ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005630
ASUNTO : RP01-P-2009-005630
Visto el escrito presentado en fecha 07-01-2010, suscrito por el imputado ARMANDO ROJAS GELDEL y su defensor de confianza ABG. JUAN FIGUEROA; mediante la cual anexa al mismo un Dossier de documentos con la finalidad de hacer constar que el ciudadano imputado ARMANDO ROJAS GELDEL, esta realizando estudios en el extranjero; a objeto que este despacho decida con respeto a la solicitud hecha por la defensa de presentarse por el consulado General en san Francisco de la Republica Bolivariana de Venezuela; ahora bien a los fines de proveer sobre tal pedimento, este Juzgado realiza las siguientes observaciones: PRIMERO: en fecha 26-12-2009 este tribunal sexto de control acuerda en audiencia de presentación de detenidos una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal para el ciudadano ARMANDO MIGUEL ROJAS GEIDEL, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.576.035, hijo de Carlos Rojas y Carmen Mercedes Geidel, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Sector las Cuñas, Calle Principal, Quinta Ardakr de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GILBERTO JOSÉ URBINA, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial por un período de Seis (06) meses; y en la cual el Defensor Privado, Abg. JUAN FIGUEROA, solicito a este Juzgado que las presentaciones fueran acordadas por ante el consulado de la ciudad San Francisco, toda vez que su defendido estudia en la Universidad de Nevada, RENO, de la ciudad de Nevada; reservándose este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la oportunidad legal para pronunciarse en cuanto a la referida solicitud, una vez que conste en actas, constancias de estudios que certifique que el imputado de autos se encuentra cursando estudios en la Universidad de Nevada, RENO, de la ciudad de Nevada. SEGUNDO: En fecha 07-01-2010, se recibe por secretaria de este Tribunal, escrito suscrito por el imputado ARMANDO ROJAS GELDEL y su defensor de confianza ABG. JUAN FIGUEROA; mediante la cual anexa al mismo un Dossier de documentos, a los fines de hacer constar que el ciudadano imputado ARMANDO ROJAS GELDEL, se encuentra realizando estudios en el extranjero. Ahora bien se observa de la documentación consignada por el imputado de autos, que las mismas fueron presentadas en copia simple, no pudiendo así este Tribunal verificar la autenticidad de los mismos; es por lo que este JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA, el pedimento que hiciera el Defensor Privado, Abg. JUAN FIGUEROA, en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 26-12-2009, y se insta a la defensa privada a los fines que presente por ante este Tribunal la referida documentación en original; a fin de ser certificada por secretaria y así poder pronunciarse sobre el cambio de sitio de presentación que le fuera acordado a su defendido ARMANDO MIGUEL ROJAS GEIDEL. Y así se decide; en consecuencia notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÌA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FARNCYS HURTADO
|