REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000027
ASUNTO : RP01-P-2010-000027
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, cinco (05) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 11:40 de la mañana, se constituyó en la sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada del Secretario de guardia Abg. Desirée Barreto Santaella., y del Alguacil asignado a sala ciudadano Reinaldo Lanza, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2010-0027, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. César Humberto Guzmán, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ LEZAMA SUBERO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido EL 28/051983, de ocupación barbero, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.375, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, hijo de Olivia Subero y Cesar Reinales,; JOSE FRANCISCO REINALES LEZAMA, venezolano, obrero, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.598, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, nacido el 31/01/1985, hijo de José Reinales y Evangelina Lezama; y LUIS ANDRÉS RECHE GÓMEZ, español, de veintisiete (27) años de edad, nacido el 15/10/1982, de ocupación supervisor d empresa metalmecánica, titular de la cédula de identidad Nº E-82.255.385, residenciado en la Urbanización San Miguel, Vereda 01, Casa N° 221 de esta ciudad; hijo de Maria Gómez y Luís Reche . Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. César Humberto Guzmán, los investigados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Privado Abg. Rubén García. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber a los investigados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con Defensor Privado, siendo el mismo el Abg. Rubén García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 15.385 con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, quinta transversal frente a copy clean, Cumaná Estado Sucre. Encontrándose presente en la sala de audiencias el defensor privado, prestó el juramento de ley, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
El fiscal ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ LEZAMA SUBERO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido EL 28/051983, de ocupación barbero, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.375, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, hijo de Olivia Subero y Cesar Reinales,; JOSE FRANCISCO REINALES LEZAMA, venezolano, obrero, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.598, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, nacido el 31/01/1985, hijo de José Reinales y Evangelina Lezama; y LUIS ANDRÉS RECHE GÓMEZ, español, de veintisiete (27) años de edad, nacido el 15/10/1982, de ocupación supervisor d empresa metalmecánica, titular de la cédula de identidad Nº E-82.255.385, residenciado en la Urbanización San Miguel, Vereda 01, Casa N° 221 de esta ciudad; hijo de Maria Gómez y Luís Reche, quienes resultaran detenidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 04/01/2010, a eso de las 1:30 de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad por la segunda entrada (sector las piedras) del Sector el Peñón de esta ciudad, cuando avistaron un vehículo color negro modelo TERIOS, con los vidrios transparentes, el cual poseía un accesorio llamado mataburro en la parte frontal, el cual obstaculizaba la placa delantera del vehículo, en el cual venían cuatro personas de sexo masculino procediendo a indicarle al conductor que se detuviera, haciendo éste caso omiso a tal señalamiento, acelerando repentinamente el vehículo, por lo que se originó una persecución en caliente, por la carretera el peñón el centro, logrando darle alcance aproximadamente a 600 metros, específicamente frente a la entrada del polígono de tiro de la ciudad, en donde tomando las medidas de precaución se les dio la voz de alto, procediendo a rodear el vehículo manifestándole a los tripulantes que bajaran del mismo, informándoseles que le iba a ser realizada una revisión corporal, ya que por la huida se presumía que ocultaban algún objeto proveniente del delito, logrando incautarle a un ciudadano que quedó identificado como WILMER VÁSQUEZ, en el bolsillo izquierdo del pantalón bermuda que vestía 4 cartuchos calibre 22 y 3 envoltorios de papel sintético de color azul, contentivos de un polvo blanco droga denominada cocaína; igualmente a un ciudadano que quedó identificado como ALEJANDRO LEZAMA, se le incautó en el bolsillo del pantalón que vestía 2 cartuchos calibre 16 Mm., y 2 envoltorios de papel sintético de color azul, contentivos de un polvo blanco droga denominada cocaína; asimismo a un ciudadano que quedó identificado como JOSÉ REINALES, se le incautó a la altura de la cintura en el bolsillo del pantalón que vestía 2 cartuchos calibre 16 Mm., y 2 envoltorios de papel