ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002494
ASUNTO : RP01-P-2009-002494

Realizado como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JHONNY HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.265, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Caserío La Palencia, Parroquia Rómulo Gallegos, casa sin número, entre San Vicente y la Palencia, nacido en fecha 21-05-1983, hijo de Félix González y Luisa Leiva, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán; el imputado, de autos; y la Defensora Pública 5° Penal, Abg. Luisani Colon Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JHONNY HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.265, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Caserío La Palencia, Parroquia Rómulo Gallegos, casa sin número, entre San Vicente y la Palencia, nacido en fecha 21-05-1983, hijo de Félix González y Luisa Leiva, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Ratifico todos y cada uno el escrito acusatorio cursante a los folios 42 al 46 presentado en fecha 03-07-2009, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida privativa de libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este a identificarse como JHONNY HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Luisanni Colón, quien expone: Esta defensa contradice la acusación fiscal y pide que sea desechada en todas sus partes por ausencia de elementos de convicción suficientes que los impliquen en el hecho atribuido, adicionalmente solicito el sobreseimiento de la causa; es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, y se decrete el sobreseimiento de la causa.

El Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al imputado JHONNY HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, y expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Luisanni Colon; quien expuso: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicito la imposición de la pena, solicito de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y tome en consideración que dicho ciudadano no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa.

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JHONNY HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, se acusó al ciudadano JHONNY HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para el delito de ocultamiento una pena comprendida entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de Un año y seis meses de prisión. Sin embargo, como acota la defensa pública, se desprende, efectivamente, de las actuaciones que el imputado no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable y, discrecionalmente, la establece en Un año de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de la mitad, la pena definitiva a imponer sería de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JHONNY HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.265, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Caserío La Palencia, Parroquia Rómulo Gallegos, casa sin número, entre San Vicente y la Palencia, nacido en fecha 21-05-1983, hijo de Félix González y Luisa Leiva, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 10:25 a.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.-

LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ.-