REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001785
ASUNTO : RP01-P-2009-001785

Celebrado como ha sido en el día trece (13) de Enero de 2010, se constituye el Tribunal quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza acompañada de la Abg. Karen Martínez en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil José Rondón, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-005127 seguida al ciudadano GERMAN ALONSO GALANTON MATA; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 numeral 3 ambos de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Yamilet Delgado García, Fiscal Décimo del Ministerio Público, la ciudadana JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA, en su carácter de victima y el defensor Publica Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ, y el imputado de autos, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano; previas formalidades aceptó la designación, La Ciudadana Juez le tomo el juramento de Ley, manifestando; “Juro cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, El Tribunal le garantiza a tal efecto el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado GERMAN ALONSO GALANTON MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.573, nacido el 08-11-78, de 29 años de edad, casado, de ocupación Abogado, residenciado en Urbanización Parcelamiento Miranda Sector B, Frente a las Invasión Las Palomas, casa numero 23, Cumana, Estado sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 26-05-2008 la victima realiza denuncia e contra del imputado manifestando que el imputado le lanzo un golpe en el pies con el coche, motivo por el cual realizo la denuncia respectiva, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, contra del imputado GERMAN ALONSO GALANTON MATA, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9976053, domiciliada en Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo calle 09, casa 07 manzana H-1 quien expone: “Después de ese problema el o se ha metido mas con migo”. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción y acogerse al precepto constitucional quien manifiesta: El golpe fue sin culpa y no fue con intención”.- Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Publica Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción; resaltando que mi defendido no ha realizado actos de violencia en contra de la victima, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado García, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 2 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 3 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, al folio 13 acta de entrevista de la ciudadana LEYCY VICTORIA ROMERO ARREDONDO, testigo presencial de los hechos, al folio 15 cursa examen medico forense de la victima el cual arrojo como resultado CONTUSON EDEMATOSA EN REGION MALEOLAR EXTERNA DERECHA; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 numeral 3 ambos de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinta en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano GERMAN ALONSO GALANTON MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.573, nacido el 08-11-78, de 29 años de edad, casado, de ocupación Abogado, residenciado en Urbanización Parcelamiento Miranda Sector B, Frente a las Invasión Las Palomas, casa numero 23, Cumana, Estado sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 numeral 3 ambos de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. Asi mismo la prohibición del presunto agresor de realizar Actos intimidatorios por si o por terceras personas . Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Quinta de Control

Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


Secretario
Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO