REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de enero de 2010
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-005648
ASUNTO: RP01-P-2009-005648
Visto el escrito presentado en fecha 23/01/2010, suscrito por el Abg. César Humberto Guzmán, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que requiere de más tiempo para interponer el acto conclusivo de ley, en virtud de que este Juzgado le requirió el expediente para sustanciar recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo cual evidentemente interfiere en el lapso inicial de ley previsto para la interposición del acto conclusivo; éste Tribunal a los fines de proveer observa: el Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que requiere de más tiempo para interponer el acto conclusivo de ley, en virtud de que este Juzgado le requirió el expediente para sustanciar recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo cual evidentemente interfiere en el lapso inicial de ley previsto para la interposición del acto conclusivo; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar en el lapso de ley todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que en base a lo argüido por el Ministerio Público es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veintiocho (28) de enero, se concede la prórroga solicitada por un lapso de cinco (05) días continuos, contados a partir del veintinueve (29) de enero del año en curso, debiendo vencer esta el día dos (02) de febrero del presente año. En ese sentido, se concede la prórroga solo por el lapso de cinco (05) días, y ello estimando que ciertamente el expediente fue requerido al Despacho de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público a los efectos de expedir copias certificadas de la causa por motivo de recurso de apelación interpuesto por la defensa, no obstante el trámite de expedir la referidas copias resulta bastante expedito, no justificándose, a juicio del Tribunal, un lapso de prórroga tan prolongado, como el que solicita el Ministerio Público, ya que la causa se ordena devolver en la presente fecha, después de haber sido recibida en la Unidad de Alguacilazgo el día 23/01/10. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de cinco (05) días continuos, contados a partir del veintinueve (29) de enero del año en curso, debiendo vencer esta el día dos (02) de febrero del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado Irving José Bello Bello, ampliamente identificado en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al imputado. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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