REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003628
ASUNTO : RP01-P-2009-003628

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: FRANCISCO JOSE RUIZ, no constan otros datos sobre su identificación, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia como lo es los delitos de Violencia Física y Amenazas previstos y sancionados en el artículo 16 y 17 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana FRANCYS JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14816913, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” en lo que respecta al delito de violencia física y prescripción con respecto al delito de amenaza. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” en lo que respecta al delito de violencia física y prescripción con respecto al delito de amenaza .Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1°y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27/07/2005 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: FRANCISCO JOSE RUIZ, no constan otros datos sobre su identificación, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia como lo es los delitos de Violencia Física y Amenazas previstos y sancionados en el artículo 16 y 17 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana FRANCYS JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14816913.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como FRANCISCO JOSE RUIZ, no constan otros datos sobre su identificación, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia como lo es los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica previstos y sancionados en el artículo 16 y 20 de la referida ley en perjuicio de FRANCYS JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14816913, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparece como imputado: FRANCISCO JOSE RUIZ, no constan otros datos sobre su identificación, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” ya que no consta examen medico forense que determine la lesión , para que se pueda acreditar el delito de violencia física y en lo que respecta al delito de amenaza, se evidencia que el mismo se encuentra prescrito ya que ha pasado mas de tres años desde que ocurrieron los hechos, tiempo este que supera el lapso de la acción penal, todo de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal . Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO FRANCISCO JOSE RUIZ, no constan otros datos sobre su identificación, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia como lo es los delitos de Violencia Fisica y Amenazas previstos y sancionados en el artículo 16 y 17 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana FRANCYS JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14816913 en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de Violencia Física y Prescripción de la acción Penal en cuanto al delito de Amenazas, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .