REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005614
ASUNTO : RP01-P-2009-005614

Por recibido el presente expediente, por motivo de interposición del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, este Tribunal acuerda darle entrada al mismo y anotarlo en los libros respectivos. Ahora bien, visto que en los autos cursa oficio N° 19-F11D-1C-091-10, presentado en fecha 27/01/2010, suscrito por el Abg. César Humberto Guzmán, en su carácter de Fiscal Décimo Encargado Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano Pedro Rafael Márquez Figuera, de conformidad con lo establecido en los artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y donde además informa que la sustancia a incinerar, de acuerdo a la Experticia Botánica es Cannabis Sativa (marihuana), con un peso neto de doce gramos con doscientos cuarenta y cinco miligramos (12 grs., 245 mgs.); éste Tribunal para decidir observa que cursa al folio 34 de la causa Experticia Botánica N° 9700-263-T-0884-09, en la que se revela que la droga incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, efectivamente, resultó ser Cannabis Sativa (marihuana), arrojando dicha sustancia como peso neto, el indicado anteriormente.
Ahora bien, como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de entregarlas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, lo procedente es ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien a los efectos de llevar acabo la misma deberá tomar en cuenta la previsión legal contenida en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración de la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano Pedro Rafael Márquez Figuera, la cual de acuerdo a la Experticia Botánica N° 9700-263-T-0884-09, resultó ser Cannabis Sativa (marihuana), con un peso neto de doce gramos con doscientos cuarenta y cinco miligramos (12 grs., 245 mgs.); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio al Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participándole con relación a lo acá decidido y remítasele, conjuntamente, copia certificada de la experticia botánica practicada a la sustancia estupefaciente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.