REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004715
ASUNTO : RP01-P-2009-004715

Visto el escrito presentado por la Abg. YAMELET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano TONY RAFAEL MARQUEZ, por el delio de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GRISELA DEL VALLE HERNANDEZ LEMUS; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 17-05-2008, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 17-05-2008, se apertura investigación por uno de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA por denuncia realizada por el ciudadana GRISELA DEL VALLE HERNANDEZ LEMUS quien denuncio al ciudadano TONY RAFAEL MARQUEZ.
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no esta registrado el informe medico forense que acredite la lesión sufrida por la victima, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de tres meses no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano TONY RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular e la cédula de identidad Nª 11902113, domiciliado en Playa Colorada sector Aceite de palo, casa S/N Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de GRISELA DEL VALLE HERNANDEZ LEMUS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13168630, domicilio en Playa Colorada sector Aceite de palo, casa S/N Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.