REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004316
ASUNTO : RP01-P-2008-004316
Celebrado como ha sido en el día veintidós (22) de enero del año 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituyó este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria con funciones de sala Abg. GILDRIS ROJAS, con la asistencia del alguacil JUAN BASTARDO, en la causa seguida al imputado JOSE AGUNTÍN MAURERA CORONADO, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, JOSE AGUSTIN MAURERA CORONADO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de AUDELYS MARGARITA MARCANO y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, tipificado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 254 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de GREGORIO MAURERA MARCANO. ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/09/2008, la ciudadana AUDELYS MARGARITA MARCANO, denuncia a su JOSE AGUNTÍN MAURERA CORONADO, quien llego borracho a su residencia y golpeo a su hijo y le dio golpe a la victima , por lo que la fiscalia lo acusa del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de AUDELYS MARGARITA MARCANO y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, tipificado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 254 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de GREGORIO MAURERA MARCANO. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente el imputado antes mencionado, la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ, las víctimas AUDELYS MARGARITA MARCANO Y JOSE GREGORIO MAURERA MARCANO la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO; la jueza da inicio al acto y procede a, Seguidamente la Juez participó a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, la oportunidad de la admisión de los hechos e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la acusación presentada en su oportunidad legal, la cual riela a los folios 44 al 50 del expediente, expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, la cual consta en el escrito acusatorio, así como los fundamentos en que sustenta la acusación presentada contra el ciudadano JOSE AGUSTIN MAURERA CORONADO, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12662332, nacido en fecha 07-10-72, hijo de Jose Maurera y Carmen Coronado, de profesión u oficio mensajero, soltero, residenciado La Llanada Franja de la Llanada barrio universitario Cumaná, casa s/n Estado Sucre; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de AUDELYS MARGARITA MARCANO y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, tipificado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 254 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de GREGORIO MAURERA MARCANO. En virtud de los hechos acaecidos el día 26-09-2008, haciendo una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción en que sustenta su solicitud. Así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del acusado. En consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, y se mantenga las medidas de protección y seguridad de la cual goza. Solicitó se le expida copia de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Acto seguido se le otorga la palabra ala victima, la ciudadana: AUDELYS MARGARITA MARCANO, y expone: yo lo que deseo que el se siga portando bien, estamos nuevamente viviendo juntos. Seguidamente se le otorga la palabra a GREGORIO MAURERA MARCANO quien expone : desde aquel incidente mi papa no me ha golpeado se esta portando bien Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPTADO
El Tribunal impuso al imputado, JOSE AGUSTIN MAURERA CORONADO, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12662332, nacido en fecha 07-10-72, hijo de Jose Maurera y Carmen Coronado, de profesión u oficio mensajero, soltero, residenciado La Llanada Franja de la Llanada barrio universitario Cumaná, casa s/n Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, quien manifestó: “No deseo declarar”.- Es todo.-.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pùblica Abg. CAROLINA MARTINEZ,: quien señaló: “ esta defensa NO HACE OPOCISIÒN a la acusación presentada por el Ministerio publico n contra de mi defendido toda vez que revisada la misma se observa que reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, especialmente la contenida en el numeral 3ero , a menos que el tribunal observare alguna causal de nulidad en este acto, por lo que solicito al tribunal una vez que se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, se le conceda nuevamente la palabra a mi defendido, a los fines de que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso, de no ser así hago mía las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico, de acuerdo al principio de comunidad de la prueba para debatirla en un eventual juicio oral y público, y con respecto a las documentales sean admitida de acuerdo al articulo 339 COPP y la decisión del Tribunal supreso de Justicia que determina que deben ser promovidas conjuntamente con el experto que la realizo, solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, lo manifestado por la victima y el imputado y lo alegado por la defensa, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala y revisadas las actuaciones, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en el mismo se indican los datos que sirven para identificar al imputado, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según acusación fiscal tuvo lugar en fecha 16/09/2008, comparte este despacho la calificación jurídica atribuida al hecho punible el cual es delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de AUDELYS MARGARITA MARCANO y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, tipificado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 