REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000040
ASUNTO : RP01-P-2010-000040

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Quinta del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó: “este acto impone al imputado presente en sala de los hechos ocurridos en la calle bolívar de caiguire, detrás del rectorado en fecha 23/11/2008, así mismo RATIFICA los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, profesión indefinida, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caigüire, casa N° 251, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/11/2008, los cuales describió de una forma clara y precisa; por lo que se le solicitó orden de aprehensión en fecha 07/01/2010 y decretada por este Tribunal en la misma fecha 12/01/2010, imponiéndolo del motivo de la misma y sus derechos tal como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera encuadró la conducta desplegada por el imputado en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y en razón de considerar se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 numeral 2 y 3 y primer parágrafo de la norma adjetiva penal, solicitó se decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia”. Es todo.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesta el ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caigüire, Cumana, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener Defensor de confianza, designando en el acto el tribunal a la Abogada JESUS MARDEN AMARO ALCALA, Defensor Público Penal de Guardia, quien acepta el cargo recaído en su persona.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestando querer declarar y expone: “yo no soy sarnita, yo soy Joelito quien cometió ese delito fue mi hermano Joan Antonio Córdova que lo mataron en caracas hace tres semana a el lo llamaban sarnita, no tengo nada que ver”. Es todo. Por su parte el defensor designado JESUS MARDEN AMARO ALCALA, argumento “lo escuchado por mi defendido por cuanto el no es la persona razonable de este deleito que se ha señalado como autor a su hermano quien se dice que se apodaba como joan sarnita inclusive a dicho que a el no le dice sarnita sino yoelito como los testimonios del folio 14 y 15 de estas actuaciones a los testimonio de ramón augusto y la señora zerpa Maria testigos que se suponen presénciales señalan que el presunto autor de este homicidio es el apodad yoel sarnita , este defensa solicita que el tribunal a los efectos de la debida comprobación del alegato de mi defendido un reconocimiento en rueda de individuos , solicitud que se hace en esta sala reservándose el derecho a ratificarla por escrito , también se reserva el derecho esta defensa de solicita otra diligencia que ermita esclarecer los hechos y desvirtuarlos y partiendo del hecho esta defensa considera que existe una confusión en cuanto a la identidad del homicida que permite a este tribunal considera la posibilidad de decretar una medida cautelar , de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, su hermano murió en al cuidad de caracas estaba fuera de la circunscripción su hermano se fue y el se quedo, esto permite pensar y además afirmar que mi defendido no tuvo razón por la cual irse, permaneció en esta circunscripción desde noviembre del año pasado hasta la actualidad no a obstaculizado la investigación a pesar de estar residenciado en la misma localidad de caíguire donde fue aprehendido cercano a los testigos de este hecho de modo que las presunciones de obstaculización a la que se refiere el ministerio publico esta desvirtuada pudiendo este tribunal fundamentado en esas fundamentos facticos otorgarle en ves de una privativa de libertad una menos gravosa de posible cumplimiento que lo libere de los perjuicios que ocasiona el encarcelamiento preventivo en centro de internamiento extremadamente hacinado, medida con la cual se salvaguardaría su libertad en el debido proceso y la vida a ala que se refiere el articulo 10 del código penal, solicito copia simple de las actuaciones”. Es todo.

Decisión

Este Tribunal Tercero de Control, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, imposición de orden de aprehensión librada por este mismo Juzgado y la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; en contra del imputado JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA; este Juzgado Tercero de Control en cuanto atañe a lo argüido por la defensa, y previo al análisis de los cumplimiento de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con miras a proveer lo relativo a la solicitud fiscal, deben hacerse las consideraciones siguientes: se observa así que es presentado por ante este Tribunal escrito suscrito por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, procediendo como Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar y para librar como en efecto se librara ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caigüire, casa N° 251 Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.; argumentando que se evidencia de lo recabado que el imputado es autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 251 parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estimando que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización al proceso, toda vez que la pena a imponer por el delito imputado excede en su límite máximo de los diez años. Ahora bien, recibidas actuaciones que guardan relación con el imputado JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, junto con solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Cursa al folio uno (1) de las actuaciones, recaudo consistente en Trascripción de Novedad de fecha 23/11/2008, donde se lee lo siguiente: “Llamada radiofónica: se recibe la misma de parte del Centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, funcionario cabo Primero Jhonny Díaz, informando que en el Hospital Central de esta ciudad, acaba