REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004684
ASUNTO : RP01-P-2009-004684


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano FRANCISCO TARAFEL PADRON MORENO, por el delio de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de TANIA JOSEFINA JIMENEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 03-05-2009, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 03-05-2009, se apertura investigación por uno de los delitos de de VIOLENCIA SEXUAL por denuncia realizada por la ciudadana TANIA JOSEFINA JIMENEZ quien denuncio al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PADRON MORENO.
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones se encuentra en el expediente el informe medico forense donde se acredita que al examen medico realizado a la victima en el aspecto físico no presento lesiones de interés medico legal, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de tres meses no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PADRON MORENO, venezolano, mayor de edad titular e la cédula de identidad Nª 13360128, domiciliado en la calle las piedras de cocollar, Municipio Montes Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de TANIA JOSEFINA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17486055, domicilio en la Carretera Cumanacoa Cocolla sector Los mangos Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.