254 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de GREGORIO MAURERA MARCANO, y efectuada la revisión de los elementos de convicción que se desprende de del acta policial, cursante a los folios 2 y su vto., la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 3 y 4. cursa denuncia suscrita por la víctima AUDELIS MARGARITA MARCANO, quien expuso que su marido llego tomado a su casa y golpeo a su hijo y a ella le dio golpes con el puño; al folio 7 y su vto. cursa acta de entrevista de la víctima AUDELIS MARGARITA MARCANO; al folio 08 y su vto. cursan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos; al folio 14 cusa Inspección N° 3324 realizada al sitio del suceso, suscrito por funcionarios del CICPC; al folio 17 cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-1749, donde consta que el imputado de autos registra entradas policiales; al folio 20 cursa examen medico forense realizado a la víctima JOSE GREGORIO MAURERA MARCANO; al folio 21 cursa examen medico forense realizado a la víctima AUDELIS MARGARITA MARCANO; considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el acusado de autos es autor o participe en el presente caso y demás actuaciones que configuradas con lo establecido en el articulo 22 del COPP, le permiten incidir a quien aquí decide que de lo ya expresado se desprende que existen fundamentos serios para tal imputación, como lo es delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de AUDELYS MARGARITA MARCANO y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, tipificado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 254 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de GREGORIO MAURERA MARCANO, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal los extremos del artículo 326 ejusdem, ADMITE TOTALMENTE la misma por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de AUDELYS MARGARITA MARCANO y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, tipificado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 254 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de GREGORIO MAURERA MARCANO, planteado por la Representante de la Fiscalía Décima. En relación a las Pruebas cursantes en el escrito acusatoria al folio 44 y 50, considera quien aquí decide que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, admitiéndolas totalmente. En este estado habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las medidas alternativas, y específicamente la admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSE AGUSTIN MAURERA CORONADO, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12662332, nacido en fecha 07-10-72, hijo de Jose Maurera y Carmen Coronado, de profesión u oficio mensajero, soltero, residenciado La Llanada Franja de la Llanada barrio universitario Cumaná, casa s/n Estado Sucre, quien expone: “admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me diga el tribunal”.- Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a las victimas AUDELYS MARGARITA MARCANO quien expone. No me opongo a la suspensión y GREGORIO MAURERA MARCANO, quien expone: no me opongo a la suspensión Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “vista la admisión de los hechos hechas por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal aplique la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de este por no exceder la pena en su limite máximo del delito imputado de tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 procesa imponer las condiciones como régimen de prueba y que el lapso de prueba no exceda del término medio de la pena aplicable, conforme al articulo 45 del COPP , solicitando igualmente el momento de realizar decisión alego a favor de mi defendido el principio de proporcionalidad”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décima, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna por estar ajustada derecho. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control se pronuncia: Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y dada la no objeción del Ministerio Público, cumpliéndose de la revisión de las actas que ese esta en el cumplimiento con establecido con los requisitos establecidos en el articulo 42 del COPP, en toda caso el delito es leve, la pena no excede de 3 años en su limite máximo, la victima no hace oposición ni la fiscalía, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSE AGUSTIN MAURERA CORONADO, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12662332, nacido en fecha 07-10-72, hijo de Jose Maurera y Carmen Coronado, de profesión u oficio mensajero, soltero, residenciado La Llanada Franja de la Llanada barrio universitario Cumaná, casa s/n Estado Sucre; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de AUDELYS MARGARITA MARCANO y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, tipificado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 254 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de GREGORIO MAURERA MARCANO. por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y se le imponen de las siguientes condiciones a: 1.-, No consumir bebidas alcohólicas 2.- No realizar actos de violencia en contra de las victimas 3.- de igual forma deberá acudir ante las oficinas de la UTAPS, a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesta y manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio a la UTAPS, para que supervise las condiciones impuestas al acusado y notifique de ello al Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide en Cumana a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos mil Diez (2010). Es todo. Termino se leyó y Conformes Firman.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. GILDRIS ROJAS