REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005374
ASUNTO : RP01-P-2009-005374
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto el Oficio N° 19-F-11D-1C-0006-10 de fecha 05/01/2010, suscrito por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente causa signada con el numero RP01-P-2009-005379, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al imputado ANGEL VICENTE CHARLOT MARTÍNEZ, suficientemente identificado en autos y se sirva remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 05/12/2009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 36, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó ser: OCHOCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (860 mgrs) de COCAINA BASE TIPO CRACK; de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300 mgrs) de la muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (560 mgrs) de de COCAINA BASE TIPO CRACK, agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformidad a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-005374, en las siguientes cantidades: OCHOCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (860 mgrs) de COCAINA BASE TIPO CRACK; de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300 mgrs) de la muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (560 mgrs) de COCAINA BASE TIPO CRACK; por cuanto las mismas no tienen uso terapéutico conocido. Remítase conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada ala sustancia incautada relacionada con la presente causa.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Abg. Francys Rivero
Secretario Judicial,
Abg. Carlos González
|