REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002599
ASUNTO : RP01-P-2009-002599
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido en fecha, SIETE (07) de ENERO del año dos mil diez (2010), siendo las 03:00 p.m., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, con el Secretario de Sala, ABG. SONIA ALFARO, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RP01-P-2009-0002599, seguida en contra de las imputadas JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre y ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previa citación, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN y el defensor Privado ABG. FERNANDO CARVAJAL, la imputada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, previo traslado, y la imputada ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ previa citación. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, quien expone: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 318 Ord. 1ro del C.O.P.P, presentado en fecha 22-07-2009 cursante en los folios 82 al 85 en favor de la ciudadana ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por cuanto tal y como en evidencia en las actuaciones que acompaña la presente causa la ciudadana Rosimar Ortiz Álvarez no se encontraba en la residencia objeto del allanamiento que da origen a la presente causa sino que llego a la casa después aunado a que no se le incauto en su poder ningún objeto de interés criminalístico es por lo que a criterio de esta representación fiscal se configura lo previsto en el articulo 318 Ord. 1ro del C.O.P.P por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que en razón a ella solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. . Así mismo ratifico todas y cada una de lo plasmado en el escrito acusatorio presentado en fecha 22-07-2009, la cual cursa a los folios 86 al 93 de las presentes actuaciones y acuso formalmente al Imputado JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/06/2009, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, cuando funcionarios del IAPES, realizaron un allanamiento, acodado por un tribunal de control, en Bebedero, donde reside la ciudadana Julia Álvarez, una vez en la referida dirección, se dirigieron hacia la residencia en cuestión, no sin antes hacerse acompañar por dos testigos, al bajarse de la unidad policial rápidamente para entrar en la vivienda se acerco una ciudadana quien dijo ser la dueña de la misma a quien se le mostró la orden de allanamiento, procediendo a llamar a los testigos e identificando a la ciudadana como Juliana Del Valle Álvarez, realizándosele una revisión corporal, en un cuarto y en presencia de la testigo y la funcionaria Aurisnery González, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, comenzando la revisión de la vivienda por la sala, encontrándose sobre una silla de mimbre una bolsa de color verde contentiva en su interior de cierta cantidad de dinero en efectivo y un celular marca LG, luego procedieron a revisar el primer cuarto, y no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, en un pasillo donde se encontraba una cocina se encontró sobre la misma una tasa de color azul con dinero, un rollo de papel de aluminio y un cuchillo, y a mano derecha de la cocina en una esquina sobre una mesita de madera se encontró un plato de loza de color blanco sobre el plato estaban varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanca y un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de dos pedazos de una sustancia pastosa de color blanca de la presunta droga denominada crack y una hojilla, luego pasaron al segundo cuarto y en la cama estaba un bolso y en su interior un bolsito pequeño de diferentes colores con la inscripción LESPORTSAC, contentivo en su interior de dinero en efectivo, y sobre el escaparate una caja de que al ser revisada se encontró en su interior una cajita de color morada con la inscripción SAMSUNG, contentiva de un teléfono celular de la misma marca, con su respectiva batería y cargador, un cable USB, un CD, el manual, luego pasaron al fondo de la casa y en una cesta de color roja, se encontró una bolsa de material sintético de plástico transparente contentiva en su interior de un polvo blanco, luego se siguió revisando y no se encontró más nada luego paso una ciudadana quien dijo ser hija de la señora a quien se procedió a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico en su poder. Es por lo que solicito se admita la acusación fiscal, así mismo sean admitidas todas y cada una de los medios de prueba promovidos por esta representación fiscal en su escrito acusatorio, tal y como se encuentran descrito en los folio 90 al 92 ambos inclusive por cuanto a criterio de este representante de la vindicta publica los mismos resultan útiles, lícitos necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad y autoría de la ciudadana imputad en la presente causa en los hechos sobre lo que versa la acusación fiscal por ultimo y en consecuencia solicito se ordene el enjuiciamiento para la ciudadana JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DECLARACION DE LAS IMPUTADAS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez impone a las Acusadas del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, a lo que manifestó el imputado NO, querer declarar, Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FERNANDO CARVAJAL, quien expuso: visto en primer termino la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa para mi defendida ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, esta defensa no hace oposición de la misma y solicito a este tribunal decrete en este mismo acto el sobreseimiento de loa causa de conformidad a lo previsto en el articulo 318 numeral primero del C.O.P.P por cuanto tal y como lo ha señalado el represéntate de la Fiscalia del ministerio publico en la presente causa no puede atribuírsele a la ciudadana ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, el hecho objeto del proceso por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que en razón a ella solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, así mismo en cuanto a la acusación fiscal interpuesta contra mi defendida JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta defensa no hace oposición a la misma por cuanto considera que cumple con todos los requisitos previsto en el articulo 326 del copp, así mismo en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago mías la promovidas por el ministerio publico e la realización de un eventual juicio oral y publico finalmente solicito al tribunal una vez que se pronuncié obre la admisión o no de la acusación fiscal conceda el derecho de palabra a mi defendida a los fines de que ella manifieste si desea acogerse o no a las medidas alternativa de prosecución del proceso. Es todo. Visto las pruebas presentadas por el ministerio publico, mí defendida Juliana Álvarez acogiendo al artículo 376 del C.O.P.P procede admitir los hechos que se le imputa. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa solicitado por el representante fiscal a favor de la ciudadana ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por cuanto tal y como en evidencia en las actuaciones que acompaña la presente causa la ciudadana Rosimar Ortiz Álvarez no se encontraba en la residencia objeto del allanamiento que da origen a la presente causa sino que llego a la casa después aunado a que no se le incauto en su poder ningún objeto de interés criminalístico es por lo que a criterio de esta juzgadora se configura lo previsto en el articulo 318 Ord. 1ro del copp por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ. SEGUNDO: en cuanto a la acusación formulada contra la imputada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, el tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía decimoprimero del Ministerio Público en su contra, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 90 al 92 de las actuaciones, CUARTO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó su deseo de admitir los hechos, y a tal efecto se le cedió la palabra, manifestando: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FERNANDO CARVAJAL, quien expuso: Oída la admisión de hechos expresada por mi defendida solicito a este digno tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenidas en el artículo 376 del COPP y 74 del Código Penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cual el Ministerio Público acuso al imputado JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, y este tribunal admitió fue el de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contempla una pena de CUATRO (4) a SEIS (06) años de prisión, lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de CINCO (05) de prisión, ahora bien visto que han sido alegada por la defensa la atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4to por cuanto la acusada de auto no cuenta con antecedentes penales considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es rebajar el limite inferior y la pena a imponer quedando esta a CUATRO (04) años de prisión ahora bien por aplicación del artículo 376 del COPP, se procede a rebajar la mitad de la pena lo que arroja en definitiva una pena de DOS (02) años de prisión, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ROSIMAR ORTIZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.762.346, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28-06-1985, residenciada en Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Ord. 1ro del copp por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele. Igualmente se condena a la acusada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se instruye a la secretaria A remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al tribunal que corresponda. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-