REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002173
ASUNTO : RP01-P-2006-002173

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de enero de dos mil diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del ABG. SONIA ALFARO, secretario de sala y el Alguacil CESAR RAMOS siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral de imposición de la decisión de fecha 07-04-2009, mediante la cual se acordó librar orden de CAPTURA en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ CARVAJAL, plenamente identificados en actas y ordenó su detención, en la presente causa lo cual se evidencia de la revisión exhaustiva del sistema Juris 2000. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentra presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía, la representante de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARD RENGEL, el abg. JESUS MAIZ en sustitución de la Abg. OMAIRA GUZMAN y el imputado de autos. Seguidamente el tribunal le impone de la decisión de fecha 07-04-2009 en la cual este tribunal observa que de la revisión realizada del expediente se evidencia que se ha diferido la audiencia preliminar por incomparecencia de los imputados de auto, siendo infructuosa el llamado realizado por el tribunal para que se apersone, aunado a ello se observa que cursa al folio 88 y 89 resulta de la notificación de fecha 20-03-2007 realizada a los imputados AUGUSTO SALAMANCA OTERO donde se deja constancia que la tía del imputado Sra. Juana Rodríguez manifestó que se encontraba en rehabilitación, así mismo se evidencia que en la resulta de la notificación de fecha 20-03-2007 realizada al imputado ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL, la madre de este Sra. Carmen Carvajal manifestó igualmente que su hijo se encontraba en un centro de rehabilitación, observando este Tribunal que en las actuaciones no consta ningún oficio que sea suscrito por algún centro de rehabilitación donde corrobore lo dicho por los familiares de los imputados aunado a esto se observa que al folio 163 existe oficio N° DIP-OS 1255 -08 suscrito por el sub. Comisario José Gregorio Segura donde manifestó que se traslado a la residencia del imputado ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL y la madre de este le manifestó que no reencontraba en la residencia pero que le avisaría parta que se presentara; y con respecto al imputado AUGUSTO SALAMANCA OTERO, no se encontraba en su residencia.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el tribunal, procediendo a imponer al imputado del motivo de la audiencia y de su aprehensión, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 concediéndole la palabra al imputado ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL quien expuso: que no se encontraba en la ciudad y que la victima le manifestó que no viniera. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa abg. JESUS MAYZ quien manifiesta: La defensa no hace oposición a lo manifestado por el tribunal, así mismo solicito se fije pronta fecha para la realización de la audiencia preliminar. Es todo.
DE LO PLANTIADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal abg. EDGARD RENGEL quien manifiesta: Solicito se mantenga la privación preventiva de libertad del imputado de autos vista las incomparecencias y llamados del tribunal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo manifestado por las partes en la presente audiencia oral este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL, visto que quedo acreditado el mismo no tiene la voluntad de someterse a este proceso estando e libertad, ya que no alego ninguna circunstancia que justifica su incomparecencia a los llamados que le hiciera este juzgado para la realización del la audiencia preliminar. Visto que este tribunal acordó orden de captura para el imputado AUGUSTO SALAMANCA OTERO quien hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva su aprehensión es por lo que este tribunal acuerda separar la causa, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa estamos en presencia de un imputado que ha sido capturado y quien quedara privado de su libertad visto el incumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal y estando pendiente la captura de otro imputado considera este tribunal que lo ajustado a derecho es agilizarle el proceso al imputado ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL . Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA a los imputados ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL y AUGUSTO SALAMANCA OTERO debiendo este Tribunal ordenar la creación de un cuaderno separado que contendrá copia certificadas del presente expediente a los fines que se le siga el proceso por separado al ciudadano AUGUSTO SALAMANCA OTERO, y al imputado ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL por la causa principal.
DISPOSITIVA
Por la consideraciones antes expuesta este tribunal Quinto de Control administrando justicia y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.763.979 por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, último aparte del 80 y 416 del Código Penal. Se acuerda que el imputado de autos quede recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 02-02-2010 a las 10:00 AM. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese oficio al CICPC a los fines que deje sin efecto la orden de captura del imputado ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al IAPES, informándole que el imputado de autos, quedará recluido en dicha institución, a la orden del Tribunal Quinto de Control, por ser el tribunal natural. Librese Boleta de traslado para la audiencia preliminar . Se acuerda la separación de la causa. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

ABG. SONIA ALFARO