sintético de color azul, contentivos de un polvo blanco droga denominada cocaína; y al ciudadano LUIS RECHE se le incauta en el bolsillo le pantalón bermuda que vestía 4 envoltorios d e papel sintético de colores verde claro y rojo claro contentivos de polvo blanco droga de la denominada cocaína, se realiza la revisión del vehiculo y en el interior del mismo se incauta 2 cartuchos calibre 357 sin percutir y tres envoltorios ya usados de papel sintético en forma redonda de color azul con residuos de polvo blanco, se deja constancia de la presunción del tipo de droga cocaína con un peso bruto de 2700 Mg. . En vista de esto, procedieron a detener a los referidos ciudadanos, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ibidem. Sin embargo se puede observar que en el procedimiento los funcionarios no procuraron la presencia de testigos que corroboren lo manifestado por léelos en actas por lo que es imposible que se cubra el orinal 2 del articulo 250 del COPP aunado a que a que es imposible individualizar según la cantidad de droga incautada la conducta desplegada por cada uno de los imputados, no bastando el solo dicho de los funcionarios policiales, para que esta representación Fiscal haga solicitud distinta a la Libertad sin Restricciones, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo; es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ LEZAMA SUBERO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido EL 28/051983, de ocupación barbero, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.375, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, hijo de Olivia Subero y Cesar Reinales,; JOSE FRANCISCO REINALES LEZAMA, venezolano, obrero, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.598, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, nacido el 31/01/1985, hijo de José Reinales y Evangelina Lezama; y LUIS ANDRÉS RECHE GÓMEZ, español, de veintisiete (27) años de edad, nacido el 15/10/1982, de ocupación supervisor d empresa metalmecánica, titular de la cédula de identidad Nº E-82.255.385, residenciado en la Urbanización San Miguel, Vereda 01, Casa N° 221 de esta ciudad; hijo de Maria Gómez y Luís Reche, plenamente identificados en la presente causa, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sean responsables de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ LEZAMA SUBERO, JUAN FRANCISCO REINALES LEZAMA y LUIS ANDRÉS RECHE GÓMEZ,; del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. RUBEN GARCIA, quien expone: En razón de que el fiscal del Ministerio Público está solicitando libertad sin restricciones en favor de mis defendidos esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal y lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 03, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión de los ciudadanos presentes en sala, en fecha 04/01/2009, y se observa igualmente que no consta en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad de los ciudadanos antes identificados, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ LEZAMA SUBERO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido EL 28/051983, de ocupación barbero, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.375, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, hijo de Olivia Subero y Cesar Reinales,; JOSE FRANCISCO REINALES LEZAMA, venezolano, obrero, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.598, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, nacido el 31/01/1985, hijo de José Reinales y Evangelina Lezama; y LUIS ANDRÉS RECHE GÓMEZ, español, de veintisiete (27) años de edad, nacido el 15/10/1982, de ocupación supervisor d empresa metalmecánica, titular de la cédula de identidad Nº E-82.255.385, residenciado en la Urbanización San Miguel, Vereda 01, Casa N° 221 de esta ciudad; hijo de Maria Gómez y Luís Reche, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ LEZAMA SUBERO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido EL 28/051983, de ocupación barbero, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.375, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, hijo de Olivia Subero y Cesar Reinales,; JOSE FRANCISCO REINALES LEZAMA, venezolano, obrero, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.598, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 23, Casa N° 12 de esta ciudad, nacido el 31/01/1985, hijo de José Reinales y Evangelina Lezama; y LUIS ANDRÉS RECHE GÓMEZ, español, de veintisiete (27) años de edad, nacido el 15/10/1982, de ocupación supervisor d empresa metalmecánica, titular de la cédula de identidad Nº E-82.255.385, residenciado en la Urbanización San Miguel, Vereda 01, Casa N° 221 de esta ciudad; hijo de Maria Gómez y Luís Reche; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los identificados ciudadanos se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR V.-