REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000198
ASUNTO : RP01-P-2010-000198


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación al ciudadano JOAN CARLOS VELASQUEZ BAEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL LEONARDO PATIÑO ROJAS, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Tercera del Ministerio, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, quien en esta sala “ratifico el escrito de formal solicitud de Medida De Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOAN CARLOS VELÁSQUEZ BAEZ, (plenamente identificado en las actas); consistente en presentaciones periódicas por ante el ente que el Tribunal tenga a bien designar, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 16-01-2010, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL LEONARDO PATIÑO ROJAS; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta”. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano JOAN CARLOS VELÁSQUEZ BAEZ, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.083.103, residenciado en el Barrio el Valle, Calle Principal, Casa N° 69 de esta ciudad, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado JESUS ANTONIO MAYZ, quien presente en sala aceptó el cargo.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestó: “venía por la llanada por le canal izquierdo bajando a la Panamericana y estaba un punto de control en el Mercadito, vengo con un servicio rodé como 20 metros y siento el impacto por el lado izquierdo por una moto, cuando me doy cuenta era un motorizado, el muchacho iba rodando, yo me paro para auxiliar al muchacho y venía la policía, yo quería llevar al muchacho al ambulatorio y la policía no dejó, llevaron al muchacho y a mi me llevan a tránsito, yo estaba hablando con los familiares que los iba a ayudar con las medicinas y ellos dijeron que no, que querían que les pagara la moto, yo le dije a la mamá que no quería problemas con ella que quería ayudar con las medicinas, pero ahora con el carro detenido no puedo”. Es todo. Por su parte el abogado defensor designado JESUS ANTONIO MAYZ argumentó: “actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela disposición que establece los derechos al debido proceso y el derecho ala defensa, actuando en nombre y representación del justiciable JOAN CARLOS VELÁSQUEZ BAEZ, a quien la representación de la Fiscalía Décimo Primera imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL LEONARDO PATIÑO ROJAS, esta defensa no hace objeción a la solicitud del Ministerio Público por considerar que la misma esta ajustada a derecho, solicito se restituya la libertad del imputado y que a los fines del otorgamiento de la medida se estime el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

Decisión

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes; considerando el contenido del oficio que cursa a los folios 02 al 04, informe de accidente de tránsito, actuaciones practicadas por el funcionario actuante Vigilante de Tránsito terrestre Ronald Vanderverde, correspondientes al expediente identificado con el N° 0950, relacionadas con un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con lesionado, hecho ocurrido en fecha 16-01-2010, en la avenida Principal de la Llanada de esta ciudad; cursa al folio 05, croquis en el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso; cursa a los folios 06 y 07, acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, suscrita por el funcionario actuante Vigilante de Tránsito terrestre Ronald Vanderverde; cursa al folio 12, examen médico legal practicado a la víctima, en el cual se deja constancia de que la misma presentó “ESCORIACIONES MÚLTIPLES GENERALIZADAS Y AMPLIAS QUE INVOLUCRAN HEMICARA IZQUIERDA, FERULA DE YESO INMOVILIZA MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, RX ANTEBRAZO IZQUIERDO FRACTURA DE TERCIO DISTAL DE RADIO IZQUIERDO, PRENDIENTE INTERVENCION QUIRURGICA PARA CORRECCION DE FRACTURA” ameritando asistencia médica por 03 días, curación e incapacidad por 30 días, secuelas sin poderse precisar; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL LEONARDO PATIÑO ROJAS, resultando ser un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado JOAN CARLOS VELÁSQUEZ BAEZ, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.083.103, residenciado en el Barrio el Valle, Calle Principal, Casa N° 69 de esta ciudad; Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, cada QUINCE (15) DÍAS por un período de SEIS (6) MESES. Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JOAN CARLOS VELÁSQUEZ BAEZ, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.083.103, residenciado en el Barrio el Valle, Calle Principal, Casa N° 69 de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL LEONARDO PATIÑO ROJAS, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, cada QUINCE (15) DÍAS por un período de SEIS (6) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el imputado de autos, se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Juez Tercera De Control,

Abg. Francys Rivero Secretario Judicial,
Abg. Daniel Salazar Velásquez