REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001922
ASUNTO : RP01-P-2009-001922

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Oral, convocada por solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 11/01/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia oral en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Inés Del Valle Ramos Velásquez, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Henry Nicolas Goite Blanco, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal, vista la no oposición de la defensa a que se mantenga las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad por el órgano receptor y siendo que tales medidas de protección no comportan un gravamen al imputado ni mucho menos representan medida de coerción personal alguna, sino que por el contrario las mismas son de naturaleza preventiva, tendientes a proteger y salvaguardar la integridad de la mujer agredida se ratifican las mismas. Finalmente y como quiera que en la presente audiencia tuvo lugar un acto formal de imputación se ordena la aplicación del procedimiento especial, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, toda vez que así lo solicitó la representante del ministerio público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a favor de la ciudadana Inés Del Valle Ramos Velásquez, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Henry Nicolas Goite Blanco, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 01/08/1957, titular de la cédula de identidad Nº 5.430.414, de 52 años de edad, soltero, de oficio indefinido, y residenciado en Caracas, primera calle del Descanso, Monte Piedad, Casa N° 07, parroquia Altagracia, municipio Libertador del Distrito Capital. Se ordena la aplicación del procedimiento especial, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.