de ingresar el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego….” ; Al folio cuatro (4) y su vuelto cursa Inspección Técnica n° 3939 de fecha 23/11/2008, suscrita por los funcionarios Franklin González y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en la Morgue del Hospital Central de Cumana al cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, en la cual dejan constancia de los siguiente; “…desprovisto de su vestimenta…apreciándose las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, cabeza pequeña, cabello corto, crespo de color negro, frente amplia con entradas, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña de labios delgados…de un metro con setenta centímetros de estatura, de 17 años de edad, aproximadamente…apreciándosele las siguientes heridas: Una herida abierta con exposición de vísceras, en la región hipogástrica izquierda; siete orificios de forma irregular en la región infraescapular izquierda; dos abultamiento en la región infraescapular izquierda, se hacen fijaciones fotográficas…”; Al folio cinco (5) y su vuelto cursa Inspección Técnica n° 3940 de fecha 23/11/2008, suscrita por los funcionarios Franklin González y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en la calle Bolívar de Caiguire, Cumaná, Estado sucre, en la cual se deja constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos..”; Cursa al folio catorce (14) y su vuelto acta de entrevista del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, de fecha 23/11/2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que expone: “…resulta que yo estaba sentado con Carlos Alejandro y María Antón, en frente de casa de María, y en eso llego un sujeto de nombre JOEL, apodado como “JOEL SARNITA”, con una escopeta y nos apunto y dijo muérete maldito y disparó y algunos perdigones le dieron a Carlos Alejandro y otros a mi, luego JOEL, se fue corriendo con la escopeta, luego llego el novio de maría, y aramos un carro y nos fuimos para el hospital de esta ciudad, y luego de un rato paso la enfermera y me dijo que el chamo que había ingresado conmigo había muerto..”; Riela al folio quince (15) y su vuelto acta de entrevista de fecha 23/11/2008, rendida por la ciudadana Maria Tatiana Antón Zerpa, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que expone: “…resulta que yo estaba sentada frente de mi casa con Carlos Alejandro y mi hermano Ramón Antón, y en eso llego un sujeto de nombre JOEL, apodado como “JOEL SARNITA”, con una escopeta en las manos y apunto a Carlos Alejandro y le dijo muérete maldito y disparó, y algunos perdigones le dieron a Carlos Alejandro y otros a mi hermano, luego JOEL, se fue corriendo con la escopeta, en eso llego mi marido de nombre Luís Enrique Ramos Márquez, y paramos un carro y nos fuimos para el Hospital de esta ciudad, y luego de un rato nos dijeron que Carlos Alejandro, había muerto y mi hermano lo dieron de alta..”; Al folio dieciséis (16) riela resultado del examen Médico Legal practicado al adolescente RAMON AUGUSTO ANTON ZERPA, con el siguiente resultado: Dos heridas por arma de fuego razante en región costo lateral izquierda. Asistencia médica por un día. Curación e incapacidad por ocho 808) días. Secuelas no”; Cursa al folio diecisiete (17) y vuelto Acta de entrevista de fecha 27/11/2008 rendida por al ciudadana Carmen Yamileth Rodríguez, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en consecuencia expone: “ Resulta que mi hijo de nombre Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez, de 17 años de edad, el día domingo 23/11/2008, un sujeto conocido como JOEL PASTRANA CORDOVA, alias “el sarnita” le dio muerte sin mediar palabras, motivado que al parecer le habían dado un tiro a un sujeto miembro de su banda, y por eso el salio con una escopeta apuntando a todo el mundo y por desgracia se encontró a mi hijo que estaba sentado en la esquina de una casa en compañía de un amiguito de nombre ramón no se su apellido y este sin darle tiempo siquiera hablar le disparó a mi hijo causándole la muerte, luego huyo diciendo que lo escondieran que había matado al chamito…”; Al folio diecinueve (19) cursa copia fotostática de Partida de nacimiento del adolescente CRALOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ; Riela al folio veintidós (22) y su vuelto acta de investigación penal, de fecha 29/11/2008, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que prosiguiendo con las investigaciones se trasladan a la Calle Bolívar de caiguire, frente al Liceo la Inmaculada, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero RP01-P-2008-005001 de fecha 26/11/2008… una vez en la mencionada dirección…apersonándonos a la vivienda previamente identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y luego de varios llamados a la puerta principal, no siendo atendidos por algún residente optamos por utilizar la fuerza publica para ingresar al inmueble violentando la puerta principal, ingresando al mismo encontrándose la vivienda deshabitada…continuando con el allanamiento se realizó una revisión minuciosa en el recinto no logrando encontrar alguna evidencia de interés criminalistico…”; Inserto al folio veintisiete (27) protocolo de Autopsia n° 162-0100, A-575-08 que corresponde al adolescente (occiso) CARLOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ, la cual arroja las siguientes conclusiones: Cadáver masculino, piel blanca, cabellos, contextura delgada. Una herida por proyectiles de armas de fuego (proyectiles múltiples), mide 3,5 cm de diámetro, con bordes festoneados y halo de contusión, producto de la confluencia de los proyectiles. Localizadas por debajo del reborde costal izquierdo (hipocondrio izquierdo) a través de la cual se evidencia asas delgadas ligeramente protruidas por la misma. Siete orificios de salida en la región lumbar derecha. Se localizan y extraen dos postas de plomo, miden 7mm, y un taco