ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004414
ASUNTO : RP01-P-2008-004414

Vista el oficio N° DP-02-10 suscrito por el defensor público Penal JESUS AMARO ALCALA en su carácter de abogado defensor del Ciudadano ORANGEL JOSE BRAVO HERNANDEZ quien consigna Certificado de defunción original y copia de permiso de inhumación N° 382 del imputado ORANGEL JOSE BRAVO HERNANDEZ (0cciso) a quien se le sigue causa penal por el delito precalificado por esa Fiscalia como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, vista esta circunstancia este tribunal procede a establecer la procedencia o no del EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.
DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Como ya se ha señalado cursa bajo el folio 60 Procesal, Certificado de Defunción N° 1501907 expedido por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas que fuera expedido a quien en vida respondía al nombre de ORANGEL JOSE BRAVO HERNANDEZ, hoy (Occiso) donde se señala “… Cadáver masculino de 20 años de edad. Que presenta una herida por arma de fuego en torax, perforación de pulmon izquierdo arteria pulmonal, shock hipovolemico que le produce la muerte. …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano ORANGEL JOSE BRAVO HERNANDEZ hoy (Occiso) en los hechos por los cuales se le investigo, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a declarar la procedencia el Sobreseimiento a favor del Ciudadano: ORANGEL JOSE BRAVO HERNANDEZ, hoy (Occiso) por el delito precalificado por esta Fiscalia como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 477 del Código Penal, en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: ORANGEL JOSE BRAVOHERNANDEZ, hoy (Occiso) por el delito precalificado por esta Fiscalía como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 477 del Código Penal fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Así mismo se deja sin efecto la audiencia preliminar de fecha 31-03-2010 .Y así se decide.Notifíquese a las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUAREZ