REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004784
ASUNTO : RP01-P-2009-004784


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido en fecha, OCHO (08) de ENERO del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 A.m., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, con el Secretario de Sala, ABG. SONIA ALFARO, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RP01-P-2009-004784, seguida en contra de los imputados ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco estado Sucre, albañil titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 07, calle el rosal, cedulado 19.897.832, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previa citación, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN y el defensor Privado ABG. GERMIS MUÑOZ, los imputados CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, HECTOR LUIS RODRÍGUEZ FERRER Y RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, previo traslado, Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal undécimo del Ministerio Público, quien expone: Ratifico todas y cada una de lo plasmado en el escrito acusatorio presentado en fecha 09-11-2009, la cual cursa a los folios 48 al 54 de las presentes actuaciones y acuso formalmente a los Imputados ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco estado Sucre, albañil titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa Nº 07, calle el rosal, cedulado 19.897.832 por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el día veintidós (22) de Octubre de 2009, siendo aproximadamente, las 01:40 horas de la tarde los funcionarios SUB COM CLAUDE CHIRINOS, se encontraba de servicio en la sede del comando de la comisaría Municipal de Ribero del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, cuando se recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse quien informo que en una casa abandonada ubicada en la calle congresillo vía hacia el canal grande se Cariaco, al frente de donde la alcantarilla, se encontraban varios jóvenes ocultos por el monte y quienes presuntamente estaban procesando o escondiendo drogas, por lo que conformo comisión policial integrada por los funcionarios JUAN RODRIGUEZ PIÑANGO, DISTINGUIDO RONALD GÓMEZ, amos adscritos a referido organismo policial, con la finalidad de verificar la información aportada vía telefónica, en el trayecto ubican a dos ciudadanos que fungirían como testigos presénciales de los hechos y quienes quedaron identificados como: Roberto Calzadilla y Víctor Luís Rodríguez, ya en el lugar señalado en la llamada anónima, los funcionarios en compañía de los testigos ingresan al matorral y sorprenden a cinco jóvenes y en el mismo espacio a nivel del suelo localizaron una envoltura de material sintético transparente en forma de panela (cuadrada) recubriendo residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, tres envoltorios de material sintético en forma cilíndrica (tipo tabacos) contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, dos coladores plásticos pequeños uno de color rojo y el otro de color amarillo, dos secciones de cinta de material sintético color negro, una hoja de metal filosa color plateado con un cordel de tela en uno de sus extremos y un rollo de material sintético transparente tipo tubito, por lo que procedieron a detener a estos cinco ciudadanos e imponerlos de los derechos que les asisten, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando dos de ellos ser adolescente cuya identidad se omite, quedando identificados los adultos como: CARLOS ALBERTO VALLEJO BULEN, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, HECTOR LUIS RODRIGUEZ FERRER;. Es por lo que solicito se admita la acusación fiscal, así mismo sean admitidas todas y cada una de los medios de prueba promovidos por esta representación fiscal en su escrito acusatorio, tal y como se encuentran descrito en los folio 48 al 54 ambos inclusive por cuanto a criterio de este representante de la vindicta publica los mismos resultan útiles, lícitos necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad y autoría del ciudadano imputado en la presente causa en los hechos sobre los que versa la acusación fiscal por ultimo y en consecuencia solicito se ordene el enjuiciamiento para los ciudadanos ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco estado Sucre, albañil titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 07, calle el rosal, cedulado 19.897.832 por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, a lo que manifestaron querer declarar Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano RAFAEL QUIJADA quien manifestó: yo asumo que esa droga es mías porque consumo de los 10 años, los chamos fueron avistarme y los agarraron-Seguidamente se el concede la palabra al HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ quien manifestó. Yo fui avisar a el que la abuela se había caído y yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al CARLOS ALBERTO VALLEJO QUIEN MANIFESTO. Yo consumo marihuana, le quite la bicicleta a un carajito, y fui para allá, llego la policía nos encontró fumando y después llego el menor a buscar la bicicleta y lo agarraron y nos llevaron y pensé que no estaba esa droga allí, solo la que consumíamos, Consiguieron unas cosas, coladores y esas cosas. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. GERMIS MUÑOZ, quien expuso: De la declaración de los imputados no concuerda con los delitos que se le acusan he sabido que los procedimientos policiales obligan a un testigo a firmar, una vez que hace el act. Solicito al tribunal la libertad o una medida a carlos vallejo y Héctor Luís Rodríguez, de seguir detenido solicito que se le haga los exámenes respectivos para verificar su consumo. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oído a los Imputados así como los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra de los imputados ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco estado Sucre, albañil titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 07, calle el rosal, cedulado 19.897.832 el tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía decimoprimero del Ministerio Público en su contra, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 51 al 53 de las actuaciones, TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco estado Sucre, albañil titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 07, calle el rosal, cedulado 19.897.832 de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestaron de forma separada su deseo de admitir los hechos, y a tal efecto se le cedió la palabra, manifestando: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. Germis Muñoz , quien expuso: Vista la manifestación los acusados Oída la admisión de hechos expresada por mi defendido solicito a este digno tribunal se le imponga se tome en consideración que es primario en la comisión de hecho punible, e imponga la pena con la rebaja correspondiente contenidas en el artículo 376 del COPP y solicito la atenuante genérica conforme al articulo 74ord. 4to del Código Penal para todos, por cuanto los mismos no cuentan con antecedentes penales. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cual el Ministerio Público acuso, y este tribunal admitió fue el de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contempla una pena de CUATRO (4) a SEIS (06) años de prisión, lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de CINCO (05) de prisión, ahora bien visto que han sido alegada por la defensa la atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4to por cuanto la acusada de auto no cuentan con antecedentes penales considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es rebajar el limite inferior y la pena a imponer quedando esta a CUATRO (04) años de prisión ahora bien por aplicación del artículo 376 del COPP, se procede a rebajar la mitad de la pena lo que arroja en definitiva una pena de DOS (02) años de prisión, y así se decide. En cuanto Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se condena al acusado ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco estado Sucre, albañil titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 07, calle el rosal, cedulado 19.897.832a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se instruye a la secretaria A remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al tribunal que corresponda. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. En cuanto Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se condena al acusado ALBERTO VALLEJO BULEN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Cariaco estado Sucre, albañil titular de la Cédula de Identidad 15.344.608, residenciado en la calle Estanislao Rendón Nro. 33 Cariaco, hijo de Félix Vallejo y Candelaria Bulen, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad. igualmente se condena al acusado HECTOS LUIS RODRIGUEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-1987 de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad 22.920.600, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez casa sin número, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad igualmente se condena al acusado RAFAEL DEL VALLE QUIJADA SOSA, quien es venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 22 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés Pérez, casa Nº 07, calle el rosal, cedulado 19.897.832 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad se instruye a la secretaria A remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al tribunal que corresponda. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se acuerda las copias solicitadas. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-