de plástico bajo el tejido celular subcutáneo en la región lumbar derecha. Producen traumatismo hepático, sección del estomago en la región Pilarica, destrucción de la cava inferior, perforación en el mesenterio y traumatismo renal derecho con destrucción de los elementos del hilo renal. Trayectoria adelante/atrás, arriba/abajo, izquierda/derecha, causa de Muerte: shock hipovolemico debido a sección de la vena cava inferior debido a herida por proyectil de arma de fuego en abdomen; Cursa al folio veintiocho (28) y su vuelto Experticia de reconocimiento legal n° 029 de fecha 19/01/2009, suscrita por el funcionario Franklin González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a tres segmentos de plomo elaborados en metal de color gris, originalmente conformaban el cuerpo de un cartucho de proyectil múltiples…”; Al folio veintinueve (29 riela memorando n° 9700-174-SDEC de fecha 19/01/2009, mediante el cual informan que el ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANO CORDOVA REGISTRA DOS ENTRADAS POLICIALES; Al folio treinta y cuatro (34) cursa Experticia de Reconocimiento legal n° 044 de fecha 02/02/2009, suscrita por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a dos segmentos de plomo en forma esférica, los cuales se encuentran parcialmente deformados..y presentan manchas de aspecto pardo rojizo, y un taco perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego, tipo pistola, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ …”; Cursa al folio treinta y nueve (39) Experticia de Trayectoria balística n° 263-2281-010-09 de fecha 16/02/09 suscrita por el funcionario TSU Páez c. Freddy a., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; Al folio cuarenta y cinco (45) cursa copia fotostática del Certificado de Defunción del adolescente CRALOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ; Riela al folio cuarenta y ocho 848) acta de defunción que corresponde al adolescente CARLOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ ; al folio 85 acta de comparecencia de la ciudadana Carmen yamileth Rodríguez quien manifiesta que es integrante de la banda a que pertenece Joel pastrana le mando a decir que si tenia denuncia interpuesta contra su amigo la fuera a quitar porque si a Joel le pasaba algo ellos iban a rematar en contra de su casa y su familia; a los folio 87 y 88 acta de investigación penal de fecha 13-01-2010 suscrita por funcionario del cicpc quienes informa sobre la aprehensión del mencionado ciudadano; siendo éstos elementos los que llevan a la convicción de quien aquí decide de que tal y como ha sido señalado en la Decisión dictada por este Despacho en fecha 12 de Enero del año 2010, se está en presencia de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha reciente, encontrándose así lleno el extremo previsto en el numeral 1 del articulo 250 del texto adjetivo penal, procediendo este Despacho a analizar los supuestos contenidos en los numerales 2 y 3, es así que se observa al primero de los nombrados que el mismo se encuentra cubierto toda vez que cursan en la causas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA,, en el hecho punible investigado los cuales fueron descritos supra, en cuanto al numeral 3 considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización al proceso, previo análisis de los supuestos contemplados en el artículo 251 de la norma adjetiva penal, evidenciándose que se configura el peligro de fuga, en primer lugar por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, toda vez que nos encontramos en presencia del delito precalificado por la Representación Fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; en segundo lugar por la magnitud del daño causado toda vez que el bien jurídico afectado es el DERECHO A LA VIDA, el cual es de rango Constitucional y se encuentra protegido por nuestra Carta Magna y legislación patria. En cuanto al peligro de obstaculización esta Sentenciadora estima que el mismo se halla acreditado, ya que a los razonamiento supra transcritos puede llegarse a la conclusión, que existe la grave sospecha que el imputado podría destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influir en coimputados, testigos, victimas o expertos para que estos se comporte de manera desleal o reticente. Desestimando así la solicitud de la defensa publica e cuanto la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad Por todas las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DADA LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3; 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia RATIFICACIÓN LA APREHENSIÓN Y DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caigüire, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por todo lo antes expuesto se desestima así la solicitud de la defensa relacionada con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva. Se ordena librar oficio al Jefe de la Delegación del CICPC de esta ciudad, Departamento de captura, a los fines de solicitarle se deje sin efecto la orden e captura de fecha 12/01/2010 que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto la misma se materializó. En relación con la solicitud del reconocimiento en rueda de individuos este tribunal Acuerda fijarlo por auto separado una vez consultada la agenda única de actos llevada por este circuito judicial penal Se acuerda la expedición de opias simples de la presente ata solicitadas por las partes por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho, debiendo las partes gestionar lo pertinentes a su reproducción. Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia, Líbrese boleta de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA y oficio al Comandante general de la policía del estado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La Juez Tercera de Control,
ABG. FRANCYS RIVERO.
La Secretaria,

ABG. FRANCYS HURTADO