REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005503
ASUNTO : RP01-P-2009-005503
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: desconocido y como Victima LUIS ANTONIO BERTONCINI BRAVO titular de la cédula de identidad N° V.- 1911153, (0cciso) iniciando la investigación mediante trascripcion de novedades llevado por el Cuerpo de Investigaciones cientificas penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que por llamada telefónica notifican que en la población de guaragua del Municipio Andres Eloy Blanco fue localizado el cadáver de esta persona de sexo masculino en avanzado estado de putrefacción, por lo que los funcionarios procedieron a realizar las investigaciones, logrando entrevistar a Heriberto ramón diaz Brazon quien informo que el occiso era su patrono y que junto con la hija del occiso revisaron a todo y dejaron constancia que la victima no fue objeto de robo ya que todo estaba en normalidad, manifestando que su padre sufria de presión alterial, y al realizarle el examen medico forense se dejo claro que la causa de la muerte fue por infarto al miocardio , procediendo posteriormente a fundamentar su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/04/2007 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: desconocido como Victima LUIS ANTONIO BERTOCINI BRAVO, iniciando la investigación mediante transcripción de novedades llevado por el Cuerpo de Investigaciones cientificas penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que por llamada telefónica notifican que en la población de guaragua del Municipio Andres Eloy Blanco fue localizado el cadáver de esta persona de sexo masculino en avanzado estado de putrefacción, por lo que los funcionarios procedieron a realizar las investigaciones, logrando entrevistar a Heriberto ramón diaz Brazon quien informo que el occiso era su patrono y que junto con la hija del occiso revisaron a todo y dejaron constancia que la victima no fue objeto de robo ya que todo estaba en normalidad, manifestando que su padre sufria de presión alterial, y al realizarle el examen medico forense se dejo claro que la causa de la muerte fue por infarto al miocardio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: que en el presente caso convergen que la victima segun investigación llevado por el Cuerpo de Investigaciones centificas penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que fue localizado el cadáver de esta persona de sexo masculino en avanzado estado de putrefacción, por lo que los funcionarios procedieron a realizar las investigaciones, logrando entrevistar a Heriberto ramón diaz Brazon quien informo que el occiso era su patrono y que junto con la hija del occiso revisaron a todo y dejaron constancia que la victima no fue objeto de robo ya que todo estaba en normalidad, manifestando que su padre sufria de presión alterial, y al realizarle el examen medico forense se dejo claro que la causa de la muerte fue por infarto al miocardio , por lo que se observa que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como victima: LUIS ANTONIO BERTOCINI BRAVO. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA IMPUTADO DESCONOCIDO Y VICTIMA ANTONIO BERTOCINI BRAVO (occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 1911153, (0cciso) de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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