REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de enero de 2010
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-005031
ASUNTO: RP01-P-2009-005031
Visto el escrito presentado en fecha 04/12/2009, suscrito por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que faltan diligencias de investigación por practicar, y que ya fueron requeridas, tales como trayectoria balística, levantamiento planimétrico, experticia hematológica y determinación de grupo sanguíneo e iones y solución de continuidad, experticia de reconocimiento legal al vehículo Neón, color blanco, Placa MAX-46E, tal y como se observa de los folios 122 al 127; éste Tribunal a los fines de proveer observa: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas la de trayectoria balística, levantamiento planimétrico, experticia hematológica y determinación de grupo sanguíneo e iones y solución de continuidad, experticia de reconocimiento legal al vehículo Neón, color blanco, Placa MAX-46E, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día treinta (30) de enero, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del treinta y uno (31) de enero del año en curso, debiendo vencer esta el día catorce (14) de febrero del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del contados a partir del treinta y uno (31) de enero del año en curso, debiendo vencer esta el día catorce (14) de febrero del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados Armelín Junior De Sousa Serrano, Edwin José Marchán Marcano y Sergio Antonio Rivero Brito, ampliamente identificados en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y a los imputados. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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