REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000171
ASUNTO : RP01-P-2010-000171
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación al ciudadano YORGENIS JOSÉ RENGEL MARTÍNEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal vigente en relación con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del adolescente, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Quinta del Ministerio, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien en esta sala “ratifico el escrito de formal solicitud de Medida De Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad específicamente la prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YORGENIS JOSÉ RENGEL MARTÍNEZ (plenamente identificado en las actas); sugiriendo la imposición del deber de atender los llamados de la Fiscalía del Ministerio Público cuando sea requerido, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 16-01-2010, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal vigente en relación con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del adolescente; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta”. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano YORGENIS JOSÉ RANGEL MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ayudante técnico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.539.446, residenciado en la Urbanización Nueva Casanay, Calle Visaez, Casa 11, cerca de la Plaza, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado LUIS FELIPE LEAL, quien presente en sala aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestando su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Por su parte el abogado defensor designado LUIS FELIPE LEAL argumentó: “esta defensa escuchada como ha sido la solicitud fiscal, y previo análisis que se ha efectuado de las actuaciones que integran la presente causa penal, no hace oposición a la solicitud fiscal, toda vez que el pedimento efectuado por el Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho. Finalmente solicito que me sea expedida copia simple de las actuaciones que integran el presente asunto penal”. Es todo.
Decisión
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes; considerando el contenido del oficio que cursa a los folios 02 al 04, informe de accidente de tránsito, actuaciones practicadas por el funcionario actuante Vigilante de Tránsito terrestre Daniel José Pérez, correspondientes al expediente identificado con el N° 026-10, relacionadas con un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con lesionados, hecho ocurrido en fecha 14-01-2010, en la Calle Colombia de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cursa a los folios 05 al 06, acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, suscrita por el funcionario actuante Vigilante de Tránsito terrestre Daniel José Pérez; cursa al folio 07, croquis en el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso; cursa al folio 09, constancia médica expedida por el ambulatorio Urbano I de Casanay, en la cual se deja constancia del ingreso de la víctima, presentando traumatismo severo en miembro inferior izquierdo, dado por fractura abierta de tibia y peroné izquierdo (extremo distal, exposición ósea y muscular) y sangrado activo; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal vigente en relación con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del adolescente, resultando ser un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado YORGENIS JOSÉ RANGEL MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ayudante técnico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.539.446, residenciado en la Urbanización Nueva Casanay, Calle Visaez, Casa 11, cerca de la Plaza, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 9, consistente en la obligación de atender los llamados que le sean efectuado tanto por este Juzgado como por el Despacho Fiscal. Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano YORGENIS JOSÉ RANGEL MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ayudante técnico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.539.446, residenciado en la Urbanización Nueva Casanay, Calle Visaez, Casa 11, cerca de la Plaza, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal vigente en relación con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del adolescente, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la obligación de atender los llamados que le sean efectuado tanto por este Juzgado como por el Despacho Fiscal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el imputado de autos, se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda la expedición de copias efectuadas por las partes, debiendo gestionarse su reproducción por ante la Secretaría Administrativa de este Juzgado. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Juez Tercera De Control,
Abg. Francys Rivero Secretario Judicial,
Abg. Daniel Salazar Velásquez
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