REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005462
ASUNTO : RP01-P-2009-005462

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, en la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 17.673.871, de ocupación pescador, nacido en fecha 17-10-1986, domiciliado en el caserío la manga, segunda calle, casa sin numero, Estado Sucre por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de adolescente CRUZ OSMAR BARRETO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 12 de Diciembre del 2009 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 05 de Enero del 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR