REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001292
ASUNTO : RP01-P-2009-001292

Celebrado como ha sido en el día ocho (08) de enero del año dos mil diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil JOSÉ YEGRES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2009-0001292; seguida en contra del ciudadano JESÚS MANUEL ALEMÁN CARVAJAL, por el delito de AMENAZAS, contemplado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILY JOSEFINA SALAZAR ROMERO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, la víctima ciudadana MARILY JOSEFINA SALAZAR ROMERO, el acusado JESÚS MANUEL ALEMÁN CARVAJAL y la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JESÚS MANUEL ALEMÁN CARVAJAL, el cual riela a los folios 33 al 36 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009); así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de AMENAZAS, contemplado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILY JOSEFINA SALAZAR ROMERO, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima ciudadana MARILY JOSEFINA SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.746.200, domiciliada en el Barrio Brisas del Manzanares, los Ranchos Casa S/N° de esta ciudad detrás del matadero municipal de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, quien manifestó no tener nada que declarar.
DE LA DFECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado quien se identificó como JESUS MANUEL ALEMAN CARVAJAL, venezolano, cedula de identidad N° 12.661.480, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-70, de profesión u oficio obrero, hijo de los Ciudadanos Luis Alemán y Rosa Carvajal, Soltero, Residenciado en Brisas del manzanares sector los ranchos casa S/N detrás del matadero Municipal de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA y expone: visto lo expuesto por la representación fiscal, la defensa considera que no debe ser admitida la acusación por cuanto la misma no llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez se pronuncie el Tribunal respecto a la admisión o no de la acusación, solicito se otorgue nuevamente la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, de no ser así, hago mías las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público para debatirlas en un eventual juicio oral y público de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, solicito asimismo se dejen sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas a mi defendido. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS MANUEL ALEMAN CARVAJAL, venezolano, cedula de identidad N° 12.661.480, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-70, de profesión u oficio obrero, hijo de los Ciudadanos Luis Alemán y Rosa Carvajal, Soltero, Residenciado en Brisas del manzanares sector los ranchos casa S/N detrás del matadero Municipal de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, contemplado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILY JOSEFINA SALAZAR ROMERO, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), fecha en la cual presuntamente encontrándose en estado de ebriedad agredió de palabra y amenazó de muerte a la víctima ciudadana MARILY JOSEFINA SALAZAR ROMERO. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 35 y 36 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado JESUS MANUEL ALEMAN CARVAJAL, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la Defensora Pública Penal quien solicita le sea impuesto a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra la representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano JESUS MANUEL ALEMAN CARVAJAL, venezolano, cedula de identidad N° 12.661.480, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-70, de profesión u oficio obrero, hijo de los Ciudadanos Luis Alemán y Rosa Carvajal, Soltero, Residenciado en Brisas del manzanares sector los ranchos casa S/N detrás del matadero Municipal de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre; incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, contemplado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILY JOSEFINA SALAZAR ROMERO, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARILY JOSEFINA SALAZAR ROMERO. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta.