REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005375
ASUNTO : RP01-P-2009-005375

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE


Visto el Oficio N° 19-F-11D-1C-003-09 de fecha 04/01/2010, suscrito por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente causa signada con el numero RP01-P-2009-005375, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida a los imputados GREUDIS YANET CASTAÑEDA e ISBELYS JOSEFINA CASTAÑEDA, suficientemente identificados en autos y se sirva remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 05/12/2009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 44, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó ser, UN GRAMO CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (1g 200 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (120 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, UN GRAMO CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1 grs 385 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA y CIENTO TREINTA MILIGRAMOS (130 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA; de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300 mgrs) de dos de las muestras que tenía mas de un gramo, ciento veinte miligramos (120 mgrs) y ciento treinta miligramos (130 mgrs) de las muestras para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose la cantidad de: NOVECIENTOS MILIGRAMOS (900 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, el envoltorio que contenía la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, UN GRAMO CON OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1g 85 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA y el envoltorio que contenía la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformidad a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-005375, en las siguientes cantidades: UN GRAMO CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (1g 200 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (120 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, UN GRAMO CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1 grs 385 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA y CIENTO TREINTA MILIGRAMOS (130 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA; de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300 mgrs) de dos de las muestras que tenía mas de un gramo, ciento veinte miligramos (120 mgrs) y ciento treinta miligramos (130 mgrs) de la muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose la cantidad de: NOVECIENTOS MILIGRAMOS (900 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, el envoltorio que contenía la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, UN GRAMO CON OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1g 85 mgrs) de CLORHIDRATO DE COCAINA y el envoltorio que contenía la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA; por cuanto las mismas no tienen uso terapéutico conocido. Remítase conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada ala sustancia incautada relacionada con la presente causa.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS GONZÁLEZ