REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004638
ASUNTO : RP01-P-2009-004638

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABARDON, en su carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°. 11378284 por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de ADRIANA MERCEDES MARCANO fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 30/05/2006 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparecen como imputado: ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°. 11378284 por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de ADRIANA MERCEDES MARCANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a al imputado señalándose como: ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°. 11378284 por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ADRIANA MERCEDES MARCANO, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Septima del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°. 11378284, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°. 11378284, domiciliado en la urbanización San Miguel calle 10, Quinta Maita , Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de ADRIANA MERCEDES MARCANO, residenciada en urbanización brisas del golfo 5ta etapa casa N° 439, Cumaná Estado Sucre, conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal