REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2009-004864


Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ identificado con la cedula de identidad numero V-20.334.077, domiciliado en el Dique cuarta calle numero 79 frente a la licorería el Dique en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien funge como victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-298-09, cursante ante la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público e iniciada en ocasión de uno de los delitos contra las personas; manifestando el mismo que siente temor por su integridad física y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de ELIEZER ZAPATA, CARLOS LUIS FIGUERA BETANCOURT , tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ identificado con la cedula de identidad numero V-20.334.077, domiciliado en el Dique cuarta calle numero 79 frente a la licorería el Dique en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; así como también de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Ley Sobre protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, se acuerda el traslado de la victima desde su domicilio hasta la sede de este juzgado en fecha 11 de enero del 2010 a las 8:00 a.m. A los fines de garantizar su comparecencia en la audiencia preliminar, y el regreso a su casa, tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Librese lo conducente. Cúmplase.
Juez Segundo De Control
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes.
Secretaria
Abg. Rossiflor Bl