundados elementos de convicción salvo que este tribunal observare algún causal de nulidad y así fuere decretada. Ahora bien en el caso que se dictare auto de apertura a juicio hago mía las prueba ofrecidas por el ministerio publico en lo que refiere a los medios de pruebas documentales solicito su admisión de acuerdo al 339 del COPP y a la sentencia del tribunal supremo de justicia de que esto no deben ser admitidos autónomamente sino conjuntamente con la declaración del experto que lo practico. Una vez que se pronuncie con la acusación solicito al tribunal le conceda la palabra a mi defendido a los fines de determinar si este se acoge el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición de la pena. Solicito se me expida copia simple de acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Conforme al numeral 2º del artículo 330 del COPP, se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra de las imputadas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el Sector Mangüire, cuarta calle, casa Nº 58, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a las señaladas imputadas. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas al folio 61 de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a las ahora acusadas, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, luego de lo cual se les otorga el derecho de palabra, manifestando la ciudadana JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, lo siguiente: me acojo al procedimiento especial y admito los hechos. Es todo. Por su parte la ciudadana KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, expresó: me acojo al procedimiento especial y admito los hechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expone: Oída la admisión de los hechos, realizada por parte de mis defendidas, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP; así mismo invoco a favor de mis representadas las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud de que las mismas no cuentan con antecedentes penales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma. Es todo.-. Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la primera parte de la motiva de la decisión; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de sus defendidas las atenuantes mencionadas y que se estiman apreciables en lo que respecta a que las acusadas carecen de antecedentes penales, habiendo manifestado éstas voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes, y apreciando la atenuante en los términos en que se han expuestos y siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el limite inferior de la pena normalmente aplicable, es decir, siendo el límite inferior de UNO (01) AÑO y el superior de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la normalmente aplicable la pena media UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha pena en un tercio que equivale a UN (01) AÑO DE PRISIÓN; sin embargo se rebaja al limite inferior atendiendo a la atenuante que se ha considerado, lo que hace que la pena aplicable sea de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN en el presente caso, por tales razones se concluye que la pena a imponer es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a las ciudadanas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el barrio Boca e sabana, calle rio caribe, casa s/n, frente a la escuela, Municipio Sucre del Estado Sucre; y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el trece (13) de julio de dos mil diez (2010). Se mantiene a las acusadas en estado de libertad y bajo la medida cautelar que en su oportunidad fuere decretada por este Juzgado; a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud de la acusada la ciudadana JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT las mismas se revisan y se acuerda que las mismas sean cumplidas por la unidad e alguacilazgo cada 20 días; hasta que el tribunal de Ejecución lo imponga de las condiciones que deben cumplir, en su oportunidad legal se ordena remitir las presentes actuaciones. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
Juez Sexta De Control,
Abg. Maria Victoria Aguilar García
Secretaria,
Abg. Francys Hurtado