REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002518
ASUNTO : RP01-P-2009-002518

Visto el escrito presentado por el ABG. JESUS MAYZ. en su carácter de Defensor Público Segundo Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a sus defendidos imputados JOSE MANUEL MARCHAN, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10-03-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.318.645, hijo de AQUILES MARCHAN Y MIRTHA RUIZ, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle Eligio Velásquez, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.635.779, hijo de ALBERTO RODRIGUEZ Y ANTONIA RAMOS, domiciliado en la Calle 02, del Sector Campo Alegre, Cariaco, Estado Sucre, en fecha: 27-07-08, en razón de que los mismos; cumplieron con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre están a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 09-06-09 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los referidos imputados por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN MANUEL FERNANDEZ MOLINA (PARRILLERA Y POOL ANDANDO). evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 09-06-09 por este tribunal a los imputados: JOSE MANUEL MARCHAN, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10-03-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.318.645, hijo de AQUILES MARCHAN Y MIRTHA RUIZ, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle Eligio Velásquez, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.635.779, hijo de ALBERTO RODRIGUEZ Y ANTONIA RAMOS, domiciliado en la Calle 02, del Sector Campo Alegre, Cariaco, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-