REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000087
ASUNTO : RP01-P-2010-000087

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primer del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de Personas Desconocidas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Marín de Peña; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22/05/2006, se aperturó una averiguación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Isabel Cristina Marín de Peña, mediante la cual pone de manifiesto que en fecha 19/05/06 transitaba en un microbús y al procurar bajar de este el chofer arrancó antes de bajar y se cayó en la carretera, partiéndose un diente y quedando totalmente golpeada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que se inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, no obstante, ciertamente estima quien aquí decide que a pesar de la falta de certeza, el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, toda vez que conforme a lo señalado pro la representante del Ministerio Público en cu solicitud, no consta en la causa el reconocimiento médico legal que acredite la lesiones que sufrió la víctima. De tal manera que al no existir el elemento objetivo que en dado caso pudiera permitir calificar algún tipo penal, es factible suponer desde un punto de vista muy objetivo, que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Personas Desconocidas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Marín de Peña; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de Personas Desconocidas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Marín de Peña; ello en virtud de que ‘el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.