REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005459
ASUNTO : RP01-P-2009-005459

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, en la causa seguida al ciudadano MARIO ALBERTO GALLINAT SARMEINTO, quien es venezolano, soltero, natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 20/02/1985, de 24 años, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad 17.762.742, residenciado en calle Las Acacias de Cumanacoa casa sin número, cerca del canal de aguas negras, estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 12 de Diciembre del 2009 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 05 de Enero del 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR