REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000319
ASUNTO : RP01-P-2010-000319

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, seguida contra de la ciudadana YANNY DEL CARMEN DIAZ DIAZ por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de .

Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el imputado previo traslado desde el IAPES, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray y el defensor Publico Abg. Jesús Mayz. El Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y Se le preguntó si cuentan con defensor de su confianza, manifestando los mismos, que no cuentan con Abogado, razón por la cual en este acto se le designa conforme a las previsiones del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al defensor Publico Abg. Jesús Mayz, quien estando presente y previas formalidades de ley aceptó el cargo recaído en su persona.

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, contra de la ciudadana YANNY DEL CARMEN DIAZ, Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.628.020, soltera, residenciada en la población de Manicuare, sector La Playa, casa s/n, cerca de la plaza, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, respectivamente y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, específicamente cuando en fecha 23/01/2010; así mismo ratifica los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

El Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra a la imputada quien expuso: La señora estaba sentada en un banco de la plaza, yo la tropecé sin culpa, y se cayo, y se golpeó. Es todo.-

Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar interpuesta por el representante fiscal ya que aun estamos en la etapa de investigación y existen diligencias por practicar”. Es todo.

Este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de acta de denuncia cursante al folio 02 y Vto. Y 02 suscrita por la ciudadana ELIA JOSEFINA PEREDA donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho; al folio 09 cursa acta policial donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de la imputada; al folio 11 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de la imputada de autos; al folio 15 cursa resultado de examen medico legal Nº 162 de fecha 24/01/2010 suscrito por la Dra. Beannellys Velásquez medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el cual detallan las lesiones sufridas por la ciudadana ELIA JOSEFINA PEREDA; al folio 16 cursa oficio de registros policiales Nº 161 suscrita por el jefe de la sala técnica Franklin González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se evidencia que la imputada no presenta registros policiales; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide, dado que no existe así mismo resultado de evaluación medico forense, decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, acuerda la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda totalmente con lugar tal solicitud en razón a que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal desestimando con ello el petitorio de la defensa.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada YANNY DEL CARMEN DIAZ, Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.628.020, soltera, residenciada en la población de Manicuare, sector La Playa, casa s/n, cerca de la plaza, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consístete en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Prefectura de la población de Manicuare por un lapso de seis meses, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al IAPES; oficio a la Prefectura de la población de Manicuare. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
Juez Tercero de Control,
Abg. Douglas Rumbos

Secretario
Abg. Carlos Julio González