REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 12 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005296
ASUNTO : RP01-P-2009-005296

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Magda Lizi Ruiz, mediante la cual se procuró iniciar investigación en contra del ciudadano Luis Alexis Cova por hecho punible alguno; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que yace una denuncia por parte de una ciudadana de nombre Magda Lizi Ruiz en contra del ciudadano Luis Alexis Cova, donde manifiesta que el último de los nombrados le causó un trauma por haberla acusado de robarle una perra. Sin embargo, ciertamente, y como lo señala la representante del Ministerio Público, existe un obstáculo para la apertura de la investigación, toda vez que de acuerdo con los hechos narrados por la denunciante no se verifica la existencia de ilícito penal alguno. A todo evento, lo anterior se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto, a entender de quien decide, no constituyen un hecho punible. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la denuncia expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Magda Lizi Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 10.390.569, y residenciada en el Peñón, Calle La Marina, Casa N° 22, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto no configuran hecho punible alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.