REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000229
ASUNTO : RP01-P-2010-000229
Celebrado como ha sido en el día diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. TAYLOAMR BRICEÑO CHACON y del Alguacil ELIANDERS MEJIAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2010-000229, seguida en contra del imputado JOSE ENRIQUE GARCIA ZAPATA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.198.691, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-86, de profesión u oficio PESCADOR, y residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, avenida 05, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Barrios Bauza. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público (E) Abg. Yamilet Delgado; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Abg. Carlos Marchan, defensor privado. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, Abg. Carlos Marchan Inpre 138.597, domicilio procesal Urbanización Virgen del Valle, calle A, manzana B, N° 9, de ésta ciudad, por lo que el Tribunal procede a la juramentación del Ahogado manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YAMILET DELGADO quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha, en contra del imputado JOSE ENRIQUE GARCIA ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Barrios Bauza, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 17-01-2010; solicitando a tal efecto se ratifique las medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano JOSE ENRIQUE GARCIA ZAPATA, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, y numeral 3 del Art. 256 del COPP de la Ley Especial que rige la materia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar y expuso: “ no deseo declarar. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABOG. JESUS MAYZ, quien expone: escuchado lo presentado por el ministerio público , esta defensa no se opone a la ratificación de medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, por estar ajustada a derecho, y en su debida oportunidad esta defensa presentara las pruebas pertinentes. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado así como lo declarado por el imputado de autos, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de Violencia Física, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo los siguientes: Riela al folio 2, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de la manera en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia realizada por la víctima; al folio 8 acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES, al folio 13 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las diligencias de investigación iniciadas en la presente causa; al folio 18, cursa examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado que la misma presentó contusión edematosa y equimotica en región infraorbitaria derecha y malar derecha; por lo que requiere asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días, secuelas no.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado JOSE ENRIQUE GARCIA ZAPATA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.198.691, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-86, de profesión u oficio PESCADOR, y residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, avenida 05, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yumilexi Lista; acordar la ratificación de la medida de protección y seguridad interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, y se impone de la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas cada cinco (5) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que mismo se retira en buenas condiciones físicas.