REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000180
ASUNTO : RP01-P-2010-000180
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGUIRIDAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se ratifique las medidas de Protección y Seguridad acordadas por el órgano instructor a favor de la victima, en contra del imputado ANTONIO RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, a quien le imputa la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, quien en esta sala ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 15/01/2010, según se evidencia de lo denunciado por la victima ciudadana ORIANGEL MERCEDES FLORES DÌAZ, quien expuso que ” Bueno es el caso que vengo a denunciar a mi esposo Antonio José Barrios quien me agredió físicamente con los puños, también me dio con los pies, igualmente me quiso matar con un cuchillo, por lo que salí corriendo hacia la calle y fue que pude llamar a la Policía; en virtud de esto se procedieron a detener al ciudadano y leerle los derechos establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede del Comando Policial, lo cual se desprende de los actos de investigación que cursan al expediente. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ORIANGEL MERCEDES FLORES DÌAZ, hecho que merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal imputado y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, se le ratifique las medidas de Seguridad y de Protección Contemplado en el articulo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo
El Imputado y los Argumentos de su Defensa
Impuesto el ciudadano ANTONIO RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, venezolano, natural de Cumancoa, Municipio Montes, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-17.674.066, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/06/1983, casado, profesión u estudio Comerciante, residenciado en el sector La manguita, Calle Principal, casa s/n de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto al abogado JESÙS ANTONIO MAYZ, Defensor Público Penal quien presente en sala aceptó el cargo.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestó su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Por su parte el abogado defensor designado JESÙS ANTONIO MAYZ argumentó: “de conformidad con lo establecido en el artículo 49 constitucional, el cual establece los principios de debido proceso y derecho a la defensa, esta defensa actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, a quien la Fiscalía del Ministerio Público imputa por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ORIANGEL MERCEDES FLORES DÍAZ, previa revisión de las actuaciones que integran la presente causa y escuchada como ha sido la solicitud fiscal hace oposición a la misma , finalmente solicito me sea expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”.- Es todo.
Decisión
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Ratificación de las Medidas de Seguridad y de Protección, contemplado en el articulo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, planteada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada YAMILTH DELAGADO; en contra del imputado ANTONIO RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ORIANGEL MERCEDES FLORES DÍAZ; este Juzgado Tercero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 15/01/ 2010, según declaran en acta policial que cursan al folio 11, en la que los funcionarios actuantes, adscrito al IAPES, dejan constancia de la detención del precitado imputado;. Cursa al folio 02 y su vto, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ORIANGEL MERCEDES FLORES DÍAZ, quien depuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, a los folios 03, 04, 05 actas de imposición de medidas de protección a favor de la victima. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 en su ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos investigados; decretando igualmente la solicitud fiscal de que se prosiga la presente causa por el procedimiento contenido en la Ley especial. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y en contra del imputado ANTONIO RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-17.674.066, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/06/1983, casado, profesión u estudio Comerciante, residenciado en el sector La manguita, Calle Principal, casa s/n de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ORIANGEL MERCEDES FLORES DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida , en consecuencia , imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida, y prohibir que el presunto agresor , por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En cuanto al procedimiento a aplicar este Tribunal estima procedente aplicar el procedimiento especial, se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado físico. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalia Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Juez Tercero de Control
Abg. Francys Rivero
Secretario Judicial De Sala
Abg. Daniel Salazar Velásquez
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