REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004897
ASUNTO : RP01-P-2009-004897


Habiendo tomado posesión de este Tribunal Tercero de Control el día 11/01/2010, en virtud de convocatoria efectuada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal del Juez Provisorio de este Tribunal Abg. Douglas Rumbos Ruiz, quien fue convocado para cubrir la vacante de la Jueza Superior Penal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abg. Janeth Conde, por reposo médico, en mi carácter de Juez Suplente, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 11/01/2010, recibido en este Juzgado en fecha 12/01/2010 suscrito por el Abg. Jesús Marden Amaro Alcala, actuando en su carácter de Defensor Público de la imputada NARCISA DEL VALLE GUTIERREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita de conformidad con la norma contenida en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOQUE el auto mediante el cual se fijó el acto de Audiencia Preliminar para el día 08/01/2010 y acuerde nueva fecha que permita a esa Defensa Pública ejercer las facultades establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que la boleta de notificación para dicho acto fue recibida en fecha 08/01/20010 por esa Defensoria; a los fines de decir sobre el petitorio, este Tribunal observa:
Una vez revisada las actas que conforman la presente causa, se evidencia de copia simple de boleta de notificación consignada por la defensa causa, que la misma se dio por notificada en fecha 08/01/2010, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se le acortó el tiempo de realizar y presentar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente no tuvo tiempo legal para realizar y consignar los correspondientes alegatos de defensa; por otra parte este Tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello habiéndose declarado con lugar la solicitud de revocatoria del auto de fecha 18/12/2009 y fija como nueva oportunidad para realizar el acto para el día 02/02/2010 a las 8:30 de la mañana en relación a la imputada NARCISA DEL VALLE GUTIERREZ RODRÍGUEZ. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública relacionada con la revocatoria del auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar para el día 08/01/2010 y fija como nueva oportunidad el día 02/02/2010 a las 8:30 de la mañana en relación a la imputada NARCISA DEL VALLE GUTIERREZ RODRÍGUEZ. Líbrese notificación a la defensa Pública Penal, Fiscal del Ministerio Público y líbrese boleta de citación a la imputada de autos y oficio respectivo. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control,


Abg. Francys Rivero
Secretario,


Abg. Carlos González